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El muro que nos divide y el espectro que nos debería unir

por PÓLEMOS
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Hans Enrique Cuadros Sánchez

Abogado y magíster en Antropología

Profesor universitario


“[Este muro] no solamente divide a La Molina con Villa María del Triunfo, sino también a Surco. Y que tiene una historia que deberíamos recordar: que este muro se construye, además, para evitar que en los 80’s pueda ingresar, de repente, personas que estaban ligadas al terrorismo hacia La Molina. Una zona, de repente, un distrito que es conocido porque tiene o habitan personas de altos recursos a diferencia de personas de Villa María del Triunfo…”

                                                                                                                                                            Presentadora de Latina Noticias, 4 de enero de 2023

                                                                                                                                                                               Fuente: https://youtu.be/DF7L9NTm230 

Esta narrativa aparentemente inocente de la presentadora puede pasar desapercibida en un tema controversial y mediático: el “muro de la vergüenza”, cuya reciente demolición fue ordenada por el Tribunal Constitucional en la sentencia del expediente N.° 01606-2018-PHC/TC, y nos ha llamado la atención la reticencia a derribarlo por parte de la nueva gestión municipal de La Molina. No obstante, esconde dentro de sí un conjunto de enunciados que desmenuzaremos, en la medida de lo posible, en este texto.

El primer aspecto por analizar es la división distrital por un muro. Sobre este no desarrollaré mayor análisis en vista a que, como bien resolvió el TC, afecta a la libertad de tránsito que todo ciudadano tiene por el territorio nacional. Ello es incuestionable. ¿Se podría imaginar usted, señor(a) lector(a), que tenga que transitar por varios kilómetros para pasar al distrito con el que colinda el suyo y sólo lo divide una vía pública? Uno de los argumentos utilizados es la seguridad ciudadana y el otro evitar invasiones. Veremos como estos dos argumentos que, si bien pueden válidos para restringir en cierto nivel el tránsito, no resultan sostenibles cuando se reflexiona sobre la igualdad de derechos que nos asiste a todos los ciudadanos según la Constitución.

Partamos de la premisa supuesta de que la zona limítrofe entre estos dos distritos tendría alto nivel de inseguridad ciudadana y se producirían esencialmente delitos contra el patrimonio. Por ejemplo, asumiríamos que los delitos más comunes serían los de robo y hurto. En ese sentido: ¿Cuál es el indicador objetivo de esta situación? ¿Denuncias o experiencias personales no comunicadas a la autoridad? Si lo hubiera, ¿no sería más acertado que se diseñe un plan de seguridad ciudadana que permita trabajar coordinadamente a los dos distritos? Pues al final, las víctimas de dichos delitos serían de ambos distritos o de visitantes de otros. Queda claro que el argumento de la seguridad ciudadana resulta insuficiente. Con relación a contrarrestar las invasiones o apropiaciones ilícitas, ¿no es acaso cierto que el surgimiento de algunas urbanizaciones, como Los Huertos de La Molina, también ha sido consecuencia de un tráfico de terrenos producto de invasiones o apropiación ilegal? Entonces el argumento de que La Molina quiere evitar invasiones resulta falso y contradictoria con mucha de la praxis histórica que ha sufrido dicho distrito para su urbanización. En ambos casos, dichos argumentos no muestran un criterio objetivo de seguridad ciudadana y tampoco de legalidad del ordenamiento territorial; por el contrario, se soportan en criterios subjetivos esgrimidos por la conductora: en el primer caso, que las personas del distrito VMT serían potenciales delincuentes y que las de La Molina, potenciales víctimas. En el segundo caso, que los potenciales invasores serían los villamarianos y los perjudicados serían los vecinos molineros. Ambos criterios se basan en prejuicios y generalizaciones. ¿Cómo se denomina esto? Discriminación.

El segundo aspecto por analizar es la discriminación. Ésta se expresa en la construcción de dicho muro, cuya motivación se sostiene en prejuicios y generalizaciones, para dividir a ciudadanos de una misma ciudad y clasificarlos entre ricos y pobres; propietarios e invasores; vecinos y pobladores; entre otros; y, de manera más peligrosa, potenciales delincuentes y víctimas. No vamos a negar que la discriminación atraviesa transversalmente diversos aspectos de nuestra vida, no sólo la social, sino también afectiva. Por ello, resulta vital el desarrollo de un discurso colectivo (cuando menos estatal) que no niegue las situaciones de discriminación estructural que campean en la sociedad peruana, que no las invisibilice y que las denuncie cuando producto de esta discriminación se vulneren derechos fundamentales. Es cierto que esto puede parecer una utopía y que las sociedades humanas se han construido también sobre la base de la discriminación. El establecimiento del orden, de las jerarquías y la autoridad son un ejemplo de aquello. El problema radica cuando producto de esta discriminación (que puede ser positiva en varios casos, como políticas afirmativas e inclusivas) se minusvalora, subestima y excluye a la persona de acceder y disfrutar de la igualdad de oportunidades para su desarrollo humano. Este ideal liberal, que nace contemporáneamente con la revolución francesa, se ha ido perfeccionando teóricamente luego de ver la barbarie de las guerras mundiales, que obligó a la comunidad internacional a organizarse en la ONU y a promover la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su artículo 7 prohíbe cualquier tipo de discriminación. El señalado muro, en efecto, atenta contra dicha declaración, y, como no podría ser de otra manera, contra la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Como hemos podido apreciar, la división distrital por un muro es un claro acto de discriminación. ¿Pero qué pasa cuándo es la propia ciudadanía y los propios funcionarios públicos no advierten que dicho muro es una expresión discriminatoria? Simplemente se normaliza la misma. Si bien es cierto que el Estado peruano es el principal obligado a eliminar estas barreras de discriminación por motivos prohibidos, en cumplimiento del texto constitucional y por ser parte del sistema americano de protección de derechos humanos, no es el único ente llamado a hacerlo; si no también otros actores, entre ellos, los medios de comunicación. Alguno podrá cuestionar que sean los medios de comunicación privados tengan también ese deber, no obligación, por su propia autonomía empresarial. Es decir, los medios de comunicación tienen plena libertad para transmitir el contenido que consideren demandado por la ciudadanía, siempre y cuando no sea contrario al orden jurídico. En ese sentido: ¿Acaso la discriminación no atenta contra el orden jurídico? Claro que sí; sin embargo, muestras como la cita inicial cuestionan la premisa de que la discriminación afecta el orden jurídico y, peor aun, ¿influyen en la formación de la opinión pública? ¿Hasta que punto termina siendo legítimo que un medio de comunicación pueda difundir argumentos no contrastables, ni verídicos, que se sostengan en prejuicios y especulaciones? Esto último podría ser peligroso. Lo explicaré a continuación.

Cuando la narradora de Latina Noticias señala que “de repente” personas ligadas al terrorismo podrían pasar de Villa María del Triunfo a La Molina. No sólo está discriminando en base a prejuicios, como los que señalé anteriormente, sino también estaría deslizando “terruqueo” a los ciudadanos que viven dicho distrito. ¿Cómo es esto posible? Reitero, aquella cita aparentemente inocente y probablemente no mal intencionada, esconde dentro de ella la asunción de que los vecinos villamarianos son o fueron potenciales terroristas asociándolos con la pobreza. Es cierto, que ella no lo expresa de manera textual, pero el mensaje que recibe el televidente es claro: los migrantes, los invasores, los no propietarios serían delincuentes que amenazan la propiedad privada. Y, en efecto, todos podemos tener o tenemos prejuicios, algunos de manera más inconsciente que otros, pero una comunicadora debe ser especialmente cuidadosa con lo que expresa, ya que puede tergiversar la opinión pública e influencia en ella. Una cosa es que mi lugar de residencia pueda estar “amenazada” por la delincuencia común, otra por terroristas. ¿En nuestro imaginario colectivo que resultaría más peligroso? Muy probablemente el terrorismo y bajo este argumento se han restringido varios derechos fundamentales. Lo peor es que ésta no sea una opinión aislada y un desliz de la conductora del programa, sino que sea expresada en un contexto de mucha crispación política y de extremos ideológicos en conflicto que ya nos cuesta decenas de personas asesinadas y una división social no vista desde la última década del siglo pasado. 

A estas alturas de la caótica e inestable situación de crisis política que vivimos desde el 2016, y exacerbada desde el 2018 a la fecha, no queda dudas del lamentable papel que han tenido los medios de comunicación masiva, especialmente los televisivos, en la agudización de la crisis. Por ello, la referencia al terrorismo en una situación indudable de discriminación es cuando menos una irresponsabilidad de la conductora y del propio medio de comunicación que debería ser sancionada, si no por un ente regulador, por la propia ciudadanía con la pérdida de confianza, como pasa ahora con la mayoría de los medios. La propia agudización de las contradicciones sociales, ideológicas, culturales y étnicas (por no incluir raciales) no debe venir de un inadecuado uso del espectro electromagnético o radioeléctrico otorgado a los medios de comunicación televisivos. Recordemos que el referido espectro no es propiedad privada sino un recurso natural y patrimonio de la nación, administrado por el Estado. Entiéndase de otra manera, es un bien común que debe responder a los valores de nuestro ordenamiento jurídico en un Estado Constitucional de Derecho como lo es el peruano, o, al menos, como decimos que es. En otras palabras, la utilización del espectro electromagnético debe atender entre otras cosas a promover “la igualdad ante la ley, y a que nadie deba ser discriminado por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opinión condición económica o de cualquier otra índole”, no lo contrario, conforme lo señala el numeral 2 del segundo artículo de nuestra Constitución Política vigente, la del año 1993. ¿No es así? 

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