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Perú se adhiere a la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores

por Claudia Castro Barnechea
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Claudia Lucía Castro Barnechea

Magíster en Derechos Humanos, asesora de litigio en PROMSEX y redactora en nuestro espacio Cuestión de Derechos.


El Estado peruano se convierte en el octavo país en incorporarse a la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esta Convención fue aprobada por la Asamblea General de la OEA el 15 de junio del 2015 y se encuentra vigente desde el 11 de enero del 2017. Además, es el “primer y único instrumento internacional jurídicamente vinculante que establece los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores de manera amplia e integral”(1).

El 1 de marzo de este año, el Estado peruano depositó su instrumento de adhesión en la OEA para someterse a la Convención relacionada a los derechos de las personas mayores. Esta Convención entrará en vigor para nuestro país el 31 del mismo mes y trae un interesante catálogo de obligaciones estatales que el Perú deberá empezar a implementar a nivel interno con miras a respetar y garantizar los derechos de este sector de la población. 

Un camino largo para la adhesión 

En definitiva, la adhesión del Perú a este tratado no ha sido simple. El proceso fue truncado en muchas ocasiones y, en abril del 2019, algunas bancadas del Congreso intentaron bloquear la aprobación de la Resolución Legislativa respectiva con una carta que señalaba que:

“esta Convención contiene términos ideológicos de género como ‘orientación sexual’ e ‘identidad de género’, contrarios a nuestra Constitución y ordenamiento jurídico vigente, los cuales atentan contra la dignidad, la seguridad jurídica y el respeto irrestricto de los derechos humanos jurídicamente tutelados” (2). 

Queda clara la contradicción de lo dicho en esta carta, más aún cuando consideramos que los términos usados son comunes en los tratados recientes de derechos humanos, que son términos aplicados también en nuestra normativa interna y que son, precisamente, características protegidas frente a la discriminación, lo que genera el cumplimiento cabal de los derechos humanos y no un atentado contra la dignidad como pretendían argumentar. A pesar de que el tema del enfoque de género tiene asidero en la normativa nacional e internacional, se pretendió usar como una causa para no adherirse a un tratado tan importante como esta Convención, negando la posibilidad de mejoras en las condiciones de un sector tan discriminado y olvidado de nuestra sociedad como son las personas mayores. 

No obstante, pese a la oposición de algunos sectores del Congreso, se logró la aprobación. En este gran logro fue decisiva la participación de las organizaciones de personas mayores, líderes y lideresas, instituciones de la sociedad civil y la academia que participaron desde el inicio hasta la adhesión, dando el empuje para que el tema sea visible y gane la relevancia jurídica que requiere.

Algunos puntos relevantes del contenido de la Convención

Este instrumento cuenta con interesantes aportes, con un contenido innovador y explicativo de una serie de derechos de las personas mayores y obligaciones del Estado frente a las situaciones que viven y afrontan en los países de la región. La Convención presenta, además, mecanismos de seguimiento para su implementación, asesoría técnica y la justiciabilidad dentro del Sistema Interamericano. 

La finalidad principal de este tratado es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad (art.1). El mismo artículo recalca la obligación de adoptar todas las medidas de derecho interno necesarias para cumplir con esta finalidad, obligación que genera en los Estados el deber de implementar medidas de todo tipo (normas, políticas públicas, etc.) para poder cumplir con las medidas previstas en la Convención a las que el Estado se ha sometido. 

En su capítulo II, la Convención enumera sus principios, entre los que resalta la valorización de la persona mayor y su contribución a la sociedad, la protección de su independencia y autonomía, la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad, la autorrealización y el enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.

Dentro de los deberes generales de los Estados parte (art. 4), se encuentra:

  • La adopción de medidas para prevenir, erradicar y sancionar prácticas como el aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.
  • La adopción de medidas afirmativas y la realización de ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos de la Convención, así como abstenerse de cualquier medida que sea incompatible con esta. 
  • La adopción de medidas para garantizar un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.
  • La adopción de medidas, hasta el máximo de los recursos disponibles, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, sin perjuicio de las obligaciones de carácter inmediato. 
  • La promoción de instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral.

Como contraparte de los deberes generales de los Estados, se presenta un detallado catálogo de derechos (Capítulo IV) en el que resalta el derecho a la igualdad y no discriminación por razones de edad (ni por ningún otro motivo que pueda coincidir como forma de discriminación múltiple), derecho a la vida y a la dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, el derecho a la independencia y autonomía (en su toma de decisiones, plan de vida y su autorrealización), el derecho a la participación e integración comunitaria (participar activamente para desarrollar sus capacidades y potencialidades plenamente), derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia (trato digno, ser respetada y valorada, sin discriminación), el derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, derecho a la seguridad social y trabajo, derecho a la salud, educación y cultura, así como derecho a la recreación, esparcimiento y deporte, entre muchos otros del catálogo. 

Además de los mencionados, resalta el listado de derecho de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo (art. 12) en donde se desarrolla la protección de las personas mayores que se encuentran bajo cuidado y se resalta la importancia de la dignidad en el cuidado y el respeto a la decisión de la persona mayor frente a la situación. De igual modo, resalta el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica (art. 30) que implica el reconocimiento a su capacidad jurídica en igualdad de condiciones, contando con el apoyo que puedan necesitar y las salvaguardas necesarias para evitar situaciones de abuso. 

Otro punto novedoso e interesante de la nueva Convención es el Capítulo V dedicado a la toma de conciencia como un elemento fundamental para el respeto y garantía efectivos de los derechos de las personas mayores. Esto implica una serie de deberes para el Estado relacionados con la divulgación y capacitación progresiva de toda la sociedad sobre estos derechos, con el empoderamiento de las personas mayores, la eliminación de estereotipos sobre la vejez mediante la sensibilización de la población. Para este fin, los Estados acuerdan promover el reconocimiento de la experiencia, sabiduría, productividad y contribución al desarrollo de las personas mayores para la sociedad (art. 32) Se busca que, mediante esta toma de conciencia, se logra una situación mejor para las personas mayores en sociedades como la nuestra en la que sufren tantas situaciones de discriminación y exclusión que impactan directamente en el ejercicio de sus derechos y el reconocimiento de su dignidad como seres humanos. 

Por último, la Convención establece mecanismos de seguimiento (art. 33) integrado por una Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos. De igual forma, señala (art. 36) el sistema de peticiones individuales facultando a cualquier persona o grupo de personas o entidad no gubernamental a presentar una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con denuncias o quejas de violación de alguno de los artículos contenidos en el tratado. Además, los Estados podrán formular consultas a la Comisión en cuestiones relacionadas con la aplicación, así como solicitar asesoramiento y cooperación técnica para este fin. 

¿Qué toca ahora?

Si bien la adhesión es importante para el Perú, este es un primer paso en un largo camino que se emprende y empieza con la Convención. A partir de ahora, corresponde al Estado implementar en todos los niveles estas obligaciones que ha asumido, implementando las normas y políticas públicas pertinentes. De igual manera, nos toca a todos y todas, como parte de la sociedad civil y la academia, supervisar y monitorear el cumplimiento de estas medidas, con una actitud de vigilancia y rendición de cuentas constante que permita aportar y garantizar el respeto de los derechos de las personas mayores en nuestro país de manera real y efectiva.  


1.El Peruano. Perú ratifica adhesión a Convención Interamericana sobre Protección de DD. HH. de Personas Mayores. Fecha: 0/03/2021. Disponible en: https://elperuano.pe/noticia/116759-peru-ratifica-adhesion-a-convencion-interamericana-sobre-proteccion-de-dd-hh-de-personas-mayores#:~:text=La%20Convenci%C3%B3n%20es%20el%20primer,de%20manera%20amplia%20e%20integral.

2.Extraído de la carta enviada al Presidente del Congreso de la República con fecha 16 de abril del 2019. Disponible en: https://fiapam.org/cinco-partidos-ponen-de-excusa-la-orientacion-sexual-para-frenar-la-proteccion-de-las-personas-mayores-en-peru/ 

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