Claudia Tenorio Pineda
Abogada titulada por la Universidad de Lima. Miembro de la International Commission on Occupational Health. Actualmente, se encuentra cursando el “Master in Occupational Safety and Health” por la Universidad de Turín, Italia. Fue beneficiaria de la beca “2018 Baker McKenzie Summer School Scholarship” en la Universidad de California, Davis. Y es columnista de Derecho Laboral en Pólemos.
Sumario: 1. Introducción, 2. Responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, 3. Comentarios finales
1. Introducción
Debido al brote del COVID-19, se ha emitido una serie de dispositivos legales en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo. En efecto, han sido publicados diversos Decretos de Urgencia, Decretos Legislativos, Resoluciones Ministeriales, entre otros dispositivos que, a su vez, han sufrido modificaciones.
En materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), la norma marco que rige actualmente en nuestro país es, sin lugar a duda, la Resolución Ministerial 448-2020-MINSA, la cual aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID -19”, y deroga la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA. Dicho dispositivo es aplicable a todos los sectores de nuestro país, tanto a entidades públicas como privadas, y establece una serie de obligaciones para los empleadores.
Sin perjuicio de ello, no se debe olvidar que, paralelamente a dicha norma, también debe cumplirse con lo dispuesto en la normativa de carácter general. Esto es, la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR.
Ahora bien, de un análisis de los dispositivos legales antes mencionados, se concluye que, no sólo es esencial que los empleadores cumplan con sus obligaciones a fin de resguardar el bienestar de su personal. En efecto, es igual de importante la participación efectiva de los miembros del Comité de SST o del Supervisor, según sea el caso[1], los cuales tienen diversas responsabilidades en la materia.
En tal sentido, uno de los objetivos del empleador debe ser involucrar a los representantes de los trabajadores en la difícil y retadora tarea de prevenir el brote del COVID-19 en el centro de labores. De lo contrario, así el empleador implemente todas las medidas de bioseguridad que resulten pertinentes, ello será en vano si es que los trabajadores no toman conciencia sobre la importancia de dar cumplimiento a las mismas.
Dicho esto, mediante el presente artículo, se busca resaltar las principales responsabilidades del Comité de SST ante el brote del COVID-19 en nuestro país.
2. Responsabilidades del Comité de SST
A continuación, se detalla las responsabilidades del Comité de SST ante el brote del COVID-19 en nuestro país:
- Aprobación del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo
La Resolución Ministerial 448-2020-MINSA dispone que, dicho documento debe ser remitido al Comité o Supervisor de SST, según corresponda, para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas a partir de su recepción.
Es más, en el Anexo 5 de la mencionada Resolución, el cual incluye la estructura mínima que debe tener dicho Plan, en el Punto VIII se indica que se debe incluir el “Documento de Aprobación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo”. Por ende, es indispensable contar con una evidencia fehaciente de la aprobación de dicho Plan, la cual debe adjuntarse al mismo.
Una vez aprobado el Plan por el Comité o Supervisor, según sea el caso, recién el empleador tendrá la potestad de registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID).
b. Seguimiento del cumplimiento del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo
En el inciso anterior, se menciona que, previo a su registro en el SISCOVID, el Comité o Supervisor de SST tiene la obligación de aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”. Sin embargo, su labor no termina allí.
La Resolución Ministerial 448-2020-MINSA también precisa que, el Comité o Supervisor de SST debe realizar el seguimiento del cumplimiento del Plan. Así, el Comité o Supervisor tiene la difícil tarea de vigilar la observancia de este, tanto por el lado del empleador como de los trabajadores.
Ello a fin de resguardar el cumplimiento de las normas de bioseguridad aplicables al centro de labores. Por ejemplo, las relacionadas al lavado de manos, distanciamiento social, uso de equipos de protección personal, entre otras.
c. Actualización del Programa Anual de SST
El Comité de SST tiene la obligación de aprobar el Programa Anual de SST, el cual incluye todas aquellas actividades que se llevarán a cabo en materia de prevención a lo largo del año.
Dada la coyuntura, considero que sí o sí, deben realizarse modificaciones en dicho documento. En efecto, las metas y objetivos trazados al inicio del año, así como el presupuesto, recursos, organización, responsabilidades, entre otros aspectos, han quedado desfazados dado el contexto.
En consecuencia, el Comité de SST debe participar en la revisión del Programa Anual de SST y, de corresponder, proponer modificaciones a fin de actualizarlo debidamente.
d. Actualización del Plan Anual Capacitaciones
Todo empleador tiene la obligación de realizar no menos de cuatro (4) capacitaciones al año en materia de SST. Una de las funciones del Comité de SST es aprobar el Plan Anual de Capacitación, documento que, dada la coyuntura, definitivamente debe ser actualizado.
En tal sentido, el Comité debe participar en el proceso de aprobación de la nueva versión del Plan Anual mencionado. Dicho documento debe incluir temas relacionados con el COVID-19, y todo lo que ello trae consigo.
Con relación a lo último, entre otros temas, sugiero incluir capacitaciones sobre la exposición a riesgos ergonómicos, la importancia de contar con una apropiada estación de trabajo durante el trabajo remoto, así como recomendaciones para una adecuada alimentación durante el confinamiento.
e. Promoción del compromiso, colaboración y participación de los trabajadores en el sistema de gestión
El Comité tiene la obligación de promover el compromiso, la colaboración y la participación de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo.
En tal sentido, debe incentivar el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia, los protocolos internos de la institución, así como prácticas saludables dentro y fuera del centro de labores. Ello con la finalidad de no solamente resguardar el bienestar del trabajador involucrado sino también, el de sus compañeros de trabajo.
Para ello, el Comité puede estimular el compromiso de los trabajadores mediante la distribución de folletos o infografías emitidos por organismos oficiales (como la Organización Mundial de la Salud, la Organización Internacional del Trabajo o el Ministerio de Salud). Dichos documentos deben estar relacionados con la importancia del cumplimiento de las medidas de prevención y protección frente al COVID-19.
f. Realización de inspecciones a las diversas áreas del centro de trabajo
El Comité debe realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
En efecto, debe ejecutar inspecciones para verificar que el personal está cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad que le son aplicables. En otras palabras, debe comprobar que se cumple con los lineamientos de la Resolución Ministerial 448-2020-MINSA, así como con las normas sectoriales pertinentes.
Por ende, el Comité debe asegurarse de que se esté realizando la oportuna limpieza y desinfección de todas las áreas de trabajo, el correcto lavado de manos, la toma de temperatura, el uso apropiado de la mascarilla y del alcohol en gel, entre otras medidas de bioseguridad.
g. Participación en la actualización del mapa de riesgos y de la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC)
Una de las responsabilidades del empleador dentro del sistema de gestión de la SST es la de elaborar un mapa de riesgos con la participación del Comité de SST, el cual debe exhibirse en un lugar visible. Paralelamente, la IPERC debe ser elaborada y actualizada periódicamente. Ello debe realizarse en consulta con el Comité de SST, el Subcomité o Supervisor de SST, según corresponda.
Dado el contexto, es indispensable la inmediata actualización de ambos documentos considerando el peligro biológico del SARS-CoV-2. Así, en dicha actualización, debe participar el Comité de SST.
3. Comentarios finales
A manera de conclusión, quiero resaltar la importancia de contar con un óptimo sistema de gestión de SST. Para ello, no es suficiente con que el empleador adopte las medidas pertinentes, ya que, es igual de relevante que los trabajadores tomen conciencia acerca de las consecuencias en caso de incumplimientos.
Por ende, la mejor forma de alcanzar a todo el personal es a través de sus representantes, siendo el órgano máximo en la materia el Comité o Supervisor de SST, según corresponda. Dicho órgano debe participar activamente en las decisiones que tome el empleador y, paralelamente, incentivar a sus compañeros a cumplir con las medidas de prevención.
[1] Recordemos que los empleadores con 20 o más trabajadores deben contar con un Comité de SST. En caso el empleador tenga menos de 20 trabajadores, los trabajadores deberán nombrar a un Supervisor de SST, cuya elección debe ser realizada por los propios trabajadores.