Jorge Humberto Sanchez Perez
PhD Student en McMaster University, Master of Science in Philosophy por la University of Edinburgh, Magister en Historia de la Filosofia por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Abogado por la PUCP. Profesor de la Universidad de Lima y de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, especializado en temas de filosofia de la modernidad temprana, empirismo británico, filosofia del derecho y teoria legal.
Discutir el tema del aborto es abrir paso a una serie de reacciones altamente pasionales. Los extremos en la discusión parecen ser la regla y no la excepción. Desde la perspectiva de los unos y los otros el problema y su solución son claros y mayor duda no cabe al respecto. Lewis dijo que no había nada más práctico que una buena teoría (1952:169) en este caso considero que no hay nada más práctico para el debate sobre el aborto que una base teórica para su discusión. El presente tratará de ahondar en el problema usando elementos teóricos para evaluar nuestro marco constitucional en función de dar luces sobre el debate desde un ángulo diferente a los generalmente planteados.
En primer lugar me parece valido afirmar que si no tenemos claro qué tipo de sociedad nos enmarca o qué tipo de sociedad hemos construido, entonces dificilmente tendremos una base para entablar alguna discusión viable. La constitución política del Perú será un buen punto de partida para la discusión en tanto se puede considerar la norma básica en la estructura jurídica. El artículo 1° de la constitución indica que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, el artículo 2° procede a listar un gran número de derechos individuales largamente reconocidos como fundamentales en occidente desde hace ya varias décadas, mientras que el artículo 31° indica que todos los ciudadanos en goce de su capacidad civil tienen derecho al voto siendo además el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años convirtiéndose en facultativo después de esa edad. Tal recuento nos presenta un marco político recurrente en las sociedades occidentales contemporáneas, es decir un marco que a grandes rasgos podemos llamar democrático.
El concepto de democracia como bien afirma Peter J. Steinberger, no es algo certeramente esclarecido en el plano académico. Por tal motivo podemos apreciar que la naturaleza misma del concepto de democrácia puede ser, y en efecto está, constantemente en disputa. Sin embargo esto no ha cambiado el hecho de que la mayoría de regímenes desde el final de la primera guerra mundial han empleado de una u otra forma la retórica de la democracia (2004:267) para legitimar sus acciones. Así tenemos que en los últimos 100 años tenemos un sin fin de regímenes mundiales se atribuyen calidad de democráticos como forma de presentación ante el mundo, sea esta calificación aceptada o no por otros sujetos del derecho internacional. Esto nos permite notar que la democrácia como forma de organización política, donde en principio el pueblo debe ser el que elija y el que se vea representado por las autoridades que dirijan su destino, se puede comprender como una forma de legitimación social de los diferentes regímenes a nivel mundial. En ese sentido la noción de legitimidad parece ser central para poder articular cualquier discurso político en todo el siglo XX (Schmitt 2004) e incluso actualmente en el siglo XXI y Perú no es la excepción. La retórica democrática es prevalente en nuestro país tambien.
Ahora cabe preguntarnos por el tipo de democracia en la que vivimos. En tanto todos los ciudadanos con pleno goce de sus derechos civiles tienen que votar, podemos concluir que en teoria eso implica que vivimos en una democracia y en tanto las personas tienen una serie de derechos individuales que se manifiestan como límites a las decisiones mayoritarias parece que estamos ante un modelo liberal de democracia.
Si bien lo anterior parece algo que se da por sentado constantemente, existe más de una forma de leer o comprender aquello a lo que nos referimos por “liberal” y el presente texto, en tanto aspira a aportar en algo a la discusión sobre el aborto, busca aportar al debate sobre la clarificación de la versión del liberalismo a la cual nos adscribimos cómo sociedad.
En esa línea, las diferentes definiciones de lo que es el liberalismo o los parámetros dentro de los cuales un sujeto que se puede denominar a sí mismo como liberal siguieron proliferando desde que el concepto fuera acuñado y empezara su ascenso durante la ilustración europea. Un ejemplo de estas deficiones contemporaneas seria la que ya en el siglo XX propusiera Cranston, para quien un liberal es un hombre que cree en la libertad (1967:459) y por ende cualquier definición del liberalismo debe partir por ahí. En función de limitar un poco más esta discusión sin tener que listar las innumberables vertientes de este concepto, cabe mencionar que algunos autores han planteado dividir el estudio del liberalismo entre el liberalismo «político» y el «comprehensivo» (Rawls 1996; Waldron 2004:89). La primera concepción afirmaría que para garantizar la existencia de una sociedad liberal es necesario presentar una apertura formal a cualquier forma de compresión de la realidad, es decir un sistema de principios formales que sean adaptables a diversas perspectivas éticas en función de coordinar las diferentes expectativas de los individuos, sin imponer valores o concepciones éticas o formas de vida pre-establecidas sin un debate de por medio. Mientras que la segunda concepción reconocería que el liberalismo es producto de una sociedad determinada, bajo la cual un conjunto de presupuestos son no solo necesarios sino inherentes al mismo. Considero útil esta división conceptual y la adoptaré de aquí en adelante debido a la clarificación que aporta. De esta forma estaremos mas cerca de lo que puede significar hablar de liberalismo en el ordenamiento jurídico y político del Perú. Así, al hablar de diferentes formas de comprender el liberalismo estamos ante diferentes posibilidades de comprensión de los derechos de los individuos. Y es ahí donde, me parece, encontramos el principal problema en nuestro debate: La definición de los conceptos que se utilizan en las preguntas que enmarcan el debate ¿Qué derechos, si los hubiera, están en discusión aquí? ¿Cuál de ellos debe elegirse sobre el otro? ¿Existe una respuesta final sobre este tema?
Si una persona suscribe una visión comprehensiva del liberalismo probablemente estaremos ante el reconcimiento de valores cristianos clásicos donde la vida, en tanto titularidad divina (Locke 2000) debe ser concebida. Sin embargo si una persona suscribe una visión política del liberalismo entonces la vida es parte de un conjunto de derechos que deberán ser evaluados conforme la situación requiera, debido a que ningún derecho tiene un criterio o lectura absoluta dentro del sistema. El sistema en este caso protege la forma mas no un contenido por sobre otro así que la discusión sobre cual predomina volvería a abrirse al debate público.
En este punto cabe la pregunta ¿Qué visión del liberalismo impera en el Perú? Nuevamente la constitución parece ser el punto de partida ideal para responder a tal duda. Existen en la propia constitución de 1993 tres puntos claves para responder a esta pregunta. El primero en esta lista es el artículo 1°que especifica que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Este artículo nos permite entender que la protección del individuo y la defensa de su capacidad para determinar su proyecto de vida, en tanto comprendamos dignidad de tal forma, se configura como eje central de la acción de la sociedad y del estado. El segundo sería el inciso 3 del artículo 2° “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público”. Acá apreciamos que la idea central es la defensa de la libertad religiosa irrestrictamente de la confesión que se práctica, siendo el único límite la moral y las buenas costumbres, las mismas que podemos apreciar en perspectiva histórica como siempre cambiantes y sujetas a etapas determinadas de la historia de una sociedad. De esta forma, se puede entender que se equiparan las diferentes concepciones religiosas de la vida que puedan tener diferentes individuos dentro de la sociedad. Finalmente el artículo 50 marca el límite de las relaciones que tenia el estado Peruano con la otrora confesión oficial del mismo al indicar que “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas”. Este artículo es bastante simbólico en tanto quiebra con la confesionalidad, en forma constitucional al menos, del Estado peruano y la equipara al resto de confesiones religiosas.
Todo lo anterior puede interpretarse como una inclinación hacia el liberalismo político, es decir la visión formal del mismo. Esto trae como consecuencia que la apelación a nociones absolutas, tales como la sacralidad de vida humana en función de una confesión religiosa particular, se vuelven inadmisibles. La vida y la libertad entonces entran en un nivel equiparable dentro del debate, sin que el propio modelo constitucional pueda dar una solución al problema de forma directa. En otras palabras estamos ante una aporía muy kantiana:
Vida <—->Autodeterminación
De tal forma no se puede concebir una vida incapaz de determinar su proyecto de vida (Mujer) pero no puede existir determinación de un proyecto de vida si es que el sujeto en su potencialidad de uso de la razón (feto) no está vivo previamente. Todo esto nos lleva a una conclusión clara y paradojica: No existe UNA respuesta constitucional clara sobre el tema del aborto en general y por lo tanto tampoco en materia de aborto en casos de violación sexual. Sin embargo vale notar que el contexto puede plantear el marco de análisis para este debate.
Una visión, entre otras posibles dentro del debate, podría ser plantear a la violación sexual y el embarazo como consecuencia como una suma de vulneraciones a la capacidad de determinación del proyecto de vida de un ser racional (Mujer). Si el fin del estado es la protección de la persona humana, entonces claramente este falló brutalmente al garantizar la libertad sexual de la víctima. Luego, si todos tienen derecho a decidir sobre su proyecto de vida, el no garantizar una respuesta que permita evitar el embarazo si lo desea la víctima (tal como un protocolo de acción que provea de la opción de un anticonceptivo oral de emergencia en casos de agresión sexual u otros medios), se configuraría cómo una segunda vulneración hacia la libertad de la víctima. Si a todo eso el Estado suma el suprimir su poder de decisión acerca de continuar o nó con un embarazo ya generado en contra de su decision, pareceria que estamos ante una tercera vulneración a la libertad de la víctima de agresión sexual. Siendo esta una posible forma de ver el problema entre otras, las preguntas que quedan por responder son ¿qué tan dispuestos estamos a debatir estas cuestiones sin polarizarnos? y ¿Podemos debatir esto sin apelar a criterios absolutos que no derivan de los propios términos constitucionales? Si fuera así, bienvenido el debate.