Claudia Lucía Castro Barnechea
Magíster en Derechos Humanos. Asesora de Litigio en el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y reproductivos- PROMSEX. Jefa de prácticas en la Pontificia Universidad Católica del Perú y docente en la Universidad Norbert Wiener.
- Recordando el contexto y las protestas
Como se recordará, el 9 de noviembre del 2020 se aprobó la segunda moción de vacancia del entonces Presidente Martín Vizcarra, por considerar que se cumplía con la causal de incapacidad moral permanente. Este tema ya había sido cuestionado previamente ante el Tribunal Constitucional, aunque no tuvo un pronunciamiento definitivo al respecto. Al día siguiente, 10 de noviembre, debido al régimen de sucesión fijado por la Constitución, Manuel Merino (entonces Presidente del Congreso) asumió el cargo como Presidente de la República interino.
La actuación del Congreso y la vacancia del ex Presidente generaron una serie de protestas que cuestionaban la legitimidad del recién juramentado interino y expresaban el descontento con la clase política en general. A pesar del contexto de pandemia y las restricciones de movilidad, estas protestas reunieron a grandes cantidades de personas en diversas ciudades del país, siendo los y las jóvenes quienes lideraron las manifestaciones (especialmente las realizadas los días 10, 12 y 14 de noviembre).
Una de las cosas que más llamó la atención a nivel mundial sobre estas protestas fue el uso de la fuerza por parte de las fuerzas policiales y las muchas denuncias sobre abusos, detenciones, desapariciones y agresiones físicas, psicológicas y sexuales realizadas contra las personas manifestantes. En ese sentido, múltiples organismos internacionales exhortaron al Estado peruano a respetar y garantizar los derechos de las ciudadanas y ciudadanos que acudían a las manifestaciones. Así, desde el 12 de noviembre, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) emitió comunicados urgiendo a las autoridades a garantizar el derecho a la reunión pacifica frente a las denuncias que se comenzaron a difundir por medios de comunicación y redes sociales.
Entre estas denuncias y los casos que se conocieron resaltan la lamentable muerte de dos jóvenes, las lesiones graves y heridas sufridas por muchas personas (al menos 200, según cifras de ACNUDH) y las agresiones sexuales sufridas por mujeres jóvenes que acudieron a las protestas y fueron detenidas por personal policial.
Luego de estos terribles resultados y frente a la presión política y de la ciudadanía, el 15 de noviembre, el señor Merino dimitió de su cargo y al día siguiente el Congreso eligió como su Presidente a Francisco Sagasti quien posteriormente juramentó como Presidente de la República el 17 de noviembre.
- La visita de ACNUDH al Perú
Luego de recibir una invitación del Estado peruano, la Oficina de ACNUDH realizó una misión de observación a Lima para recoger información sobre la situación de los derechos humanos en el contexto de las protestas antes mencionadas. La misión se entrevistó con autoridades del nuevo Gobierno, congresistas, representantes del Poder Judicial y altos mandos de la Policía Nacional de Perú, con la finalidad de lograr recabar información sobre lo sucedido.
De igual forma, se reunieron con víctimas de presuntas violaciones a derechos humanos, testigos, integrantes de la Policía, representantes legales de víctimas y abogados/as voluntarios/as, organizaciones y actores de sociedad civil, incluyendo personas defensoras de derechos humanos, asociaciones de periodistas, federaciones de estudiantes, bomberos y brigadistas voluntarios, personal de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, la Defensoría del Pueblo, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y las autoridades municipales[1].
- Hallazgos del Informe
Es relevante señalar que en este Informe se pone de manifiesto el uso excesivo de la fuerza en ocasiones incluso anteriores a las protestas, lo que genera un terrible antecedente en cómo se aplica la represión en diversos contextos por parte de las fuerzas del orden. En ese sentido, el Informe señala que “existen tendencias contradictorias en la aplicación de estándares internacionales a nivel normativo”[2], cosa que ya ha sido resaltada por especialistas en la materia en los últimos años y que se ve plasmado en los casos que se han venido dando.
Las contradicciones y “retrocesos” normativos, como ha sido catalogado por el Informe, se refieren básicamente a la modificación del Código Penal dada en el 2014 que incluye un eximente de responsabilidad ex ante al personal de Fuerzas Armadas y Policía Nacional cuando cause lesiones o muerte, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas.
De igual manera, en marzo del 2020, se realizaron otros cambios normativos considerados como un retroceso en los estándares de protección de derechos humanos en contextos de uso de la fuerza. Esto se refiere a la Ley de Protección Policial (Ley No. 31012) que reiteró el ya mencionado eximente de responsabilidad penal y, además, estableció la prohibición de dictar mandatos de detención preliminar judicial o prisión preventiva contra policías investigados por las lesiones o muertes causadas por estos. Asimismo, derogó expresamente el articulado del Decreto Legislativo No. 1186 (Ley de Uso de la Fuerza) que establecía el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de personal de la Policía.
Queda bastante claro que derogar el principio de proporcionalidad es una contravención directa de los estándares internacionales aplicables, tanto desde el Sistema Universal de Derechos Humanos como del Sistema Regional que nos rige y que ya ha sancionado en múltiples ocasiones, a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al Estado peruano por situaciones de uso excesivo de la fuerza. Debido a eso, el Informe concluye que la Ley de Protección Policial plantea serios obstáculos para la lucha contra la impunidad, la rendición de cuentas y el acceso a la justicia (Párr. 14).
De acuerdo con la información recabada y bajo el análisis normativo correspondiente, el Informe señala que “la Policía no adecuó su actuar a los estándares internacionales (e incluso normas nacionales[3]) según los cuales todo uso de la fuerza tiene que ajustarse a los principios fundamentales de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación” (párr. 15). Dicha falta de adecuación se refiere, principalmente, a la forma indistinta de usar la fuerza sin diferenciar entre manifestantes pacíficos y aquellos que habrían estado actuando de forma violenta.[4]
Respecto de los mecanismos usados y las armas con las que se reprimieron las manifestaciones, el Informe señala que:
“Con base en entrevistas con víctimas y testigos, así como material audiovisual disponible, existen indicios de que la Policía disparó perdigones con escopetas calibre 12 y cartuchos de gas lacrimógenos con escopetas lanza gases directamente contra multitudes, a corta distancia, sin respetar la forma u orientación adecuada del disparo y, en algunos casos, apuntando a la parte superior de los cuerpos e impactando en la cabeza, cuello y torso de las personas” (párr. 18)
Según la información reunida por la misión para el Informe usando declaraciones del personal médico y las placas de rayos x de las personas heridas y fallecidas, “existen motivos razonables para creer que la PNP utilizó perdigones con una alta composición de metal, así como canicas de vidrio” (párr. 22). Se debe resaltar que los estándares internacionales indican claramente la restricción para el uso de proyectiles de metal recubiertos de goma, por lo que este tipo de arma debe estar sujeta a los mismos estándares de las municiones letales y como tal nunca se deben utilizar simplemente para dispersar las reuniones.
Además, se menciona el uso indiscriminado y desproporcionado de gases lacrimógenos que afectaron a las personas presentes, incluyendo a transeúntes, personas que viven o trabajan en la zona, e incluso a niños, niñas, personas con discapacidad y personas de edad que tuvieron que recibir atención médica (párr. 19)
Todo lo antes mencionado, lleva a considerar una serie de vulneraciones a derechos humanos que habrían ocurrido como consecuencias del uso excesivo de la fuerza y la conducta irregular de los miembros de las fuerzas del orden durante las manifestaciones.
- Derecho de reunión pacífica: si bien nos encontramos hasta ahora en una situación de Estado de Emergencia, las restricciones con motivo sanitario no coinciden plenamente con las impuestas para las manifestaciones. El Informe indica que se cerraron puentes y se instalaron rejas metálicas con la intención de bloquear las calles o vías publicas para dificultar el traslado de las personas a los puntos de encuentro de las manifestaciones y entorpeció el escape de las personas frente a los gases usados. De igual forma, las restricciones en el uso de banderas, pancartas, los cortes de luz y bloqueos de conexión a internet en zonas de manifestaciones perjudicando a las personas manifestantes y a los mismos periodistas que no podían difundir la información en tiempo real.
- Privación de libertad, violaciones al debido proceso y malos tratos: “ACNUDH pudo confirmar que ocurrieron detenciones arbitrarias y violaciones al debido proceso, así como malos tratos que, en algunos casos, pueden haber constituido actos de tortura” (párr. 33) Además, “recibió información sobre detenciones realizadas por agentes de Policía quienes no llevaban sus nombres en sus uniformes, estaban vestidos como civiles e infiltrados en las manifestaciones” (párr. 35). Las personas detenidas no recibieron información sobre sus derechos y los motivos de la detención, algunas personas señalan haber sido forzadas a firmar declaraciones que las inculpaban, se les hizo firmar documentos en blanco y no se les dio acceso a defensa, todo lo que lleva a concluir que se trataban de detenciones arbitrarias y vulneratorias del debido proceso. Además, muchas de estas detenciones se dieron en espacios con condiciones degradantes y sin medidas de bioseguridad considerando la pandemia, cosa que constituye malos tratos y vulneraciones al derecho a la salud. En algunos casos, los malos tratos pudieron haber constituido tortura física, psicológica y sexual, afectando de manera más grave a las mujeres detenidas[5].
- Violaciones a la libertad de expresión, en particular libertad de prensa: La Asociación Nacional de Periodistas del Perú documentó 40 ataques contra periodistas y personal de medios, de los cuales 30 habrían sido cometidos por Policías. ACNUDH también recibió testimonios e información sobre ataques a periodistas acreditados por parte de efectivos de la Policía, así como intentos de restringir la libertad de expresión desde las autoridades (censura) que habría tenido como finalidad que no se transmitiera información sobre las manifestaciones.
- Violaciones al derecho de defender derechos humanos: Se reportaron agresiones y obstáculos al trabajo de la Defensoría del Pueblo y personal del Mecanismo de prevención de la Tortura, quienes monitoreaban lo que sucedía y el trato a las personas detenidas. De igual manera, defensores y defensoras de derechos humanos también fueron obstaculizados y amenazados, registrándose la detención de uno de ellos. ACNUDH recuerda que no se puede prohibir, criminalizar ni restringir indebidamente el ejercicio de estas labores, por lo que se habría vulnerado una serie de obligaciones del Estado peruano en la materia respecto de las personas defensoras que estuvieron presentes en los hechos.
- Derecho a la salud: Según la información recabada por ACNUDH, ambulancias y brigadistas tuvieron obstáculos para poder realizar sus funciones, dificultando la atención y traslado de las personas heridas. De igual manera, se señala que los mismos brigadistas fueron también blanco de ataques por parte de la PNP (Párr. 52). Por otro lado, muchas personas heridas tuvieron dificultades para ser atendidas en hospitales, requiriéndoles tener seguro de salud o hacer pagos. A pesar de esto, se debe resaltar que el personal de salud atendió de la mejor manera posible a los heridos y dio cobertura médica extendida en algunos casos (Párr. 54).
- Derecho de acceso a la verdad, justicia y reparación, incluyendo garantías de no repetición: El Informe indica que el Ministerio Público inició dos investigaciones fiscales preliminares de oficio pero que, a la fecha del Informe, no se habían abierto proceso formalmente ante el Poder Judicial. Frente a la situación, ACNUDH manifiesta su preocupación considerando que no se han incluido todas las vulneraciones a derechos en las investigaciones, no todas las personas afectadas cuentan con asesoría legal, existen riesgos de revictimización por las dos investigaciones abiertas, la falta de funcionamiento de las cámaras de seguridad dificultará el trabajo de identificación de responsables, muchas victimas indican no haber recibido apoyo ni protección por parte de los entes encargados de la atención de victimas y testigos. Por otro lado, se resalta el pedido de disculpas realizado por el Presidente y la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento de las acciones a favor de los deudos de las personas fallecidas y de las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones.
Como se puede concluir de todo lo mencionado, es claro que el Informe nos lleva a señalar que existieron vulneraciones de derechos humanos durante la represión a las manifestaciones del año 2020. Esto implica la necesidad de un compromiso estatal respecto de la adecuada investigación, sanción y reparación de lo sucedido, asegurando que se llegue a tener una investigación diligente y sanciones efectivas para las personas que sean encontradas responsables. De igual manera, es necesario que se fije un plan de reparación correspondiente con las vulneraciones sufridas por las personas heridas y los familiares de los fallecidos. En ese sentido, el Estado peruano está obligado a cumplir con estas medidas, en el menor tiempo posible y con la garantía de realizar procesos conforme a los estándares internacionales.
Por otro lado, es imperativo que se fije, como garantías de no repetición, las modificaciones normativas necesarias para que se pueda tener un marco jurídico que regule de manera adecuada el uso de la fuerza por parte de los efectivos policiales frente a los civiles en situaciones de protesta y manifestación ciudadana. De esa manera, se podrá garantizar el orden y la seguridad de todas las personas sin perjudicar el derecho de todo ciudadano y ciudadana a protestar libre y pacíficamente expresando sus opiniones dentro de un marco de legalidad y protección de sus derechos, para que salir a protestar frente a la inconformidad no sea sinónimo de poner la vida en riesgo.
[1] La información presentada en este artículo ha sido extraída del Informe sobre la Misión a Perú (17- 22 noviembre de 2020) elaborado por Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derecho Humanos, disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Countries/PE/Informe-Mission-Peru_SP.pdf
[2] ACNUDH. Informe sobre la misión a Perú. párr. 13
[3] Esto considerando al Manual de Procedimientos para las Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público (2016)
[4] Es importante recordar que, según estándares internacionales, una reunión se puede dispersar solo en casos excepcionales; cuando ya se adopte la decisión de dispersar una reunión, se debe evitar el uso de la fuerza; y de no ser posible evitarlo, solo se puede utilizar la fuerza mínima necesaria, dirigida contra una persona o grupo específico que participe en la violencia o amenace con hacerlo. Fuente: A/HRC/26/36, párr. 75; Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, principio 13.
[5] El Informe señala: “ACNUDH recibió información sobre ocho casos de violencia sexual y violencia de género contra mujeres (cinco) y hombres (tres) en el contexto de detención y en las propias protestas. Los casos comprenden amenazas de violencia sexual, manoseos, tratamiento degradante, incluyendo desnudamiento forzado y comentarios homofóbicos, transfóbicos y misóginos. Dos mujeres reportaron que, luego de ser humilladas, fueron desnudadas, se les tocó los senos y a una de ellas se le obligó a realizar ejercicios estando desnuda. También existieron relatos sobre agresiones verbales por parte de efectivos policiales cuestionando la orientación sexual, la identidad y la expresión de género de tres personas (dos mujeres trans manifestantes y una periodista que cubría una manifestación). Dos hombres reportaron el desnudamiento sin razón aparente durante la revisión de lesiones ante los médicos legistas del Instituto de Medicina Legal, en frente de personal policial. En otro caso, un joven declaró que la Policía insistió en la realización de una inspección anal durante la revisión de las lesiones en el Instituto de Medicina Legal, a pesar de que no existían alegaciones sobre actos de violencia sexual; sin embargo, el médico se rehusó a practicar dicho examen” (Párr. 42)