Inicio ActualidadCovid-19 Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente a la COVID-19 en la actividad forestal que vulnera el derecho a la salud y vida de los PIACI

Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente a la COVID-19 en la actividad forestal que vulnera el derecho a la salud y vida de los PIACI

por PÓLEMOS
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Maritza Quispe Mamani

Abogada del Instituto de defensa Legal del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas


El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) aprobó los protocolos para las actividades del sector agropecuario y forestal, según la Resolución Ministerial Nº 0117-2020-MINAGRI[1].

Respecto a los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, la norma señala algunas consideraciones “generales” para la protección de estos pueblos en la vigilancia, prevención y control de la COVID-19.

Así, ante la reanudación de las actividades económicas que incluye la del sector forestal dispuesta en el D.S. Nº 080-2020-PCM[2], los titulares de títulos habilitantes que desarrollan actividades forestales o servicios conexos y cuyas áreas de manejo y aprovechamiento forestal o servicios que tengan colindancia territorial o potencial contacto con pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, deben observar lo dispuesto por la normativa para tal fin.

De esa manera, considerando las disposiciones especiales sobre la materia, el artículo 48 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y los respectivos artículos de sus reglamentos, se dispone que los planes de contingencia sean la base que establece las medidas técnicas implementadas por los titulares de títulos habilitantes, ante los encuentros o avistamientos con las poblaciones indígenas en situación de aislamiento, con la finalidad de salvaguardar su existencia e integridad. (subrayado agregado)

Así mismo, señala que, los titulares de los títulos habilitantes tendrán en cuenta las disposiciones especiales que emita el ente rector del Régimen Especial Transectorial de protección de los derechos de los PIACI en el marco de las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Al respecto, es preciso hacernos la siguiente pregunta, ¿cuan eficaz son las disposiciones emitidas por el ente rector?

¿Qué disposiciones ha emitido el Estado a favor de PIACI en el marco de la COVID-19?

Desde que se decretó la declaratoria de emergencia en todo el territorio nacional, el Ministerio de Cultura solo ha emitido la resolución Nº 109-2020-MC, a través de la cual se aprueban acciones en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia de la COVID-19, disponiendo medidas de prevención, contención y mitigación de este virus en los pueblos en aislamiento y contacto inicial que habitan reservas indígenas y territoriales creadas, sin embargo, no se hace ninguna referencia los pueblos que viven a las reservas indígenas que están en proceso de creación, pese a que el gobierno ya reconoció la existencia de pueblos en aislamiento en estas áreas. Esta omisión de parte del Ministerio de Cultura está poniendo en grave riesgo la subsistencia de estos pueblos.

Seguidamente, el ejecutivo emitió el D.L. N° 1489[3], norma que aprobó una estrategia multisectorial para la implementación y ejecución de servicios y acciones orientados a la protección de los pueblos indígenas u originarios, en el marco del estado de emergencia por la COVID-19. Sin embargo, está norma tampoco protege de manera eficaz a los pueblos en aislamiento, debido a que es una norma general que no dice nada nuevo sobre los mecanismos de protección de estos pueblos frente a la expansión de esta pandemia.

¿Cuán efectivo son los planes de contingencia para proteger a los PIACI del contagio de la COVID-19?

Hemos visto que las diferentes normas y disposiciones emitidas por el Estado no resultan ser efectivas en la protección de los PIACI, entonces, ¿qué podemos esperar de los planes de contingencia elaborados por las empresas madereras?, que según este protocolo son las medidas a través de las cuales los titulares de las concesiones forestales mitigaran las amenazas hacia estos pueblos, ¿será suficiente está medida?, ¿el Ministerio de Cultura es consciente del peligro actual de estos pueblos?

Mientras el Ministerio de Cultura se hace de la vista gorda, frente a esta crisis y no responde a los múltiples reclamos y demandas de las organizaciones indígenas, el Gobierno Regional de Loreto está reactivando concesiones forestales en la Amazonia de Loreto y lo más probable es que se otorguen nuevas concesiones en las reservas indígenas solicitadas y en proceso de creación como lo ha estado haciendo de manera ilegal durante estos años, sin que el Ministerio de Cultura haga algo al respecto.

Lamentablemente, el Estado aun sabiendo del grave peligro existente sobre los pueblos en aislamiento, sigue promoviendo la extracción de recursos naturales en sus territorios mediante la reactivación de las concesiones forestales inactivas. La invasión de estas áreas por una serie de personas u empresas dedicadas a actividades de extracción forestal puede significar la expansión de la COVID-19 y la extinción de estos pueblos.

¿Cuál es la forma más segura de proteger a los PIACI frente a la expansión de la COVID-19?

La intangibilidad de sus territorios es la manera más eficaz de proteger los derechos de los PIA que viven en las reservas indígenas y reservas indígenas en proceso de creación. El fundamento de esta intangibilidad está en el principio de respeto al núcleo mínimo de derechos intangibles. Este principio debe ser interpretado en consonancia con el principio de irrenunciabilidad de derechos, en virtud del cual, bajo ninguna circunstancia se puede obligar o compeler a los pueblos indígenas a renunciar a sus derechos reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos, el Convenio 169 de la OIT y la Constitución.

Esto implica que al momento de analizarse los impactos que conlleva el otorgamiento de concesiones forestales en las reservas indígenas se debe evaluarse con sumo cuidado y distinguirse aquellos derechos que pueden ser limitados en el marco de una ponderación entre derechos, de los derechos que por su propia naturaleza son intangibles. En ese sentido, debemos tener claridad que el derecho de los pueblos indígenas a la vida, a la salud, a la integridad, a la existencia como pueblo indígena, a la conservación de la identidad cultural, y a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado, no pueden ser objeto de restricción, limitación o afectación por medida estatal alguna[4], especialmente en este contexto de especial cuidado a los derechos humanos como consecuencia de la expansión de la COVID-19.

¿Existen normas que prohíben el otorgamiento de títulos habilitantes forestales en áreas en trámite para el establecimiento de reservas territoriales para PIACI?

La Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29763 (la Ley Forestal y de Fauna Silvestre) establece que “No se otorgan títulos habilitantes forestales y de fauna silvestre en áreas en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación de comunidades campesinas y nativas, así como en las áreas en trámite para el establecimiento de reservas territoriales para los pueblos en aislamiento o en contacto inicial, en concordancia con los tratados internacionales en vigor (…)”.

Así mismo, el artículo 60 del Decreto Supremo N° 21-2015-MINAGRI establece que “No se otorgan títulos habilitantes forestales y de fauna silvestre, en ningún caso, en reservas territoriales o en áreas en trámite para el establecimiento de reservas indígenas para los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en contacto inicial”.

Pero no son los únicos dispositivos que prohíben rotundamente la entrega de concesiones forestales u otro título en territorio PIACI, el artículo 70 del D.S. Nº 18-2015-MINAGRI también lo prohíbe, al señalar que, “la ARFFS (Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre) verifica que el área solicitada no se superponga con predios privados, comunidades nativas ni comunidades campesinas, incluyendo lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria de la Ley”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos también se ha pronunciado al respecto, al señalar que las principales amenazas al pleno goce de los derechos humanos de los PIACI son resultados del contacto[5] . Una de las acciones que frecuentemente lleva al contacto es la enorme presión sobre los territorios en los que habitan y transitan[6]. Esta presión conlleva a ingresos a los territorios de los pueblos en aislamiento, que se dan en su mayoría en el contexto de extracción de recursos naturales como la madera tanto ilegal como legal, lo que constituye una grave amenaza a la integridad física y cultural de estos pueblos, y su supervivencia[7].

En consecuencia, está terminantemente prohibido, incluso, so pretexto de la reactivación económica dispuesta en el D.L. Nº 080-2020-PCM, entregar concesiones forestales en territorio de pueblos en aislamiento.

El protocolo emitido para la actividad forestal no es idóneo para proteger a los pueblos en aislamiento. Si el Estado no está en la capacidad de adoptar medidas idóneas de protección hacia estos pueblos, no debería permitir actividades extractivas que pongan en peligro la vida y salud de estos pueblos.

No olvidemos que estos pueblos son mucho más vulnerables que otros pueblos, cualquier restricción o afectación de sus derechos territoriales implica una amenaza cierta e inminente al derecho a la salud y subsistencia.


Referencias:

[1] https://www.gob.pe/institucion/minagri/normas-legales/568237-0117-2020-minagri

[2] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-la-reanudacion-de-actividades-ec-decreto-supremo-n-080-2020-pcm-1865987-1/

[3] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-establece-acciones-para-la-proteccio-decreto-legislativo-n-1489-1866212-1/

[4] Ruíz Molleda, Juan Carlos, ¿Cómo negociar con el Estado y con las empresas extractivas? Test de los derechos de los pueblos indígenas, a propósito del Caso Morona. Puede ser revisado en: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=657

[5] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto de sus derechos humanos” (OEA/Ser L/V/II Doc 47/3) 2013, pág. 87, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/docs/pdf/Informe-Pueblos-Indigenas-Aislamiento- Voluntario-pdf (consultado el 23 de junio del 2019).

[6] Doc. Cit. Párr. 93.

[7] Doc. Cit. Párr. 101

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