Manuel de J. Jiménez Moreno
Académico de Tiempo Completo, Facultad de Derecho (UNAM)
Desde las primeras páginas de Mito y archivo -una de las obras fundamentales para comprender una teoría narrativa a partir de una perspectiva latinoamericana de Derecho y Literatura-, Roberto González Echevarría realiza un deslinde sobre la dicotomía verso/prosa en relación a su funcionalidad cultural y cómo el lenguaje jurídico es más cercano en su origen al arte poético:
Las primeras leyes, los primeros códigos, fueron compuestos en verso; la rima, la aliteración, el ritmo, las figuras retóricas y poéticas les daban una autoridad, una majestad, que no podrían tener jamás en el idioma ordinario de todos los días. Los hacía, además, fáciles de recordar, como los poemas épicos, que se valían de un estilo formulista similar como recurso mnemónico. En el origen el orden que aspira a establecer el derecho es gramatical, y es la pericia gramatical, retórica e interpretativa la que va a servir de base a la práctica jurídica a lo largo de la historia. (2011:10)
La cita es demasiado elocuente sobre las relaciones que existen entre poesis y ius o, si se quiere, entre ars poetica y ars iuris. Primeramente, es el fin de crear un código más elevado al habla cotidiana lo que va a propiciar la naturalidad poética en las formas jurídicas, sobre todo, aquellas que van a estar dirigidas a la población en general: edictos, códigos, Constituciones, etc. La ley busca eludir el sentido de lo prosaico, relacionado con lo material y mundano, para apelar a lo sagrado o, por lo menos, situarse en el saber hermético. El derecho es un material primigenio y reservado a una clase alta, que en muchas civilizaciones será la religiosa. Los sacerdotes son los primeros hacedores de la ley y en otras tradiciones los poetas serán los primeros legisladores. Además, conocer la ley, la mediación entre dioses y hombres o distinguir -como se hacía en el arcaico derecho romano- los ámbitos de aplicación entre el ius y el fas, los dotará de una autoridad originaria.
Pero el enlace entre poesía y derecho tendrá también una intención pragmática. El verso al configurarse con patrones de rima, generando un sinfín de estrofas clásicas y moldearse con metros específicos, facilitan la memorización tanto del actor como de los destinatarios. La memoria será un elemento importante en la retórica clásica y también para la jurisprudencia. Incluso a la fecha en la mayoría de las Escuelas y Facultades de Derecho latinoamericanas el empleo de mnemotécnicas será sustancial en el perfil del estudiante.[1]
Finalmente, González Echavarría hará una analogía interesante entre derecho y gramática como fuentes normativas. El derecho aspira a regular las relaciones sociales en las dimensiones pública y privada, desde los enlaces más sencillos hasta los más complejos. Conceptos como orden público y status quo se observarán no solo en la aplicación coercitiva de leyes fiscales o penales, sino en la función regulatoria de la lengua. La gramática -como también la lexicología y lexicografía- establecerán lineamientos correctores respecto del uso de la palabra. Los libros de gramática española, desde la obra de Nebrija en 1492, generarán reglas y establecerán validaciones sintácticas. Desde este punto de vista, las gramáticas son ordenamientos vigentes y positivos. Disciplinas como la hermenéutica y la retórica serán habituales para los literatos y abogados. Los usos y giros lingüísticos, en la mayoría de las ocasiones, resolverán lo retos más comunes en estas profesiones.
A veces por una convención académica se cree que la interdisciplina entre Derecho y Literatura es novedosa y proviene de los esfuerzos que distintos investigadores y académicos han hecho desde el siglo XX. Particularmente se observa esto con la tradición de la cultura jurídica estadounidense en lo que se conoce como Law & Literature movement. Sin embargo, la realidad de la unión de estos saberes es mucho más antigua de lo que se cree. En efecto, como Roberto González Echevarría apunta en su apasionante libro Amor y ley en Cervantes –obra que debe ser estudiada por todo aquel interesado en el mundo jurídico de los Siglos de Oro− antes del mundo hiper-especializado, la cultura cientificista y más allá de la superficie dada por la retórica, el derecho y la literaria eran artes claves para el análisis de la existencia:
El derecho y la literatura compartieron el programa de estudios humanista de las universidades medievales no sólo por las simples afinidades lingüísticas y poéticas. Al fin y al cabo, ambos tienen una profunda relación con la justicia, bajo cuyos auspicios entran casi todos los temas más importantes de la condición humana, como el destino y la libertad, el bien y el mal, la verdad y la mentira (2008: 54).
El acontecimiento junta los quehaceres del derecho y de la literatura, puesto que se hace un registro exhaustivo del vivir y sus problemas. Como se trataran de los modernos estudios de caso, los alumnos de aquellas épocas, en Bolonia y otras universidades, estudiaban derecho para comprender la literatura de su tiempo y, viceversa, leían poemas y vivían el teatro para comprender a cabalidad el derecho del día a día. La literatura daba cuenta de cómo el derecho adquiría forma y sentido en un entramado social y político estamental; y, por su parte, el derecho era una forma posible de la generalidad literaria.
Referencias
González Echevarría, Roberto, Mito y archivo. Una teoría de la narrativa latinoamericana, trad. Virginia Aguirre Muñoz, 2ª ed., México, FCE, 2011.
Amor y ley en Cervantes, trad. Isabel Ferrer, Madrid, Gredos, 2008.
[1] Sobre el papel nemotécnico en la enseñanza del derecho, el libro Poético jurídico de Guillermo Colín Sánchez es una suerte de obra tangencial donde el autor decanta temas varios (homenajes, idearios, lecciones, etc.) bajo las formas de poesía, planteando un gesto sutil: enseñar, a través de la lectura del libro, teoría del delito, ética profesional y aspectos doctrinarios a sus alumnos. Cfr. Colín Sánchez, Guillermo, Poético jurídico, prólogo de Ernesto Gutiérrez y González, México, Porrúa, 1985.