Betsey Valdivia López
Socióloga por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Actual Vicepresidenta de la Red Nacional de Promoción de la Mujer (RNPM). Trabajó en la Asociación Aurora Vivar, el Centro de Investigación y Promoción Popular (CENDIPP), SWISSCONTACT y en el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
“¿Vale más la niñera o el cargador de bolsas de carbón? ¿Es menos preciosa la fregona que ha traído al mundo ocho hijos que el abogado que ha ganado cien mil libras? Es inútil hacer tales preguntas; nadie puede contestarlas. El valor comparativo de fregonas y abogados cambia de lustro en lustro, y no tenemos varas para medirlos ni aún en el presente.”
Virginia Woolf, Un cuarto propio. Segunda edición, 1986. Colofón, S.A. México. p. 37.
Cuando se analiza la situación de las mujeres, surgen diversas formas de reconocerlas. Una de ellas, la principal, es la condición y la posición de ellas[1] en relación con los hombres. Aun así, está relación es muy amplia y puede analizarse desde diferentes aspectos: educativos, laborales, políticos, culturales, entre otros. En casi la mayoría de estos componentes, las mujeres, se encuentran discriminadas y presentan una condición y posición desventajosa con relación a los hombres. Hoy nos vamos a detener, en la situación laboral y en el acceso de las mujeres en condiciones igualitarias a diversas ocupaciones laborales, especialmente las más duras.
SEGREGACIÓN OCUPACIONAL
La segregación ocupacional significa que existen espacios laborales y ocupacionales diferenciados para mujeres y hombres y que estas diferencias se consideran “naturales”.
La segregación ocupacional determina qué son los roles, los estereotipos, la cultura, y principalmente la división del trabajo, que diferencian los espacios laborales y ocupacionales de hombres y mujeres. De esta manera, se discrimina a las mujeres en diversos espacios laborales, asumiendo que no son oficios o actividades “propios(as)” de una mujer.
Las mujeres tendrían, así, un número reducido de oportunidades laborales y sus ocupaciones están vinculadas mayormente a labores maternales, como el cuidado de la familia, la crianza de las y los hijos, o extensión de ella. Por ello, están sobre-representadas en el sector de servicios, educación y comercio, precisamente además: sectores con salarios reducidos.
Por otra parte, esas ocupaciones y espacios laborales están vinculados a las características que se suponen cuentan las mujeres, “delicada”, “detallista”, “con habilidades motoras finas”, etc. y no de fuerza física, habilidad motora gruesa, como los hombres. De esta manera se presume, que la estructura ocupacional es neutra al sexo, cuando por el contrario está regida por el género y sus determinantes.
Scott[2] señala que existe una correspondencia entre la división por sexo del trabajo dentro de la familia y el tipo de trabajo que realiza la mujer en el mercado de trabajo. Pero, esta relación es mucho más compleja y se debe, sobre todo, al papel del género en la división del trabajo. Se trata también de un conjunto de factores culturales, ideológicos y políticos que tienen que ver con el valor social atribuido a la mujer y a su trabajo, el ejercicio de poder dentro del proceso laboral y el papel del género en los mecanismos de control de la empresa. Por ello, no se puede considerar la segregación por sexo como efecto de las fuerzas de mercado, concebidas como mecanismos impersonales, sino que es un reflejo de una estructura ya penetrada por valores y normas culturales con respecto al género.
En determinadas épocas y circunstancias, esto puede variar, como en tiempo de guerra, que los hombres dejan las fábricas y las mujeres son demandadas para ocupar sus puestos; sin embargo, tan pronto como los hombres retornan, ellas también vuelven al hogar y al trabajo doméstico.
¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DE LA MUJER PERUANA HOY?[3]
Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), anualmente ingresan al mercado laboral 187.200 mujeres. En términos porcentuales, el número de mujeres que laboran representa el 44,3% del total de la población que participa en la actividad económica.
Según ramas de actividad, el 65,2% de la fuerza laboral femenina está concentrada en dos sectores: servicios (actividades financieras, inmobiliarias, enseñanza, servicios sociales y de salud, entre otras), con el 40%; y comercio, con el 25,2%. Otro 22,7% trabaja en la agricultura, pesca y minería; y 9,5%, en manufactura, entre los principales sectores. Y más de una tercera parte de las mujeres que trabajan generan su propio empleo.
En nuestro país, las mujeres empiezan a asumir lentamente trabajos considerados “masculinos”, aunque a costa de las burlas, como fue el caso de las primeras mujeres que manejaban autos o de las mujeres pioneras en el campo de la policía.
Sin embargo, una de las ocupaciones que representa más dificultades de acceso para las mujeres, es en el sector de la construcción. Se alude que se requiere fuerza y, por eso, no se incorpora. No se visibiliza mujeres en este sector a pesar que, durante el programa PAIT[4], y, más recientemente, TRABAJA PERU y en otros programas de empleo temporal, las mujeres han participado construyendo pircas, muros de contención y generando ingresos para sus hogares.
En el sector construcción, las mujeres ya estudian ingeniería civil, arquitectura, también como técnicas, en elaboración de planos u otras actividades complementarias, como operarias. Existe más resistencia a su contratación; y, en este campo, las razones de su restricción no son diferentes a las ya mencionadas:
- Actividades consideradas altamente “masculinizadas”, por considerar la fuerza y el trabajo físico como predominante.
- La formación técnica no promueve ni convoca la mano de obra femenina.
- Se mantiene los estereotipos de trabajos feminizados por su delicadeza y detalle.
- Por considerar trabajos de alto riesgo.
AVANCES LEGISLATIVOS SOBRE NO DISCRIMINACIÓN LABORAL
La Constitución Política del Perú protege a las personas contra los actos de discriminación por motivo de origen, raza, género / sexo, origen étnico, condición social, idioma, religión, opinión, discapacidad y actividad sindical. La Ley Nº 26772 prohíbe la discriminación por los siguientes motivos: raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o cualquier otro motivo.
La Ley Laboral de Productividad y Competitividad Nº 728 también prohíbe la discriminación por motivos de sexo, raza, religión, idioma y considera inválido cualquier despido por los motivos antes mencionados. Las mujeres pueden trabajar en las mismas industrias que los hombres, en tanto ninguna disposición restrictiva puede ubicarse en la ley.
El 16 de marzo del 2007, se publicó, en el diario El Peruano, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (LIO), Ley N° 29893, que establece un marco normativo, institucional y de políticas públicas para garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
Una nueva Ley N° 30709, promulgada en 2017, exige que los empleadores traten a los trabajadores masculinos y femeninos por igual en la capacitación profesional y planes de desarrollo de habilidades laborales. El empleador debe proporcionar un trato digno, un ambiente de trabajo basado en el respeto y la no discriminación, junto con la compatibilidad de la vida personal, familiar y laboral. Las nuevas disposiciones entraron en vigencia a partir de julio de 2019.[5]
También, se ha realizado diversas campañas sobre educación no sexista y existe el Día Internacional de la Educación No Sexista[6]. Los cambios respecto a la segregación ocupacional son todavía lentos. En los últimos años, algunos CETPROS empiezan a fomentar la matrícula de mujeres en cursos de carpintería metálica, de madera, en instalaciones eléctricas domiciliarias, entre otras. El problema es también el acceso al mercado laboral.
Este año, como manera de visibilizar a las mujeres que rompieron la desigualdad, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables organizó una exposición itinerante[7], presentando diversas mujeres que han roto la discriminación laboral. Una de ellas fue Gloria Mary Salinas, especialista en construcción civil. En su reseña, se indica: “Su capacidad de decisión y conocimientos le permitieron destacar en el sector construcción, siendo reconocida durante la última edición del concurso ‘Albañil del Año'».
DESAFÍOS
Dado que el punto de partida es el interés de cambiar la condición y posición de las mujeres en su condición laboral, en el acceso e incursión en diversas actividades ocupacionales, como en el sector de construcción, se debe apoyar estratégicamente en este proceso, lo que involucra no sólo la formación técnica productiva en sí misma para mujeres, sino también su formación personal bajo un enfoque de derechos humanos, de empoderamiento. Y esto debe estar enmarcado en una vinculación con el mercado, con la promoción para que las mujeres empiecen a ser incorporadas en rubros más competitivos, en los denominados “masculinizados”.
Referencias
[1] La primera alude a las características materiales que definen la situación de las mujeres: nivel de educación, nivel de capacitación, carga de trabajo, nivel de pobreza, etc. Sí sólo el análisis se queda en la condición, tanto las políticas como programas y proyectos dirigidos a ello, atenderían las necesidades prácticas de las mujeres. La segunda, se remite a la valoración social, el prestigio, reconocimiento, estatus y el poder de las mujeres en relación a los hombres. Trabajar sobre la posición de las mujeres, significaría modificar las estructuras que permitirían cambiar la desigualdad de las mujeres respecto a los hombres. Incidir en las necesidades estratégicas de las mujeres. Ambas aspectos evidencian la discriminación que viven las mujeres respecto a los hombres.
[2] Scott, Alison. “Desarrollo dependiente y la segregación ocupacional por sexo”
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/debatesensociologia/article/download/6919/7068
[3] TuSalario.org/Perú. Brecha de género en Perú. Equidad de género en Perú.
[4] PAIT, Programa de Apoyo al Ingreso Temporal, que se implementó durante el primer gobierno de Alan García.
[5] https://tusalario.org/peru/ley-laboral/trato-justo
Fuente: §2 y 26 de la Constitución Política de 1993; §29 y 03 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral Nº 728; §45-53 de la Ley de Personas con Discapacidad 2012 (N ° 29973); Ley N ° 26772; Ley N ° 30709.
[6] El 21 de junio de cada año se conmemora a nivel internacional el “Día de la Educación No Sexista”. La fecha fue instaurada en 1981 por la Red de Educación Popular Entre Mujeres (REPEM), reunida en Paraguay.
[7] Presentada en el Parque Chabuca Granda, de Lima, los días 13 y 14 de noviembre del 2019.