Jaime B. Talledo De Lama
Abogado por la Universidad de Piura. Realizó los estudios de doctorado en la Universidad Rey Juan Carlos I, en Madrid, España. Hizo los estudios de Derecho Deportivo y Derecho del Fútbol en la Real Federación Española de Fútbol y la Cátedra de Estudios e Investigación en Derecho Deportivo de la Universidad Rey Juan Carlos I en Madrid, España. Socio fundador y Managing Partner de NewSportsLaw, firma especializada en Derecho Deportivo.
Vivian madruga hoy, igual que antes. Su jornada inicia muy temprano cuando tiene un vuelo programado, e iniciaba muy temprano también cuando tenía que entrenar para jugar voleyball por su club o por alguna de las diversas categorías de la selección peruana, que defendió hasta el año 2018, aproximadamente.
A los 14 años ya sabía lo que era ser campeona a nivel internacional (campeona sudamericana escolar en el campeonato realizado el 2006 en Medellín, Colombia); y a los 16 ya era capitana de la selección nacional sub-18 que participó en el Campeonato Sudamericano de la categoría en 2008, y que obtuvo la medalla de plata, además de ser merecedora del reconocimiento como mejor atacante del torneo. Vivian ya jugaba vóley “profesional” en la Liga Nacional Superior de Voleibol del Perú, en 2006 y 2007 con Deportivo Wanka, y los siguientes cinco años (de 2007 a 2012), con el club Regatas Lima. Esos serían años de importantísimos logros internacionales con la selección sub-20, pues jugó campeonatos mundiales, sudamericanos (medalla de plata en el de 2010), ganó el bronce olímpico juvenil en 2010 bajo la dirección técnica de la siempre querida Natalia Málaga, al igual que el oro en la Copa Panamericana de 2011; año en el que comienza a competir también en vóley playa. Con casi 20 años, ficha por Alianza Lima, club al que defendería los siguientes cuatro años, jugando después por Deportivo Géminis en 2016, club al que defendería hasta su retiro en 2018.
Con apenas 26 años, Vivian Isabel Baella Guevara era ya una ex deportista “profesional”. Haciendo una comparación únicamente cronológica, Cecilia Tait se retiró a los 31 años, y a la edad del retiro de Vivian estaba en el mejor momento de su carrera, siendo el año de su cumpleaños 26 el de la medalla olímpica de plata en Seúl 88. Tait jugaba en aquél entonces en el Braglia de Reggio Emilia, un club italiano que participaba en el campeonato profesional de ese país.
Vivian ha contado mediante sus redes sociales -lo que ha sido replicado por diversos medios-, que tuvo distintos tipos de razones para dejar su deporte y buscarse la vida de otra manera. Deja claro que ama el voleyball, y sin embargo explica que tuvo algunos motivos de orden médico[1] (“todavía no me consideraba mayor, pero ya tenía dolores en el cuerpo que eran constantes.”, ha dicho), y algunos más personales (“Nunca he sentido que tenía vacaciones, siempre entrenaba.”). Pero es el tercer tipo de motivos, al que dedica más tiempo y explicaciones, el que nos llama la atención ahora:
“Yo estaba buscando algo seguro económicamente. El vóley no es profesional acá en Perú, el contrato que tienes con tu club es solo de palabra. No te dan seguridad de si más adelante te pasa algo, vayan a respetar. Si tu club se quedó sin auspiciador o no tiene plata, no te pagan.”
Para mayor INRI, Vivian hace un apartado especial para la indeseable situación de lesión:
“Conozco varias jugadoras que si te lesionabas en un campeonato no te pagaban completo, te pagaban la mitad. Si tu principal sustento es el vóley, vas a tener problemas.”[2]
No se trata, en estas breves líneas, de abordar el problema específicamente jurídico-deportivo de la “laboralidad” del trabajo (deportivo) realizado por cuenta ajena, esto es, enmarcado en la disciplina de un club, el caso específico de las lesiones y el régimen aplicable; sino de exponer un muy somero panorama sobre las dificultades que supone en nuestro país, hacer del deporte el medio de realización profesional para quienes así lo desean, o incluso sacar adelante una institución deportiva que pretenda competir con alguno de sus equipos a nivel profesional.
Quizá, la pregunta que debemos hacernos sea: ¿qué significa ser deportista profesional? Desde la doctrina, se ha ensayado respuestas que, en nuestra modesta opinión y experiencia, no satisfacen la realidad que se pretende definir y luego, regular.
Tradicionalmente, de la mano de la reglamentación deportiva internacional, y fundamentalmente desde la normativa privada (la de las distintas federaciones internacionales, con FIFA a la cabeza), se considera deportista profesional a aquella persona que ejerce la práctica del deporte dentro de la disciplina de un club, y que recibe por ello una contraprestación que resulta superior a los gastos que le suponen ejercer la actividad deportiva.
Encuentro varias falencias en esta definición. En primer lugar, sus bases descansan fundamentalmente en términos de “laboralidad” (subordinación, contraprestación, actividad ejercida por cuenta ajena), y en algún criterio económico que pueda servir de referente (ingresos mayores a los gastos). Ahora bien: ¿alguien puede dudar que, por ejemplo, Rafael Nadal es un deportista profesional? ¿Bajo la disciplina de qué club es que el gran Rafa ejerce su actividad deportiva? La calificación de deportista profesional ha sido erróneamente dirigida, en exclusiva, a la laboralidad; y no a la definición de “profesión”. Creo que la sola pregunta por el qué puede dar contenido a la categoría de “deportista profesional”, amerita una investigación jurídica amplia y seria, que necesariamente debe incluir al denominado “trabajador autónomo”, y responder así a la realidad específica de aquél que tiene en el deporte su medio de vida aún sin pertenecer a la disciplina de un club (el caso del tenista o el golfista profesional, por mencionar dos deportes individuales que se pueden ejercer “sin club”, nos deberían llamar la atención lo suficientemente como para comprender que nuestras definiciones son bastante incompletas, hasta ahora).
En nuestro país, contrariamente a lo que sucede en otros lugares que vienen profesionalizando el deporte cada vez más, no existe regulación jurídica general para el Deportista Profesional, ni encontramos en ninguna norma de nuestro sistema jurídico-deportivo (si se puede llamar así), una definición al respecto. Como es sabido, únicamente tenemos la Ley 26566 (Ley del Régimen Laboral de los jugadores de fútbol profesional), que establece, en resumidas cuentas, que la relación laboral establecida entre un club y sus futbolistas profesionales se rige por el régimen laboral general de la actividad privada (esto es, normativamente hablando, el TUO del Decreto Legislativo 728).
Tampoco creemos que el problema se solucione con abundancia normativa. No obstante, tener las reglas claras y no perdernos en la búsqueda de caminos jurídicos viables dentro de nuestra desordenada legislación, sería un paso adelante.
Pero el problema, en nuestro país, parece ser bastante más grande. Nuestra normativa general, la del sistema deportivo nacional, no conecta, ni por asomo, con la posibilidad de practicar el deporte como medio de vida, y la atención estatal parece haberse centrado únicamente en el fútbol, en el que se ha puesto la mirada (algunas veces hasta de manera inconstitucional) para dotarlo incluso de regulación concursal específica, con resultados exiguos, cuando no catastróficos.
El panorama que enfrentan nuestras instituciones deportivas tampoco es el mejor. Cuestiones fundamentalmente de mindset, que diríamos ahora, influyen negativamente en cómo se lleva a cabo la gestión de nuestros clubes deportivos, y en la dificultad que, por tanto, tienen sus equipos para, competir con decoro a nivel internacional. Y ese mindset y “modo de hacer” (mal), se extiende a muchas de nuestras federaciones deportivas. El dirigente que obtiene el poder a base de cultivar un clientelismo que lo perpetuará, el mandamás incapaz de delegar y que se hace cargo hasta del financiamiento; y sobre todas las cosas, la absurda y permanente resistencia a buscar asesoría especializada en cuanto a gestión, finanzas, y legislación respecta, por considerarlas un gasto; al igual que lo son las planillas y los beneficios sociales que busca evadir a toda costa mediante doble contratación, simulaciones y demás prácticas que son, en rigor, deshonestas.
Desde el Derecho Deportivo tenemos mucho por decir y hacer. Primeramente, poner de manifiesto que el conocimiento de la regulación deportiva nacional e internacional es un apartado absolutamente necesario, y que nuestros deportistas e instituciones deportivas DEBEN contar con ese acompañamiento como parte integrante de su equipo y preparación. El deporte actual (incluso el amateur), requiere de profesionales especializados en materia jurídico-deportiva. No es un lujo, es una realidad. En tiempos de competitividad global, ninguna empresa (léase emprendimiento, negocio, proyecto, etc.), puede darse el lujo de “salir al mundo” sin saber cuáles son las reglas que regirán esa actividad empresarial, y cómo crecer dentro de ese marco regulador. ¿Por qué el deporte, la institución deportiva, o incluso la carrera deportiva individual, habrían de estar exoneradas de afrontarse con esa seriedad? La cada vez más numerosa comunidad de juristas peruanos que nos dedicamos al deporte da fe de que se necesita ese conocimiento especializado.
Y luego, debemos abordar el estudio serio, académico y práctico, acerca de las instituciones jurídicas que rigen nuestro deporte, y su necesaria revisión; para no solamente avanzar con los tiempos que corren, sino, sobre todo, para “volver al origen”, y no olvidar que el Derecho es un instrumento más para ayudar a “dar a cada quien lo que le corresponde”.
¿Cuántos talentos deportivos como el de Vivian Baella se han visto obligados al retiro, echando por tierra el sueño de vivir de aquello que les apasiona? Más aún, en lo que nos atañe, ¿cuánto podrían haber ayudado el conocimiento y asesoría especializados a Vivian y a otros deportistas que legítimamente querían y quieren hacer de su deporte su medio de realización personal y profesional? ¿Cuántas sanciones deportivas podríamos haber evitado, solamente si hubiéramos conocido la regulación disciplinaria de manera oportuna, y no después de la sanción? Comencemos a dar respuestas. La problemática no es solamente jurídica, por supuesto, pero a ella me refiero por ser la que ahora nos interesa.
No se trata de dar una visión absolutamente negativa del asunto, en todo caso, es necesario saber que, en esta área de práctica, está todo por hacer, y que el reto es mayúsculo. Que haber ido a un mundial después de 36 años no sea el espejismo que nos oculte la realidad. Esa realidad dice que Vivian se retiró, entre otras razones, porque sus clubes no le aseguraban la mínima dignidad laboral (¿acaso por no existir ley especial, pensaban que no estaban obligados a ello?), que, si una voleibolista se lesiona, puede que su club le pague la mitad de aquello que le dijeron, únicamente de palabra, que le pagarían; y que nuestro descenso en el fútbol profesional ha sido decidido dos años consecutivos, por el TAS. Por más deportistas e instituciones deportivas profesionales en el Perú, miremos la realidad, y actuemos en consecuencia.
Referencias
[1] En adelante, tomamos como referencia la reseña que hace el diario La República sobre el video emitido por Vivian Baella en su cuenta de Tik Tok, y que ha sido resaltado también por otros medios de prensa.
Consultada por última vez el 29 de junio de 2022.
[2] Los subrayados en esta y la anterior cita, son nuestros.