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Justicia para un futuro: El amparo ambiental como garante de la supervivencia intergeneracional

por PÓLEMOS
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Denzel Leonel Huaman Loja

Coordinador de las Clínicas de Interés Público de la Universidad Científica del Sur. Estudiante de Derecho


I. Garantía de Supervivencia Intergeneracional

Desde la supervisión y análisis de uno de los principios del derecho ambiental, el principio de prevención debe ser tomado como uno de los más importantes, puesto que es necesario entender que el fin del derecho ambiental no solo es la búsqueda de la reparación de los daños ambientales, sino que también se busca la prevención de posibles daños que pudiesen ocurrir, es decir, el derecho ambiental también tiene como fin la prevención de la crisis climática, la deforestación, y evitar que los daños ambientales al ecosistema alcancen un nivel que no pueda ser reparado, ante ello, el amparo ambiental es un recurso que debe consolidarse como una herramienta de tutela preventiva, teniendo en consideración la vinculación constitucional y la importancia que esta tiene en nuestra sociedad.

Esta base constitucional, además de los derechos individuales vinculantes como lo son el derecho a la salud, a un ambiente sano y a un libre desarrollo, también comprende el derecho al cuidado al patrimonio común como lo es el medio ambiente. Peña Chacón (2021) indica que el Estado no es el dueño de los recursos naturales, es meramente un administrador que debe rendir cuentas a los ciudadanos del futuro. Es decir, las consecuencias de las decisiones administrativas y preventivas que el Estado pueda proveer deberán ser juzgadas por las próximas generaciones en defensa de sus derechos, por ello, la exigencia de que el amparo ambiental debe actuar ante cualquier amenaza que pueda afectar el medio ambiente. En el caso de la deforestación, ésta es una afectación crítica a la biodiversidad y es una vulneración irreversible a los derechos de las próximas generaciones.

Por ello, la prevención mediante el mecanismo del amparo ambiental se formula como una tesis contra la inacción estatal, es decir, cuando el Estado es permisivo con actividades que generan un grave daño al medio ambiente, como lo es la deforestación por falta de presupuesto estatal o vigilancia. Naranjo (2020) señala que, debe existir un requerimiento obligatorio hacia los jueces de dictar “sentencias estructurales” que obliguen al Estado a implementar planes preventivos inmediatos, generando que el amparo ambiental sea una herramienta efectiva contra la negligencia gubernamental.

Ante ello, el Tribunal Constitucional del Perú (2003) en el caso de la Cordillera de Escalera, enfatizó que el derecho a un ambiente equilibrado es un derecho y a la vez un deber que necesita la vinculación de todos los poderes públicos a favor de la prevención de los daños ambientales. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017) reforzó que la falta de la prevención de los daños ambientales significativos podría constituir una violación de derechos como lo son la vida y la integridad personal, los cuales son fundamentales para las próximas generaciones.

II. Metamorfosis Jurídica: La naturaleza como sujeto de derechos de amparo ambiental

Para entender el cambio de perspectiva y de análisis del derecho ambiental, debemos entender la transición que existe de una visión antropocéntrica, donde la naturaleza era un objeto de explotación y beneficio para el ser humano, dando paso a una visión ecocéntrica, donde la naturaleza como tal es un sujeto de derechos. Este cambio de perspectiva fue necesario para la nueva base del derecho constitucional que protege el medio ambiente, por ello el mecanismo del amparo contempla la protección de los ecosistemas y la biodiversidad por su valor intrínseco, inclusive si no existiese una vulneración que afectara a un ser humano.

Desde esta perspectiva, el ecosistema deja de ser considerado “recursos naturales” que son propiedad del Estado. Se considera ahora al medio ambiente como una entidad de derecho a existir, persistir y regenerarse acorde a sus ciclos vitales. Gudynas (2019) nos indica que:

“El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos implica que los valores de uso y de cambio son desplazados por valores intrínsecos. No se protege un bosque porque brinda servicios ambientales a los humanos, sino porque posee una dignidad propia que el sistema jurídico debe tutelar” (p.45).

Lo indicado fundamenta la prevención absoluta, indicando que, si un ecosistema tiene derecho a su regeneración, el mecanismo del amparo debe proteger cualquier tipo de actividad que pueda interrumpir dicho ciclo, sin que fuese la argumentación de la afectación de la salud humana.

Ahora bien, en la práctica la máxima expresión de lo indicado es señalado por la Corte Suprema de Justicia de Colombia (2018) mediante la Sentencia 4360-2018, la cual fue contundente al indicar que la protección de la naturaleza es una necesidad imperante que trasciende el bienestar humano individual.

En el marco del derecho al amparo ambiental, este significa que actividades como la deforestación ya no solo se consideran una falta administrativa, sino una vulneración a un sujeto de derechos, con ello el nivel de prevención y protección aumenta a ojos del Estado y obliga que las decisiones a dictar tengan en consideración la protección de manera inmediata del ecosistema.

En el ámbito internacional, la postura se reafirma mediante la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017) el cual nos indica que el medio ambiente también integra al “Corpus Juris” de los derechos humanos. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que los Estados deben actuar y tener en consideración el principio de prevención para la correcta protección de los componentes de la naturaleza. Esto incluye a los bosques y los ríos, puesto que la afectación y el progresivo deterioro afectaría directamente el sistema climático global del cual depende cualquier forma de vida y las futuras generaciones.

III. Estándar de Justicia Climática y parámetros de los límites a la regresión ambiental

La eficacia del amparo ambiental depende no solo del reconocimiento de derechos, sino que también contribuye la correcta y eficaz implementación de estándares procesales para evitar el retroceso de la protección del medio ambiente. Por ello, la justicia climática es una exigencia que los jueces constitucionales también deben defender a la luz de un equilibrio atmosférico, bajo la aplicación del principio de prevención, teniendo en cuenta que todos los daños que se ocasionen en el presente repercutirán en las generaciones futuras.

Ante ello, el amparo debe ser el medio por el cual se deben cumplir los compromisos internacionales contraídos por el Estado sobre mitigación de daños ambientales. Peña Chacón (2021) indica que existe un “bloque de convencionalidad ambiental” el cual obligaría a los jueces a contemplar el Acuerdo de París en las sentencias que dicten. En ese ámbito, el principio de no regresión se vuelve un pilar fundamental para el Estado, puesto que, al alcanzar un nivel de protección ambiental, toda normativa que contravenga este avance a la protección sería inconstitucional.

Ahora bien, para que exista una efectiva implementación del principio de prevención como un proceso de amparo, se debe operar mediante la inversión de la carga de la prueba. Por ejemplo, en los casos de deforestación a causa de actividades extractivas o de infraestructura, no sería deber del ciudadano demostrar o tener la carga de la prueba sobre alguna afectación que se estuviese cometiendo, sino tendría que ser mediante una entidad promotora que debe indicar la falta de protección. Esta figura es conocida como in dubio pro natura, el cual ha sido referenciado por el Tribunal Constitucional del Perú (2001) mediante el Exp. N° 00018-2001-AI/TC, el cual indica que, ante la duda de la magnitud de un daño ambiental, el Estado deberá optar por la opción más protectora para el entorno, puesto que, un error o una medida mal adoptada generaría un error que podría derivar en una catástrofe ecológica irreversible.

Como último punto, para la correcta ejecución del amparo preventivo, este debe trascender el orden individual para configurarse como una sentencia estructural. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020) en el caso de Lhaka Honhat, la prevención tiene como requisito que el Estado detenga las actividades que son dañinas para el medio ambiente, y debe garantizar la restauración y monitoreo constante. Ante ello, el amparo ambiental se debe consagrar como el último recurso de supervivencia intergeneracional, la cual aseguraría la soberanía estatal, que protegería el patrimonio climático de la humanidad.


Referencias

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