Juan Espinoza Espinoza
Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y Profesor del Departamento Académico de Derecho de la misma. Ha ejercido la docencia de cursos en materia de Derecho Civil de las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), la Universidad de Lima, la Universidad del Pacífico (UP) y su alma máter, respectivamente. Asimismo, ejerció la Presidencia del Tribunal de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso
Público (OSITRAN).
A comienzos de este año, todos quedamos conmovidos con el caso de Eluana Englaro, que se encontraba en estado vegetativo permanente desde 1992 y el padre solicitó que se le suspendiera la alimentación e hidratación que le venía suministrada por vía nasogástrica. Ello motivó sendos comentarios de la opinión pública internacional, al igual que sucedió con Terry Schiavo, hecho tan dramático, que enfrentó al ex esposo y a los padres, a efectos de rescatar cuál hubiera sido la última voluntad de ella. Frente a estos episodios uno se pregunta: ¿qué haría yo si me encontrase en un estado vegetal permanente?, ¿tengo derecho a pedir que me suspendan o no me apliquen prácticas reanimatorias? Y si no hubiera manifestado ninguna voluntad, ¿mi familia tiene derecho a decidir sobre mi persona en estas condiciones? La doctrina y la jurisprudencia comparada más atentas han desarrollado el derecho a la autodeterminación terapéutica, entendido como la situación jurídica en la cual el sujeto decide informada y responsablemente respecto del sometimiento a cualquier acto médico, desde el más simple, que sería la consulta, hasta el más complejo, como podría ser el de una terapia experimental. Por ello, se sostiene autorizadamente que «la persona se convierte en protagonista del proceso terapéutico» [1] y por ello «debe ser respetada la decisión del paciente de no practicar ciertas terapias o de suspender las ya iniciadas» [2]. El derecho a la autodeterminación terapéutica, en la fase terminal, implica la decisión del sujeto respecto de las preguntas que se han formulado. Sin embargo, asoma el fantasma de la eutanasia, por cuanto la línea divisoria entre ambos suele confundirse. No obstante, debe tenerse presente que en decisiones como la de suspender un tratamiento en la fase terminal en condiciones en las cuales no hay posibilidad de recuperación, no se trata del «interés a interrumpir el tratamiento, sino el interés a seguirlo en circunstancias en las cuales ha desaparecido toda esperanza de recuperación de la conciencia y de la vida en relación» [3]. En otras palabras, lo que se quiere evitar es el denominado «encarnizamiento terapéutico», entendido como el tratamiento médico desvinculado de toda esperanza de recuperación del paciente.
Referencias
[1] Gilda FERRANDO, Stato vegetativo permanente e sospensione dei trattamenti medici, en Testamento biológico. Rifessioni di dieci giuristi, a cura de Umberto VERONESI, Giuffré, Milano, 2006,441.
[2] Gilda FERRANDO, op. cit.
[3] Gilda FERRANOO, op. cit.
[El presente artículo pertenece a la Revista Derecho & Sociedad, Núm. 34 (2010)]
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