Gabriela Ramos Traverso
Asistente de Investigación en IDEH PUCP y estudiante de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú
A más de un año de iniciada la pandemia por COVID-19 en el Perú, la situación de los derechos económicos, sociales y culturales ha recrudecido. En particular, es quizás el derecho a la salud el que ha sufrido limitaciones y vulneraciones de forma más directa. En esa línea, más allá de las altas cifras de contagio y mortalidad en nuestro país, se han presentado también diversas circunstancias que involucran restricciones en acceso a servicios de salud, encarecimiento de medicamentos, deterioro de la salud mental, entre otros.
En este contexto, uno de los grupos que ha enfrentado mayores dificultades ha sido la población migrante, especialmente aquella que se encuentra en situación de irregularidad. Esto se explica porque, citando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), por lo general, las y los migrantes se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad debido a la ausencia o diferencia de poder respecto de nacionales o residentes, la cual suele mantenerse debido a desigualdades de iure (a través de normas) o de facto (desigualdades de hecho)[1].
Sin lugar a dudas, estas desigualdades alimentan una discriminación estructural hacia las personas migrantes, que además se ha incrementado por efecto de la pandemia. En esa línea, en el presente artículo, se buscará establecer un panorama general respecto a la situación del derecho a la salud de la población migrante en el Perú y cómo las desigualdades existentes socavan el respeto del principio de no discriminación en relación a este derecho.
Salud y población migrante: la importancia del principio de no discriminación
De acuerdo a la OIM, la salud es una precondición necesaria para la total realización de los beneficios de la migración, tanto para los propios migrantes como para los países de origen y destino[2]. En esa línea, también postula que cualquier estrategia de salud pública para migrantes debe constituirse a partir de un marco normativo compuesto por cuatro principio[3]s entre los que se encuentran (i) evitar las desigualdades entre migrantes y población de acogida en cuanto a la situación sanitaria y acceso a servicios de salud; y (ii) garantizar los derechos sanitarios de migrantes suprimiendo discriminación y obstáculos que impiden el acceso a servicios de salud[4]. Por otro lado, de acuerdo al Comité DESC, los derechos previstos en el PIDESC -incluyendo, por supuesto, el derecho a la salud- “son aplicables a todos, incluidos los no nacionales, como los refugiados, los solicitantes de asilo, los apátridas, los trabajadores migratorios y las víctimas de la trata internacional, independientemente de su condición jurídica y de la documentación que posean”[5].
Teniendo en cuenta ambas posiciones, resulta claro que no es posible establecer tratos diferentes o restricciones en el acceso a la salud de los migrantes, sin importar cuál sea su calidad migratoria. En este sentido, la salud es un derecho que debe garantizarse sin ningún tipo de discriminación. Asimismo, es importante destacar que, a diferencia de otras obligaciones vinculadas a derechos económicos, sociales y culturales, caracterizadas por su progresividad, el respeto al principio de no discriminación constituye una obligación inmediata por parte de los Estados[6].
En el caso peruano, es importante reconocer que se han adoptado diversas medidas para garantizar el principio de no discriminación en el acceso a la salud por parte de la población migrante. En este sentido, el artículo 7º de la Constitución Política señala que todas las personas deben tener acceso a la salud. Esta disposición se ve desarrollada, en normas como el Decreto Legislativo Nº 1350 – Ley de Migraciones, cuyo artículo 9.1º prevé el acceso a la salud en condiciones de igualdad[7]. No obstante, las desigualdades en cuanto a circunstancias de facto prevalecen y estas garantías a nivel normativo se ven contrarrestadas por diversos factores y brechas que impiden que un acceso efectivo y pleno al derecho a la salud de la población migrante.
Por ejemplo, aunque tras la promulgación del Decreto de Urgencia Nº 017-2019, la afiliación al Seguro Integral de Salud (SIS) está garantizada para toda persona residente en Perú que no cuente con un seguro de salud, el proceso de inscripción exige la presentación del carné de extranjería vigente, con lo que deja afuera un gran porcentaje de población migrante que se encuentra en situación irregular. Esta realidad resulta preocupante teniendo en cuenta que además, diversas encuestas han revelado que más del 80% personas venezolanas no contaba con ningún tipo de atención médica de ningún tipo en Perú durante los primeros meses de la pandemia[8].
Además del restringido acceso de salud, también se sumaban otro tipo de factores que han hecho de esta población más vulnerable a los efectos del virus: un porcentaje importante de migrantes habita en espacios con altos niveles de hacinamiento y en condiciones poco óptimas para el cumplimiento de los protocolos sanitarios[9]. Por otro lado, la mayoría de esta población está inserta en la economía informal[10], el principal sector afectado por las medidas de contención tomadas por el Estado para impedir la propagación del virus. Esta condición, sumada a que no han sido considerados para las ayudas sociales brindadas por el Gobierno, los ha obligado, en muchos casos, a exponerse a mayores contagios a través de labores precarizadas y/o riesgosas como el recojo de cadáveres por Covid-19.
Proceso de vacunación: ¿un escenario de éxito?
De acuerdo con la CIDH y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, el proceso de vacunación en la región debe cumplir con los estándares de disponibilidad, accesibilidad y calidad relativos al derecho a la salud postulados por el Comité DESC. En concreto, el estándar de accesibilidad a vacunas seguras y efectivas implica las siguientes obligaciones: abstenerse de tratos discriminatorios en el acceso a vacunas; garantizar el acceso gratuito a la vacunación al menos en las personas de menores ingresos; asegurar que todas las personas bajo su jurisdicción accedan físicamente a las vacunas; y garantizar el acceso a información relevante sobre las vacunas.
Con respecto a la población migrante, es posible observar que el Estado peruano ha cumplido con buena parte de estas obligaciones. De hecho, desde el Ejecutivo se ha implementado una mesa de trabajo interseccional para la gestión migratoria que tiene como objetivo asegurar que la vacunación sea garantizada independientemente de la situación migratoria de las personas. La conformación de este espacio ha sido una medida fundamental para garantizar el acceso gratuito y físico al proceso de vacunación (aunque esta realidad podría verse cuestionada en algunas regiones). De esta manera, hasta el 19 de mayo, 6 335 personas migrantes pertenecientes a los grupos priorizados han sido vacunadas.
Sin embargo, el Estado parece nuevamente no estar tomando en cuenta algunas desigualdades de facto en este proceso, que influyen en no llegar a cumplir del todo con la obligación de abstenerse a tratos discriminatorios en cuanto a la accesibilidad al proceso de vacunación. Bajo esta lógica, se debe tener en cuenta que un gran porcentaje de población migrante se encuentra en situación irregular, con lo que no figuran en el padrón oficial. Por otro lado, debido al enfoque territorial del proceso, para acceder a él se necesita algún documento de identidad donde figure la dirección de la persona en el país.
Si bien MIGRACIONES ha sido enfática en señalar que el proceso es flexible y pueden acceder a él personas que, aunque no cuenten con un documento regular migratorio, cumplan con pertenecer al rango etario especificado, no se debe dejar de lado que en personas en situación irregular existe un mayor temor y desconfianza en el acercamiento a instituciones estatales, por lo que la obligación de información y difusión respecto a este proceso debería ser reforzada. Incluso, aunque en los centros de vacunación estén brindado la facilidad de vacunar presentando algún recibo de servicios, existe un problema con la población migrante que habita en lugares rentados donde sus arrendatarios no les brindan recibos por los servicios recibidos y no cuentan con redes de apoyo suficientes que les permitan acceder a uno.
Otro punto importante a considerar es que persiste una grave problemática respecto a la percepción que la población nacional tiene sobre este proceso y, en concreto, frente al acceso de la población migrante a él. De acuerdo con una reciente encuesta de IDEHPUCP llevada a cabo por Equilibrium Cende, el 52.8% de la población nacional considera que el Estado peruano no debe garantizar que las personas venezolanas accedan a la vacuna del Covid-19 en las mismas condiciones que los peruanos[11]. Con ello, la población migrante no solo debe enfrentarse a obstáculos institucionales para acceder a una vacuna, sino también al estigma dirigido desde la población nacional.
Frente a este panorama, surge el reto de parte del Estado de promover una política integral que sea enfática en la importancia de una vacunación universal sin distinción de nacionalidad. Y, a nivel general, la implementación de una estrategia que promueva una verdadera integración entre población migrante y de acogida. Solo de esta manera podrá garantizarse un acceso a derechos pleno sin ningún tipo de discriminación.
Conclusiones
La población migrante en el Perú, en base a su situación de especial vulnerabilidad, enfrenta diversas desigualdades que limitan su acceso a la salud. Este escenario es abiertamente contrario al principio de no discriminación, una de las obligaciones principales e inmediatas que los Estados deben asumir frente a derechos económicos, sociales y culturales.
En esa línea, si bien el Estado peruano ha adoptado acciones importantes para combatir esta situación y garantizar el acceso a salud de la población migrante, no tener en cuenta por completo consideraciones de facto vinculadas a barreras institucionales y sociales ponen en jaque incluso procesos aparentemente exitosos como el de la vacunación. Por estos motivos, resulta necesario y urgente que se implementen una política de integración entre población migrante y población de acogida a todo nivel, incluyendo por su puesto a sus propias instituciones.
[1] Corte IDH. Opinión Consultiva OC-18/03. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Párr. 112.
[2] OIM. 2009. Migration and the Right to Health: A Review of International Law. Disponible en: https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/D3EA0FB7075DE9C8C12577070045B7F8-IOM_2009.pdf
[3] OIM. 2015. Informe “Situación de los migrantes extranjeros en el Perú y su acceso a servicios sociales, servicios de salud y de educación”.
[4] Los otros dos principios son establecer intervenciones para reducir exceso de mortalidad y morbilidad en caso de migración producto de desastres o conflictos; y minimizar las consecuencias negativas del proceso migratorio en los resultados santiarios de los migrantes.
[5] Comité DESC. Observación general Nº 20. La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). E/C.12/GC/20. 2 de julio de 2019, párr. 30.
[6] García, C. 2019. “El derecho a la salud de las personas migrantes: un análisis a partir
de los derechos humanos”. En Blouin, C. (Coord.) Después de la llegada. Realidades de la migración venezolana. Lima: THĒMIS, pp. 151-167.
[7] Artículo 9.- Derechos de los extranjeros
9.1. El Estado reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, tales como el acceso a la salud, a la educación y trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente.
[8] World Vision Perú. 2020. Situación de la población migrante venezolana más vulnerable en relación a la cuarentena a causa del COVID-19. Disponible en: https://reliefweb.int/report/peru/situaci-n-de-la-poblaci-n-migrante-venezolana-m-s-vulnerable-en-relaci-n-la-cuarentena; Equilibrium Cende. 2020. Encuesta trimestral regional Migrantes y Refugiados Venezolanos. Disponible en: https://equilibriumcende.com/encuesta-regional/
[9] Equilibrium Cende. 2020.
[10] Blouin, C. (Coord.). 2019. Estudio sobre el perfil socio económico de la población venezolana y sus comunidades de acogida: una mirada hacia la inclusión. Lima: IDEHPUCP y PADF
[11] IDEHPUCP. 2021. Encuesta de percepción sobre migración venezolana en Perú. Boletín Nº 3. Percepción sobre la salud y la migración venezolana. [Por publicar].