Karen Rebaza Vilchez
Abogada, magistra en Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Gestión Pública y en Cooperación Internacional para el Desarrollo. Docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV) y de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (UNIFÉ).
El pasado domingo 06 de junio se realizó la segunda vuelta electoral de las elecciones presidenciales de nuestro país; sin embargo, aún no se ha oficializado el ganador lo cual nos deja en incertidumbre frente a quién tendrá la complicada labor de buscar la unión nacional luego de la visibilización de las obscenas desigualdades en que vivimos.
Los dos candidatos han presentado planes de gobierno que buscan identificar los problemas más urgentes de nuestra sociedad producto de la pandemia; sin embargo, parecen no prestar atención a aquellos que atravesábamos antes y que se han intensificado en materia de garantía de derechos humanos.
Nuestras políticas públicas señalan entre sus principales grupos de atención a las personas en situación de movilidad; sin embargo, en toda la campaña electoral poco se ha hablado sobre los migrantes internacionales desde un enfoque humanitario y mucho sobre el problema de seguridad interna que generan.
En ese sentido, estas líneas presentan reflexiones sobre los retos que tiene el Perú en relación al cumplimiento de sus obligaciones internacionales frente a su población refugiada la cual ha ido en ascenso en los últimos años.
Obligaciones del Estado peruano frente a los refugiados
El Refugio es la protección que un Estado otorga a una persona al estar amenazada su vida, seguridad, libertad o integridad. Esta figura jurídica, reconocida por el derecho internacional público, tiene como objetivo: 1) que los Estados brinden protección internacional a aquellas personas forzadas a huir de su país de origen y 2) que los Estados no entreguen a esa persona a un Estado donde sus derechos (vida, libertad o integridad) podrían encontrarse en peligro. De este modo, el fin primordial de la institución es preservar tales derechos.
El artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo en casos de persecución de acuerdo con la legislación y los convenios internacionales de los cuales los Estados son parte. Asimismo, este artículo afirma que en ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país donde su vida o libertad personal corre peligro por motivos de raza, nacionalidad, religión, condición social o sus opiniones políticas.
En ese sentido, los Estados tienen un deber de adecuación de su legislación interna, por mandato de la propia Convención. Tienen el deber de realizar todas aquellas medidas necesarias para regular de forma adecuada esta figura de protección internacional con sujeción a los Convenios Internacionales de los cuales los Estados son parte. Como se puede observar, no se hace una distinción específica si éstos tienen que ser de carácter regional o de carácter universal. Ello es muy importante ya que permite que las causales de persecución se amplíen a la luz de las condiciones actuales, en cuanto a la necesidad de protección internacional de los grupos más vulnerables.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos ha cristalizado el derecho subjetivo de todas las personas a buscar y recibir refugio. Gracias a la Opinión Consultiva oc-25/18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos queda claro que el asilo es un derecho humano y no una simple prerrogativa estatal [1]; sin embargo, en el marco del sistema universal de protección de los derechos humanos es donde encontramos mayores alcances.
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 señalan que el refugiado es aquella persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad. Asimismo, la Declaración de Cartagena de 1984 reconoce como tales a las personas que han huido de su país de origen a causa de la violencia generalizada, violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancia que perturben el orden público.
Si bien la Declaración no es vinculante por pertenecer al soft law del Derecho Internacional, nuestro país ha optado por incluir esta definición ampliada del concepto de refugiado en su legislación interna [2].
El Decreto Legislativo N° 1350, Ley de Migraciones, y su Reglamento (Decreto Supremo N° 007-2017-IN) señalan principalmente que el Refugio pertenece a la Calidad Migratoria de Residente por motivos humanitarios y que los solicitantes de este estatuto no requieren Visa ni Calidad Migratoria para su admisión y permanencia en el territorio nacional.
Asimismo, bajo un marco más específico, la Ley 27891, Ley del Refugiado, y su Reglamento (Decreto Supremo N° 119-2003-RE) establecen las condiciones, procedimientos y organismos encargados de la determinación del reconocimiento de la condición de refugiados en el Perú. Así como también establecen los derechos y obligaciones de los refugiados y solicitantes de refugio. En esta normativa se reconocen los siguientes estándares internacionales de protección:
- Derecho a la no devolución a un país en el cual la vida, integridad física o la libertad de quien solicite refugio este amenazada
- Principio de no sanción por ingreso o permanencia ilegal
- Derecho a la unidad familiar con la posibilidad de extender la calidad de refugiado al cónyuge, pareja de hecho, hijos u otra persona dependiente a nivel económico del refugiado cuando es requerido y acreditado
Por otro lado, la Política Nacional Migratoria 2017-2025, aprobada mediante Decreto Supremo N° 015-2017-RE, establece como uno de sus cuatro ejes de acción la problemática de la población extranjera en el Perú. En ella resaltan como objetivo el promover la integración del extranjero a la sociedad peruana garantizando la protección, atención y defensa de sus derechos humanos e identidad cultural mediante el desarrollo de acciones que garanticen el acceso a la educación, salud y servicios sociales teniendo en cuenta principalmente a personas en situación de especial vulnerabilidad y a personas que requieren protección internacional como es el caso de los refugiados.
Asimismo, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2018-JUS,señala como un grupo de especial protección a las personas en situación de movilidad. En ese sentido, se resalta como meta del año 2018 la implementación de una estrategia nacional sobre las obligaciones en materia de refugio del Estado peruano que sea de carácter multisectorial y que promueva la protección internacional de refugiados y solicitantes de refugio hasta la adopción de una solución duradera. Lamentablemente, ello, a la fecha, no se ha realizado y ha quedado una gran deuda en relación a la garantía de acceso a programas y servicios nacionales para facilitar su integración.
En ese sentido, considero que dichas políticas públicas podrían tener un impacto real en la garantía de derechos a los refugiados y solicitantes de refugio si son implementadas teniendo en cuenta estrategias como las campañas de sensibilización, las actividades culturales de integración, el involucramiento de gobiernos regionales y locales y el apoyo del sector privado [3]. Cuestión que a la fecha no se ha dado y requiere que sea parte de la agenda pública del próximo presidente.
Perspectivas y retos del próximo gobierno
El Perú es el segundo país con más migrantes venezolanos en el mundo. Según datos de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se alberga a 1.049.970 personas de dicha nacionalidad. En ese contexto, los candidatos a la presidencia han deslizado en sus campañas mediáticas “propuestas migratorias” en relación a ese colectivo enfocadas en la seguridad ciudadana y su eventual expulsión inmediata [4] olvidando que este es un problema humanitario que va a requerir medidas de integración y medios de vida sostenibles acordes con nuestros compromisos internacionales, normatividad interna y las políticas públicas aún en vigencia.
El Plan de Gobierno de Keiko Fujimori señala que su Política Exterior estará basada en “el impuso de políticas migratorias globales que incorporen la promoción de oportunidades laborales”; sin embargo, éstas solo están centradas en la comunidad peruana en el exterior [5] y no se hace referencia alguna a la situación de los extranjeros en el Perú.
Por otro lado, el Plan de Gobierno de Pedro Castillo, el cual corresponde al ideario y programa político del Partido Perú Libre, señala en relación a la Política Laboral que “la inmigración súbita es un factor que conspira para el éxito de su programa”. Particularmente, se pronuncia sobre la inmigración venezolana señalándolos como posibles víctimas de trata de personas identificando su precaria situación laboral en el Perú. Asimismo, en relación a su Política en Seguridad Ciudadana, señala que Lima y el Callao “tienen los más altos índices de inseguridad ciudadana en el país por tener mayor población inmigrante, nacional y extranjera” [6]. Como se puede observar, más allá de tratarlo como una problemática laboral y de seguridad, este Programa no realiza ningún análisis con enfoque humanitario sobre alternativas de tratamiento de la migración internacional.
Por su parte, el “Plan Bicentenario” presentado por el candidato Castillo en segunda vuelta se refiere a las medidas urgentes para los primeros 100 días de gobierno. Esta se basa en medidas para luchar contra la pandemia, el relanzamiento del empleo y la economía popular, el retorno seguro y oportuno a la educación presencial y la convocatoria a un referéndum constituyente [7]. En ese sentido, este Plan no hace alusión a la problemática migratoria de nuestro país ni a su impacto en la política exterior, lo cual deja muchas interrogantes respecto a las medidas que tomarían con la población migrante.
El silencio es angustioso cuando se trata de la defensa y garantía de nuestros derechos. Ambos candidatos han quedado en silencio cómplice sobre la situación de los extranjeros en el Perú y respecto de aquellos que necesitan especial protección como es el caso de los refugiados los cuales ya cuentan con un marco normativo y políticas públicas que merecen ser evaluadas y repotenciadas. No podemos permitir una regresión en la protección de los derechos humanos ni el surgimiento de discursos discriminatorios y xenófobos contra ellos. Los extranjeros en condición de refugiados enfrentan muchas dificultades para recibir las atenciones básicas estatales y ello se ha visto claramente en la pandemia, nuestro desdén no puedo ser otro flagelo a su precaria situación.
Nadie elige ser refugiado, son las propias circunstancias de sus países de origen lo que les obliga a huir y buscar nuevos horizontes. Que la conmemoración del “Día Mundial del Refugiado” sea la oportunidad perfecta para vivir en empatía, continuar con la defensa de sus derechos y ayudarlos a que tengan oportunidades de construir un futuro mejor.
Referencias:
[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos (2018). “Opinión Consultiva OC-25/18: La institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el sistema interamericano de protección”, págs. 01-65. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_25_esp.pdf.
[2] Rebaza, K. & Guerra D. (2016). “Viaje sin retorno: Avances y desafíos en la protección de extranjeros bajo la condición de refugiados y solicitantes de refugio en el Perú» – Revista “Persona y Familia” del Instituto de Familia de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón. Edición 5°, págs. 81-97. Disponible en: https://revistas.unife.edu.pe/index.php/personayfamilia/article/view/462
[3] Rebaza, K. (2019). “Estrategias de implementación en las políticas públicas vigentes para el cumplimiento de nuestras obligaciones internacionales en materia de refugio 2013-2017” – Tesis para acceder al grado de Maestra en Gestión Pública. Repositorio Académico USMP- Instituto de Gobierno y Gestión Pública de la Universidad San Martín de Porres, págs. 1-172. Disponible en: https://repositorio.usmp.edu.pe/handle/20.500.12727/2850/browse?type=author&value=Rebaza+Vilchez%2C+Karen+Maribel
[4] Carrasco, D. (2021). “¿Qué proponen Fujimori y Castillo a los venezolanos?”. Sección Migración del Blog El Pitazo. Disponible en: https://elpitazo.net/migracion/peru-que-les-proponen-fujimori-y-castillo-a-los-venezolanos/
[5] Jurado Nacional de Elecciones (2021). “Plan de Gobierno 2021-2026 del Partido Político Fuerza Popular: Rescate 2021”. Disponible en: https://declara.jne.gob.pe/ASSETS/PLANGOBIERNO/FILEPLANGOBIERNO/16490.pdf
[6] Jurado Nacional de Elecciones (2021). “Ideario y Programa del Partido Político Perú Libre”. Disponible en: https://apisije-e.jne.gob.pe/TRAMITE/ESCRITO/2108/ARCHIVO/FIRMADO/9716.PDF
[7] Perú Libre (2021). “Plan de Gobierno: Perú al Bicentenario sin corrupción”. Disponible en: https://perulibre.pe/plan-bicentenario.pdf