Ana María Aba Catoira
Profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidade da Coruña
Nuestras sociedades están fuertemente influidas por los medios de comunicación entre ellos el Cine que se ha convertido a lo largo de su existencia en un poderoso instrumento de conocimiento, transmisor de contenidos estéticos y sociales, con ideas y mensajes que pueden llegar a cualquier lugar del mundo a través de sus recursos narrativos. En esta capacidad de transmitir de forma clara y sencilla reside el valor del cine que, a través de las imágenes, nos permite aprender y aprehender la realidad desde los primeros años de nuestra vida. El cine es un reflejo de nuestra sociedad, reproduce los estereotipos, los roles, las funciones, los valores, de forma accesible al gran público, pero también puede impulsar el cambio, generando espíritu crítico y sensibilizando a la sociedad para generar nuevos modelos de conducta que nos hagan mejores a modo individual y como sociedad. El Cine es todo esto.
Es un reflejo fiel de la vida misma, con todos los problemas individuales, sociales y globales, poniendo de manifiesto las dimensiones jurídicas y las conexiones con las más variadas disciplinas del saber. Por tanto, se convierte en un instrumento que permite acercar a la sociedad, de una forma accesible, el mundo de lo jurídico, a través de una visión dinámica alejada del dogma de que estudiar Derecho es un puro ejercicio memorístico, teórico y descriptivo. Y es que el Derecho se puede explicar a partir del visionado y análisis de determinadas películas que tratan problemas, relaciones o situaciones del día a día, con clara trascendencia jurídica.
Ahora bien, para poder aprender Derecho, las películas cinematográficas no se pueden ver de cualquier manera, necesitamos unas gafas adecuadas que permitan ver cine de una forma concreta para poder comprender la realidad. Y es que una actitud pasiva no permite el aprendizaje a través de las imágenes cinematográficas, pues para ello se necesita proactividad. Y, quisiera ir más lejos, afirmando que el conocimiento del Derecho a través del Cine debe aprovecharse para emprender la formación de la conciencia y espíritu crítico, proponiendo como materiales aquellos que sean propicios para debatir sobre la necesidad de redefinir las instituciones, afirmar la efectividad de los derechos y redistribuir el poder en todos los ámbitos en condiciones de equidad. Así, se pone de manifiesto como el análisis de las películas: guión, lenguaje, personajes, distribución de espacios y tiempos, etc, necesita una actitud activa, de lucha contra las discriminaciones e injusticias. Hablamos, pues, de ver y analizar el cine como base de acciones transformadoras del mundo que habitamos.
El Derecho y el Cine, el Cine y el Derecho, se relacionan de distintas formas. Por una parte, podemos contemplar el Cine como objeto de regulación jurídica y, por otra, el Cine como medio o instrumento para conocer y analizar el Derecho, sería, por tanto, una herramienta didáctica como método de enseñanza y aprendizaje, si bien el Cine también es una disciplina en sí mismo. El aspecto sobre el que nos interesa hablar es del Cine como herramienta dirigida a toda la sociedad como medio para acercar el Derecho al gran público, de forma accesible, entretenida, diseccionando problemas jurídicos complejos y ofreciendo soluciones fácilmente comprensibles.
Así lo anterior, por Cine Jurídico entendemos un género cinematográfico específico, aquellos guiones que se ocupan de algún asunto jurídico y que se tratan en el Cine político o en el Cine negro, principalmente, si bien en todas las cintas, sean del género que sean, se cuelan cuestiones jurídicas, ya que el Derecho rige nuestra existencia. A través de estas películas el público aprende sobre las profesiones jurídicas, la Abogacía, Procuraduría, Magistratura o Fiscalía, porque aparecen en las películas, así como sobre los sujetos a los que se les aplica el Derecho, principalmente el Derecho Penal, protagonista cinematográfico, como es el caso de los acusados, las víctimas de delitos o los testigos, siendo destacable la imagen que se proyecta de las mujeres, mayoritariamente representadas como víctimas y nunca ejerciendo poder, en este caso, jurídico.
Asimismo, los profanos del Derecho pueden saber que existen distintas tradiciones jurídicas, diferenciándose entre los países del common law y los de civil law, herederos del Derecho Romano, como España y demás democracias europeas continentales o Latinoamérica por impronta española. Las diferencias son evidentes en el desarrollo de los procesos, así, en el Derecho anglosajón los miembros de la judicatura y fiscalía no pasan por un sistema de mérito y capacidad, sino que son designados por el ejecutivo en base a sus méritos profesionales o la institución del Jurado desarrolla un papel preeminente en la impartición de justicia.
Asimismo, el Cine permite transmitir determinados valores que han de presidir la labor del jurista o nos presenta dilemas éticos o morales presentes en el trabajo de los defensores de presuntos culpables. A nadie le resulta ajeno el personaje memorable de Atticus Finch en Matar a un Ruiseñor, un clásico de Robert Mulligan de 1962, que nos acerca a la defensa comprometida de los derechos civiles de la población negra y la defensa jurídica o la impartición de justicia en procesos sin las garantías debidas.
Por otra parte, el Cine permite conocer la Historia de los Derechos Humanos, como larga lucha de la sociedad siempre en proceso e inacabada. De hecho, resulta hartamente complicado, encontrar una película en la que los derechos humanos no estén implicados, siendo muchas las que encierran un alegato en defensa de los derechos contra las continuas vulneraciones de los mismos. Los ejemplos son innumerables, pero recordaremos el protagonismo del derecho a la vida que ha ocupado numerosas cintas cinematográficas que abordan la lucha por la abolición de la pena de muerte ligada al error judicial (Intolerancia, 1916, Griffith); la lucha contra la discriminación racial o a la exclusión social (Adivina quién viene a cenar esta noche, 1968, Kramer); las torturas o el linchamiento como método de aplicación de justicia sobre inocentes (La vida de David Gale, 2003, Parker) que nos introduce en el debido proceso; las condiciones de vida carcelaria (El Criminal, 1960, Losey), los problemas en torno al principio y el fin de la vida, aborto, eutanasia y suicidio (Mar adentro, 2004, Amenábar y Million Dollar Baby, 2004, Clint Eastwood). En otro sentido, el genocidio, La lista de Schindler, 1993, Steven Spielberg, La vida es bella, 1999, Benigni o el Niño con el Pijama de Rayas, 2008, Herman o sobre el genocidio en Ruanda, Hotel Rwanda, 2004, George o Disparando a perros, 2007, Caton Jones.
En definitiva, a través del Cine podemos ser protagonistas de historias memorables, podemos recorrer la Historia, podemos vivir otras vidas antagónicas a las nuestras y por supuesto, podemos aprender Derecho de forma práctica y sencilla, conociendo como funciona el sistema y el entramado institucional; siendo un fin docente y valor en sí mismo, construir una ciudadanía democrática con espíritu crítico que sea capaz de identificar las deficiencias del sistema y pueda proponer soluciones o medidas que, de modo individual en nuestro día a día o como colectividad organizada, se puedan implementar para consolidar nuestras democracias y elevar la calidad de nuestros sistema de derechos y libertades.