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Una reflexión sobre la situación de los refugiados a partir del exilio afgano

por PÓLEMOS
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John Arturo Cárdenas Mesa

Abogado litigante en responsabilidad del Estado, Magister en literatura colombiana de la Universidad de Antioquia y especialista en Derecho Contencioso Administrativo de la Universidad Externado de Colombia.


“Frontera” dice la señal, ¿cuántas

paradas faltan? ¿debemos esperar

mucho todavía? ¿cuánto? Tu nombre

huérfano está escrito sobre la señal.

Presagiando, late mi corazón, ansioso

por cruzar la alambrada”.

Frontera, Mihhobah Ebrahimi.

 

Realmente no lo sé, pero son muchas las preguntas que pasan por la cabeza de quienes tienen que abandonar su país, muchas veces para no volver. El mundo actual es un mundo itinerante, o mejor, migrante, término que envuelve a todo aquel que está por fuera de su país, sin consideración a su intención, motivo o temporalidad.  Generalmente migrante es quien busca mejores oportunidades económicas por fuera de su país; a quienes huyen dentro de su país, por un temor fundado a la violencia, se les llama desplazados; si ese temor empuja por fuera de las fronteras nacionales, se les llama refugiados. También hay quienes llamamos apátridas, sin derecho a ese pasado común y a ese proyecto colectivo que se nombra nación. 

Pero, ¿Qué significa ser un refugiado? La RAE trae varias acepciones del término refugio, todas las cuales giran en torno a las palabras protección, abrigo, amparo. No obstante, ha habido varias definiciones legales del término refugiado, la primera de ellas, el Arreglo del 12 de mayo de 1926, originado en los grandes desplazamientos producto de la primera guerra mundial y de la posterior revolución rusa, que dieron origen a la creación en 1921, por la liga de Naciones, de la primera Oficina del Alto Comisionado para Refugiados, bajo la dirección de Fridjof Nansen. Actualmente la condición de refugiado está definida en el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) de 1950; la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 relativos al Estatuto de los Refugiados; la Convención de 1969 de la Organización de la Unidad Africana (OUA) y la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, de 1984 [2].

En todas las definiciones de “refugiado” hay un término común, el temor; una consecuencia, la huida. Ya las épocas, nacionalidades y motivos han sido tema de diferentes escenarios y debates hasta llegar a las definiciones ampliadas de la OUA (1969) y la Declaración de Cartagena de 1984, referida principalmente a los refugiados de Centroamérica y Méjico. Esta última recomendó, siguiendo el antecedente africano, que la definición de refugiado para la región debe referirse no solo a los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, sino incluir a las personas que “que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.”

Según la ACNUR, de los 82,4 millones de personas desplazadas en el mundo, aproximadamente 26,4 millones tienen la calidad de refugiados, la mayoría de ellos de Siria, Venezuela y Afganistán, país este que cuenta con 2,6 millones de personas refugiadas para el mes de agosto de 2021, la mayoría de ellos en Irán y Pakistán. A esto debe sumarse el desplazamiento interno de más de tres millones de personas.

Pero un refugiado, aparte del temor inicial que lo empuja, al traspasar la frontera, empieza a afrontar otra serie de dificultades no solo para sobrevivir sino para ser reconocido como ser humano en condiciones de igualdad en un contexto que normalmente se torna extraño tanto cultural como socialmente. Frente a esto, la Convención sobre el Estatuto de Refugiado de 1951 establece: “Artículo 3. — Prohibición de la discriminación Los Estados Contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a los refugiados, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen.”

Ya los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos habían proclamado la libertad e igualdad de todos los seres humanos; así como la prohibición de diferenciación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier, condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa la persona.

Es difícil encontrar un catálogo más completo del deber ser de la igualdad; pero esta no existe en abstracto, sin referencia a los derechos o libertades del individuo, como la expresión, la opinión, la circulación, el trabajo digno, y en general, en el derecho a la inserción social y es en ese contexto en que tiene verdadera y fundante aplicación. 

Los principios de la Declaración universal fueron reiterados en los diversos tratados sobre derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, entre otros, aplicables en todo a la condición de refugiado; así como la opinión consultiva OC-18/03 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos referida a los migrantes indocumentados.  

       101. […] este Tribunal considera que el principio de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no discriminación, pertenece al jus cogens, puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico. Hoy día no se admite ningún acto jurídico que entre en conflicto con dicho principio fundamental, no se admiten tratos discriminatorios en perjuicio de ninguna persona, por motivos de género, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. [….] [3]

De otra parte, los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas incorporan el deber de no discriminación e igualdad de protección, aplicable en todos los ámbitos ya relacionados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, agregando algunas nuevas convenciones como la orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad y apatridia. Solo son permisibles distinciones en el tratamiento de los migrantes  para la consecución de un objetivo legítimo, con una justificación objetiva y bajo la premisa de la proporcionalidad y razonabilidad.

La verdad es que no importa cuántas declaraciones existan, ni principios o instrumentos internacionales, el asunto de la discriminación toca con un aspecto muy íntimo del ser humano, su capacidad para reconocerse en el otro. Tal vez en las caras de niñas y niños afganos que vemos recientemente en los medios de comunicación está la semilla de futuros resentimientos y discriminaciones.

Grandes amenazas acechan al ser humano, la pobreza, la sobrepoblación, el armamentismo, el deterioro del medio ambiente, el temor a una nueva pandemia y el fenómeno del desplazamiento interno y externo amenazan la estabilidad global en un mundo se hace cada vez más pequeño, por la economía globalizada, la información globalizada, la violencia globalizada.

Recientemente el presidente de Colombia anunció que se recibirían 4,000 refugiados afganos de tránsito hacia los EEUU; mientras que México, Chile y Costa Rica implementan planes para darles acogida. Los latinoamericanos deberíamos ser especialmente sensibles al fenómeno del refugio; principalmente Colombia golpeada tantos años por una violencia endémica que pareciera ser parte de nuestro ADN, porque conocemos de cerca el rostro del desplazamiento forzado, la situación venezolana y más recientemente la ola de migrantes provenientes de Centroamérica, Asia y África, que tratan de cruzar por el Golfo de Urabá hacia a Panamá.

Solo la pandemia por el COVID 19 pudo detener un instante el mundo itinerante, millones de personas, casi todos del Medio Oriente y África, que huían hacia la Comunidad Europea y EEUU principalmente. Es tiempo de pensar cómo desde la perspectiva de la educación y la cultura hacemos reales los derechos que les son reconocidos.

Millones quedan en Afganistán, bajo un régimen que se niega a reconocer al otro, a sus hermanas y a sus madres. El destierro, considerado en la antigüedad uno de los peores castigos es hoy una salida; pero como si no fuera suficiente, vemos en los medios de comunicación que las milicias del Talibán instalaron puestos de control alrededor del aeropuerto internacional Kabul con el fin de bloquear el paso a quienes no tenían la documentación en regla para viajar. Algunos miran la frontera con ansia, otros, después de cruzarla llenos de dudas se enfrentan a nuevos interrogantes; los primeros ya los señalaba Mihhobah Ebrahimi, pero luego sobrevienen otros: ¿Qué nos espera?, y ¿Para qué?


Referencias

– ACNUR. Datos básicos. Disponible en https:// www.acnur.org/datos-basicos.html

– Convención sobre el Estatuto de los refugiados adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Disponible  en https://www.acnur.org/5b0766944.pdf

– [3] Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/opiniones_consultivas.cfm

– Declaración de Cartagena sobre refugiados. Disponible en https://www.acnur.org/5b076ef14.pdf

La Declaración Universal de Derechos Humanos | Naciones Unidas. Disponible en https:/www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

– Ebrahimi, Mahbobah. Traducción de Ricardo Gómez. Poesía y guerra en Afganistán.  Disponible en https://www.festivaldepoesiademedellin.org/es/Diario/01_04_09.html

– [2] Namihas, Sandra. (Coordinadora). Derecho internacional de los refugiados. Pontificia Universidad Católica del Perú, Instituto de Estudios Internacionales. Lima, Fondo Editorial 2001.

– Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas. Disponible en  https://www.refworld.org.es /pdfid/5e2f14994.pdf


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