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La Metamorfosis de la Naturaleza en el Ecuador. El incómodo sujeto de derechos del Estado constitucional de derechos y justicia

por PÓLEMOS
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Andrea Galindo Lozano [1]

Abogada, PhD (C) en Derecho por la UASB. Profesora de Derecho Constitucional de la UTN- Ibarra.


“Una mañana, tras un sueño intranquilo, Gregorio Samsa se despertó convertido en un monstruoso insecto. Estaba echado de espaldas sobre un duro caparazón y, al alzar la cabeza, vio su vientre convexo y oscuro, surcado por curvadas callosidades, sobre el cual casi no aguantaba la colcha, que estaba a punto de escurrirse hasta el suelo.”[2] La inesperada transformación de Gregorio en un insecto crea varios conflictos relacionados con el nuevo tratamiento y estatus que se le otorgará dentro de la familia.

La forma más sencilla para interactuar con aquel que es diferente es el rechazo, el temor y la pena. Procurar entender sus necesidades implica un ejercicio hermenéutico y altruista que no todos tienen la capacidad de desarrollar. Luego surge la dificultad de comunicación. No existía la posibilidad, pero tampoco la intención de comunicarse con aquel que no tiene voz, lo que inevitablemente concluye en un abandono y consecuentemente su muerte.

Finalmente, esta metamorfosis cesó la fuente de recursos económicos para la familia. Aquel hombre que, con su trabajo, concedía ciertas comodidades a su familia y apaciguaba las deudas ya no tiene más su forma habitual y esto dificulta el cumplimiento de aquella función que se asumió era suya. La metamorfosis que sufre un individuo, en la realidad o en la literatura, modifica su relación con el resto de personas que integran un grupo social. En algunos casos podría hacerle acreedor de un tratamiento privilegiado, aunque, en la mayoría de los casos, es posible ver indiferencia o rechazo al individuo que lo percibimos como normal y se transforma en algo distinto.

El presente ensayo pretende realizar una breve explicación del status de la naturaleza en el Ecuador a partir de La Metamorfosis de Franz Kafka. El objetivo es poner a consideración del lector el tratamiento que la Corte Constitucional ecuatoriana ha dado a la naturaleza en cuanto sujeto de derechos.

A partir del 2008, y como resultado de las luchas de los movimientos sociales y el movimiento indígena, el Ecuador otorga un status distinto a la naturaleza. Se abandona el enfoque en el que el ser humano es el centro de las preocupaciones ambientales, para adoptar un sistema incluyente que coloca a la naturaleza (un elemento o a la naturaleza en su conjunto) como titular de derechos que carece de obligaciones. La Constitución reconoció a la naturaleza básicamente tres derechos: el respeto a su existencia, al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos[3] y a la restauración[4]. De estos derechos se desprenden obligaciones concretas para el Estado y los particulares además de las que la misma Constitución señala de forma expresa.

Sin embargo, a pesar de que la Constitución ha reconocido esta categoría de sujeto, no deja de considerarla aún como objeto. La norma constitucional garantiza la conservación ecosistémica sin perjuicio del desarrollo sustentable que debe alcanzar la sociedad para obtener el bienestar común[5]. Esto ocasiona que la naturaleza deje de ser un fin y se convierte nuevamente en un medio que cumple los fines del ser humano.

La comparación puede resultar paradójica, pues Gregorio Samsa se transformó en un insecto y la naturaleza se transformó en un sujeto, pero las circunstancias en que estos hechos se producen son bastante similares. Es cierto que los derechos de la naturaleza se venían anunciando en los debates de la constituyente, pero ni la sociedad, el Estado o la misma naturaleza estaban preparados para este cambio. Ha pasado más de 12 años y la respuesta del Estado y la sociedad no ha variado significativamente.

Ante esta transformación, la sociedad ha permanecido en silencio y asumió la condición de la naturaleza con indiferencia, pero, por otro lado, exige de la naturaleza recursos para apropiarse o explotarlos. En el Ecuador “aproximadamente el 80% de las exportaciones corresponde a productos primarios, como minerales, hidrocarburos y productos agropecuarios y forestales.”[6] La naturaleza está obligada a proveer los recursos necesarios para generar condiciones de vida apropiadas para el individuo, si deja de cumplir esta función es desechada.

Gudynas menciona que “se protegen las especies que son hermosas y llamativas, o los recursos que tienen o pueden tener alguna utilidad económica… la conservación de la naturaleza se debe aplicar a todas las formas de vida, incluso a aquellas especies que son feas e inútiles.”[7] Al igual que el apoderado, representante del jefe de Gregorio, la sociedad escucha la voz de un animal, de un bosque o un río y se niega a entender los argumentos que justifiquen la protección o no explotación: “Señor Samsa — exclamó entonces el apoderado levantando la voz—.  ¿Qué ocurre? Se atrinchera usted en su habitación, contesta solamente con sí o no, preocupa usted grave e inútilmente a sus padres y, dicho se a de paso, falta usted a sus deberes de una forma verdaderamente inaudita.”[8]

Al Estado, los derechos de la naturaleza, ha traído intranquilidad, inseguridad, rechazo y la necesidad de eliminar aquella condición de insecto que representa una amenaza para su presupuesto. En cuanto a la naturaleza, el Estado olvida que su razón de ser son los derechos de todos los sujetos y la materialización de la justicia. Para el Estado central, el status de la naturaleza, lejos de ser un avance en los derechos constituye un retroceso en el desarrollo y un conflicto frecuente que no ha podido manejar. Esto es posible verificar en la política extractivista, la venta anticipada del petróleo, las concesiones de minerales, la administración de recursos naturales, el manejo del ordenamiento territorial y el respeto de áreas protegidas y especies en extinción. Como el padre de Gregorio, en lugar de brindar cuidado y protección, “dando patadas en el suelo comenzó a hacer retroceder a Gregorio a su habitación blandiendo el bastón y el periódico.”[9]

Debido a la dificultad que podría surgir en la comprensión de los derechos de la naturaleza, el constituyente determinó que “Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.”[10] Conforme lo establece la norma constitucional ecuatoriana, el máximo órgano de interpretación y control constitucional es la Corte Constitucional, a quien le corresponde interpretar estos derechos y vigilar el cumplimiento de los mismos.

Sin embargo, son pocas las sentencias en las que la Corte se ha manifestado y cuando lo ha hecho se ha mostrado como una madre sumisa, temerosa, evasiva o ausente. Que se preocupa y realiza ciertos acercamientos para conocer las necesidades de Gregorio, pero de inmediato clama: “¡Socorro, por el amor de Dios, socorro!”[11] y luego se desmaya.

Mediante una acción de inconstitucionalidad por omisión fue puesto en conocimiento de la Corte Constitucional el tratamiento que el Municipio de Riobamba ha dado al río Chibunga y la limitación a la propiedad de los individuos que esto ha ocasionado. La Corte resolvió sobre la inconstitucionalidad demandada y de lejos miró el trágico estado en el que se encuentra el río Chibunga. Sobre los derechos del río mencionó lo siguiente:

“… esta Corte valora y exalta la loable intención de los amicus de acudir en defensa del Río Chibunga (en un claro afán de materializar postulados axiológicos de solidaridad intergeneracional, con miras al sostenimiento futuro de dicho recurso hídrico). Sin embargo, también reitera que la vía recurrida para dicho fin no es la adecuada, toda vez, que las acciones de control abstracto de constitucionalidad no tienen como propósito declarar la vulneración de derechos constitucionales, ni establecer reparaciones en situaciones jurídicas específicas.”[12]

Así mismo, en la acción de inconstitucionalidad en contra de los arts. 86 y 136 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras referentes a la modificación del curso del agua por actividades mineras, que afecta no solo a fuentes hídricas sino también a otras especies, la Corte mencionó:

“En conclusión, las normas impugnadas no son en abstracto incompatibles con los artículos 71 y 72 de la Constitución. Sin embargo, esta Corte enfatiza en que la autorización de desviar el curso natural de un cuerpo hídrico no puede constituir un mero trámite de carácter administrativo; debe velar por el respeto integral de la naturaleza y la regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; y estar encaminada a prevenir impactos ambientales graves o permanentes y asegurar la existencia de mecanismos eficaces de restauración y eliminar o mitigar las potenciales consecuencias ambientales nocivas del desvío del curso natural de un cuerpo hídrico.”[13]

Las dos decisiones están acompañadas de un voto salvado emitido por un juez, censurado en muchas ocasiones por su postura ecologista. Dichos votos resaltan la postura ausente y dúctil de la Corte y con rigor técnico determina la afectación a cada individuo y la naturaleza en su conjunto y el tratamiento que debe darse a estos derechos. Los votos salvados son verdaderas investigaciones que ofrecen soluciones y mecanismos para entender a la naturaleza porque observan al sujeto oprimido, escuchan su voz, develan sus necesidades y la incapacidad de la sociedad, el Estado y la Corte Constitucional para interpretar y entender al diferente.

“La inactividad del GAD Riobamba ha provocado la degradación gradual del Río Chibunga y de su ecosistema, con efectos nocivos apreciables y que constituyen un irrespeto a los derechos de las personas a la ciudad, ambiente sano, calidad de vida y del Río Chibunga a su ciclo vital.  Al configurarse una omisión constitucional parcial por parte del GAD Riobamba, la Corte establecerá parámetros para subsanar las omisiones señalando los elementos relevantes que se hayan omitido y que deberán ser observados a través de una sentencia de constitucionalidad condicionada. estructura, función y proceso evolutivo”[14]

Grete, hermana de Gregorio, fue la única en percibir las necesidades del insecto, se percató que no había tomado la leche dulce que le sirvió, entonces “para poner a prueba su gusto, le trajo muchas cosas de donde elegir… había verduras pasadas medio podridas, hueso de la cena, rodeados con una salsa blanca que se había endurecido, algunas uvas pasas y almendras…”[15] Esto es precisamente lo que ofrecen los votos salvados.

Lastimosamente Grete no tiene la última palabra y su acción, consejo o su voto salvado no es vinculante, pero pone en contexto una realidad distinta que exhorta a la sociedad y el Estado a observar y desarrollar estos derechos porque como la naturaleza Gregorio habría procurado para su familia una vida estable y cómoda, Gregorio “se sintió muy orgulloso de haber podido proporcionar a sus padres y hermana la vida que llevaban en una vivienda tan hermosa.”[16]


[1]  Ibarra. a_galindol@hotmail.com.

[2] Franz Kafka, La Metamorfosis, (España: Alianza editorial, 2011), 1

[3] Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 449, 2008, Art. 71.

[4] Ibíd., Art. 72.

[5] Ibíd., Art. 14.

[6] Eduardo Gudynas, “Seis puntos clave en ambiente y desarrollo” en El buen Vivir. Una vía para el desarrollo, Alberto Acosta y Esperanza Martínez comp., (Quito: Abya Yala, 2009), 40.

[7] Gudynas, Eduardo, “Seis puntos clave en Ambiente y Desarrollo”, Ibíd., 43- 44.

[8] Franz Kafka, La Metamorfosis, Ibíd., 7.

[9] Franz Kafka, La Metamorfosis, Ibíd., 11.

[10] Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 449, 2008, Art. 71.

[11] Franz Kafka, La Metamorfosis, Ibíd., 11.

[12] Ecuador, Corte Constitucional, “Sentencia” No. 68-16-IN/21  y acumulados, en caso No. 68-16-IN y 4-16-IO, 53.

[13] Ecuador, Corte Constitucional, “Sentencia” No 32-17-IN/21 en caso No. 32-17-IN, 75.

[14] Ecuador, Corte Constitucional, “Sentencia” No. 68-16-IN/21  y acumulados,  Ibíd., 139 y 140.

[15] Franz Kafka, La Metamorfosis, Ibíd., 14.

[16] Franz Kafka, La Metamorfosis, Ibíd., 13.


Bibliografía

Contreras, Adalid, Sentipensamientos de la comunicación – desarrollo a la comunicación para el vivir bien, (Quito, UASB-SE/La Tierra 2014).

Gudynas, Eduardo. “Seis puntos clave en ambiente y desarrollo” en El buen Vivir. Una vía para el desarrollo, Alberto Acosta y Esperanza Martínez comp. (Quito: Abya Yala, 2009)

Kafka, Franz. La Metamorfosis. (España: Alianza editorial, 2011).

Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 449, 2008,

Ecuador, Corte Constitucional, “Sentencia” No. 68-16-IN/21  y acumulados, en caso No. 68-16-IN y 4-16-IO, 53.

Ecuador, Corte Constitucional, “Sentencia” No 32-17-IN/21 en caso No. 32-17-IN, 75.

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