Roxana Sotomarino Cáceres
Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magíster en Derecho con mención en Derecho Civil y Dra. en Derecho por la misma universidad.
Palabras previas
Las palabras con las que iniciamos este breve artículo, las pronunció el abogado Paúl Muñoz, quien defiende a uno de los jóvenes a los que se les ha imputado, hace unos días, la violación sexual en grupo de una joven de 21 años (Perú 21, 2020). Pero, ¿comentarios como el indicado, son poco comunes en nuestra sociedad? La respuesta es negativa. Si bien en estos casos, hay una tendencia de los abogados defensores de los presuntos violadores, en los procesos judiciales, a atacar a las víctimas, aquí se suma una sociedad que cuestiona desde hace mucho la conducta de la mujer como “causante” de la violencia en sus distintas manifestaciones. Abordaremos en forma somera, una mirada hacia la relación la regulación penal y su conexión con la psicología al momento de analizar los casos de violencia en general, y violación contra la mujer.
1. Violencia de género; violación sexual y el papel de la mujer
“Hay otra cosa que se tendría que observar y eso lo van a decir las diligencias que se tengan que practicar […] La señorita es… eventualmente, digamos, le gustaba la vida social. No le podría decir más”, mencionó el abogado Paúl Muñoz en declaraciones a la prensa al recalcar la inocencia de sus defendidos. “Le estoy diciendo de una forma eufemística”, agregó el letrado (El énfasis en negrita nos pertenece).
Sobre la palabra “eufemismo”, refiere el Diccionario de la Real Academia Española (2020) que se trata de una “manifestación suave o decorosa de ideas cuya recta y franca expresión seria dura o malsonante”. Pero, no es el único. En las redes sociales como Facebook, se ha mencionado que la joven “es droga”, o “que se quedó sola con tantos hombres y se expuso al peligro”. Probablemente, más adelante, el abogado indicado, como los hombres y mujeres que ponen en duda la violación sexual, se enfrasquen no en los hechos sino en denigrar a la joven que denunció la comisión del delito. No solo, en caso de que se concluya con sentencia condenatoria, se revictimiza a la mujer violada, sino que se refuerzan los estereotipos de género; ellos son definidos por Expósito y Moya (2005, p. 203) como “un conjunto estructurado de creencias compartidas dentro de una cultura, acerca de los atributos o características que poseen los hombres y mujeres”. Y ello incluye rasgos que apuntan a destacar su emocionalidad o sensibilidad y roles (cuidar a los hijos o dedicarse a tareas “femeninas” como enfermera, por ejemplo). Diversos estudios citados por los mencionados Expósito y Moya, hallaron que los hombres solían ser “percibidos como amantes del peligro líderes, atléticos, agresivos y duros mientras que las mujeres se percibían como que lloraban fácilmente, cariñosas, comprensivas y sumisas». Pero, los estudios no solo se ocupan de describir como se considera que son las mujeres sino como deberían ser varones y mujeres y, “[…] si alguien no se ajusta a lo que se espera de él o de ella, son previsibles consecuencias negativas.” Estos estereotipos, que incluyen al de género, desempeñan funciones sociales, pues permiten justificar hechos sociales como son que las mujeres no desempeñen puestos directivos al carecer presuntamente de liderazgo; permiten defender intereses individuales y grupales que brindan identidades a hombres y mujeres y permiten mantener el statu quo que sostiene a la tradicional división de roles entre hombres y mujeres. Lo negativo del esquema radica en la desigualdad entre hombres y mujeres que tradicionalmente ha sido sostenida a través de estos estereotipos. Y en función de ello, se ha construido el poder de varones sobre mujeres en función del acceso y control de los recursos, las “asimétricas responsabilidades sociales” (Expósito y Moya, 2005), reforzándose la fuerza física del hombre como rasgo de masculinidad frente a una imagen de la mujer como aquella que pacta, cede, obedece, cuida. Y si no nos conformamos con estas reglas, pueden darse sanciones como el rechazo por el propio grupo de mujeres o la agresión masculina. Así, en base a la “rebeldía” se va gestando la violencia de género. El acoso o la violencia sexual como la doméstica son algunas de sus manifestaciones.
Sobre la violencia de género, Expósito y Moya (2005), señalan:
La violencia contra las mujeres es probablemente la violación de los derechos humanos más frecuente y que afecta a un mayor número de personas. Cada día, miles de mujeres y de niñas en el mundo, son víctimas de algún tipo de violencia por el mero hecho de ser mujer. Esta violencia ocurre dentro de la familia y en el lugar de trabajo, en tiempos de guerra y períodos de paz, y está presente en todas las sociedades del mundo, sea cual sea su sistema político o económico, sin distinción de culturas, clases sociales ni etnias (Ferrer y Bosch, 2004). La violencia contra las mujeres es, además, la violación de derechos humanos más oculta e impune, y de hecho, no reconocida como tal hasta 1995. De ahí que, podemos afirmar que las manifestaciones de violencia de género probablemente sólo sean la punta del iceberg, dado que muchas veces ni siquiera existe conciencia de que determinados hechos son violentos, a lo que debemos añadir que muchas mujeres suelen tener miedo a denunciar y revelar ciertas situaciones que padecen.
Reseña Amnistía Internacional en un trabajo del año 2005, citando también informes de la Organización Mundial de la Salud que:
La epidemia de violencia contra las mujeres y niñas constituye una vergüenza terrible para la causa de los derechos humanos y una crisis de la salud pública. En todo el mundo, las mujeres son con frecuencia víctimas de golpes y abusos sexuales a manos de sus parejas, familiares, vecinos y desconocidos. También sufren violencia por motivos de género durante situaciones de conflicto y posconflicto y de guerra. Los efectos que esto produce en la salud de las mujeres van mucho más allá de las contusiones, de los huesos rotos e incluso de la muerte. Además de causarles sufrimiento físico, la violencia tiene profundas repercusiones sobre el bienestar psíquico de las mujeres, su salud sexual y reproductiva y el bienestar y la seguridad de sus familias y comunidades. El costo de la violencia contra las mujeres desde el punto de vista humano es enorme y tiene también una dimensión económica.
Es necesario comprender el fenómeno de la violencia contra las mujeres con el fin de formular una respuesta desde una perspectiva de derechos humanos y para convencer a los gobiernos de que se necesita una respuesta similar a las campañas de salud pública que se emprenden frente a otras crisis en la salud.
Formaría parte del reforzamiento de contenidos y la justificación social de la violencia de género, manifestar que la mujer al tener conductas “masculinas” de independencia al asistir a una fiesta o beber, “provoca”, “propicia”, “facilita” la agresión.
Sin duda, la violación sexual grupal presuntamente ocurrida hace unos días debe ser objeto de investigación penal. Sin embargo, es preocupante la calidad del discurso que rodea a estos casos. Y eso pone en evidencia la presencia de estereotipos y la violencia de género. No solo está la discusión jurídica. La desigualdad de trato lleva muchas veces a la impunidad pues la mujer que denuncia, se enfrenta a los comentarios sobre lo que hizo o dejó de hacer bajo un “libreto” que está justificando la violencia. Ante lo que se suele decir, muchas callan y callarán. Por lo general, los agresores cuentan con la vergüenza o el miedo de las víctimas más aún si se trata de personas conocidas. No sostenemos posiciones extremas sino datos objetivos. Para llegar a la igualdad “de armas” será menester tener conciencia de lo que ocurre respecto a ese juicio; de lo inaceptable que es admitir siquiera algún tipo de discusión sobre si la mujer consintió en la violencia por salir a una actividad social; beber alcohol con amigos o quedarse a conversar con ellos.
La violación (rape) es definida, por el APA Diccionario conciso de Psicología (Viveros, 2010, p. 565), como la “penetración oral, anal o vaginal no consensual de una persona por parte de otro individuo con parte de su cuerpo o con un objeto, recurriendo a la fuerza y a amenazas de daño corporal, o aprovechándose de alguien incapaz de dar su consentimiento. Las leyes estadounidenses que definen la violación varían de un estado a otro, pero en contraste con las antiguas definiciones del delito de violación, ya no se limitan a las mujeres que son víctimas ni solamente a la penetración vaginal o a situaciones forzosas, y se ha descartado la exclusión de los cónyuges como posibles perpetradores de la violación”.
Agrega APA Diccionario conciso de Psicología, una categoría que denomina “violación durante una cita” (date rape) conocida también como “violación por un conocido” y la define como “ataque sexual perpetrado por un conocido, una persona con la que se salió en una cita u otra persona relacionada con la víctima, muchas veces implica la administración de drogas que impiden que a víctima niegue su consentimiento”. La Organización Americana de Psicología conocida por sus siglas APA, produjo este texto (el Diccionario indicado) para reseñar los resultados de investigaciones y de su actividad lexicográfica. Las características de las conductas involucradas muestran ciertos patrones sobre los que debemos reflexionar no solo desde la perspectiva psicológica sino también jurídica.
Hacia esa comprensión es que apunta este breve artículo. Los comentarios del abogado de uno de los imputados de la comisión del delito, apela a la representación social que refuerzan patrones machistas ya bastante enraizados en nuestra sociedad; y ello para minimizar la conducta de los presuntos agresores. No es solo decir “A la señorita le gustaba la vida social” sino que, al añadir que usa los términos en un sentido “eufemístico” resalta que la conducta de la mujer merece adjetivos más duros. Y más allá del derecho a la defensa que merecen las personas, nos preguntamos hasta cuando tendremos que soportar que se lleve la discusión hacia el honor o la reputación de la víctima, que se exploten los estereotipos.
Cabe preguntar por la manifestación de voluntad para acceder a una actividad sexual “consentida” si quien argumenta haber sido agredida según examen médico registró en su organismo, el consumo de una sustancia como la benzodiazepina que produce un efecto sedante, de relajamiento muscular entre otras consecuencias. Atacar las pruebas con objetividad, involucraría al menos, dejar de recurrir al fácil y repugnante argumento de hacer “visible” la posición de la víctima, solo para denigrarla. Por desgracia, esta clase de amenazas veladas que pretenden desincentivar la denuncia, se unen a la percepción social que cuestiona a la mujer en el Perú. El varón es un “crack” si besa a la mujer tan pronto la conoce. Pero, la mujer es casi una prostituta si lo acepta. Y por todos estos prejuicios muchos casos de violación sexual, de violencia en general, no se llegan a conocer o hasta la mujer agredida opta por retirar la denuncia para no enfrentar los adjetivos que se usan en estos casos.
Aunque en algunos países parece haber disminuido la violencia hacia las mujeres (Expósito y Moya, 2005), ello no ocurre en nuestro país. Según datos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en función de la atención por el Centro de Emergencia Mujer – CEM, al año 2020, si bien se presenta violencia contra los hombres las cifras son mucho mayores en el caso de las mujeres.
Pero, en este caso, nos hallamos antes casos atendidos que no reflejan el universo de situaciones o violencia total pues, como indicamos:
2. Tratamiento jurídico de la violación sexual en nuestro país
La Ley N.º 30838 modificó los artículos 170º, 171º y 172º, entre otros, del Código Penal para tipificar la violación sexual. Es un agravante que la violación se realice por dos o más sujetos; que se realice después de haber puesto a la víctima en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir; o que la persona estuviera en dicho estado.
Se señala, en el artículo 170º: “El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años.” La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años cuando la violación se produzca en cualquiera de los casos siguientes:
1) Si la violación se realiza con el empleo de arma o por dos o más sujetos.
2) Si el agente abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o la impulsa a depositar su confianza en él.
3) Si el agente aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, excónyuge, conviviente o ex conviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga; o tiene hijos en común con la víctima; o habita en el mismo hogar de la víctima siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es pariente colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad.
4) Si es cometido por pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima.
5) Si el agente tiene cargo directivo, es docente, auxiliar o personal administrativo en el centro educativo donde estudia la víctima.
6) Si mantiene una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, o de una relación laboral con la víctima, o si esta le presta servicios como trabajador del hogar.
7) Si fuera cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, o cualquier funcionario o servidor público, valiéndose del ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.
8) Si el agente tiene conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
9) Si el agente, a sabiendas, comete la violación sexual en presencia de cualquier niña, niño o adolescente.
10) Si la víctima se encuentra en estado de gestación.
11) Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, es adulto mayor o sufre de discapacidad, física o sensorial, y el agente se aprovecha de dicha condición.
12) Si la víctima es mujer y es agraviada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B.
13) Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que pudiera alterar su conciencia.
Según el artículo 171º, también modificado por la Ley N.º 30838, la “Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir” es tipificado de la siguiente manera: “El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años.
Aunque no se ponga a la víctima en imposibilidad de dar su libre consentimiento, pero, se realice el acto sexual conociendo tal situación, el artículo 172º, sanciona de violación a esta conducta. Así, “El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conociendo que está impedida de dar su libre consentimiento por sufrir de anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años.”
Conclusiones
Las investigaciones deben seguir su curso con la mayor objetividad posible, pues, además de que la víctima acceda a la justicia, estamos conscientes de que está en juego el futuro de los imputados.
Lo que no podemos admitir, en forma alguna, es que se refuerce implícitamente un juego macabro de estereotipos de género que produce violencia. Y los discursos sobre roles asignados a hombres y mujeres transmiten patrones machistas, patriarcales que se modelan a través de comentarios injuriosos hacia las mujeres.
Esto debe merecer la llamada de atención o amonestaciones, incluso, de jueces y fiscales hacia abogados que lanzan afirmaciones como las descritas en este caso. La violencia de género es un problema de control, de relaciones de poder sobre la mujer; apuntar al presunto “gusto por la vida social” grafica la idea de que la mujer tiene un papel preestablecido y que no merece gozar de “vida social” – solo fata decir “esto es de varones” -; que salir y beber la expone a violencia de todo tipo, incluida la sexual.
Bibliografía
Expósito, F & Moya, M (2005). Aplicando la psicología social. Ediciones Pirámide.
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). (2020). www.mimp.gob.pe
Perú 21 (2020, 21 de octubre). Violación grupal en Surco: víctima señala a su expareja como uno de los acusados. Perú 21. https://peru21.pe/lima/violacion- grupal-en-surco-victima-senala-que-uno-de-los-acusados-fue-su-expareja- segun-parte-policial-video-nndc-noticia.
Viveros, S. (ed.). (2010). APA Diccionario conciso de Psicología. Manual Moderno.