Inicio InterdisciplinarioHistoria y Derecho El Derecho y la transformación conservadora post-independencia en el Perú.

El Derecho y la transformación conservadora post-independencia en el Perú.

por PÓLEMOS
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Carmen Rosa Balbi

Profesora del Departamento de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica del Perú


El Perú nació en 1821 bajo un ideario liberal inspirado en la revolución francesa con todo lo que ella implicaba y que capturaba las mentes ilustradas, libertad, igualdad, fraternidad, fraternidad nacional o solidaridad; ello con una noción de república del país a construir, con todo lo que ello implicaba: La igualdad y ciudadanía de los pueblos originarios de estas tierras; se calcula en una gran 80% dicha población para 1821.

Evidentemente la población indígena cobraba un rol de ciudadanía, con deberes y derechos iguales a todo peruano, criollo, mestizo, semi-siervo sometido en la hacienda y miembros de las comunidades autónomas campesinas.

Sin embargo, la conservadora, elite criolla, racista frente al indígena cobrizo y temerosa de perder sus privilegios, pronto se dio cuenta del “error” de la igualación constitucional y jurídica con el indio. Es así que solo dos años después de proclamada la Independencia y la instauración de una Asamblea Constituyente para la dación de la Carta Magna, en 1823 se convoca a una nuevo Congreso Constituyente para delimitar –y excluir- con claridad quiénes en realidad eran ciudadanos. Sobre el basamento legal, taxativamente quiénes no eran ciudadanos. Si bien se eliminó formalmente el tributo al indio y la esclavitud de la población negra (letra muerta esto último), se estableció que:

“Para ser ciudadano, se necesitaba ser peruano, ser casado o mayor de 25 años; saber leer y escribir, cuya calidad por omisión no se exigirá hasta después del año 1840.  Al mismo tiempo»

“Tener una propiedad o ejercer cualquier profesión o título público u ocuparse de alguna industria ‘útil’, sin sujeción a otro en clase de sirviente o jornalero” (fin de la cita del art. 17 de la constitución)

Es decir, el indio, la población originaria, no era ciudadano, menos en capacidad de votar. Más aún, la Constitución de 1834 señala implícitamente la pervivencia del sistema de hacienda, que significaba un número de indios asignado para la realización gratuita de la siembra y cosecha.

Como con lucidez lejana a su clase de origen, dice el pensador Manuel Gonzales Prada miembro del civilismo por origen, se aleja de su clase social y se plantea  tempranamente en sus escritos, ante tanta explotación de trabajo gratuito:

“Bajo la Republica ¿ Sufre menos el indio bajo la dominación española? Si no existen corregimientos y encomiendas, quedan los trabajos forzados y el reclutamiento. Lo que le hacemos basta para descargar sobre nosotros la execración de las personas humanas. Le conservamos en la ignorancia y la servidumbre, le envilecemos en el cuartel (aludiendo que los indios eran los únicos que hacían el servicio militar obligatorio…no se escribe, pero se observa el axioma que el indio no tiene derechos sino obligaciones…”.

En resumen, señala que una hacienda se forma por la acumulación de pequeños lotos arrebatados a sus legítimos dueños. El patrón ejerce sobre sus peones la autoridad; nombra alcaldes, gobernadores, jueces de paz. En resumen, concluye Gonzales Prada en su diagnóstico: …“las haciendas constituyen reinos en el corazón de la república”, los hacendados ejercen el papel de autócratas en una democracia” concluyendo severamente que,” Donde no hay justicia, misericordia ni benevolencia, no hay civilización.

En suma, no se lleva a cabo ni remotamente a lo largo del siglo XX, una política de fomento de la inclusión social de las poblaciones otrora originarias en ningún campo central (salud, educación, voto) *

Lo que no se hacía explícito en las nuevas Constituciones, incluida la de 1860 donde Castilla introduce la figura del funcionario público como representante y administrador, de los recursos, de la cosa pública. Esto no detuvo la corrupción- con como demuestra el historiador de la Corrupción en el Perú, Alfonso Quiroz. Antes bien el funcionario público encontró un botín, saqueando las arcas del estado desde su función por pequeña que esta fuera.

Es el brillante jurista Fernando de Trazegnies** que captura estas contradicciones entre un Perú liberal en proclama constitucional y una economía feudalizada, quien analiza los efectos de la discrepancia de las leyes, el orden constitucional creado, y la realidad.

De Trazegnies señala para este punto cómo se mantiene la realidad del señor de la hacienda rural, del patrón o dueño de la mina y , paralelamente al derecho oficial, surge un derecho informal administrado por los hacendados y alejado de los códigos; derecho informal  que le otorga la potestad absoluta de ejercer la justicia como lo más relevante

El autor señala se lleva a cabo, una modernización tradicionalista, sin modificar la estructura social. “, donde los criollos ejercían de manera excluyente el poder

Nos muestra y desarrolla, cómo la élite criolla tiene la necesidad de acercar la filosofía liberal de la ilustración, anclada en la igualdad y la libertad, a las leyes del derecho republicano. Es decir, llevar a cabo por dichas elites un proceso de modernización que practicara y diera carta blanca al capitalismo liberal y el libre mercado; modernización  asociada al crecimiento económico y de la tecnología moderna proveniente de la industrialización (alta tecnología importada para exportar fina caña de azúcar, fino algodón, fina fibra de alpaca), pero de naturaleza extravertida: no conectaba ni tenía interés-,como si ocurrió en los países que hoy llamamos industrializados- con el mercado del interior del país, en particular otrora pujantes ciudades serranas (Cuzco, Puno, Ayacucho, Huancavelica).

Entonces como lo frasea De Trazegnies, tenemos una modernización tradicionalista, aristocratízante- intro la llamada por Basadre ‘Republica Aristocrática’, que no asume valores industrialistas democráticamente hablando como ocurrió en los países desarrollados.

Para concluir tenemos que señalar que en el Perú se erige, antes que una clase dirigente como señalara Flores Galindo, una clase dominante concernida sólo por sus intereses particulares que se entroniza en el país con la fundación del partido civilista en 1872. Que importa toda la filosofía liberal de la revolución francesa, pero con una importación-no producción- de tecnología capitalista, y valores culturales burgueses, en términos de bienes de consumo conspicuo en consuno con el derecho moderno.

A decir de De Trazegnies, se da una penetración de ideas y formas liberales controlada, con el fin de mantener la posición del poder tradicional, que traerá como efecto algo muy grave en términos de la cohesión social de la nueva república: Solo aumentará la distancia entre la élite y una población autóctona originaria, donde a decir del autor, «se creará una división social aún más profunda que en el virreinato» y cuya brecha diríamos se mantiene de diversas maneras, hasta nuestros días. Y que explica la multiplicación de conflictos sociales, más aún los larvados, de los que la Defensoría del Pueblo mantiene una data diariamente actualizada. Esta brecha no se ha cerrado en términos de inclusión social ni remotamente hasta nuestros días.


Referencias

* El voto al analfabeto solo se otorga en la Constitución de 1989.

** La Genealogía del Derecho Peruano. Los juegos de trueques y préstamos en Pensamiento Político Peruano (2 tomos) Ed. Alberto Adrianzen. Desco 1993.

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