Daniela Soberón
Co-fundadora del Instituto de Políticas Climáticas. Especialista en políticas ambientales y de desarrollo[2]
El vínculo entre Estados Unidos y los países de América Latina se caracteriza por ser una relación asimétrica, donde Estados Unidos siempre se ha caracterizado por una preponderante injerencia en asuntos internos de los países de la región latinoamericana. Tal es el caso de las políticas públicas sobre materias globalmente relevantes, como son las políticas económicas, de seguridad, drogas, y más recientemente, el cambio climático y el medio ambiente. A continuación, se detallará como el sistema de áreas naturales protegidas (SINANPE) peruano es un caso emblemático sobre esta intervención y cómo esto repercute sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Manifestaciones de la hegemonía estadounidense
La Doctrina Monroe, así como sus corolarios, son las principales, e iniciales, manifestaciones del vínculo de poder de Estados Unidos sobre los países de América Latina. En general, como un país referente a nivel global. La Doctrina Monroe, desarrollada por James Monroe y por John Quincy Adams en el año 1823, se refiere a que ante cualquier intervención Europea en América sería vista como un acto de agresión que requeriría de la respuesta por parte de los Estados Unidos.
Posteriormente, el entonces presidente Theodore Roosevelt desarrolla un Corolario en el año 1904, dándole un nuevo sentido a la Doctrina Monroe. A través del Corolario Roosevelt, las primeras políticas justificadas de intervencionismo y hegemonía de los Estados Unidos en el Hemisferio Occidental, se afirmaba que los Estados Unidos servirían como un poder policial internacional en América Latina para mantener el orden regional (Bryne, 2018, p.567).
En este contexto es que se generan lazos con América Latina para impulsar políticas de conservación alineadas a las iniciativas estadounidenses. Específicamente, a través del movimiento del panamericanismo, que fue promovido desde las autoridades de Estados Unidos desde 1889 y 1890 (Ardao et al, 1986, p.180), como mecanismo para fortalecer las relaciones con los países de la región. Como parte de las diversas conferencias y reuniones, que a su vez fueron la base para la Organización de los Estados Americanos- OEA, es que se aprueba la Convención para la Protección de la Flora y Fauna y las Bellezas Escénicas de América en el año 1940[3].
Para entonces, la tendencia estadounidense en materia de conservación se inclinaba por la figura de conservación utilitaria, que es la que marcó el diseño y creación de las primeras áreas naturales protegidas de Estados Unidos; como es el caso de Yellowstone o Yosemite. El principal referente sobre conservación utilitaria fue Glifford Pinchot[4], El objetivo principal de la conservación utilitaria era hacer que la sociedad estadounidense funcionara de manera más eficiente (Collomb, 2019, p.5) y es esta noción la que prevaleció en las posteriores acciones de Estados Unidos en materia de conservación. La búsqueda de eficiencia en palabras de Pinchot se resume en la siguiente expresión del propio Pinchot: “Forestry is Tree Farming. Forestry is handling trees so that one crop follows another. To grow trees as a crop is Forestry»[5]. De manera que la visión promovida por las autoridades de este país se caracteriza por esta aspiración económica del uso de los recursos. Por lo tanto, excluye variables culturales o de los propios derechos humanos de poblaciones directamente vinculadas con la naturaleza y el medio ambiente, como es el caso de los pueblos indígenas.
Efectos sobre los pueblos indígenas peruanos de las presiones externas en las políticas nacionales
El Perú ha jugado un papel activo en las negociaciones internacionales sobre la conservación de los bosques tropicales y ha asumido importantes compromisos internacionales para proteger sus bosques, pero su modelo económico sigue dependiendo de los sectores económicos, como la agricultura, la minería y la energía, que están impulsando la deforestación (Savedoff, 2018, p.31). En este contexto, las políticas de conservación son fundamentales para mitigar los impactos climáticos de estas actividades económicas. Sin embargo, el marco regulatorio peruano del Sistema de Áreas Naturales Protegidas por el Estado peruano (SINANPE) tiene efectos ambivalentes sobre los pueblos indígenas. Por un lado, a través del SERNANP, es uno de los sectores que presenta mayor vínculo con las poblaciones indígenas, puesto que han generado figuras, como las de las reservas comunales, cuyo objetivo es beneficiar a las comunidades ubicadas en estos territorios.
Sin embargo, aun contemplando la existencia de esta figura, el SINANPE no aplica suficientemente los estándares internacionales de los derechos de los pueblos indígenas. Por ejemplo, en relación con el derecho de participación o el propio derecho de consulta previa en el Perú, no incorpora la noción de territorio integral, sino que parte del supuesto de que no existe propiedad de los pueblos indígenas sobre sus tierras ancestrales. Tanto para la toma de decisiones como para la propia gestión de las áreas naturales protegidas o el uso y aprovechamiento de las ANP existe esta limitación.
En particular, se debe consignar que tales afectaciones a los derechos de los pueblos indígenas se han materializado a través de la expropiación de tierras, el desplazamiento forzoso, la negación del autogobierno, la falta de acceso a medios de subsistencia y la pérdida de la cultura y de lugares de significación espiritual, la falta de reconocimiento de sus propias autoridades y la negación del acceso a la reparación en justicia, incluidas la restitución y la indemnización (Organización de las Naciones Unidas, 2016, p. 6). Además, las políticas forestales del país aún fomentan la maximización de la extracción de valor económico y estas inconsistencias en la política forestal y las estrategias de gestión plantean dudas sobre la voluntad política y la capacidad de Perú para reducir el ritmo de la pérdida de bosques (Savedoff, 2018, p.31), que impacta directamente sobre los territorios indígenas.
Las vulneraciones a los derechos de los pueblos indígenas son también contraproducentes para el propio sistema de conservación, dado que: i) sus prácticas agrícolas son resilientes al cambio climático, ii) conservan y restauran los bosques y los recursos naturales, iii) los alimentos autóctonos son resilientes al cambio climático, iv) los territorios indígenas poseen el 80% de la biodiversidad del mundo, v) los estilos de vida de los pueblos indígenas se adaptan a los espacios que habitan y son respetuosos con los recursos naturales (FAO, 2017). Los pueblos indígenas son agentes fundamentales para la conservación del medio ambiente, como consecuencia de larga coexistencia con su entorno, la generación de prácticas y saberes culturales que son fruto de esta convivencia en el tiempo.
Reflexiones
La visión hegemónica estadounidense no considera ni el irrestricto cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas, ni los propios beneficios que trae consigo el fomento de la participación de los pueblos indígenas en las políticas de conservación por su propio conocimiento y vínculo ancestral con la naturaleza. Como consecuencia, las normas de conservación en el Perú no integran ni incorporan los estándares internacionales sobre pueblos indígenas. Esta tendencia ambientalista tradicional que ha descartado el rol de los pueblos indígenas se materializa en su negación como sujetos de derecho, en la elaboración, diseño e implementación de las políticas públicas de conservación.
A través de este análisis se busca visibilizar estas limitaciones del sistema de conservación del Perú, para reformularlo y adecuarlo a un enfoque de derechos humanos y de interculturalidad, en beneficio a los pueblos indígenas. Los pueblos indígenas realizan acciones de conservación, incluso a veces de mayor impacto positivo que las propias medidas del Estado, debido a los conocimientos ancestrales y al vínculo que tienen con su territorio. Por ello, es sustancial garantizar efectivamente sus derechos, tanto colectivos como individuales, partiendo desde esta estrecha relación con la naturaleza; a través del reconocimiento del territorio integral.
Referencias
[1] Publicado en el siguiente enlace: https://www.politicasclimaticas.com/la-conservacion-en-el-peru-una expresion-del-intervencionismo-en-las-politicas-domesticas-y-sus-efectos-sobre-los-derechos-de-los pueblos-indigenas/?et_fb=1&PageSpeed=off
[2] Co-fundadora del Instituto de Políticas Climáticas. Especialista en políticas ambientales y de desarrollo.
Contacto: d.soberongarreta@alum.up.edu.pe
LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/daniela-sober%C3%B3n-garreta/
[3] Este instrumento internacional sirve de base para las primeras figuras de conservación en el caso peruano.
[4] El Primer jefe del Servicio Forestal de Estados Unidos en 1905, cuyo vínculo estrecho con T.Roosevelt le permitió influir en las esferas de poder para la toma de decisiones en materia de conservación.
[5] Traducción propia: “la silvicultura es la agricultura de árboles. La silvicultura es el manejo de árboles para que un cultivo siga a otro. Cultivar árboles como cultivo es silvicultura»
Bibliografía
Ardao, A., Batthyany, K., Caetano, G., Luisi, P., Frugoni, E., Quijano, C., Castro, J., Fabbri, L., de Aréchaga, J. J., Massera, J. L., Faroppa, L., de Azúa, C. R., Maggiolo, O., Solari, A., Barbagelata, H. H., Terra, J. P., Segundo, J. L., Castro, E., Ferré, A. M., … González, L. E. (2018). Panamericanismo y latinoamericanismo (1986). In Antología del pensamiento crítico uruguayo contemporáneo (pp. 179–196). CLACSO. https://doi.org/10.2307/j.ctvfjd0w9.14
Bryne, A. (2018). After One Hundred Years of Service: Hegemony, Pan-Americanism, and the Monroe Doctrine Centennial Anniversary, 1923. DIPLOMACY & STATECRAFT, 29(4), 565–589. https://doi.org/10.1080/09592296.2018.1528780
Collomb, J. D. (2019). Pushing for Efficiency: Gifford Pinchot and the First National Parks. Miranda, 19, 1–15. https://doi.org/10.4000/miranda.20268. Recuperado de: https://hal.archives-ouvertes.fr/hal-02902335/document
Savedoff, William D., Competing or Complementary Strategies? Protecting Indigenous Rights and Paying to Conserve Forests (July 19, 2018). Center for Global Development Working Paper No. 490, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3310462 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3310462