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Tres sentencias para desmantelar el andamiaje de la criminalización de la protesta social en el Perú

por PÓLEMOS
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Juan Carlos Ruiz Molleda y Álvaro Másquez Salvador

Instituto de Defensa Legal (IDL).


1. Introducción

En el Perú existe un andamiaje estatal que promueve la criminalización de la protesta social y de las personas defensoras de derechos humanos, especialmente contra quienes defienden sus territorios y recursos naturales frente a las actividades extractivas que los degradan o simplemente destruyen.

Ante esta situación, el Instituto de Defensa Legal ha venido impulsando –junto a nutrida red de organizaciones aliadas a lo largo del país– un conjunto de procesos constitucionales contra algunos de los elementos más importantes de este andamiaje. Dicho trabajo nos ha permitido obtener algunas sentencias especialmente importantes, en las cuales el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado con relación a la inconstitucionalidad de ciertas normas y prácticas que forman parte de este andamiaje y sirven a la criminalización.

No se trata, en su mayoría, de casos donde la justicia constitucional se ha pronunciado sobre casos concretos de violación a derechos de activistas o personas defensoras, sino más bien de procesos en los que se han evaluado en abstracto la forma en que las instituciones y sus estructuras son compatibles con la Constitución y con las normas del bloque de constitucionalidad y convencionalidad.

2. El andamiaje estatal que promueve la criminalización de la protesta social 

Tal como lo hemos sostenido en anteriores oportunidades, este andamiaje tiene al menos cuatro componentes. El primero son los estados de emergencia y, más en concreto, el abuso del Ejecutivo en su empleo al prorrogarlos sistemáticamente o hacer uso de esta figura de excepción en forma preventiva. Esto se verifica en aquellas declaratorias que son dictadas sin que medie una grave afectación al orden interno o una amenaza que lo haga suponer, como exige el 137 de la Constitución.

El segundo componente son los convenios de seguridad privada entre la Policía Nacional del Perú y empresas extractivas, especialmente mineras y petroleras. Aquí no solo se privatiza el poder coercitivo del Estado, sino que se convierte a los policías –que son servidores públicos– en guardianes de ciertos particulares, aún peor en contextos de conflictividad social. Estos convenios se encuentran extendidos en todo el país, a pesar de sus múltiples cuestionamientos a nivel nacional e internacional.

El tercer componente son las normas del Código Penal que no diferencian entre medidas de fuerza legítimas, como puede ser la toma de vías y locales públicos, de actos de vandalismo y violencia. Nos referimos principalmente a la tipificación de los delitos de extorsión, entorpecimiento del funcionamiento de los servicios públicos y disturbios, que criminalizan cualquier medida de fuerza. Asimismo, podemos incluir a las normas del Derecho Procesal Penal, que buscan generar impunidad en casos de agresión contra personas defensoras y restricciones a sus derechos procesales, y del Derecho de Ejecución Penal, en aquellos casos donde las personas defensoras han sido sometidas al internamiento penitenciario.

Por último, el cuarto componente es tal vez el más conocido: la violencia policial durante las protestas y la persecución judicial a los manifestantes. En esta clase de situaciones se materializan las violaciones a los derechos de las personas defensoras, en la medida en que se producen agresiones físicas en su contra a través de la fuerza pública del Estado. Asimismo, es en el escenario de la protesta donde el hostigamiento contra las personas defensoras se hace más palpable, incluyendo las denuncias penales que se formulan en su contra y derivan luego en procesos judiciales largos y desgastantes, afectándoles personal y familiarmente, así como al conjunto de las organizaciones sociales a las que pertenecen.

Todo este conjunto de normas y prácticas alientan y promueven una respuesta penal represiva de parte del Estado, la misma que tiene como objetivo el control de la población a través de la supresión del ejercicio del derecho a la protesta social.

2.1. Demanda de hábeas corpus contra el abuso de los estados de emergencia por parte del Estado

En esta sentencia el TC ha prohibido al Ejecutivo emplear estados de emergencia de forma indiscriminada en todo el país. Esta herramienta había sido utilizada muchísimas veces para suspender los derechos fundamentales de las comunidades indígenas que protestaban en contra de las operaciones de industrias extractivas. A través suyo, derechos como la libre reunión y la libertad personal, e incluso la propia protesta, eran restringidos de forma inconstitucional.

El caso del Corredor Vial Sur Andino es el más emblemático. A lo largo de su recorrido, la provincia más afectada durante los últimos años ha sido la de Cotabambas en Apurímac. Esta se ubica dentro de la zona de influencia minera del megaproyecto Las Bambas, propiedad de la multinacional china MMG.

Fue por ello que líderes y lideresas sociales del Frente Único de Defensa de Challhuahuccho, la Federación Campesina de Mujeres de Challhuahucho y la Federación de Jóvenes Paki Waraka, en octubre de 2017, interpusieron una demanda de hábeas corpus contra el decreto supremo que –una vez más– declaraba arbitrariamente el estado de emergencia en la provincia. Contaron con el patrocinio del IDL y la sección apurimeña de la Asociación Pro Derechos Humanos.

En última instancia, el TC les dio la razón y estableció tres criterios que el Estado debe respetar escrupulosamente en adelante al decretar o prorrogar estados de emergencia: la temporalidad, la proporcionalidad y la necesidad.

Sentencia: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00964-2018-HC.pdf 

2.2. Demanda de inconstitucionalidad contra los convenios entre empresas extractivas y la Policía Nacional

En esta sentencia el TC ha reconocido que los convenios de servicios policiales extraordinarios pueden comprometer la objetividad de la función policial y generar graves conflictos de intereses, en desmedro de las comunidades indígenas y campesinas que protestan contra empresas del sector extractivo.

Cabe señalar que, por medio de estos convenios, la Policía Nacional se obliga a brindar un servicio de seguridad privilegiado a favor de estas mismas empresas. Por ello, si bien el TC no reconoció la inconstitucionalidad de esta herramienta, sí prohibió que sea empleada en lugares donde exista conflictividad social.

Esta sentencia fue resultado de la demanda de inconstitucionalidad que interpuso el Colegio de Abogados de San Martín en abril de 2019, con el patrocinio del IDL y EarthRights International.

Sentencia: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00009-2019-AI.pdf

2.3. Demanda de inconstitucionalidad contra las normas del Código Penal que promueve la criminalización de la protesta social 

El TC ha reconocido, por primera vez, la existencia del derecho fundamental a la protesta social.  En consecuencia, se ha señalado que este es de rango constitucional y de naturaleza autónoma, diferente a la de otros derechos como la libre reunión, la libre expresión o el derecho a la participación política.

Aunque el TC no declaró inconstitucional la regulación del delito de extorsión, sí estableció que solo aquellas conductas que sean ilegítimas podrán considerarse delictivas. Asimismo, en el marco del Estado democrático y social de Derecho, dotó de contenido y límites al derecho a la protesta. Con ello, aspiramos a que mejore la protección judicial que brinda el Estado –a través del rol pedagógico de la sentencia y de su garantía jurisdiccional– a las personas defensoras que hacen uso de la protesta para expresar sus pareceres con relación a situaciones de especial relevancia pública.

Esta sentencia fue resultado de la demanda de inconstitucionalidad que interpuso el Colegio de Abogados de Puno, en abril de 2018, con el patrocinio del IDL, la Asociación por la Vida y Dignidad Humana, la Oficina de Derechos Humanos y Medio Ambiente y Derechos Humanos Sin Fronteras.

Sentencia: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00009-2018-AI.pdf

3. Palabras finales

La batalla contra la criminalización de la protesta en la arena judicial está lejos de haber terminado. Aquellos que buscan secuestrar la autoridad del Estado para la satisfacción de sus propios intereses, siempre de índole corporativo, siguen realizando nuevos esfuerzos para no perder el control pleno de nuestra fuerza pública.

Ahora mismo, hay nuevas batallas que dar. El desafío más claro es el de la violencia policial durante las protestas, que muchísimas víctimas mortales ha causado durante los últimos años y décadas. Asimismo, con relación a los procesos ya concluidos, corresponde luchar por la implementación de las decisiones judiciales para asegurar los logros obtenidos en la vía judicial y transportarlos a la práctica de la defensa de los derechos humanos. A ello debe comprometerse el Estado, a la par de la sociedad civil organizada a través de acciones de seguimiento y monitoreo que serán claves.

Finalmente, si bien es cierto que en algunos casos se ha logrado avances considerables, también lo es que en otros no tanto. Es así como, desde la orilla del litigio estratégico, consideramos importante llevar nuevos casos ante la justicia constitucional para poner en evidencia nuevas formas de arbitrariedad y abuso del poder.

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