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Clorinda Matto y Aves sin nido: entre la Ley y la Subversión

por PÓLEMOS
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Grego Pineda

Magíster en Literatura Hispanoamericana por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Abogado y Notario.


Existe un renovado interés en la vida y obra de Clorinda Matto de Turner (Cusco 1852- Buenos Aires 1909). Las diferentes perspectivas con las que se ha venido estudiando[1] son tan variadas como interesantes: literaria, histórica, social, política, antropológica, lingüística y con enfoque de género. Sin embargo, falta sumar un ángulo nuevo: el jurídico-legal. En ese sentido, para ampliar el entendimiento y comprensión del legado mattiano, se busca releer la novela Aves sin nido desde una dimensión jurídico-legal para revalorar la obra y su alcance político. Más allá de los estudios que demuestran que la novela se preocupa por la situación de los indígenas y su realce protagónico en la literatura peruana, este artículo propone que la novela tuvo por intención cuestionar el statu quo con el propósito de modificarlo; por lo tanto, no solo resultó ser innovadora y atrevida en el plano sociocultural, sino que, según la Ley de Imprenta, debió ser considerada como subversiva y debió ser llevada a juicio. Esta nueva dimensión nos permite afirmar que la autora se atrevió a publicar un texto que resultó incómodo a muchas instancias del poder, el religioso en particular, con la conciencia y entendimiento de poder recibir encarcelamiento (Pineda 2019).

Pese a que se ha insistido sobre el carácter político-ideológico de la vida y legado de Clorinda Matto, consideramos que para obtener una idea integral de tal carácter se debe escudriñar el rol del sistema legal peruano, constitutivo y defensor del statu quo que tanto preocupaba e incomodaba a la autora cusqueña. Todo su esfuerzo intelectual de contribuir en el rediseño de la nación, recién salida de la Guerra del Pacífico (1879-1883), terminaría por ser efectivo y concreto en la derogatoria, modificación o creación de alguna ley.

El rol de las mujeres dentro de la sociedad peruana a finales del siglo XIX fue marginal. En muchos sentidos, no se les permitía un espacio público, con lo cual no podían expresar sus ideas y menos si estas eran políticas o vinculadas con la actividad económica de la sociedad. Por ejemplo, en el plano jurídico, ellas debían permanecer dentro de la intimidad del hogar, lugar que les correspondía cual ángeles del hogar[2] y tal situación la reforzaba y/o la establecía la ley así: “El marido está obligado a tener en su casa a la mujer” (Congreso de la República 1852: artículo 177). Asimismo, el Código Civil establecía escasos derechos a las mujeres y casi siempre vinculados a la decisión del hombre: “Están bajo la potestad de otros: 1. Las mujeres casadas” (1852: artículo 28). Se establecía que la mujer debía obedecer al marido, obligada a habitar con él y a seguirlo donde él tenga por conveniente residir (1852: artículo 175-6).

Por su parte la Constitución Política del Perú de 1860 decía que la soberanía residía en la nación, y explicaba que la nación peruana era la asociación política de todos los peruanos. Sin embargo, la ley secundaria excluía a las mujeres e indígenas del ejercicio de la ciudadanía y, por tanto, no podían ser parte del proceso de formación de leyes por carecer de representación en el Congreso debido a no ejercer el sufragio (Paniagua 2003). En efecto, todavía en el año 1933, el discurso oficial en el ámbito político-legal peruano impedía a las mujeres, su derecho al sufragio debido a que consideraban que carecían de libertad ciudadana y todavía no eran independientes en los campos laboral, social, económico e intelectual. Así lo afirmaba la comisión Villarán: “No se concede voto a las mujeres, porque sus condiciones no son propicias todavía al ejercicio de derechos políticos. La mujer peruana, en general, no se halla en posesión de suficiente independencia civil, social, económica, ni intelectual y religiosa, para votar con entera libertad” (citado en Paniagua 2003: 68).

Lo anterior nos da una idea del ambiente poco auspiciador que rodeaba a nuestra autora, pero todavía más cruel resultaba la situación de los indígenas, quienes estaban no solo marginados en el imaginario peruano, sino discriminados y hasta despreciados. La escritora se había formado una idea distinta de ellos por su vivencia cuando fue niña en el Cusco y los años que vivió en Tinta. Estas convivencias le generaron ideas diferentes y su propia conciencia cristiana y social la motivó a tomar una actitud humanista hacia ellos, por lo que decidió validarse como representante y abogar la causa indígena. Esto se percibe en el “Proemio” de Aves sin nido, donde declara: “Amo con amor de ternura a la raza indígena, por lo mismo que he observado de cerca sus costumbres, encantadoras por su sencillez, y la abyección a que someten esa raza aquellos mandones de villorrio que si varían de nombre no degeneran siquiera del epíteto de Tiranos. No otra cosa son, en lo general, los curas, gobernadores, caciques y alcaldes” (Matto 2006: 94).

Para 1889 ya Matto dejaba claro contra quien batallaría para aliviar la vida de quienes aspiraba proteger por ser víctimas de los tiranos. Era la declaración de su apostolado que lo ejerció por todos los medios a su alcance hasta que, debido a los acontecimientos dramáticos políticos-sociales entre Nicolás de Piérola y Avelino Cáceres, se vio forzada a huir del Perú en 1895 (Matto 1902). Merece resaltarse que en el contexto que Matto hace público “su amor de ternura a la raza indígena” y el rechazo a los “tiranos”, implica, por sí mismo, un enfrentamiento desafiante al statu quo y enuncia su deseo de cambiarlo cuando finaliza su declaración: “Repito que al someter mi obra al fallo del lector, hágolo con la esperanza de que ese fallo sea la idea de mejorar la condición de los pueblos chicos del Perú” (Matto 2006: 94). Acotamos que no se refiere al imaginario lugar de Kíllac donde transcurre la narrativa de su novela, sino a los verdaderos y reales “pueblos chicos del Perú” donde viven y sufren sus amados indígenas y donde ella deberá trastornar el estado de cosas a través de subvertir el statu quo dominado y dominador del ideario excluyente y discriminador de mujeres e indígenas.

La literatura, como objeto cultural, estaba regulada, entre otros, por la Ley de Imprenta. Y además el Derecho, en sentido lato, estaba implícito en la narrativa de la novela Aves sin nido. Esta se escribió, imprimió y distribuyó en un contexto legal específico del Derecho Positivo compuesto, entre otros, por la Constitución Política del Perú de 1860, el Código Penal del Perú de 1863 y su Código de Enjuiciamientos en materia penal, el Código Civil de 1852 y la Ley de Imprenta de 1823.

Aves sin nido se divide en dos partes, similar a la estructura general de los Códigos penal o civil, que tiene la parte sustantiva y luego la parte procedimental. La primera parte relata la existencia de un pueblo con un conjunto de hombres “notables” que se coluden para delinquir en contra de mujeres e indígenas, finalizándola con cinco homicidios y siete heridos, así como una trama de componendas y actitudes deleznables y repudiables que son pensadas y coordinadas por el cura. La segunda comienza con el amañamiento de un juicio legal no para encontrar a los culpables de los delitos, sino para ocultarlos y perpetuar la falta de justicia. En toda la narrativa hay referencias e indicios de violaciones sexuales, injurias, lesiones graves, trabajo esclavo, organización para delinquir, homicidio, tentativa de rapto, cohecho, hurto y en todo caso una vinculación de los notables en no cumplir las responsabilidades que deberían haber cumplido en los cargos que desempeñaban, con lo cual, si no delinquían por acción, lo hacían por omisión.

En los tiempos en que Aves sin nido se publica, la Iglesia Católica era omnipresente y su poder subyugaba cualquier intento de modernidad. La Constitución Política en su artículo 4 afirmaba que la Nación profesaba la Religión Católica, Apostólica, Romana: el Estado la protegía, y no permitía el ejercicio público de otra alguna. ¿Protegerla de qué o quién? Solo que de los mismos peruanos porque si la nación es católica, como reza la Constitución y su artículo 1, determina que la nación peruana es la asociación política de todos los peruanos, es entendible entonces que los peruanos tuvieran mucho cuidado y temor con la Iglesia Católica, la cual era protegida por el Estado, y por eso el Código Penal, al describir los delitos y penas, priorizaba en su sección primera «De los Delitos contra la Religión» y establecía advertencias de conductas delictivas y por lo tanto punitivas, como la tentativa para variar la Religión católica, la cual sería castigada con expatriación en primer grado. Reparemos en que la norma penal establecía como acto doloso tan solo la tentativa, es decir, la acción con que se intenta, experimenta, prueba o tantea una cosa.

La publicación y distribución de la novela Aves sin nido provocó iracundas reacciones del clero, al grado que en Lima, Arequipa y Cusco -enclaves de penetración y dominio profundo de la Iglesia Católica- se procedió a quemar ejemplares del libro y efigies representativas de la autora Clorinda Matto. La obra literaria había ofendido a las autoridades de la Iglesia debido a que en el Proemio la autora reflexionaba sobre la necesidad del matrimonio para los curas[3] como una exigencia social, en abierto desafío al celibato, tan representativo en el imaginario católico, romano y apostólico y parte esencial de la disciplina estructural que distingue a los católicos de otras religiones; se dieron por ofendidos el clero en general, beatas y organizaciones conservadoras afines a la Iglesia porque en la narrativa de la misma se develaba una trama ejecutada por la asociación delictiva de sujetos descritos en la novela como “los notables”, y que eran liderados por el cura.

El propósito de Clorinda Matto era preciso: pretendía que el lector piense, sienta y actúe una vez que haya juzgado lo leído y fallado -determinado- qué es lo que hará para que la condición de los pueblos mejore. Y en caso el lector no piense sobre cómo mejorar las condiciones que lo circundan o la situación de los oprimidos y abusadores –de lo cual ya ha tomado conocimiento a través de la novela-, entonces, al menos, el destinatario de tal propuesta de transgresión habrá tomado conocimiento y, con ello, algún nivel de conciencia sobre quién es el abusador y cómo abusa. En ambos casos es una pretensión subversiva, es decir, pretender trastornar o alterar algo, especialmente el orden establecido (RAE).

Sigue el Proemio diciendo: “Es tal, por esto, la importancia de la novela de costumbres, que, en sus hojas contiene muchas veces el secreto de la reforma de algunos tipos, cuando no su extinción” (Matto 2006: 96). Matto insinúa que hay en la novela caminos para reformar o extinguir algunos tipos de vicios. Su intención es incitar a la acción del lector para que, a través de él y con él, trastorne o transforme la degradada sociedad. En definitiva, el “Proemio” llama a la acción para trastocar el orden público.

En el plano religioso, el celibato era una práctica fundamental dentro del imaginario de la Iglesia Católica, la cual estaba bajo protección y defensa del Estado; consiguientemente, era una cuestión de orden público. Pretender que eso cambie es buscar subvertir el orden público. La narrativa de la novela junto con el Proemio” eran suficientes para que se iniciara un proceso legal contra su autora y la imprenta por reunir elementos que tipificaban con el delito de abuso de imprenta; pudieron haber sido considerados y juzgados como subversivos porque trataba, entre otros, sobre la moral religiosa y sobre la disciplina esencial de la Iglesia. Sobre esto, la Ley de Imprenta establecía lo siguiente:

Art. 2º.- La regla del artículo anterior [de que todo peruano tiene derecho a manifestar sus pensamientos, por medio de la prensa sin precedente licencia] sufre la limitación solamente de los escritos que versan sobre los libros de la Santa Escritura, sobre los artículos y dogmas de la Religión de la República, sobre la moral religiosa y sobre la disciplina esencial de la Iglesia, los cuales, para imprimirse, necesitan de la expresa licencia del Ordinario (citado en Seoane 1907: 323).

Precisando sobre los abusos que limitaban el derecho ciudadano a escribir, publicar y circular sus ideas, el artículo 6º de la misma ley establecía que “Se abusa de la libertad de imprenta: 1º. Cuando se publican máximas ó doctrinas que conspiran directamente á trastornar […] la religión de la República […]” (citado en Seoane 1907: 322). Es decir, la religión católica tenía un frente de protección por parte del Estado para censurar lo que se escribiera y deseare publicar si este estaba relacionado con la Iglesia Católica, la religión o la moral. También, tenía otro frente que no permitiría que en el país se ejercitara públicamente otra religión, a través de la fuerza pública, que velaba la seguridad del feudo ideológico y de dominación de sus socios políticos.

El celo del legislador respecto a prevenir y castigar cualquier publicación que contrariara los postulados de la religión lo llevaba a regular en el título III la calificación de los delitos abusivos de la libertad de imprenta, de la manera siguiente: “Art. 9º.- Los impresos que conspiren directamente á trastornar […] la religión de la República […] se calificarán con la nota de subversivos, […].” Y sobre los grados o niveles de subversión el Art. 10º precisaba: “Esa graduación se hará según la mayor ó menor tendencia del escrito, á trastornar […] la religión de la República […]” (citado en Seoane 1907: 323). Como se puede apreciar, el sistema punitivo de la Ley de Imprenta pudo haber tenido una colisión dramática con los destinos de la novela y su autora. Especialmente si recordamos el juicio contra el poema “Ansias” de Enrique López Albújar, que le valió cárcel; y a otros procesos legales promovidos por la Iglesia Católica contra poemas y editoriales (Ramos 2018), cuyos contenidos palidecen frente a la contundencia del “Proemio” y la narrativa de Aves sin nido.


Referencias bibliográficas: 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA (PERÚ)

1907 [1827] “Ley de Imprenta”. En SEASONE, Guillermo A. Código Penal y de Enjuiciamientos en materia penal. Anotados con sus Referencias, Leyes modificativas y Piezas Judiciales declaratorias. Lima: Librería Francesa Científica, pp. 320-350.

1863     Código Penal del Perú. Lima: Imprenta Calle de la Rifa

1860     Constitución Política del Perú. Lima: Imprenta de José María Masías

1852     Código Civil. Lima: Imprenta del Gobierno.

MATTO  DE TURNER, Clorinda

2006     Aves sin nido. Edición crítica de Dora Sales Salvador. Castelló de la Plana: Publicaciones de la Universitat Jaume I, D.L.

1902     Boreales, Miniaturas y Porcelanas. Buenos Aires: Imprenta de Juan A. Alsina.

PANIAGUA CORAZAO, Valentín

2003     “El derecho de sufragio en el Perú”. Elecciones. Lima, número 2, pp. 61-89.

PELUFFO, Ana

2005     Lágrimas andinas: Sentimentalismo, género y virtud republicana en Clorinda Matto de Turner. Pittsburgh: Instituto Internacional de Literatura Iberoamericana, Universidad de Pittsburgh.

PINEDA, Grego

2019     La novela Aves sin nido: entre la Subversión y la Ley. Tesis de Maestría en Literatura Hispanoamericana. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Escuela de Graduados.

RAMOS NUÑEZ, Carlos

2018     Justicia profana: el jurado de imprenta en el Perú. Lima: Fondo editorial de la PUCP.

SOTOMAYOR, Evelyn

2013     Satisfecha y orgullosa, aunque sea impropio. Las veladas literarias de Clorinda Matto de Turner (1887-1891?).  Tesis de Maestría en Literatura Hispanoamericana. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Escuela de Graduados.

Biografía

Grego Pineda, salvadoreño-estadounidense, Magíster en Literatura Hispanoamericana, Abogado y Notario de El Salvador. Migró a los Estados Unidos de América, donde inició su vida literaria. Publicó: Centauros Ciegos, verdades evidentes.  Fue presentado en The Haskell Center: Folger Shakespeare Library, por la organización cultural Para Eso La Palabra Inc, y en The Martin Luther King Jr. Library como escritor destacado en Washington DC. Fue incluido en el documental bilingüe “Arte y Fronteras”, patrocinado por la Embajada de Estados Unidos en El Salvador. Fue incorporado al Diccionario de Personajes, Hechos Históricos, Geografía e Instituciones de El Salvador (pg. 423), destacando su compromiso con las letras y su actividad cultural entre la Diáspora Salvadoreña. Su segundo libro: Sin fronteras, relatos inevitables, surge de haber ganado un concurso internacional, cuyo premio fue recibido en el consulado de Colombia en Miami.

Su poesía es incorporada en la Antología de la Academia Norteamericana de la Lengua Española, con sede en Nueva York: Al Pie de la Casa Blanca: Antología de Poetas Hispano/Latinos en Washington, DC.  También fue invitado por The US Library of Congress  a grabar en sus archivos oficiales una selección de sus poemas publicados. Por su parte el Montgomery College de Maryland, le otorga Diploma por su poema “Vida” en The Ventura Valdez Spanish Poetry Contest in Recognition of Academic Excellence.

Fue Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de El Salvador en la República del Perú por más de cuatro años y concurrente en el Estado Plurinacional de Bolivia por más de un año.

La Escuela de Posgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú aprobó por unanimidad su tesis con la cual obtuvo el grado de Magíster, su tesis versó sobre la escritora cuzqueña Clorinda Matto de Turner y fue intitulada: La novela Aves sin nido: entre la Subversión y la Ley.

El Gobierno de la República del Perú le confirió la Condecoración de Gran Cruz de la Orden “Al mérito por Servicios Distinguidos”, en ceremonia de imposición en la residencia del Embajador del Perú en los Estados Unidos de América, en Washington D.C.

[1] Estudios críticos de Antonio Cornejo Polar, Francesca Denegri, Ana Peluffo, Rocío Ferreira, Evelyn Sotomayor y otros más.

[2] “El ángel del hogar era una idealización de la mujer, puesto que esta debía reinar solo dentro de la casa siendo buena esposa y madre. Ella era el ángel del espacio doméstico, pues poseía virtudes como la pureza, el honor y la bondad. Todas estas facultades debían estar al servicio de los individuos que la rodeaban: los hijos y el marido. Por consiguiente, este modelo anula la subjetividad y singularidad de la mujer, ya que intenta capturar a todas bajo las alas del ángel doméstico” (Sotomayor 2013:24).

[3] En el imaginario republicano los curas constituían una amenaza porque sus deseos sexuales, reprimidos por la ley anti-natural del celibato, podían resurgir con más fuerza en la privacidad del confesionario (Peluffo 2005: 173).

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