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La implementación del enfoque de género en la enseñanza universitaria

por PÓLEMOS
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Agatha Ciancaglini Troller

Candela Loreti Gambaccini

Liliana Ronconi

Abogadas y docentes contratadas en la Facultad de Derecho de Universidad de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina).


Un distinguido equipo internacional de especialistas ha manifestado la importancia de que los Estados garanticen que la educación “responda a las necesidades de estudiantes de todas las orientaciones sexuales e identidades de género”, debiendo asegurar que los métodos, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto en cuestiones de género (Principio de Yogyakarta Número 16). Entre esos contenidos que cobraron fuerza, se encuentra el de la formación de profesionales con enfoque de género. En estas breves reflexiones buscamos, por un lado, justificar la importancia de la perspectiva de género y por otro identificar posibles “espacios” de acción para su implementación. Así, el presente artículo pretende ser propulsor de la discusión sobre la incorporación de la perspectiva de género en las instituciones de enseñanza universitaria en general, y en la formación de operadores jurídicos en particular.

¿Por qué es importante la enseñanza con perspectiva de género?

Tanto los contenidos como la forma en que se enseña en las universidades influyen en la futura actuación profesional de los/as estudiantes, cualquiera sea la rama de aplicación elegida. Sostenemos que para poder incorporar de manera efectiva la perspectiva de género es necesario “ampliar la mirada”. Ello implica no sólo atender al currículum formal, sino también a esos otros saberes que hacen a la formación profesional como por ejemplo actitudes de los/as docentes, contenidos académicos, metodología, didáctica, entre otros. La relevancia de este tipo de análisis radica en visibilizar la desigualdad estructural existente dentro de las instituciones educativas universitarias. Así, consideramos que para lograr cambios en la situación de desigualdad de las mujeres debemos atender a la formación de profesionales con perspectiva de género. En particular, en lo que respecta a la formación de operadores/as jurídicos es relevante ya que ocupan el cien por ciento de los cargos de jueces/zas, ocupan altos porcentajes como legisladores/as o asesores/as de los/as mismos/as; a su vez muchos/as presidentes/as de la República, gobernadores/as de provincias o sus asesores/as, ministros/as son abogados/as.[1]

De esta manera creemos relevante reflexionar sobre la forma de enseñanza y también sobre lo que se enseña. La incorporación de los estudios de género en la currícula tiene dos objetivos: en primer lugar, impacta de manera directa en la preparación académica de los/as estudiantes en formación. Al mismo tiempo, implica generar discusiones en clase sobre los diferentes temas con perspectiva de género. Esto conlleva al cuestionamiento de los estereotipos, el papel de las mujeres, entre otros. También aporta elementos a la formación de los/as jóvenes para la deconstrucción y a su vez transmite valores de igualdad y perspectiva de género.

¿Dónde incorporar la enseñanza con perspectiva de género?

Es posible identificar cuatro puntos claves en los cuales hacer hincapié para incorporar la perspectiva de género en la educación universitaria.[2]

En primer lugar, se debe tener en cuenta un análisis conjunto del (1) curriculum formal y el curriculum oculto. Entendemos por currículum formal aquel que aparece en los planes y programas de estudio en forma expresa. En contraposición, el currículum oculto es aquel que entrega enseñanzas no explícitas pero que sin embargo son esenciales para la educación de los/as estudiantes. Consiste en aprendizajes ya sean valores, actitudes, significados no explícitos y/o no intencionales que se dan en el contexto educativo, no sólo en el aula sino que se expresan también en las metas y contenidos de aprendizaje, en los recursos y metodologías didácticas, los sistemas de evaluación y desempeño docente. A su vez se presentan en las relaciones de poder con las autoridades educativas, los discursos y normas institucionales, la organización del sistema escolar, entre otros.

De esta forma, el currículum oculto es una herramienta que permite acceder a conocimientos pero éstos no son identificados como parte del currículum oficial o formal. Así se construyen prácticas, discursos y supuestos de género que los contenidos académicos, las formas de enseñar, las evaluaciones y las formas de interacción reproducen en función del género.[3]

La importancia del análisis de este aspecto radica en que en todas las instituciones educativas existe un “currículum oculto de género”. Uno de sus efectos es que define determinadas condiciones para el desarrollo personal y académico afectando los roles e interacciones tanto entre profesores/as como entre alumnos/as debido a que delimita las relaciones sociales, sus estructuras e interpretaciones.[4]

Por otro lado, consideramos necesario analizar y prestar especial atención a la (2) composición por género de las autoridades de la universidad para así poder preguntarnos ¿dónde están las mujeres en los cargos de toma de decisiones?

En general los requisitos para acceder a cargos de poder no contemplan la desigualdad estructural existente entre varones y mujeres al momento de realizar las evaluaciones entre los/as postulantes.

Creemos que uno de los puntos a tener en cuenta en este aspecto es identificar si la información sobre las designaciones de profesores/as titulares y adjuntos/as por concursos docentes y/o interinos está diferenciada por género, de esta manera sería posible saber cuántas mujeres y varones fueron seleccionados/as para ocupar estos cargos. Como así también es importante considerar si las inscripciones a los concursos docentes y sus resultados están atravesadas por este criterio.[5]

Entendemos que cuando estos requisitos no son tomados en cuenta y evaluados en su conjunto, una de las consecuencias que genera es que la disciplina siga siendo predominantemente masculina sin lograr una transversalización de la enseñanza con perspectiva de género. Es por esto que consideramos que se debería analizar la incorporación de la perspectiva de género en la normativa universitaria para impulsar cambios que aspiren a garantizar la representación equitativa entre mujeres y varones a través de sus reglamentos, estatutos y normas.[6]

Por otra parte, otro aspecto fundamental para evaluar es la (3) participación de mujeres en las actividades académicas. Creemos que por medio de este análisis es posible llegar a la conclusión de si las mujeres son consideradas voces autorizadas dentro de la Universidad o no. En este sentido, que las mujeres no sean convocadas a participar en actividades académicas implica que no puedan posicionarse como referentes en diversas temáticas y por ende, convertirse en voces autorizadas dentro del ámbito académico. Como consecuencia, muchas disciplinas siguen siendo predominantemente masculinas sin lograr una transversalización de la enseñanza con perspectiva de género. Teniendo en cuenta esta situación, consideramos que se debería analizar la incorporación de la perspectiva de género en la normativa universitaria para impulsar cambios que aspiren a garantizar la representación equitativa entre mujeres y varones a través de sus reglamentos, estatutos y normas.

El último lugar, se encuentra la importancia de (4) exigir producción de información. Es indispensable que el proceso de recolección, análisis y publicación de los datos generados por las universidades cuenten con perspectiva de género, dado que permite visibilizar las asimetrías imperantes en las relaciones de género. Creemos que la falta de publicación de datos desagregados por género responde a la no incorporación de una perspectiva de género a la hora de pensar cómo relevar datos y esto tiene un impacto directo en las posibles modificaciones en los puntos antes indicados dentro de las universidades.


[1]También, con una fuerte segregación que afecta a las mujeres. Al respecto véase: Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), (2010) Sexo y Poder ¿Quién manda en la Argentina? Disponible en: http://www.ela.org.ar/a2/index.cfm?aplicacion=app187&cnl=59&opc=29

[2] En estos puntos hemos venido trabajado en la Facultad de Derecho de la UBA. Al respecto v. Ronconi, L. (2018MS) Informe Proyecto de Interés Institucional, Facultad de Derecho, UBA. Ciancaglini Troller, A. y Loreti Gambaccini, C., La perspectiva de género en la enseñanza del derecho, una mirada al currículum de la Facultad de Derecho de la UBA. Ponencia presentada en XX Congreso Nacional y X Latinoamericano de Sociología Jurídica Los estudios sociojurídicos en Argentina y Latinoamérica en épocas de crisis. Recurrencias, alternativas y rupturas . Septiembre de 2019, La Pampa.

[3] Maceira, O. (2005) “Investigación del currículo oculto en la educación superior: alternativa para superar el sexismo en la escuela” en La Ventana, N° 21.

[4] Maceira, O. (2005).

[5] Facultad de Derecho (UBA), Informe de gestión 2018, pp. 4-5. Disponible en: http://www.derecho.uba.ar/institucional/deinteres/informe-de-gestion-2018.pdf

[6] Destacamos la resolución Nº 781/18 de diciembre del 2018 que modifica la integración de jurados de concursos en la Facultad de Derecho (UBA). La misma que establece que ninguna instancia colegiada de evaluación cuya integración dependa de la Facultad será conformada por personas de un solo género. Disponible en: http://www.derecho.uba.ar/institucional/programasinstitucionales/genero-y-derecho/pdf/resolucion-integracion-de-concursos.pdf

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