Historizando la problemática ambiental en el contexto mexicano

Historizando la problemática ambiental en el contexto mexicano

Mateus Barbosa Guzmán

Universidad de Monterrey, alumno de Historia de las Instituciones Jurídicas.


La problemática ambiental o los denominados problemas ambientales “es toda aquella alteración que provoca un desequilibrio en el medio ambiente, afectándolo negativamente” (ONU, 1972). Desde una perspectiva jurídica, el derecho ambiental es la rama que se aboca al estudio de las relaciones entre los sujetos y el ambiente. En esta dirección, Raquel Gutiérrez Nájera lo define como: “El conjunto de normas que tiene por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación, conservación, explotación y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos» (Gutiérrez, 2000, p.118).

Al momento de hablar de derecho ambiental es necesario indagar su origen  para evitar caer en anacronismos y poder aproximarnos al derecho vigente de una manera más genuina.  En este sentido, nos valemos de las reflexiones de Pío Caroni, quien sostiene que “la dimensión histórica propicia (o facilita) la percepción del derecho positivo. En realidad, sólo ella la hace posible” (Caroni, 2000, p 59). 

En 1972, con la declaración de Estocolmo, se establecieron los rasgos característicos de  lo que hoy conocemos como derecho ambiental. Este instrumento jurídico, a través de veintiséis principios sobre el medio ambiente y el desarrollo, concretó un  plan de acción en la materia, basado en el respeto al medio ambiente por parte de los seres humanos. Marcando así un antes y un después en cuanto a concientización ambiental, puesto que significó un soporte legislativo de proyección internacional. Su aceptación por parte de ciento trece  países y la ratificación por parte de otros ciento ochenta y uno, es una prueba de su impronta global (ONU, 1972).

Tomando en cuenta a Caroni, pretendemos ubicar en tiempo y espacio el surgimiento de la problemática ambiental en el contexto mexicano para poder comprender el derecho vigente. Por medio de un recorrido histórico jurídico, de acuerdo con los datos de la Secretaría de Salud, la primera ley que trató la contaminación ambiental en México data del año 1971. Su objetivo era prevenir la contaminación de aires, aguas o suelos y así mismo evitar enfermedades, además de crearse ese mismo año la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA), encargada de velar por el cumplimiento de esta ley y crear institutos ecológicos, como por ejemplo el grupo Intersecretarial de Asuntos Internacionales sobre el Medio Ambiente. 

No obstante la temporalidad que emana del propio orden jurídico mexicano se advierte, en algunos espacios, un “uso legitimador de la historia”, en el sentido que emplea Antonio Manuel Hespanha  (Hespanha, 2000, pp. 16-21.). Un ejemplo de este uso intencionado del pasado se encuentra en la retroproyección de la protección ambiental tal y como se entiende hoy hacia la Constitución mexicana de 1917. En este sentido, se encuentran interpretaciones que sostienen que: “La legislación local contempla la protección ambiental desde el Constituyente de 1917, en su artículo 27” (Universia, 24/01/2019). 

Esta afirmación es susceptible de una crítica, ya que el apartado constitucional al que se está haciendo referencia habla primeramente en un sentido de propiedad de los recursos naturales. En esta dirección el texto expresa que “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada” (Art. 27, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917). A continuación, se menciona la manipulación y regulación de dichos elementos naturales lo cual está lejos de asemejarse a lo que es el derecho ambiental. En este sentido,  se sostiene que: “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación” (Art. 27, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917). Si bien se menciona que se pretende cuidar su conservación, es a los fines de su empleo y no por la preocupación actual de las consecuencias ambientales que puede tener la sobre-explotación de estos recursos. 

Una última crítica surge de un análisis literal del articulado, ya que no hay referencias a términos como “derecho ambiental” o “medio ambiente”, lo cual evidencia los peligros de la falta de  historización en materia de derecho ambiental que llega a hacernos caer en este tipo de aseveraciones anacrónicas que para legitimar la problemática ambiental apelan a orígenes históricos en el que esta era inexistente.  


Referencias

Bibliografía:

Caroni, P. (2014). La soledad del historiador del derecho, Apuntes sobre la conveniencia de una disciplina diferente. Madrid, España: Dykinson.

Hespanha, A. (2002). Cultura Jurídica Europea. Síntesis de un milenio, Madrid, España: Tecnos.

Gutiérrez Nájera, R. (2000).  Introducción al estudio del derecho ambiental. 3a ed, México, Editorial Porrúa.

Sitios Web: 

¿Qué son los problemas ambientales? Disponible en https://parquesalegres.org/biblioteca/blog/los-problemas-ambientales/. Consultado el 22/06/19

Universia, (24/01/2019). ¿Por qué es importante el Derecho Ambiental en México? Recuperado de: http://noticias.universia.net.mx/educacion/noticia/2019/01/24/1163510/importante-derecho-ambiental-mexico.html Consultado el 09/05/19

Secretaría de Salud (2018). Se expide la primera ley sobre control de la contaminación ambiental Sitio web: https://www.gob.mx/salud/75aniversario/articulos/1971-se-expide-la-primera-ley-sobre-control-de-la-contaminacion-ambiental?state=published. Consultado el 09/05/19

Fuentes:

Estados Unidos Mexicanos (05/02/1917). Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857. Recuperado de: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1917.pdf 

Organización de las Naciones Unidas, ONU. (16/06/1972). Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano. Recuperado de: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2005.pdf