Juan Carlos Jara Castro
Estudiante de Noveno Ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asistente de docencia en el curso de Derechos Fundamentales e Interpretación Constitucional.
“la Constitución es un pedazo de papel”
“Después, éstos, aquí,
después, encima,
quizá, mientras, detrás, tánto, tan nunca,
debajo, acaso, lejos,
siempre, aquello, mañana, cuánto,
cuánto!…
El segundo epígrafe de este texto, es un fragmento del poema «La paz, la avispa, el taco…» de César Vallejo. El poema es una enumeración caótica de verbos, adjetivos y sustantivos.
Una lectura que me gusta[1], es que en este poema, Vallejo intentaría superar la pobreza del lenguaje, para representar una realidad que no logra ser aprehendida, sin este esfuerzo.
Es decir, que aquí las palabras tienen la función de significar aquello que las excede. Y lo hacen, desde su insuficiencia textual.
1. Introducción.
Hablar de la Constitución, exige mucho más que tratar solamente la Constitución escrita. Así, para todo intérprete resulta fundamental primero, comprender aquellos valores o principios (escritos, o no) que rigen un texto constitucional; para luego aproximarse a él. Esto es, primero comprender las normas que forman Constitución, en tanto son base y resultado de una cultura.
Es sobre este presupuesto que pretendo examinar, en este breve artículo, la naturaleza del preámbulo constitucional. Pues, su posición en el texto constitucional, no es arbitraria; sino que, cumple, precisamente, la función de conectar la Constitución material con su texto escrito.
Luego, aprovechare esta explicación, para hacer una breve reflexión sobre el actual debate en torno al cambio de Constitución; reivindicando una perspectiva que no se enfoque exclusivamente en factores técnico-normativos.
2. Función política del preámbulo constitucional.
La crisis del positivismo constitucional ha demostrado que no es posible sostener una Constitución desvinculada de la realidad política, social y cultural de una nación (Landa, 1999). Sino, por el contrario, que resulta necesario que todo texto, se construya sobre un (con)texto; de modo, que sea asimilado e interpretado, desde su propia realidad.
Esta perspectiva ha renovado el interés de la doctrina, en el estudio de la llamada “legitimidad constitucional”. Por lo que, es posible afirmar que los dilemas de la moderna teoría de la Constitución, en realidad, escapan del texto constitucional (o constitución formal), y se enfocan más, en la construcción de un constitucionalismo cultural.
En esa línea, el estudio de figuras como el preámbulo constitucional resulta imprescindible, pues, su función está fuertemente vinculada al propósito de integración, y formación de una cultura constitucional. En este punto, seguimos la propuesta del profesor Tajadura sobre las funciones políticas del preámbulo de la Constitución.
En efecto, el preámbulo constitucional cumple una función política (además de su función jurídica) que puede disgregarse en tres sub-funciones. A saber: (i) sintetizar la “decisión política fundamental”, (ii) ser el techo ideológico de la fórmula política constitucional y (iii) ser un factor de integración nacional (Tajadura, 2001). Intentare resumir brevemente cada punto.
El preámbulo sintetiza la decisión política fundamental, pues introduce el texto constitucional como la concreta voluntad de una nación, y justifica estas disposiciones, en principios y valores compartidos. Así, puede decirse que el resto del articulado encuentra fundamento, pero a la vez, “síntesis” en las líneas preambulares.
El preámbulo, además, contiene la fórmula política de la Constitución. Esto se entiende mejor desde la doctrina de la indirrizzo político, según la cual, la Constitución no es solo un entramado de normas seculares; sino, que está impregnada de una determinada “orientación política”, que determina la organización de los poderes, los derechos de las personas, etc. Así, debido a su apertura, el preámbulo permite plasmar mejor que cualquier disposición, las características de esta fórmula política.
Pero, es desde la función de integración, que verdaderamente nos interesa analizar el rol del preámbulo constitucional. Esta función integradora, tiene como propósito que el texto constitucional, esté en constante diálogo con la realidad nacional (que, se supone, fue la que lo inspiró). La Constitución debe estar integrada socialmente, y ser fundamento tácito de la unidad política, pues, las personas reconocen en ella (o deberían hacerlo) valores sociales importantes para su convivencia. La pregunta entonces será: ¿cómo conseguir esto? –es decir: ¿cómo el preámbulo lo consigue?– y la respuesta, termina escapando del plano puramente jurídico.
3. Poesía y preámbulo constitucional.
Habría que decir que, lo primero que resalta de un preámbulo constitucional, es la belleza de su enunciación[2]. Así, no es extraña su relación con la poesía, o las artes en general, pues, en una Constitución pluralista, la sensibilidad del arte funge como un catalizador, que capta las corrientes espirituales del momento, para plasmarlas en su texto (Häberle, 2015).
En efecto, la palabra poética, es más adecuada para formar Constitución; esto es, para asentar la norma constitucional en una nación como “cristalización de su cultura”. Y allí radica la importancia de la poesía, pues las construcciones poéticas permiten condensar valores profundos, y favorecen la identificación del receptor; esto es, en el caso de los preámbulos: permiten que los(as) ciudadanos(as) sientan que la Constitución les pertenece, porque así es. Al final, son estos textos los que calan en la cultura ciudadana. Los que forman “sentimiento constitucional”[3].
Tomando el ejemplo de Estados Unidos, es paradigmático que todos(as) los(as) jóvenes estadounidenses aprendan el preámbulo de su Constitución en la escuela primaria (Tajadura, 2001). Pero, sobre todo, resulta significativo mencionar que Hojas de Hierba, el famoso poemario de Walt Whitman, haya tenido mucho más protagonismo, que cualquier disposición constitucional, en la comprensión del espíritu democrático que intentara impregnar el pueblo estadounidense a su Constitución (por lo que este poemario ha sido llamado por algunos la Constitución poética de los Estados Unidos).
Así, pensar el texto preambular es un trabajo colectivo, que requiere un profundo examen sobre la cultura nacional. Y sobre esa base –tomando en cuenta que en la cultura se asientan no solo las bondades; sino, además, los grandes males de la sociedad; como el racismo o la corrupción–, el arte y la poesía podrán ser un espacio para criticar, cuestionar, e inspirar a una renovación del pacto social, que se erija sobre principios más nuestros.
4. Función del preámbulo en una transición constitucional.
Finalmente, me gustaría extrapolar lo explicado al contexto de la reforma constitucional, o de eventual cambio de Constitución, que experimentamos en Perú. Pues, un preámbulo puede ser, en definitiva, una pieza fundamental, para facilitar la transición democrática a otro periodo constitucional.
Como ya se mencionó, los textos preambulares cumplen la función de enraizar el espíritu de la Constitución, en la cultura de una nación. Comprender esto, es llenar el vacío que resquebraja los positivismos que no ven más allá de las disposiciones normativas; y olvidan que toda transición política requiere de transformaciones culturales; pues, para que un cambio sea verdadero y efectivo, tiene que producirse, al mismo tiempo, un cambio cultural, vale decir, tiene que arraigarse en los sentimientos de la gente, en sus deseos, y en sus prácticas continuas (Vich, 2013).
Y, que con esto no se entienda que, el arte debiera ser un siervo del status quo[4]; muy por el contrario, y como también ha intentado explicar la doctrina, las libertades artísticas terminan siendo una garantía de la democracia, debido a su posición, siempre dispuesta a cuestionar y re-significar la realidad. Como dice Varela, a jugar con las palabras, para poco a poco llegar a los conceptos, y desvalorizarlos (o darles un nuevo valor).
5. A propósito del preámbulo, una reflexión final sobre el debate en torno a una nueva Constitución.
Comparemos el preámbulo de la Constitución de 1979 con el preámbulo –puramente nominal– de nuestra actual carta constitucional. No es solo el hecho de que históricamente la Constitución de 1979 fuese producto de una significativa conjunción política; es que, su preámbulo realmente hace un esfuerzo por dotarla de identidad (“Evocando las realizaciones justicieras de nuestro pasado autóctono”[5]).
Mientras que, como dice el profesor Fernández Sessarego[6], aquella Constitución de 1993, forjada para legitimar una dictadura, utilizó el concepto preámbulo para vaciarlo de contenido, y eviscerarlo de toda directriz axiológica. Al punto que, además de la invocación a Dios Todopoderoso, el preámbulo no dice nada sobre los fundamentos, o principios inspiradores de la Constitución (no es preámbulo, realmente).
Así pues, no solo a raíz del texto deficiente, sino por el contexto político en el que surge, resulta natural pensar que, uno de los mayores problemas de nuestra Constitución, está realmente fuera de ella.
Por lo que, más allá de los temas técnicos y/o bondades normativas de nuestra actual Constitución, siempre habrá un natural rechazo, vinculado a su origen ilegítimo o manchado (por más que quiten firmas, nombres o palabras de ella), pues el pacto no fue consensuado, no reconoció a quienes participan en él, y olvidó a muchos(as), que tienen razones para no identificarlo como suyo.
De manera que, la figura del preámbulo –en cuya importancia tal vez no creyeron, quienes piensan la Constitución como una ley cuadrada– puede ser un claro símbolo de la necesidad que tenemos de repensar el debate constitucional, y mirar la Constitución fuera de su texto.
Y esto, no significa ir al polo opuesto, que se desinteresa por la norma escrita; sino que, tan solo debería llevarnos, a evitar la problemática simpleza de quienes rechazan la factibilidad de un cambio de Constitución, apoyados en el hecho concluyente de que hay muy poco que cambiar (de qué cosa hay poco que cambiar, habría que preguntarnos).
Culmino, entonces, esperando que este breve artículo no solo haya puesto sobre la mesa, al menos de momento, la figura del preámbulo; sino que, además, haya resaltado ese mal sesgo según el cual, el debate sobre la nueva Constitución debería acabar en el análisis “técnico” de lo que está, o no está en el articulado escrito. Para re-direccionarlo, y reivindicar la importancia de entender la Constitución, también fuera de ella.
Referencias:
[1] Y que explica magistralmente Victor Vich (2021), en su reciente publicación: “César Vallejo. Un poeta del acontecimiento”
[2] Naturalmente, nos referimos a los preámbulos con contenido e identidad suficiente, para ser considerados tales. Pues, es posible que una Constitución –como sucede con la nuestra– incorpore un texto denominado “preámbulo”; pero que, sin embargo, su contenido espurio o chato, no cumpla las funciones consustanciales a un verdadero preámbulo
[3] Cover ya ha explicado, en Nomos and Narrative (1983), cómo es que el derecho requiere de una narrativa para dejar de ser un mero sistema de reglas a ser observadas, y transformarse en un mundo en el que vivimos (de lo contrario, su eficacia será más flaca o insustancial).
Aquí, el caso paradigmático es el de la Biblia, que funge como nomos y como mythos. Es decir, es norma y narración. Por lo que, su asentamiento y significación, es mucho más sustantiva.
[4] El problema de la instrumentalización del arte, o su “institucionalización”, es un problema que, por su profundidad, tampoco podremos explicar aquí.
[5] El fragmento final del preámbulo de la Constitución de 1979, reza de la siguiente manera:
“Evocando las realizaciones justicieras de nuestro pasado autóctono; la fusión cultural y humana cumplida durante el virreinato; la gesta de los Libertadores de América que inició en el Perú Túpac Amaru y aquí culminaron San Martín y Bolívar; así como las sombras ilustres de Sánchez Carrión, fundador de la República y de todos nuestros próceres, héroes y luchadores sociales, y el largo combate del pueblo por alcanzar un régimen de libertad y justicia.
Hemos venido en sancionar y promulgar, como en efecto sancionamos y promulgamos, la presente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU.
[6] Lo siguiente es parte de la opinión consultiva que ofreció el profesor Fernández Sessarego al Congreso, recogida de: http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/2002/debate_constitucional/aportes/Aportes-Carlos-Fernandez-Sessarego-1-2-3.pdf
Häberle, P. (2015). Poesía y Constitución. Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú. Recuperado a partir de: https://www.tc.gob.pe/wp-content/uploads/2018/10/poesia_y_derecho-1.pdf
Landa, C. (1999). Tribunal Constitucional y Estado Democrático. Primera Edición. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Tajadura, J. (2001). La función política de los preámbulos constitucionales. Cuestiones constitucionales. Nº 5. Recuperado a partir de: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/5629/7342
Vich, V. (2013). Desculturizar la cultura. Retos actuales de las políticas culturales. Latin American Research Review. Vol. 48. Recuperado a partir de: http://www.ceapedi.com.ar/imagenes/biblioteca/libreria/372.pdf