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¿Quién debe ser titular de una obra creada mediante IA?

por PÓLEMOS
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Geremi Fabian Ormeño Sándiga

Estudiante de Derecho y Director de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Sociedad Peruana de Derecho y Ciencias Políticas (Socidep).


Introducción

El desarrollo acelerado de la inteligencia artificial (en adelante, IA) ha transformado radicalmente los procesos creativos tradicionales en el ámbito de los derechos de autor. Estos sistemas, capaces de producir textos, imágenes, música o código a partir de instrucciones humanas -conocidas como prompts- han abierto nuevas posibilidades expresivas, pero también han generado profundas interrogantes jurídicas.

Uno de los debates más complejos se centra en determinar si las obras generadas mediante IA pueden ser objeto de protección por derecho de autor y, en caso afirmativo, quién ostenta su titularidad.

En este escenario, la IA no solo introduce una nueva herramienta tecnológica, sino que desafía la noción clásica de autoría, al intervenir en el proceso creativo sin poseer voluntad ni conciencia. Ello obliga a replantear si la originalidad puede atribuirse exclusivamente al ser humano que utiliza el sistema o si nos encontramos ante una categoría distinta que el derecho aún no logra encajar con claridad.

1. Marco jurídico 

Los derechos de autor en el sistema jurídico peruano están regulados por el Decreto Legislativo 822, el cual establece que solo la persona humana puede ser sujeto de derechos de autor, implicando que para la creación exista un espacio para el desarrollo de su personalidad del autor (INDECOPI, 1998. Pg. 4). De esta manera, se descarta la atribución de autoría a la IA.

Recordemos que, para que una obra obtenga protección por derecho de autor, se requiere una originalidad suficiente. Si bien toda obra implica esfuerzo del creador, no todo esfuerzo obtiene protección jurídica.

2. Obras generadas por IA y el cuestionamiento del concepto tradicional de autor

Es menester, que el derecho de autor fue concebido bajo el presupuesto de que toda obra es producto directo de la originalidad humana. La IA desafía este presupuesto al introducir un intermediario algorítmico con capacidad de creación. Llevando a cuestionar los límites tradicionales del concepto de autoría.

No obstante, el funcionamiento de estos sistemas no parte de una voluntad propia ni de una experiencia subjetiva, sino de modelos de aprendizaje automático que analizan grandes volúmenes de datos, identifican patrones y generan nuevas combinaciones a partir de esa información procesada.

En esa línea, surge la interrogante de si puede considerarse “original” una obra creada mediante un sistema que carece de conciencia, intención o propósito creativo.

Si bien el Perú ha dado un paso clave con el Decreto Supremo N° 115-2025-PCM (Reglamento de la Ley N° 31814), que exige el respeto de los derechos de autor en el desarrollo y uso de la IA, persisten vacíos normativos importantes. Aunque la norma fomenta un entorno seguro, ético y responsable, aún no define criterios específicos para determinar la originalidad de las obras generadas por algoritmos ni resuelve la incertidumbre sobre su titularidad legal.

Ahora bien, a nivel internacional, los Estados mantienen criterios distintos respecto a si la autoría exige necesariamente intervención humana y sobre quién debería ser titular cuando intervienen sistemas autónomos, lo que evidencia la dificultad de encajar estas nuevas formas de creación en las categorías tradicionales del derecho de autor.

En China, el Tribunal de Internet de Beijing, en 2020, en el caso Sr. Li contra Sra. Liu (Wininger, 2024), dictaminó que cuando se utilizan modelos de IA para generar imágenes, puede tratarse de una creación humana mediante herramientas tecnológicas. Siempre que el resultado refleje originalidad y una aportación intelectual humana suficiente, será reconocido como obra y protegido por la legislación sobre derecho de autor, pues representa la expresión del autor.

3. Implicaciones jurídicas

Sin embargo, esta postura no agota el debate internacional, ya que la discusión no solo gira en torno a la titularidad de la obra generada, sino también sobre la licitud de los insumos utilizados para el entrenamiento de los sistemas de IA.

Si bien se reconoce protección cuando existe una intervención humana suficiente en el resultado, debe considerarse que los sistemas IA se entrenan, en muchos casos, con obras previamente protegidas por derechos de autor. En esa línea, el Tribunal Regional de Múnich, en el proceso iniciado por GEMA contra OpenAI (Restrepo y Montesdeoca, 2025), sostuvo que la incorporación y eventual reproducción de letras protegidas dentro del modelo constituyen infracción a los derechos de explotación. Así, el debate no se limita a la titularidad de la obra generada, sino que también se extiende al uso de materiales protegidos durante el entrenamiento de la IA.

Más allá del debate planteado en el caso alemán, otro episodio relevante genera otra discusión: las obras generadas por IA con el estilo del estudio Ghibli (Montoro, 2025). Si bien los derechos de autor protegen expresiones concretas y no estilos abstractos, surge la necesidad de definir criterios claros que permitan resguardar rasgos artísticos reconocibles, de manera que se proteja la identidad creativa del autor sin impedir que otros puedan inspirarse en esas obras para desarrollar sus propias creaciones. Esto plantea un equilibrio entre la inspiración legítima y la preservación de la identidad creativa del autor, evitando que su estilo se convierta en un recurso explotable sin control.

Esto implica que tanto los autores como el sistema jurídico deban adaptarse e innovar para garantizar una adecuada protección de las obras en el contexto de la IA. Resulta necesario establecer criterios claros sobre la responsabilidad frente al plagio o al uso de obras en el entrenamiento de estos sistemas, así como definir los parámetros que permitan determinar cuándo una creación generada mediante IA puede ser reconocida como obra protegida atribuible a su autor humano.

4. Conclusiones

El avance de la inteligencia artificial en el ámbito creativo ha puesto en tensión el concepto tradicional de autor, históricamente vinculado a la intervención humana directa y consciente. Aunque el marco jurídico peruano mantiene como eje central a la persona humana como único sujeto de derechos de autor, los casos internacionales evidencian que la discusión ya no se limita únicamente a la titularidad, sino que se extiende al uso de obras en el entrenamiento de sistemas y a la posible apropiación de estilos artísticos reconocibles.

En este escenario, no basta con afirmar que solo el ser humano puede ser autor; resulta indispensable construir criterios normativos que permitan afrontar los nuevos escenarios derivados del uso de IA, especialmente en lo relativo a la determinación de responsabilidad, la protección frente a usos no consentidos y la delimitación razonable de la intervención tecnológica en el proceso creativo.

El derecho, si bien evoluciona constantemente, suele avanzar a un ritmo más lento que la tecnología. En materia de IA, aún no existe un marco legal claro, ni a nivel nacional ni internacional, que regule de manera precisa estas situaciones. Por ello, las futuras regulaciones deberán buscar un equilibrio entre fomentar la innovación tecnológica y proteger los derechos de los creadores humanos, evitando que se diluya el valor personal y expresivo que históricamente ha caracterizado a la obra protegida por el derecho de autor.


Bibliografía

Espitia Restrepo, S. y Montesdeoca, B. (2025). La sentencia de Múnich sobre inteligencia artificial podría cambiar la interpretación de los derechos de autor en la UE. World Trademark Review. https://www.4ipcouncil.com/research/munich-ai-ruling-could-reshape-eu-interpretation-copyright

INDECOPI (1998). Resolución Nº 0286-1998/TRI-INDECOPI. https://repositorio.indecopi.gob.pe/handle/11724/4505

Wininger, A. (2024). El Tribunal de Internet de Pekín publica la traducción del caso Li vs. Liu, que reconoce los derechos de autor en la IA generativa. China IP Law Update.
https://www.chinaiplawupdate.com/2024/01/beijing-internet-court-releases-translation-of-li-vs-liu-recognizing-copyright-in-generative-ai/

Montoro, R. (2025). El estilo Ghibli bajo la lupa: qué pasa con los derechos de autor y cuáles son los riesgos que enfrentan los usuarios.Infobae. https://www.infobae.com/peru/2025/04/03/el-estilo-ghibli-bajo-la-lupa-que-pasa-con-los-derechos-de-autor-y-cuales-son-los-riesgos-que-enfrentan-los-usuarios/

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