Luis Martin Miguel Chunga Acosta
Abogado por la Universidad de Lima con especialidad en Derecho Corporativo e integrante del área Corporativa del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera abogados.
En el ámbito registral peruano, es fundamental garantizar la precisión y confiabilidad de la información relativa a las personas que participan en actos jurídicos. La correcta identificación de los individuos en documentos registrales es esencial para proteger sus derechos y evitar posibles conflictos legales. En este contexto, el uso de la base de datos de la RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) se convierte en una herramienta clave para los registros públicos al momento de resolver discrepancias en los nombres y otros datos identificativos.
La reciente resolución N° 3704-2024-SUNARP-TR del Tribunal Registral aborda esta cuestión, estableciendo que los registros públicos tienen la obligación de recurrir a la RENIEC cuando se presenten discrepancias en la identificación de las personas. Este enfoque evita la observación innecesaria de títulos por errores menores, facilitando así la inscripción de actos jurídicos y contribuyendo a la seguridad jurídica.
- Base normativa y obligación de los registros públicos
El artículo 2011 del Código Civil y el artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP) obligan a los registradores a verificar la validez de los actos jurídicos y la capacidad de los otorgantes. En particular, el artículo 32 establece que los registradores deben recurrir a la base de datos de la RENIEC en caso de que exista alguna discrepancia en los datos de identificación de los sujetos otorgantes. Esta disposición es esencial para garantizar que errores formales en los títulos no conduzcan automáticamente a la observación o denegación de la inscripción.
En la resolución N° 3704-2024-SUNARP-TR, el Tribunal Registral analizó un caso en el que se solicitó la inscripción de un consejo directivo de una asociación, y se presentó una discrepancia en el nombre de uno de los miembros («Julio Eleutero Hernández Conde» en lugar de «Julio Eleuterio Hernández Conde»). En lugar de observar el título por esta diferencia menor, el Tribunal señaló que el registrador debía utilizar la base de datos de la RENIEC para confirmar la identidad del individuo, ya que, se había consignado el numero de DNI que permitía la identificación de la persona.
- RENIEC como mecanismo para solventar errores menores
La resolución deja en claro que los registros públicos no deben observar un título por errores menores en la información contenida en él si, a través de la verificación con la base de datos de la RENIEC, se puede identificar correctamente a la persona.
El acceso a la RENIEC permite que los registros públicos obtengan información adicional, como el número de DNI, nombre completo, nombre del cónyuge, y otros datos relevantes para establecer de manera inequívoca la identidad de la persona. La verificación de estos elementos de conexión garantiza la exactitud de la inscripción y evita que los usuarios se vean perjudicados por errores tipográficos u omisiones menores.
- El principio de informalismo y la identidad de las personas
El Tribunal Registral también invoca el principio de informalismo, recogido en el numeral 1.6 del numeral IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, el cual es aplicable al procedimiento registral por ser este un procedimiento administrativo especial. Según este principio, no todo error u omisión en los títulos presentados debe dar lugar a una observación, especialmente si estos errores son irrelevantes y no afectan los derechos de terceros o el interés público.
En el caso de la resolución N° 3704-2024-SUNARP-TR, la discrepancia entre «Julio Eleutero Hernández Conde» y «Julio Eleuterio Hernández Conde» fue considerada un error menor que podía ser solventado recurriendo a la base de datos de la RENIEC con el número de DNI. El Tribunal concluyó que los registros públicos están obligados a facilitar la inscripción cuando los errores son mínimos y pueden ser corregidos utilizando las herramientas a su disposición, como la información proporcionada por la RENIEC.
- Conclusión: hacia una calificación registral más eficiente
La obligación de los registros públicos de recurrir a la base de datos de la RENIEC es una medida que busca simplificar el proceso de inscripción y evitar observaciones innecesarias. Este enfoque práctico permite a los registradores resolver discrepancias menores, como errores en los nombres, de manera eficiente y efectiva. Al acceder a la información de la RENIEC, se garantiza la precisión y legalidad de las inscripciones sin someter a los usuarios a procedimientos de subsanación que, en muchos casos, solo retrasan la tramitación y generan mayores costos.
En definitiva, los registros públicos deben adoptar una actitud proactiva al utilizar la RENIEC como fuente confiable de información para confirmar la identidad de las personas. De este modo, se evitará la observación de títulos por errores mínimos y se propiciará un sistema registral más ágil y seguro.