Jorge Beltrán Pacheco
Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado y Magister en Derecho Civil
I. Introducción.
Habitualmente se nos indica en las clases universitarias y en los Congresos sobre la materia que el Registro Público es sumamente importante para efectos de la tutela de los derechos de propiedad sobre bienes inmuebles. Se presenta así una suerte de dependencia frente al Registro de Propiedad Inmueble sin cuya eficiencia resultaría caótica la circulación de las titularidades sobre los bienes inmuebles. En la actualidad enfrentamos una fiebre por la «titulación», tal es el caso que se han promulgado normas que buscan facilitar el acceso al Registro y se han formado instituciones que tienen por objeto la formalización de la Propiedad Informal como es el caso de COFOPRI.
Todo lo anterior nos lleva a cuestionar si es el Registro una herramienta necesaria en el Perú y si nuestras normas le reconocen un carácter determinante en la transferencia de propiedad inmueble. Capáz el presente trabajo sea una de las últimas defensas al sistema consensual de transferencia de propiedad inmueble, a propósito de la conocida intención de los legisladores de la Comisión de Reforma del actual Código Civil de regular
un sistema traslaticio registral.
Analizando las normas del Código Civil podremos ver diversos artículos que responden a un criterio diverso, resultado de la falta de sistemática que tuvo la Comisión Revisora y Reformadora del Código Civil de 1936. Nuestro análisis también observará el problema sociológico que genera un desfase entre lo regulado y lo
que acontece en la práctica que brindará luces para una discusión abierta sobre un tema por demás polémico. Sin mayor preámbulo realicemos nuestro primer acercamiento a la presente controversia de titularidades.
Este artículo pertenece a la Revista Derecho & Sociedad número 18 año 2002
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