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Aborto por violación: ¿Violación de derechos?

por PÓLEMOS
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 Abog. Silvia Alburqueque Uceda

Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Magister en Ciencias del Matrimonio y la Familia (Summa Cum Laude) otorgado por el Instituto Pontificio Juan Pablo II  de la  Universidad Lateranense en Roma. Profesora en la Maestría de Persona, Matrimonio y Familia de la Universidad de Santo Toribio de Mogrovejo (sede Lima)

En los últimos meses, se ha vuelto a reabrir con mayor intensidad y exigencia el debate sobre la despenalización del aborto por violación ante una nueva propuesta de aprobación en el Congreso de la República del Proyecto de Ley 3839/2014[1].  Los argumentos, tanto de los que se están a favor como los que están en contra, se han dejado sentir.  De estos últimos, sobre todo, a través de las redes sociales y manifestaciones multitudinarias; ya que, entre los medios de comunicación masiva como la televisión y la prensa escrita, parecieran haber llegado a un consenso: ¡Sí al aborto! ¡No a la violencia… contra la mujer!

Los casos de violación en el Perú no son pocos. Estadísticas recogidas de fuentes como el Ministerio Público, muestran un número de 15 mil denuncias recibidas al año. No todas están referidas a una violencia ejercida solo sobre la mujer.  No todas recaen en menores de edad, aunque si en un porcentaje bastante elevado. Un número considerable de estos casos se dan dentro del propio ambiente familiar.

Este escenario no es el ideal, es cierto. Urge promover los valores dentro de la familia, establecer políticas de educación integral en colegios y a través de los medios de comunicación, establecer políticas de prevención y ayuda, tanto a las víctimas de violencia como agresores.  El ejercicio de esta, en cualquiera de sus formas, siempre será condenable en cualquier sociedad en la que se pretenda una convivencia social en justicia, nadie tiene el derecho a someter a ningún ser humano a hechos contrarios a su voluntad, que dejan fuertes huellas físicas y psicológicas, en las que se mezclan el miedo, la culpa, la inseguridad, el dolor y la impotencia; sobre todo, cuando en nuestro país, las instituciones del Estado, llamadas a proteger la integridad de las personas, parecen colapsar entre una ineficiencia que se torna injusta y una indiferencia permisiva, acrecentada por la corrupción que como sombras envuelven gran parte del aparato público.

El proyecto en cuestión versa sobre la modificación del artículo 119°[2] y la derogación del artículo 120° inciso 1)[3], ambos del Código Penal.  Sin embargo, el artículo 119° ya habría sido reformulado con la dación del llamado Protocolo del Aborto Terapéutico[4], que abre la posibilidad de interpretación sobre el alcance de los dos supuestos en los que se basa: único medio para salvar la vida de la madre –acción que se venía practicando por los médicos con el objeto de salvar ambas vidas y que en su desarrollo conllevará la muerte no querida del hijo, que cada vez se hace felizmente más improbable por los avances tecnológicos y científicos– o sea el único medio para evitar en su salud un mal grave y permanente.  Es en este último punto, donde ciertos grupos abortistas ya comenzaban a introducir la afirmación que la continuación de un embarazo no deseado pudiera ser causante del “riesgo” de un mal permanente para la madre,  el riesgo es una posibilidad futura que puede llegar o no a realizarse, por lo que no puede ser el determinante cuando se trata de truncar la vida de otro ser humano. Más bien, será necesaria la existencia de sólidos indicios, justificados, de la perpetración de un mal grave, inminente y permanente, que permitan optar por la terminación del embarazo.

Con el Proyecto de Ley 3839/2014 se estarían introduciendo importantes modificaciones dentro del artículo 119°, que es un artículo de excepción ya que despenaliza un hecho antijurídico en el que están en juego la ponderación entre dos derechos de igual jerarquía: la vida de la madre y la del hijo por nacer.  Los nuevos supuestos de despenalización del aborto serían: el de aquellos seres humanos concebidos producto de una  violación, como consecuencia de inseminación artificial no consentida y de transferencia de óvulos no consentida. Sin embargo, casi todo el desarrollo de la discusión en los debates se ha centrado en torno al embarazo por violación, dados los hechos fácticos y estadísticos que presentan el acto de la violación sexual como una práctica, lamentablemente, bastante recurrente, y también, debido a que el hecho de la violación conlleva una fuerte carga emocional que impacta en el colectivo social, principalmente cuando nos centramos en víctimas menores de edad, y más aún, cuando estas jovencitas llegan a salir embarazadas.

Asimismo, la nueva redacción del artículo 119°, deja de lado toda referencia a la intervención necesaria de un médico capacitado en atender estos casos y responsable de la intervención a que se debe someter a la madre. ¿Olvido? ¿Descuido? Se supone que para estos grupos la madre es su principal preocupación, ¿es que hay otros medios fuera del que brindaría un profesional especializado para poder llevar a cabo un aborto justificado por una violación? A mi mente vienen, sin mucho esfuerzo, las grandes farmacéuticas que fabrican y promueven el uso de sustancias y productos químicos con la garantía de acabar con embarazos no deseados y que financian y promueven diferentes grupos de poder económico, político y social que se encuentran en esta lucha.  Así, la constante preocupación de que toda mujer que decida abortar tenga la garantía de hacerlo en condiciones seguras, contando con una asistencia médica favorable, no llega a ser tan cierta desde esta perspectiva. 

De igual manera, estamos en el supuesto de  la comisión de un delito contra la libertad sexual, por tanto debe ser denunciado e investigado a nivel policial y judicial para determinar la existencia de un culpable. Aunque en la práctica, estemos acostumbrados a escuchar que en el Perú “todos somos culpables hasta que se demuestre lo contrario”, lo cierto es que el Principio de Presunción de Inocencia ha sido establecido en  instrumentos internacionales[5] y en recogido por el artículo 2 inc. 24 de nuestra Constitución Política, por lo que ante la gravedad de la acusación y más aún ante la posibilidad de eliminar la vida de un ser humano (no solo un producto o consecuencia de una violación), se tendría que exigir una mínima certeza de los hechos, a través de por lo menos una investigación a nivel policial. Sin embargo, el proyecto en su artículo 2° exige la derogación del inciso 1) del artículo 120° del Código Penal, que trata sobre el aborto por violación fuera del matrimonio. Estamos de acuerdo con que no haya distinción en la persecución y sanción de un hecho delictivo, el hecho del matrimonio no puede ni debe validar conductas de violencia o de injusticia sobre los miembros de la familia que de este deriven, pero no es ese el verdadero trasfondo, pues el artículo que se pretende derogar lleva consigo una obligación necesaria de denuncia e investigación policial de los hechos, que simplemente parece ser dejada de lado ya que no es retomada en alguna otra parte del mencionado proyecto. ¿El peligro?, utilizar este argumento verdadero o no para justificar la práctica de una aborto, bajo responsabilidad de la agredida. ¿Acaso no sería lógica una investigación previa para tener un mínimo de certeza de lo ocurrido? Claro que sí y esperemos se busque hacer de esa manera, pues son muchas vidas y derechos en juego: la de la  madre, la del hijo y del supuesto agresor. 

Lo que deja un mal sabor es que se siga añadiendo más “ventanas” que justifiquen la interrupción (para siempre) de la vida de un ser, que en esta historia de violencia original no tendría vela en este entierro –como comúnmente decimos–, pero que por esas ventanas que se agrandan y se interpretan y se abren sin verdadera voluntad de ayuda, de solidaridad, de interés y aprecio por la vida; sino todo lo contrario, en nombre de derechos que no son y libertades autónomas, absolutas, que no existen, sea el único partícipe de ese “entierro”.

El legislador, en el artículo 119° del Código Penal, y en los demás vinculados al aborto, deja expresada su posición de reconocimiento de la existencia propia y dignidad de esta vida nueva e independiente que se forja en el seno materno. Es consecuente con la legislación no solo nacional[6] sino internacional[7] de forma integral y con la protección que le debe los  más débiles e indefensos.

Seamos claros en esto, el agresor es uno solo – el violador-  o varios si entendemos que el Estado, la familia, los colegios, la cultura y otros agentes tienen responsabilidad en la educación de cada persona. Pero todos son anteriores a la existencia de ese ser humano, ¿por qué culpar al ser que viene? El niño por nacer no es el agresor, pero hoy en día termina siendo el mal que agrava la violación, lo que la intensifica, lo que martiriza y por ende lo que debe ser desaparecido para borrar un hecho que pasó antes de él y sin él, sin importar esta segunda gran ocasión de violencia que se le infringe a la madre. Esta sí es la segunda violación de derechos de la madre, a su integridad física, emocional, psíquica; pues no es cierto que esto pase por una decisión libre de la madre sino por la obligatoriedad de la implantación de estas prácticas como políticas públicas a las que los agentes encargados deben responder e inducir.

Es un tema que deja amplio debate. Tiene muchas aristas y caras para mirarlo desde distintos puntos de vista, pero ninguno de éstos debe ser ajeno a la verdad objetiva de la ciencia y la tecnología que cada día encuentra más formas de impulsar la vida, de alargarla, de salvarla; y claro, no se puede ser ajeno a la verdad de los hechos, que son la base de toda legislación: el concebido es una vida propia, con todas sus potencias y capacidades que desarrollará por el paso del tiempo hasta llegar a ser lo que él quiera ser… yo que escribo y tú que lees esto.


[1] El Proyecto de Ley 3839/2014 presentado el 26 de febrero del 2014, ha sido impulsado por asociaciones y organizaciones como Movimiento Manuela Ramos, DEMUS, PROMSEX, Católicas por el Derecho a Decidir, Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán y CLADEM Perú; conocidas por su abierto apoyo a la práctica libre del aborto como parte de los derechos de la mujer y el derecho de la salud sexual y reproductiva. El proyecto puede verse completo en el portal web del Congreso de la República: www.congreso.gob.pe/proyectosdeley.
[2] Artículo 119° del Código Penal.- No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
[3] Artículo 120° inc. 1 del Código Penal.- El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses: 1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera del matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente.
[4] Nos referimos a la “Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado”, publicada el 28 de junio del 2014 en El Peruano.
[5] Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (14.2) y Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.2).
[6] Constitución Política del Perú de 1993: Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.  El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
[7] Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 3°.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 6° Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

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