LEYSSER L. LEON
Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Según el sistema de responsabilidad que se deduce de las normas del Código civil peruano, el daño atribuible al actuar de un animal es, en principio, resarcible en todos los casos, por su dueño o por quien lo tuvo a su cuidado al momento de la verificación del evento dañoso; a menos que intermediara una circunstancia reconocible como fuerza mayor. Esta es la norma especial, claro está. ¿Significa esto que el dueño de un perro no pequeño, que por un caso fortuito evidente (un sismo, por ejemplo) se libera de la cadena que lo ata, deambula nervioso, y en su fuga muerde a dos o tres transeúntes, estará exento de responsabilidad? Aquí la respuesta podría ser negativa; aunque no media la intervención de un tercero, la imposibilidad de eximirse se basaría en la no irrazonable consideración de que cualquier cadena que se rompe, aun en circunstancias como las conjeturadas, era inapropiada para su función de tener quieto al animal.
[Este artículo pertenece a la revista Derecho & Sociedad, Número 16 del año 2001]
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