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Tratamiento tributario a la exportación de servicios

por PÓLEMOS
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Oscar Vásquez Nieva

Gerente Senior de Aduanas y Comercio Exterior de KPMG en Perú.  Abogado y Bachiller por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Aduanas y Comercio Exterior por la Universidad de Canberra, Australia. Profesor en los Postgrados de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y la Universidad del Pacífico.


Con fecha 27 de diciembre de 2010 el Congreso de la República aprobó la Ley N° 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, la misma que fue promulgada y publicada el día 1 de enero de 2011. En ella se establecía el marco normativo para el fomento de la Exportación de Servicios, declarándola además como industria de interés nacional, por ser un sector estratégico y prioritario del Estado Peruano en la generación de empleo calificado, divisas e inversión en el País.

La Ley establecía que las autoridades encargadas de desarrollar las políticas de fomento al comercio exterior de servicios serian el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

En relación con lo señalado, es importante mencionar que la industria de servicios constituye más del 70% del PBI de algunos países del primer mundo y más del 40% del comercio internacional a nivel mundial, genera una mayor rotación para el intercambio y transferencia tecnológica, y es intensiva en uso de mano de obra mejor remunerada que la industria de bienes, por lo que contribuye de manera directa al desarrollo económico sostenible de las naciones.

En este sentido, debemos señalar que en esos años, tanto el Perú como países tales como Chile, Colombia y Uruguay, generaron políticas de Estado para la promoción de la Exportación de Servicios, tales como la eliminación de los sobrecostos tributarios.

La prestación de servicios por parte de los residentes de un Estado a favor de los residentes de otro Estado (Exportación de Servicios) constituye una importante fuente de generación de divisas y de puestos de trabajo bien remunerado.

Tal como la Exportación de Bienes ha permitido la creación de trabajadores de obra, la Exportación de Servicios generaría que nuestra Población Económicamente Activa (PEA) se convierta en profesionales y/o técnicos. Y este es el siguiente salto evolutivo que nuestra economía debía dar para garantizar un mejor ingreso al trabajador peruano.

El sector servicios resulta trascendental para la economía peruana con un importante impacto en el Producto Bruto Interno, en la tasa de empleo de la PEA y en la Inversión Extranjera Directa.

En relación con ello, un sobrecosto importante que frena el crecimiento de los servicios que el Perú podría prestar está constituido por el sobrecosto tributario (IGV), monto importante que nos resta competitividad frente a otros ofertantes del mismo servicio proveniente de otros países (más de 18% del precio final, teniendo en cuenta también el crédito fiscal acumulado en la adquisición de bienes y servicios relacionados con la Exportación del Servicio).

Es importante mencionar que antes de la Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios no existió en nuestra legislación una regulación integral sobre los servicios de comercio internacional conforme éstos son concebidos por la legislación internacional, como sí sucede en el caso de los bienes físicos.

En lo que respecta al IGV, encontrábamos una regulación sobre Exportación de Servicios que se aplicaba solamente a un número de supuestos expresamente señalados en la Ley del IGV, entendiéndose como Exportación de Servicios básicamente al Comercio Transfronterizo – Servicio prestado del territorio de un Estado al territorio de cualquier otro Estado.

Ello implica que el uso, goce o disfrute del servicio debe darse íntegramente fuera del territorio nacional y, por lo tanto, solamente con relación a estos servicios expresamente señalados se da cumplimiento al principio de imposición indirecta en el país de destino, generándose una importante inequidad en comparación con el caso de la Exportación de Bienes, que goza desde hace mucho tiempo del tratamiento tributario respectivo.

En este sentido, la legislación del IGV limita el desarrollo del sector Servicios porque solamente pueden calificar como Exportación de Servicios algunas pocas actividades de las 155 que la OMC reconoce, tal como sucede actualmente.

Países como Chile y Colombia –competidores directos del Perú – también adoptaron una política flexible respecto de sus exportaciones de servicios, logrando que la mayoría de servicios califiquen como de exportación y, por ende, para estos países, este sobrecosto tributario no existe, y compiten con ventaja frente a nuestro país.

Por esta razón, se adecuó nuestra legislación tributaria según los modos de Comercio Internacional de Servicios que la Organización Mundial de Comercio reconoce:

  • Comercio transfronterizo: El cuál era el único modo que estaba contemplado. Tratamiento: no se encontraría gravado y el crédito fiscal se devuelve como Saldo a favor del exportador.
  • Consumo en el Extranjero 1: Cuando el consumidor extranjero se desplaza y lo adquiere en el Perú, y no es difícil la fiscalización administrativa porque quién lo recibe no es un consumidor final sino a su vez una empresa proveedora de bienes y/o servicios. Por ejemplo: reparación de naves y aeronaves. Tratamiento: No se encontraría gravado y el crédito fiscal se devolvería como Saldo a favor del exportador.
  • Consumo en el Extranjero 2: Cuando el consumidor extranjero (sólo personas naturales que son consumidores finales) se desplaza y lo adquiere en el Perú, y es difícil la fiscalización administrativa. Por ejemplo: servicios a turistas no domiciliados. Tratamiento: Se encontraría gravado pero se devolvería el IGV a la salida del país del sujeto no domiciliado.
  • Presencia de personas físicas: Consiste en el desplazamiento de personas del Perú a otro país para prestar un servicio, por ejemplo, médicos o profesores peruanos que viajan al exterior para brindar sus servicios. Tratamiento: No se encontraría gravado (por la extraterritorialidad de la operación), pero se permitiría la devolución del crédito fiscal acumulados por sus adquisiciones anteriores de bienes y servicios.
  • Asimismo, se mantuvieron aquellos supuestos que por estar señalados en el Artículo 33 de la Ley, por mandato legal (ficción) se consideran Exportación de Servicios.

Sin embargo, en el año 2012, el Gobierno mediante dos Decretos Legislativos: N°1116 y N°1119,  derogó varios artículos de la Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, lo que en la práctica significó su desmantelamiento.

Como consecuencia, el Perú, en comparación con los demás países de la América Latina, no ha visto un despegue de su industria de servicios acorde con su potencial, porque su régimen tributario no ofrece incentivos sino sobrecostos.

Por lo antes expuesto, coincidimos con aquéllos que plantean que se vuelvan a poner en vigencia aquellos artículos de la Ley No. 29646 que fueron derogados o modificados, que apuntaban a la eliminación de los sobrecostos tributarios del IGV a los servicios brindados a no domiciliados y a un tratamiento del IGV equiparable al que actualmente goza la exportación de bienes físicos.


Fuente imagen: www.dreamstime.com

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