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Eutanasia o Suicidio

por PÓLEMOS
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Dr. Víctor Hugo Villanueva Acosta

Catedrático de la Universidad Autónoma del Perú


Empezamos este artículo con un testimonio:

Esto se trata del amor por la vida, de libertad. Yo amo tanto la vida que una vida sin libertad no es vida. En 2015, la polimiositis le alcanzó los músculos que intervienen en la respiración y Estrada acabó en cuidados intensivos. Después de seis meses, volvió a casa con una traqueostomía y una gastrostomía (sondas en la tráquea y en el estómago, respectivamente, para poder respirar y comer). Yo sí he estado deprimida y sí me quería morir. Fue en 2016, después de la traqueostomía. Lo había perdido todo. Lloraba todos los días. Les pedía a mis padres «ayúdenme a morir». Imagínate pedirles eso a los papás. Y se lo pedía como reclamando. Siento que fui injusta. Pero me fui recuperando, y eso ya pasó.

«Tenemos derechos como la dignidad de la persona, el derecho a no sufrir tratos crueles e inhumanos y la autonomía para decidir nuestro derrotero vital. La conjunción de estos derechos nos conducen al derecho a la muerte digna», le dice Walter Gutiérrez, el defensor del Pueblo de Perú, a BBC Mundo. «Estamos convencidos de que vamos a ganar la causa, sea en las primeras o en las últimas, no solo porque tiene fundamento legal, sino porque es una causa humana», añade. Quiero tener el control de mi tiempo, de mi cuerpo, de poder elegir cuándo morir, porque se trata de la libertad de elegir. La libertad de elegir es un tema relacionado a la vida, para mí. Por eso digo que, de alguna manera, yo estoy luchando por mi vida, por la vida que quiero para mí. La enfermedad sigue avanzando y no quiero llegar al sufrimiento, así que lo que quiero simplemente es tener la libertad de elegir cómo, cuándo. También podría decir que estoy luchando por mi muerte, pero no lo estoy, porque yo no me quiero morir ahora.

Ana Estrada, 42 años

Psicóloga 

Planteamientos Teóricos-

a) Eutanasia.- En un sentido etimológico primario euthanatos proviene de los vocablos griegos eu (bueno/a) y thanatos (muerte). Apareció en el siglo V a. C. en la obra de Crátinos significando simplemente muerte tranquila o muerte sin sufrimiento. Este sentido no connotaba aún la idea de provocar la muerte sino solo la de facilitar el paso de la vida a la muerte suprimiendo total o parcialmente el dolor que la acompaña 

b) Enfermo Terminal.- podemos señalar que existe cierto consenso en designar como enfermo terminal a “aquel que padece una enfermedad grave o incurable y quien por el deterioro fisiológico de su organismo se encuentra en la fase final de su existencia”. Más gráficamente, desde el campo Ugaz, A & Martinez, A. Eutanasia En el Perú y su Regulación Jurídica como alternativa a una muerte digna – Rev. SSIAS VOL 9/N°2, ISSN: 2313- 3325 Rev. Jurídica Científica SSIAS 2016-2 clínico, se han descrito como los síntomas comunes que sufre un enfermo terminal: dolor agudo, delirium, anorexia, caquexia, astenia, nausea, diarrea, hemorragia masiva, sofocación, convulsiones, etc. 

c) Eutanasia Pasiva: La eutanasia pasiva es “el resultado de muerte del paciente terminal, cuando es causado por la omisión de un tratamiento terapéutico necesario” 

d) Eutanasia Activa. Podemos entender la eutanasia activa como “la muerte del paciente en estado terminal, solicitada por éste y provocada por la acción positiva de un tercero, por ejemplo, mediante la inyección letal de una dosis de morfina”. 

e) Eutanasia activa indirecta. Se caracterizada por la utilización de medios sobre el paciente que no se dirigen concretamente a causar la muerte, sino a paliar el dolor o el padecimiento (por ejemplo, medios analgésicos), aunque en la conciencia de que ello puede adelantar la muerte.

SITUACION ACTUAL DE LA EUTANASIA EN EL PERÚ Y SU REGULACIÓN JURÍDICA COMO ALTERNATIVA A UNA MUERTE DIGNA

Pero hoy Ana escribe porque ya no quiere vivir. Y a través de ese índice derecho ha comenzado a expresar su deseo publicando en un blog personal. Sus textos quitan el aliento, nos interpelan y desarman. En ellos, Ana pide la muerte asistida, que consiste en que un médico le provee al paciente la medicación necesaria para que este, por cuenta propia, se quite la vida. Es un procedimiento solo legal en Suiza (Bélgica, Luxemburgo y algunos estados de EE.UU. admiten mecanismos con diferentes alcances y restricciones) y a la vez diferente de la eutanasia, pues en esta última es el propio médico quien inyecta la dosis letal. De cualquier manera, en el Perú no existe un marco legislativo para ninguno de los dos casos. Y hasta el momento se está lejos de tenerla.

¿Derecho o delito?: la regulación de la eutanasia en el mundo

Normas: 

Artículo 1 de la Constitución Política del Perú: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. – Artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Perú: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. 

Artículo 7 de la Constitución Política del Perú: Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. 

Artículo 112 del Código Penal: El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. 

Artículo 108 de la Ley 26842: La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo dela actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de transplante, injerto o cultivo. El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardio respiratorio irreversible confirma la muerte. Ninguno de estos criterios que demuestra por diagnóstico o corroboran por constatación la muerte del individuo, podrán figurar como causas de la misma en los documentos que la certifiquen 

Legislación Comparada 

a) Bélgica: El médico que practica la eutanasia no comete infracción si se asegura que: La paciente es libre, capaz y consciente en el momento de su petición. La petición es formulada de manera voluntaria, reflexionada y reiterada que no sea resultado de una presión exterior. El paciente se encuentra en una situación médica sin salida y en un estado de sufrimiento físico o psicológico constante e insoportable que no puede ser aliviado y que sea resultado de una afección accidental o patológica grave e incurable, y que el médico respete las condiciones y procedimiento prescritos en la ley 

b) Holanda: En su artículo 293 del Código Penal Holandés tipifica lo siguiente: 1. El que le quitare la vida a otra persona según el deseo expreso y serio de la misma, será castigado con pena de prisión de hasta doce años o con una pena de multa de la categoría quinta. Ugaz, A & Martínez, A. Eutanasia. En el Perú y su Regulación Jurídica como alternativa a una muerte digna – Rev. SSIAS VOL 9/N°2, ISSN: 2313- 3325 Rev. Jurídica Científica SSIAS 2016-2 2. 

El supuesto al que refiere el párrafo 1 no será punible en el caso de que haya sido cometido por un médico que haya cumplido con los requisitos de cuidado recogidos en el artículo 2 de la ley sobre comprobación de la terminación de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio, y se lo haya comunicado al forense municipal conforme el artículo 7, párrafo segundo de la Ley Reguladora de los Funerales 

c) Albania: La eutanasia voluntaria se considera legal desde 1999 dentro del marco de los derechos del enfermo terminal. La eutanasia pasiva se considera legal con el consentimiento de 3 o más familiares 

d) Luxemburgo: El suicidio asistido y la eutanasia en enfermos terminales con la aprobación de dos doctores y un papel de expertos son legales desde 2009 

e) Alemania: Desde el 2010, la eutanasia pasiva con consentimiento del paciente es legal. 

f) Colombia: Es uno de los cinco países del mundo que permiten legalmente la eutanasia. Es el único en Latinoamérica. Para complementar nuestro episodio Saltar el muro, quisimos explicar cómo un país mayoritariamente católico y conservador terminó implementando políticas progresistas que regulan la decisión de interrumpir la vida cuando un paciente sufre una enfermedad terminal. Políticas que regulan, como muchos lo han llamado, “el derecho a morir dignamente”.

Psicológicamente hablando: podemos decir que la muerte es necesaria, porque si no hubiese la muerte no habría paso a nuestros descendientes; la muerte es parte de la vida, es parte del ciclo vital…

Lo que sí es aún difícil de encontrar es alguna persona que haya aprendido a morir  y este último aprendizaje que es trascendental en nuestra vida aún no lo hemos racionalizado adecuadamente en nuestro cerebro.

Se habla que la muerte llega precedida de algo que los da a conocer y que van delante de ella: el cáncer, la hipertensión, la diabetes, la obesidad, la depresión, la demencia, la pobreza, las drogas, así como las epidemias: el Covid19.

Todo esto nos lleva a una pregunta: ¿es necesario prepararnos para aceptar la muerte y para recibirlo de la mejor manera posible? Ya que morir podría significar también un símbolo de desapego, de generosidad al dejar un espacio para las generaciones nuevas que están por llegar. Por allí hemos oído que las personas estamos programados ya para morir, que habría una predeterminación biológica y a pesar del esfuerzo médico se hace inútil seguir viviendo.

Entonces es importante hacernos la pregunta: es necesaria el empleo de la eutanasia o del suicidio como formas que determinen el final de nuestra vida.


Referencias bibliográficas: 

  1. Lazo Manrique, J, (2010) “Aprender a morir”, serie de libros de autoayuda. Fondo editorial UIGV, Lima.
  2. Equipo de investigación “Mundo Enterarse” (10 de Setiembre de 2020) Apa Style Recuperado:
  3. https://www.enterarse.com/20190821_0001-derecho-o-delito-la-regulacion-de-la-eutanasia     
  4. Mundo Enterarse. “Derecho o Delito” (05 de Setiembre de 2020). Apa Style Recuperado:https://wwwelmundo#:~:text=En%20el%20Per%C3%BA%20se%20cuenta,producir%20la%20muerte%20o%20facilitarla.
  5. Ana Estrada. “Muerte Digna” (08 de setiembre 2020). Recuperado: Muerte digna”https://anabuscalamuertedigna.wordpress.com/
  6. Mundo Noticias (09de septiembre 2020). Recuperado: https://www.bbc.com/mundo/noticias-50943631

 

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