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Negociación Indígena, aportes para una Etnohistoria del Derecho

por PÓLEMOS
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Abel Aliaga Marticorena

Egresado de la Facultad de Derecho por la PUCP. Miembro del Grupo de investigación “Derecho y Sociedad en el Perú de los Austrias (Siglos XVI – XVII)” del Instituto Riva-Agüero (IRA) de la PUCP

 

Año 1971, en la ciudad de Huancayo, se publicaba “Los Huancas, aliados de la conquista: tres informaciones inéditas sobre la participación indígena en la conquista del Perú 1558-1560-1561” en los Anales científicos de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP), del historiador Waldemar Espinoza Soriano. En retrospectiva, un aporte fundamental para los estudios etnohistóricos del Perú durante el Siglo XVI, pues en dicho texto se publicarían por vez primera las transcripciones de un conjunto de memoriales, probanzas y cédulas reales que dan cuenta del apoyo brindado por los Huancas (grupo étnico preincaico que habita el Valle del Mantaro) a la empresa de la Conquista así como muestra irrefutable de la participación de los grupos étnicos no incaicos durante las primeros años del asentamiento hispánico en el antiguo Perú.

Ahora bien, el enfoque analítico adoptado por dicho autor, así como el del contexto general de los académicos peruanistas clásicos respecto de dicho periodo, estuvo impregnado de un enfoque de Dominio/Resistencia, de clara impronta gramsciana, para explicar los acontecimientos históricos y procesos sociales luego de la Conquista. Desde este enfoque entendemos que la Conquista fue un proceso de dominación en la cual arriban desde la península ibérica un conglomerado de compañías para constituir el dominio de las Indias en favor de la monarquía de Castilla. Por eso, desde esta dominación, los naturales del Nuevo Mundo pasan a ser anexados al Imperio hispánico, teniendo estos grupos étnicos a las luchas de resistencia como la forma más notable de manifestación. Es una muestra patente de dicho enfoque analítico el de la propuesta de Steve Stern (1982) sobre el Taki Onqoy y la sociedad andina al presentar la resistencia de los pueblos correspondientes a la ciudad cabecera de Huamanga durante la década anterior al de las reformas Toledana, contexto en el cual, si bien se les reconoce iniciativa y agencia, ésta termina siempre por ser doblegada.

Ante este enfoque, toda participación de los pueblos de indios distinta a la de aquella propuesta Contra-hegemónica de resistencia apuntaría a que los grupos étnicos que apoyaron la Conquista, lejos de haber plantado una resistencia al nuevo régimen, se constituyeron en socios de la conquista e incluso traidores a la causa indiana, denominación que alcanzó a los Huancas, y de la que se hace referencia directa en la publicación de Espinoza Soriano arriba comentada.

Por suerte, las contradicciones expuestas respecto a la idea de traidores fueron superadas notablemente gracias a interpretaciones más recientes, como la realizada por José Carlos de la Puente Luna, quien señala que el hecho de considerar el apoyo brindado por dicho grupo étnico a la conquista de los Incas como una conducta traidora debería llevarnos a la necesaria adopción de una postura que, a falta de no encontrar un mejor término, llamaríase como nacionalista (Álvarez et al., 2012, pág. 88), como si se redujera el periodo de la conquista a la absurda convicción de una supuesta nación peruana existente antes de la conquista personalizada en el Imperio de Tahuantinsuyo. A mayor ahondamiento, debido a eventuales alianzas de filiación y alianzas patrimoniales, los grupos de poder dentro de las tres parcialidades de los Huancas se encontraban en coordinación con la facción incaica liderada por Huáscar, como señala De La Puente (Álvarez et al.), siendo de ésta forma plenamente comprensible que a la llegada de Francisco Pizarro, los Huancas se hayan encontrado en rivalidad con los incas dado que para dicho período la facción hegemónica era la de Atahualpa, es decir, el antagonista de su otrora socio, el inca Huáscar. Ante esta insalvable contradicción, se desprende una realidad mucho más compleja al de este esquema dualista de hegemonías y resistencias; y en el que este enfoque, de aporte notable, no alcanza ya a estudiar.

Luego de esta breve, pero necesaria, contextualización histórica, y de la presentación del clásico paradigma gramsciano dentro de los estudios etnohistóricos y sus limitaciones. ¿Con qué otras herramientas se pueden contar para estudiar el proceso de la Conquista y cómo ello puede brindar nuevas vetas de investigación dentro de la historia del derecho? Para ello, tomamos como propuesta basal para el presente artículo a la Negociación Indígena.

Caciques huancas reprendiendo la rebelión de Francisco Hernández Girón

Caciques huancas reprendiendo la rebelión de Francisco Hernández Girón – Ilustación de Felipe Guaman Poma de Ayala

¿Qué entendemos por Negociación Indígena? Quizá debamos trasladarnos antes al mundo mesoamericano. En México se conoce coloquialmente como Malinchismo a toda conducta contraria a la de la reafirmación de la identidad autóctona, se encuentra definida incluso por la RAE, como una “actitud de quien muestra apego a lo extranjero con menosprecio de lo propio”. Conversando con Caroline Cunill, investigadora especializada en los grupos étnicos mesoamericanos del período colonial, comentaba que el fenómeno colectivo de reproche frente al malinchismo en México ha sido mucho más marcado que el caso de nuestro país, donde si bien es comentado el caso de los grupos étnicos asociados a los conquistadores, no llega a haber el mismo nivel de cuestionamiento popular que se suscita en sus contrapartes mexicanas, como en el caso de los Tlaxcaltecas. Quizá esta haya sido una de las razones que motivaron una mayor discusión de esta problemática para el caso de los pueblos mesoamericanos durante la conquista. Lo cierto es que son las investigaciones más recientes las que adoptan la postura de la Negociación Indígena y restituyen las voces de los Indígenas para dicho periodo, esta postura es encabezada en su mayoría por investigadoras, como es el caso de Jovita Baber, Caroline Cunill, Yanna Yannakakis, Alcira Dueñas, Karolin Noack, Marina Zuloaga y por supuesto también José Carlos de la Puente Luna, quienes han mostrado una faceta protagónica de los grupos étnicos americanos durante este período, quienes, mediante su agencia, incidieron en los debates y decisiones de  relevancia en dicho periodo histórico.

Como señala Jovita Baber para su investigación doctoral sobre la participación de los Tlaxcala en la conquista de los Mexicas, la idea de negociación indígena subyace en la siguiente propuesta:

Tlaxcalans responded to the changing demographics and politics of the Spanish Empire at the end of the sixteenth century and creatively adjusted their legal strategies accordingly; and that by accommodating to the shifting political environment, Tlaxcalans skillfully accessed new legal tools offered by the system and shaped both the political relations within their community and the evolving legal system of the Spanish Empire. (2001, pág. 98)

Entendemos que la propuesta de Baber se orienta a la consideración de que durante el siglo XVI, en Mesoamérica, se genera un espacio propicio para el activismo judicial y la estratégica participación política puesto a que nos encontramos frente a un proceso de institucionalización del régimen colonial temprano, que se dan con posterioridad a los debates teológicos y jurídicos sobre la condición jurídica del indio y la de su condición de miserable, que acredita de forma indiscutible la legitimidad para la negociación de los pueblos como los Tlaxcala (más aún en consideración de su invalorable apoyo para la conquista de Mesoamérica) para el aseguramiento de mercedes y estatus dentro del régimen colonial. Es pues en ese marco, las estrategias políticas tlaxcaltecas se acomodan en función del entorno político y burocrático colonial. Naturalmente, el paradigma Gramsciano no permitiría llegar a estas conclusiones.

En base a esta propuesta, consideramos que es este reacomodo estratégico a las demandas del contexto político colonial, o como señala Baber, political environment, es el que se da con los grupos étnicos no incaicos en el Perú del antiguo régimen, como es el caso de los Huancas, quienes, mediante una estratégica utilización de las herramientas disponibles en el sistema de justicia hispánico, como el de la litigación y la presentación de material probatorio, que terminan por presentar ante los distintos fueros jurisdiccionales del complejo órgano del Consejo de Indias (Parssinen, 2004, Pp. 155 – 175); que terminan por apropiarse de espacios de negociación en la búsqueda de mercedes o reducciones de tasas, entre otras varias demandas. Esta conducta de la colectividad indiana tiene coherencia con el contexto previo a la Conquista, en que, asentado un poder hegemónico como el incaico, la llegada de una nueva facción política como la castellana representa para los cacicazgos opositores la oportunidad idónea para pretender restituir sus privilegios dentro del sistema político andino. No tomar en cuenta esta perspectiva nos conduciría a interpretaciones sesgadas y despectivas hacia determinados grupos sociales, de forma similar al producido en Mesoamérica en relación con el llamado malinchismo. Es por ello también relevante contar con estudios comparativos.

Ello incluso se manifiesta en terrenos distintos como el de la evangelización de los indios en las primeras décadas del asentamiento hispánico en el Perú. En ello, Juan Carlos Estenssoro hace un aporte esencial al asumir también una crítica directa al modelo dominación/resistencia, señalando que dicho sistema es percibido como un bloque pétreo e invariable que coloca el ámbito religioso bajo el yugo del imperio, cuando en realidad el estudio de las fuentes permite invertir esta perspectiva y adentrarse a un mundo de cambios rápidos en las creencias de la población indígenas como en la misma Iglesia, que redefine constantemente su práctica doctrinal (Estenssoro 2003: 143).

Los aportes de la Negociación indígena han sido recurridos para estudiar los procesos de confrontación y alianzas políticas, económicas y hasta jurídicas. Ahora bien, esto involucra al proceso de formación de un sistema jurídico auténtico, producto de una participación dialógica de las comunidades étnicas dentro del sistema colonial andino. Con dicha propuesta teórica para el Perú no queremos negar que, en efecto, no haya habido un proceso militar de conquista e imposición política con determinados alcances a lo largo de los territorios americanos dominados por Castilla en el siglo XVI; tampoco queremos restringir de forma totalizante que la formación del sistema jurídico colonial temprano haya sido producto de una plena negociación, sino una que se manifiesta en función de la particularidad de cada caso.

Ahora bien, ¿cuál vendría a ser el aporte para los estudios jurídicos? Nos permite explicar con mayor coherencia el complejo proceso de formación del sistema jurídico colonial temprano. Por ello, la tesis de la negociación para el Derecho (la historia y la sociología del Derecho) nos permite dotar de una aproximación más certera respecto de la radiografía social del Perú del antiguo régimen, reconociéndole una mayor utilidad para las investigaciones actuales, en contraposición al esquema Gramsciano de dominio/resistencia. Ello debido a que esta aproximación nos ofrece la posibilidad de interpretar el establecimiento de las instituciones coloniales en el Virreinato del Perú desde la participación dialógica entre conquistadores y conquistados, donde hubo un rol activo de los caciques y de las guarangas, y que correspondió a la búsqueda y consecución de sus diversas expectativas. Ello se puede reflejar en el caso de los Huancas mediante la búsqueda de mercedes y privilegios dentro del ordenamiento jurídico colonial.

Este activismo político-jurídico trasciende a todos aquellos grupos étnicos que asumen la senda estratégica de optar por una convención intercultural con el asentamiento Hispánico en lugar de una confrontación bélica, que deja de ser la vía idónea de Agencia. Es en ese marco que no sólo Huancas, sino también Huaylas, Lupakas, Cañaris, facciones Incas, entre otros grupos étnicos, quienes ocuparon un rol protagónico en el reacomodo de los grupos de poder andinos tras la caída del Tahuantinsuyo.

Esta propuesta teórica calza con el Derecho y la sociedad del Perú del Antiguo Régimen, nutrido de la tradición jurídica del Ius Commune. Dicha tradición jurídica responde a principios distintos a los que actualmente reconocemos en nuestra moderna tradición jurídica Romano Germánica. En el marco del Ius Commune, como señala José de la Puente Brunke (2008), es un contexto en el cual el poder político y la soberanía del rey no respondía al paradigma clásico de una organización burocrática ni al de una división de poderes (herencia más bien de las revoluciones liberales de fines del siglo XVIII), sino que consistía más bien en un régimen de administración del poder patrimonial (tomando el modelo weberiano), con una casi inexistente distinción entre la esfera pública y la privada, en que el Monarca podía disponer tanto de los oficios y funcionarios coloniales como de los derechos y mercedes que éste podía otorgar a sus vasallos; además de un modelo jurídico en que, a diferencia de nuestros tiempos, había una igual jerarquía de las fuentes del derecho (donde podía incluso prescindirse de una cédula real frente a la costumbre dependiendo de cada caso en concreto). Es en este marco, que se puede entender la interrelación entre los indios negociadores y el de derecho del Antiguo Régimen y los no pocos resultados exitosos de los indios ante los fueros indianos.

En conclusión, el paradigma gramsciano de dominio/resistencia de Stern es valioso y otorgó aportes fundamentales para los estudios etnohistóricos, pero encuentra ciertas limitaciones dado que dicho modelo forma parte de una generación que habla de procesos de dominación totales, sin fisuras en que «el proyecto colonial» se impone y aplasta la autonomía indígena. Por ello, es posible también ver este proceso desde las miradas de las autoras mencionadas en este artículo. En definitiva, la Negociación Indígena nos permite mostrar formas más sutiles, y quizá más eficaces que el de las manifestaciones de resistencias desde la Agencia de los indígenas, que nos permite aproximarnos a las estrategias jurídicas emprendidas por los distintos grupos étnicos. No hablamos tampoco de una eventual connivencia frente a un agente foráneo, sino más bien de la participación en un nuevo orden, la del Ius Commune. La Negociación Indígena irrumpe como un marco teórico que nos permite entender la institucionalización del Perú en el Antiguo Régimen, más allá de la conocida dualidad de dominantes y vencidos; sino de grupos humanos cuya agencia decantó el Perú del siglo XVI y cuyas voces del pasado resuenan en el presente.


Bibliografía:

BABER, Jovita

2001        Doctoral Dissertation Research: Native Litigiousness, Cultural Change and the Spanish Legal System in Tlaxcala, New Spain (1580-1640). Virginia: American Anthropological Association (AAA).

CUNILL, Caroline

2012     “La negociación indígena en el Imperio ibérico: aportes a su discusión metodológica”. En: Colonial Latin American Review Vol. 21, No. 3. Londres: Routledge, Taylor and Francis Group. pp. 391 – 412.

DE LA PUENTE BRUNKE, José

2008    “La cultura jurídica en el Perú virreinal”. En: Allpanchis; No. 71. Pp. 45 – 75.

DE LA PUENTE LUNA, José Carlos

2012         “Curacas «amigos de cristianos» y «traidores» a sus indios: a propósito de la alianza hispano-huanca”. En ÁLVAREZ, José Luis; HURTADO, Carlos H.; y PERALES, Manuel F. (Editores). Pueblos del Hatun Mayu: Historia, arqueología y antropología en el valle del Mantaro. Lima: CONCYTEC.

DUEÑAS, Alcira

2015     “Introduction: The Americas: A Quarterly Review of Latin American History”. En: The Americas: A Quarterly Review of Latin American History 72. Pp 3 – 17. Cambridge: Cambridge University.

ESPINOZA SORIANO, Waldelomar.

1971     “Los Huancas, aliados de la conquista: tres informaciones inéditas sobre la participación indígena en la conquista del Perú 1558-1560-1561”. En: Anales científicos de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP). Huancayo: Universidad Nacional del Centro del Perú.

PARSSINEN, Martti y KIVIHARJU, Jukka

2004     Textos Andinos: Corpus de textos khipu incaicos y coloniales. Finlandia: Instituto Iberoamericano de Finlandia.

2010     Textos Andinos: Corpus de textos khipu incaicos y coloniales TOMO II. Madrid: Instituto Iberoamericano de Finlandia.

STERN, Steve

1982    “El Taki Onqoy y la sociedad andina : (Huamanga siglo XVI)”. En: FLORES GALINDO, Alberto (Director). Allpanchis No. 19. Cusco: IPA. Pp. 49 – 77.

YANNAKAKIS, Yanna

2013     “Indigenous People and Legal Culture in Spanish America. History Compass, vol. 11, no. 11, pp. 931 – 947.

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