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Conceptos básicos del derecho concursal

por PÓLEMOS
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Maria Teresa Salazar Ferreyros

Asociada en Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados y especialista en derecho concursal, derecho corporativo y fusiones y adquisiciones


Introducción

Desde que empezó la humanidad, han existido deudores y acreedores. Y, desde que han existido deudores y acreedores, también han existido deudores que no han podido (o querido) pagar sus deudas. Es por esto que, a lo largo de la historia, han existido diferentes formas de lidiar con el desorden que queda cuando las deudas no se pagan. Una de ellas es el derecho concursal.

Actualmente, en el Perú, el sistema concursal está regulado por la Ley No. 27809, Ley General del Sistema Concursal (la “Ley”), promulgada el 26 de julio de 2002. El objetivo del presente artículo es introducir al lector a los conceptos contenidos en la Ley.

Definición del sistema concursal

En el Perú, podemos definir al derecho concursal como la rama del derecho dedicada al estudio y desarrollo de la regulación jurídica de las crisis empresariales, la suspensión de pagos, la insolvencia, reestructuración y quiebra de los agentes del mercado, y los mecanismos de tutela que requieren los acreedores de los deudores sometidos a un procedimiento concursal. En otras palabras, el sistema concursal establece las reglas de juego para afrontar las crisis económicas y financieras ante las que se pueda encontrar un agente del mercado y tiene la finalidad de viabilizar la alternativa más eficiente para los acreedores, el deudor y la sociedad en general.

Ahora, es válido preguntarse si el sistema concursal está orientado a favorecer al deudor que atraviesa una crisis o a los acreedores que esperan recuperar sus créditos. Esta interrogante se encuentra en el centro de todo sistema concursal, y la opción legislativa que cada país decida adoptar dependerá del modelo económico y los intereses de orden público que el Estado busque proteger. Nuestro sistema, como veremos más adelante, está orientado al favorecimiento y protección de los acreedores.

Objetivo y finalidad del sistema concursal

De acuerdo con la Ley, el objetivo de sistema concursal peruano es “la recuperación del crédito mediante la regulación de procedimientos concursales que promuevan la asignación eficiente de recursos a fin de conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor[1].

Además, la finalidad de los procedimientos concursales es “propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado bajo reducidos costos de transacción[2].

Como vemos, en nuestro país se ha aplicado un criterio de eficiencia económica donde se considera que el patrimonio del deudor es importante y escaso, por lo que el sistema concursal debe facilitar que los acreedores tomen decisiones eficientes sobre el destino del deudor que maximicen el valor de su patrimonio en beneficio de la colectividad de acreedores. En concordancia con esto, los principios de nuestro sistema concursal son:

  • Universalidad: el concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, conformado por el total de bienes, derechos y obligaciones, con excepción de los bienes inembargables y los excluidos expresamente por normas especiales.
  • Colectividad: los procedimientos concursales buscan la participación y beneficio de la totalidad de acreedores involucrados en la crisis del deudor, sirviendo como una herramienta de ejecución colectiva del patrimonio de deudor en contraposición al derecho de ejecución individual de cada acreedor.
  • Proporcionalidad: los acreedores participarán proporcionalmente en el resultado económico de los procedimientos concursales ante la imposibilidad del deudor de satisfacer la totalidad de créditos con su patrimonio. Sin embargo, este principio no es absoluto[3].

Principales actores en el sistema concursal

Los principales actores en el sistema concursal son la autoridad concursal, el deudor y los acreedores.

En el Perú, la autoridad competente para conocer los procedimientos concursales es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (“Indecopi”), una autoridad administrativa, a diferencia de otras legislaciones donde la competencia reside en la autoridad judicial. Dentro de Indecopi, la Comisión de Procedimientos Concursales (la “Comisión”) es competente para conocer los procedimientos concursales de deudores domiciliados en el Perú, y deudores que domicilien en el extranjero, siempre y cuando se hubiese reconocido la sentencia extranjera que declara el concurso y exclusivamente sobre los bienes de titularidad del concursado que se encuentren en el Perú. Además, la Sala Especializada en Procedimientos Concursales es competente para conocer los procedimientos como última instancia administrativa. Sus resoluciones pueden cuestionarse mediante la demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial.

Por otro lado, la Ley establece que se entiende como deudor a toda persona natural o jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa o sucursal en el Perú de sociedades u organizaciones constituidas en el extranjero. Asimismo, se considera que un deudor es susceptible de ser sometido a concurso si realiza algún tipo de actividad empresarial (entendida como cualquier actividad económica, habitual y autónoma en la que confluyen factores de producción, capital y trabajo, desarrollada con el objetivo de producir bienes o prestar servicios), y se cumplen los presupuestos establecidos en la legislación concursal.

Igualmente, de acuerdo con la Ley, se considerará como acreedor a cualquier persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros patrimonios autónomos que sean titulares de un crédito. Resulta relevante distinguir entre un crédito concursal y un crédito post-concursal, ya que, en principio, solo los acreedores titulares de un crédito concursal podrán ser parte de un procedimiento concursal. De acuerdo con la Ley, el crédito concursal es el generado hasta la fecha de publicación de la situación de concurso del deudor, y el crédito post-concursal será el generado luego de la mencionada fecha de publicación.

Tipos de procedimientos concursales

Ahora, habiendo revisado los conceptos básicos del sistema concursal, pasaremos a resumir brevemente los tipos de procedimientos concursales.

Al respecto, cabe mencionar que existen dos tipos de procedimientos concursales: el procedimiento concursal ordinario, y el procedimiento concursal preventivo. El procedimiento ordinario busca enfrentar y revertir una crisis (o insolvencia) manifiesta, mientras que el preventivo busca prevenir esa crisis antes de que se materialice y así evitar una situación desesperada.

Cualquier deudor puede solicitar su sometimiento a un procedimiento concursal preventivo, siempre que no se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en la ley para el sometimiento a un procedimiento concursal ordinario[4]. Esto significa que debe encontrarse en una insolvencia inminente, no una insolvencia actual, para poder solicitar el inicio de un procedimiento preventivo.

Por otro lado, la Ley ha establecido dos posibilidades sobre el inicio de un procedimiento concursal ordinario: que el mismo deudor solicite su sometimiento a concurso (lo que se conoce como concurso voluntario) o que uno o varios acreedores soliciten el sometimiento de un deudor a concurso (lo que se conoce como concurso involuntario).

Para solicitar su sometimiento a un concurso ordinario, el deudor deberá cumplir con los requisitos señalados en la Ley4. Por otro lado, para que un acreedor solicite el sometimiento de uno de sus deudores al concurso ordinario deberá contar con un crédito por un valor superior a las cincuenta (50) UIT y que se haya mantenido impago por más de treinta (30) días.

En todos los casos, la solicitud deberá presentarse ante la Comisión, quien revisará el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley y decidirá si se inicia o no un concurso. En el caso de un concurso ordinario solicitado por los acreedores, la Comisión, luego de comprobar que se cumplan los presupuestos, emplazará al deudor para que éste pueda optar por: (i) pagar el crédito, (ii) ofrecer pagar el crédito, (iii) oponerse a la solicitud, o (iv) allanarse a la solicitud. Solo se iniciará un concurso ordinario si el deudor se allana a la solicitud, la oposición presentada es desestimada, o si el ofrecimiento de pago que realice es rechazado por el acreedor solicitante.

Una vez que la Comisión declare el inicio del concurso y esta resolución quede firme o consentida, se publicará en el Boletín Concursal el inicio del concurso del deudor y los acreedores titulares de créditos concursales deberán presentar ante esta entidad las solicitudes de reconocimiento de sus créditos. Una vez los créditos se hayan reconocido y la junta de acreedores se haya instalado, ésta decidirá sobre lo siguiente: (i) en un procedimiento preventivo, deberá decidir aprobar o no el Acuerdo Global de Refinanciación, y (ii) el un concurso ordinario, deberá decidir liquidar o reestructurar al deudor.

  1. Conclusión

Como se desprende de la Ley, en el Perú se ha aplicado un criterio de eficiencia económica en el sistema concursal vigente donde se considera que el patrimonio del deudor es importante y escaso, por lo que el sistema concursal debe facilitar que los acreedores tomen decisiones eficientes sobre el destino del deudor que maximicen el valor de su patrimonio en beneficio de la colectividad de acreedores, prefiriendo la reestructuración sobre la liquidación. Así, se ha considerado conveniente la regulación de dos procedimientos con finalidades diferentes: el concurso preventivo y el concurso ordinario.


Referencias

[1] Artículo I, Ley No. 27809.

[2] Artículo II, Ley No. 27809.

[3] Encontramos excepciones en la Ley, como los privilegios otorgados a acreedores laborales en escenarios de reestructuración, y el orden preferente de pago establecido en la Ley aplicable en escenarios de liquidación. De esta manera, el principio de proporcionalidad garantiza un trato igualitario entre iguales y no una proporcionalidad general.

[4] Los presupuestos para que un deudor solicite su sometimiento a un concurso ordinario son que no tenga más de un tercio (1/3) del total de sus obligaciones vencidas e impagas por más de treinta (30) días, ni que sus pérdidas acumuladas deducidas las reservas superen el capital social pagado.

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