ALFREDO SORIA AGUILAR
Profesor de Contratos en las Facultades de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Ex miembro del Consejo de Honor de la Asociación Civil Derecho y Sociedad.
«En el presente artículo, el autor explora algunos elementos fundamentales del Contrato de Arrendamiento Financiero (Contrato de Leasing) teniendo en cuenta la regulación, la doctrina y su aplicación en el ordenamiento jurídico peruano. Por ello, en la primera parte, identifica su normatividad aplicable y establece sus criterios de tipificación estructuran tes. En la segunda parte, identifica y comenta algunos temas indispensables a la comprensión de tal tipo de contrato financiero; en este sentido, trata la aplicación supletoria en base al contrato de arrendamiento, la entrada en vigencia del Contrato de Leasing, la responsabilidad a la ausencia de Jos bienes dados en Jeasing y la interpretación normativa como «resolución>> cuando se señala «rescindir» o «rescisión».»
Introducción
A pesar de que, en nuestro país, el primer antecedente legislativo acerca del contrato de arrendamiento financiero data de 1979, no resulta extraño que, en la actualidad, en algunos foros o eventos académicos, se continúe catalogando al contrato de leasing como un contrato moderno.
En verdad, lejos de lo que pueda pensarse, las normas existentes acerca del contrato de arrendamiento financiero tienen más de veinte años en nuestro país y, por ello, necesitan actualizarse y repensarse dado que, en ocasiones, contienen reglas que resultan incoherentes o ajenas a la operatividad y a las necesidades propias de este contrato.
Precisamente, el objetivo del presente artículo consiste en brindar nuestra opinión acerca de algunos aspectos normativos del contrato de arrendamiento financiero. Sin duda, este artículo, por limitaciones de espacio, no pretende abarcar todos los temas que pudieran plantearse acerca de las normas de leasing. Sin embargo, propone un punto de partida para repensar algunos de los alcances y problemas que puede presentar en la actualidad, la regulación vigente de esta institución.
[Este artículo pertenece a la revista Derecho & Sociedad. Núm 30 del año 2008]
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