Jorge Liendo
Abogado por la Universidad de Lima. Máster en Asesoría Fiscal de Empresas por el IE Law School. Asociado Senior del Estudio Echecopar asociado a Baker&Mckenzie International.
En el mundo legal cuando hablamos de compliance o cumplimiento, nos referimos al proceso mediante el cual una empresa se adhiere a las normativas que regulan su práctica comercial en una jurisdicción particular; y, para ello, implementa políticas internas que hace cumplir a lo largo de su organización, involucrando a diversas áreas, departamentos y personas designadas.
Estar en una situación de no compliance (o de no cumplimiento), puede resultar en sanciones legales y financieras, filtraciones de mecanismos de seguridad y daño a la reputación de la empresa, incluyendo a la de los accionistas y otras partes interesadas (stakeholders).
Los programas de compliance legal más conocidos son aquellos vinculados con el cumplimento de regulaciones sobre delitos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. No obstante, el compliance legal ha ido adquiriendo mayor dimensión y especificidad, llegando así, inclusive, al mundo del derecho tributario.
¿Por qué es relevante hablar hoy de complaince tributario? Porque hemos entrado a la era de la “transparencia fiscal”, en donde el nuevo paradigma es el menoscabo del secreto bancario y el intercambio de información financiera y tributaria entre jurisdicciones.
El compliance tributario tiene como principal sujeto a las empresas y entidades jurídicas, quienes deben cumplir con determinadas regulaciones y obligaciones formales que tienen impacto en ellas mismas, pero, principalmente, en sus dueños y beneficiarios personas naturales; después de todo, son estas las que se encuentran detrás y al final de la riqueza y recursos que generan las actividades empresariales en el mundo.
En Perú las obligaciones de compliance tributario que mayor incidencia tienen en los contribuyentes personas naturales son las siguientes:
- Presentación de declaraciones y pago del Impuesto a la Renta
Esta es la obligación de cumplimiento tributario por excelencia. Las personas naturales, como contribuyentes, deben presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en la que incluyen las rentas (ingresos) que han obtenido en un determinado ejercicio, tanto aquellas gravadas con el Impuesto a la Renta, como las que se encuentren exoneradas. Naturalmente, seguido a la declaración, deberá efectuarse oportunamente el pago del tributo resultante.
- Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)[1]
El ITF grava un gran número de operaciones en moneda nacional o extranjera, tales como la acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero (desde y hacia el exterior). La tasa es del 0.005%, aplicable sobre el monto de dichas operaciones.
Si bien los contribuyentes son las personas titulares de las cuentas bancarias y/o que realicen las operaciones financieras, los responsables de reportar este impuesto a la SUNAT son las empresas del Sistema Financiero.
El ITF permite a la SUNAT conocer, de manera aproximada, la cantidad de los ingresos (abonos) que un contribuyente ha obtenido en determinado ejercicio en sus cuentas bancarias, comparando dicha suma con los ingresos reportados en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. De encontrar una diferencia entre ambos ingresos (ITF vs. declaración jurada), la SUNAT supondrá la existencia de un desbalance patrimonial y pretenderá el cobro de impuestos más multas e intereses, de corresponder[2].
- Reporte de cuentas bancarias locales[3]
A partir del ejercicio 2021, las empresas del Sistema Financiero deben reportar a la SUNAT información relacionada con las operaciones pasivas que tengan con sus clientes, sobre la base de las cuentas bancarias que excedan de 7 UIT (S/ 30,800 en el 2021). Esta información incluye saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes (incluyendo a personas naturales).
- Declaración Jurada de Beneficiario Final[4]
Desde noviembre de 2019, las empresas locales deben reportar a la SUNAT, mediante la Declaración Jurada Informativa de Beneficiario Final, a las personas naturales (nacionales o extranjeras) que tengan, directa o indirectamente, más del 10% del capital social; así como, a las que ejerzan control sobre aquellas. El espectro de empresas obligadas a presentar esta declaración se ha visto extendido durante los primeros meses del ejercicio 2022[5].
- Common Reporting Standard (CRS) – Intercambio de información automática
Al amparo de la Convención Multilatreral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras (CRS), hoy el Perú mantiene acuerdos bilaterales para el intercambio de información automática con 67 jurisdicciones, incluyendo Suiza, Bahamas, Bermudas, Islas Caimán, Luxemburgo, Malta, entre otros.
Por ejemplo, las Administraciones Tributarias de estas jurisdicciones, de manera periódica[6], reportan a la SUNAT información financiera de peruanos que mantienen cuentas bancarias en instituciones bancarias en dichos países[7]. Esta información incluye saldos, promedios o montos acumulados de cuentas bancarias; así como, rendimientos percibidos y/o generados bajo dichas cuentas (intereses, dividendos, plusvalías, etc.). Actualmente, existe controversia sobre si la información de reporte debe incluir o no los movimientos bancarios de los contribuyentes.
- Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria con Estados Unidos
Estados Unidos no forma parte del CRS, no obstante, cuenta con un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria suscrito con Perú (1993), el cual permite no solo el intercambio de información oficial tributaria, sino también de información bancaria, la cual se solicita a las respectivas entidades financieras con la asistencia de la respectiva Administración Tributaria. Bajo este acuerdo, el intercambio de información no se da manera automática, sino espontánea o a solicitud de las Administraciones Tributarias de Perú y de Estados Unidos. El empleo de este acuerdo suele manifestarse en aquellos casos en los que existe evidencia o sospecha de evasión o elusión tributaria.
- Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas No Declaradas: Amnistía Tributaria
Si bien es cierto la Amnistía Tributaria fue un período de declaración voluntaria (durante el ejercicio 2017), producto de ella, la SUNAT cuenta con información valiosa de los contribuyentes acogidos, que le permite comprender la dinámica de generación de inversiones y riquezas de personas con alto valor patrimonial a nivel local e internacional.
Como vemos, la información con la que ahora cuenta la SUNAT es amplia, pues tiene acceso a detalles financieros y bancarios de las cuentas locales y extranjeras de los contribuyentes. Ello le permite ejercer mayor presión fiscal sobre los contribuyentes personas naturales, mediante la realización de verificaciones y fiscalizaciones más exhaustivas.
Toda persona que desea mantener eficiencia tributaria, contribuir al país y mantener su buena reputación, deberá conocer cómo las obligaciones de reporte y cumplimiento tributario les afecta; y, ante todo, realizar una planificación tributaria ordenada que le permita mitigar riesgos y anticiparse a los intercambios y cruces de información financiera y requerimientos de la SUNAT.
Referencias
[1] Ley No. 28194.
[2] Durante años, el ITF ha venido siendo la herramienta escogida por la SUNAT para revisar la situación tributaria de las personas naturales, sirviendo para el inicio de verificaciones y fiscalizaciones tributarias.
[3] Decreto Legislativo No. 1434 y Decreto Supremo No. 430-2020-EF.
[4] Decreto Legislativo No. 1372.
[5] En líneas generales, se ha establecido fechas para la presentación de esta declaración en los meses de junio y septiembre de 2022 y junio 2023, en función a los ingresos netos anuales de las empresas.
[6] Generalmente una vez al año (Resolución de Superintendencia No. 041-SUNAT).
[7] Lo mismo hace Perú, ya que, en su mayoría, los acuerdos de intercambio de información son recíprocos. Algunas jurisdicciones se limitan con compartir información de contribuyentes extranjeros sin requerir lo propio de la otra jurisdicción.