Daniel Ulloa Millares
Docente de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
- ¿Cuáles son las principales medidas a las que pueden acudir los trabajadores cuyos empleadores no acatan el aislamiento social de D.U. N° 026-2020?
En este caso los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada pueden denunciar virtualmente a sus empleadores por el no acatamiento del aislamiento social obligatorio decretado por el Estado ante SUNAFIL, dado que la inspección del trabajo vigila y exige el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores.
Las denuncias laborales virtuales se pueden realizar ingresando a “Denuncia Virtual”, ubicada en la parte derecha superior de la página web de la SUNAFIL: www.sunafil.gob.pe, donde deberán registrar:
- Número de RUC y razón social de la empresa a la que va a denunciar.
- La dirección del centro de trabajo donde presta servicios (departamento, provincia y distrito). Cabe precisar que SUNAFIL ejerce funciones en las regiones donde cuenta con intendencia regional.
- Contar con correo electrónico y número de teléfono celular para lograr establecer comunicación directa con el equipo de inspectores de trabajo asignado en el estado de emergencia nacional.
Asimismo, los trabajadores pueden realizar consultas a la línea gratuita 0800-16872, a fin de conocer si la disposición o exigencia del ingreso o la permanencia para prestar servicios en los centros de trabajo ordenada por el empleador es válida.
- ¿Cuáles son las medidas normativas aplicables a los trabajadores para que no se vean afectadas su estabilidad laboral y sus condiciones de seguridad y salud?
En primer lugar el protocolo N°003-2020-SUNAFIL/INII, emitido el 24 de marzo último, el cual establece que el sistema de inspección del trabajo (SUNAFIL, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Gerencia y Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales) ejercerá sus funciones de manera virtual y presencial restringida, privilegiando su accionar preventivo y de asesoría técnica mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones con las que cuente, tales como: i) llamadas telefónicas, ii) correos electrónicos, iii) WhatsApp, iv) videoconferencias, v) cartas de orientación y vi) cartas disuasivas, para con ello prevenir la propagación del COVID-19 durante el desarrollo de sus labores inspectivas dentro de los centros de trabajo que garantizan el acceso a bienes y servicios esenciales.
En este sentido, el sistema de inspección del trabajo priorizará determinadas materias para el ejercicio de sus funciones, a saber:
- En materia de estabilidad en el empleo:
- Verificación de despidos arbitrarios (individuales y colectivos).
- En materia de protección a la remuneración:
- El otorgamiento de la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior cuando las labores que realizan los trabajadores no sean compatibles con el trabajo remoto.
- La reducción de la remuneración de forma unilateral.
- En materia de seguridad y salud en el trabajo:
- Otorgamiento de equipos de protección personal respectivo (de seguridad y emergencia).
- La ocurrencia de accidentes de trabajo seguidos de la muerte del trabajador.
- En materia de cumplimiento del estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria, declarados por D.S. N° 44-2020-PCM y D.S. N° 8-2020-SA para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional:
- La disposición, exigencia o permisión del ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del estado de emergencia nacional declarado por D.S. N° 44-2020-PCM o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.
- El incumplimiento de la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria.
- ¿Cómo se puede iniciar un procedimiento de inspección laboral para los empleadores que no estén cumpliendo con las medidas de seguridad obligatorias dictadas por el Poder Ejecutivo? Entendiendo que sus empresas no califican en la lista de empleos permitidos por el D.U. N° 026-2020.
Mediante la denuncia virtual explicada en la pregunta 1 o a través de una denuncia o queja ante los medios de comunicación. Sea por cualquier medio de denuncia empleado, el protocolo mencionado ha dispuesto que los requerimientos y recomendaciones establecidas por el sistema de inspección del trabajo a aquellos empleadores cuyas actividades no califican en la lista de empleos permitidos en el estado de emergencia nacional deben ser comunicados a la fuerza pública (Fuerzas Armadas y Policía Nacional) para que acaten la medida de paralización, salvo en los casos que el sujeto inspeccionado subsane su actuar de forma inmediata.
En caso de no comunicarse a la fuerza pública, la inspección del trabajo ejercerá sus funciones de vigilancia mediante el requerimiento de información por cualquier sistema de comunicación electrónica, previa al procedimiento sancionador, cuyo inicio y desarrollo se rigen por lo dispuesto en las normas generales vigentes.
- ¿Considera que debería haber una modificación en la normativa sobre seguridad y salud para beneficiar a los empleados cuyos trabajos figuran en la lista de empleos permitidos?
Considero que no pues en nuestro ordenamiento existen reglas específicas que regulan esta materia, ya sea en situaciones excepcionales y temporales como en el estado de emergencia nacional en el que estamos, así como en situaciones ordinarias que, de forma general, promueven una cultura prevención de riesgos laborales en el país con el fin de que se promocione, difunda y cumpla la normativa de seguridad y salud en el trabajo.
Sin perjuicio de ello, también existe reglamentación sectorial para determinadas actividades económicas como, por ejemplo, la minería, electricidad, hidrocarburos, industria, construcción, entre otros; siendo que dicha regulación debe respetar lo mínimo establecido en la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamento, pudiendo elevar los estándares en función al nivel de riesgo de la actividad.
En ese sentido, existe regulación que regula la protección de los trabajadores que prestan servicios en empresas exceptuadas del estado de emergencia nacional, cual es la R.M. N° 55-2020-TR que aprueba la guía para la prevención ante el coronavirus (COVID-19) en el ámbito laboral, estableciendo responsabilidades para los empleadores con el fin de que cumplan oportunamente con la debida prevención (comunicación e información), contención y atención de los casos con diagnóstico o presunto contagio por coronavirus que presenten los trabajadores en el ámbito laboral.
Lima, 26 de marzo de 2020