Alexandra Molina Dimitrijevich
Profesora de Derecho Constitucional y Administrativo en la Universidad Científica del Sur
Se suele decir que el régimen político (o tipo de gobierno) francés es semi-parlamentario o semi-presidencial, dependiendo del estilo que el Jefe del Estado, especialmente poderoso en comparación con la jefatura del Estado en los demás países del entorno, imprima al manejo del Ejecutivo. Esto se produce debido a la configuración gaulliana de la vigente Constitución de 1958 y como reacción a la inestabilidad de la IV República (aquella que va desde 1946 hasta 1948, período inmediatamente posterior a la II Guerra Mundial). Autores como Planas (1997) señalan que se trata de un “semiparlamentarismo” o de un “parlamentarismo frenado”. En todo caso, como bien dijo Hauriou (1966), en Francia “el presidente de la república aparece como la clave de bóveda del sistema político” (p. 611). Y, especialmente, hemos pensado que el acento dado por el ejercicio del poder que ha venido desplegando el joven presidente Macron tiene, precisamente, tonos presidencialistas, lo cual, con matices (como por ejemplo el hecho de que la jefatura del Estado no recaiga en la misma persona en la que recae la jefatura del gobierno), parece no distinguirse mucho de los modelos predominantes en el continente americano. Pues bien: de los 577 escaños de los que se compone la Asamblea Nacional francesa, el grupo político de Macron (Ensemble!) no ha obtenido la nítida mayoría con la que contaba en la legislatura anterior, sino simplemente una mayoría relativa insuficiente para llevar adelante por sí solos las reformas del gobierno que requieran instrumentalizarse a través de la ley: tanto la agrupación de partidos de izquierdas/extrema izquierda (NUPES) como la ultraderecha lepenista (agrupada en el Rassemblement Nacional), han obtenido un significativo número de votos. En el último caso, la ultraderecha pasa de 6 a 89 escaños. Este cambio se ha verificado como consecuencia del ballotage mayoritario en que consisten las elecciones legislativas francesas, segunda vuelta que tuvo lugar el 19 de junio de 2022.
Este resultado tiene un efecto claro en la configuración gubernamental: la Première, Elisabeth Borne, recientemente nombrada por Macron tras su triunfo sobre Le Pen en la segunda vuelta electoral, deberá recabar el asentimiento de la cámara baja, de modo similar a lo que ocurre en el Perú. Se sostiene que este no es obligatorio en la medida en que no se planteen escenarios de cohabitación[1], pero hay otras opiniones que indican que la necesidad del denominado “voto de investidura” fluiría del artículo 49º del texto constitucional francés[2]. Es posible que sea el primer escenario el que se configure tras las legislativas sentenciadas ayer: el escenario de la “cohabitation”, que supone la coexistencia del Jefe del Estado con un Jefe de Gobierno de un signo político diferente, cosa que no se da desde la experiencia Chirac-Jospin a fines de los 90, y antes de la reforma del quinquennat –es decir, la reducción del mandato presidencial de 7 a 5 años- la cual ha sido un factor que ha abonado a que no se recurra como antes a esta particular figura, ya que, al reducirse el mandato, en principio se dificultaría la divergencia de signos políticos entre parlamento y ejecutivo, pero los resultados de las elecciones de 19 de junio nos han dicho que esto es muy relativo.
Otro escenario posible es el de la disolución del parlamento (prevista en el artículo 12º de la Constitución de 1958, con menores requisitos que el artículo 134º de nuestra Constitución Política del Perú). Nada hace descartar el recurso a este mecanismo, si consideramos el estilo jupiteriano de gobierno de Macron (un centrista de firmes decisiones): en el propio diario Le Monde, tras las elecciones legislativas, se consigna que, si este escenario fragmentado produce una crisis política que dificulte gobernar, se podría recurrir a la disolución parlamentaria[3], aunque los constitucionalistas debaten si esta posibilidad está o no cerrada: quienes interpretan que el cambio de legislatura supone una disolución, entienden que se activa el impedimento para disolver contenido en el último párrafo del precitado artículo 12º[4] y, quienes no, piensan que la prerrogativa presidencial se encuentra intacta y, por tanto, Macron podría disolver la Asamblea Nacional en el primer año. Me adhiero a esta última interpretación.
Francia solía ser vista como la excepción europea (l’exception europeénne), también en materia de régimen político y especialmente desde la reforma constitucional de 1962, que introduce el sufragio directo y popular del Presidente, un Jefe del Estado fuerte en el plano de la gestión estatal a diferencia de lo que ocurre en países vecinos, donde quien la dirige es, más bien, el Jefe de Gobierno elegido por el parlamento. Ninguno de los países limítrofes del territorio hexagonal tiene un modelo así: España, con su monarquía parlamentaria, Bélgica, con una monarquía constitucional que incorpora desde hace mucho tiempo ya un parlamentarismo consociativo o de coalición, Suiza, con su gobierno directorial o incluso Italia y Alemania, dos repúblicas parlamentarias (como la misma Francia lo fue antes de la V República). Un entorno, sin duda, más habituado a las coaliciones y a las negociaciones propias del modelo parlamentario. Como bien ha señalado con preocupación la Première Borne (quien hace algunos días ha presentado su renuncia, la cual no ha sido aceptada por Macron), esta situación es inédita durante la V República francesa, y plantea desafíos de gobernabilidad nuevos para Francia. Desde la disciplina del Derecho (Constitucional) Comparado debemos mirar con atención este fenómeno: ¿se “parlamentariza” Francia? ¿Es esta una muestra más de la fragmentación política que recorre el mundo? Prestemos atención a esta dinámica realidad.
Referencias
[1] https://www.vie-publique.fr/fiches/19459-qui-designe-le-premier-ministre (fecha de consulta: 20 de junio de 2022)
[2] https://www.la-croix.com/France/motion-censure-vote-confiance-dissolution-assemblee-nationale-definition-2022-06-20-1201220989 (fecha de consulta: 20 de junio de 2022)
[3] https://www.lemonde.fr/en/politics/article/2022/06/20/legislative-2022-fearing-total-paralysis-macron-advisers-consider-dissolution-of-assemblee-nationale-in-a-year_5987403_5.html (fecha de consulta: 20 de junio de 2022)
[4] Revisar, a este respecto, el texto constitucional francés: https://www.conseil-constitutionnel.fr/sites/default/files/2019-02/20190225_constituci%C3%B3n_1958_0.pdf (fecha de consulta: 26 de junio de 2022)