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Al respecto de la bicameralidad…

por PÓLEMOS
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Vasquez Yarihuaman, Sol Regina Alejandra

Estudiante del tercer año de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.


 RESUMEN: En este artículo, se busca reflexionar sobre la necesidad de implementar el bicameralismo en nuestro país, principalmente resaltar su principal beneficio; además, determinar si su retorno, bajo las disposiciones del Congreso, tendría o no alguna dificultad en el desarrollo del poder popular al elegir su representación, ello debido a los requisitos de elección entre senadores y diputados en este nuevo bicameralismo peruano.

Palabras claves: bicameralidad, representación, elección, Congreso.

ABSTRACT: This article seeks to reflect on the need to implement bicameralism in our country, mainly to highlight its benefits; Furthermore, determine whether or not his return, under the provisions of Congress, would have any difficulty in the development of popular power when choosing his representation, due to the requirements of election between senators and deputies in this new Peruvian bicameralism.

Keywords: bicameralism, representation, election, Congress.

1.INTRODUCCIÓN

Desde los inicios del constitucionalismo peruano y ante la necesidad de centrar el poder político en un espacio reconocido por la sociedad y su soberanía, la proclamación de la Independencia en el Perú concretiza el primer proceso constituyente como parte de los ideales para construir una entidad institucionalmente independiente, siendo el pueblo el elemento fundamental para garantizar la democracia y representación.

 A estas alturas es mucho más trabajoso definir cada función que tiene el Estado sin obviar su finalidad misma, sin embargo, es necesario precisar que la teoría de la separación de poderes fue un instrumento fundamental para garantizar la libertad estatal frente al absolutismo monárquico, entendiendo que su evolución ha dado cabida al parlamentarismo como forma de gobierno. Tal como lo define Ferrero, R. (2003)[1] “el Estado es un sistema político y jurídicamente organizado”, es por ello que me atrevo a decir que la función legislativa, representada en mayor parte por el Poder Legislativo (Congreso de la República), sería la materialización de toda la dinamicidad entre poder y Derecho, al ser el espacio que se limita a actuar como la voz del pueblo y representa las exigencias del mismo.

En Perú, el Poder Legislativo ha sido compuesto bajo dos regímenes parlamentarios: unicameral y bicameral. Desde la visión histórica, la bicameralidad es uno de los sistemas con mayor afluencia por nuestro país viéndose reflejado en 10 de las 13 constituciones que hemos tenido, siendo la de 1972 la última en optar por su funcionalidad. Seguidamente, la Constitución de 1993 establece, en sus inicios, el sistema unicameral el cual estuvo en vigencia por durante los siguientes 30 años, pero tras los recientes acontecimientos y los desbalances que se presentaron desencadenando la ya conocida crisis política y la inestabilidad de las instituciones del Estado, el Congreso de la República propuso el regreso de la bicameralidad con el Proyecto de Ley N.º 31988[2] como alternativa de solución ante los problemas surgidos.

Resulta necesario enfatizar que, nuestra Constitución Política ya no es la misma que se implementó en la época de Fujimori, ella ha sufrido grandes cambios, concluyendo así que la Constitución ha renunciado a su esencia primigenia debido a las múltiples reformas constitucionales y teniendo el mayor impacto con la última reforma constitucional incluida en la nueva Ley que mencionamos anteriormente, de la cual no vamos a centrarnos en esta ocasión -pero si es necesario mencionar de que la aprobación del Proyecto de Ley ha cumplido con las legalidades y requisitos que establece la norma en relación a la reforma constitucional, sin embargo, frente a la gran desaprobación que tuvo esta propuesta (demostrado en el Referéndum del año 2018[3]) podemos entender que ello no cumple con la aprobación total de los ciudadanos, lo que significaría un autoritarismo frente a las decisiones que toma la población. En esta parte, evaluaremos la forma en cómo nos beneficiaría el sistema bicameral y cómo terminaría siendo contraproducente en el derecho al sufragio con el propuesto por el Congreso.

2.¿EL PERÚ DEBE IMPLEMENTAR LA BICAMERALIDAD?

En primer lugar, debemos entender que el Poder Legislativo se encarga de la expedición y creación de las normas y las leyes, y en este no reside solo la función legislativa, sino que es un órgano que reviste la instancia mayor de representación. El bicameralismo, en su concepto general, es un sistema parlamentario que divide al Parlamento en dos cámaras: la del Diputado y el Senado, es decir, “la legislación sea deliberada en dos asambleas distintas” (Tsabeliz y Money, 1997)[4]. En ambos bloques, se constriñe el ejercicio esencial de la existencia de los partidos políticos como agrupaciones parlamentarias elegidas para representar a la ciudadanía y defender sus exigencias mediante la generación de normas y fiscalización de las acciones del Gobierno. A pesar de ello, se observa que, en nuestro sistema, el Poder Legislativo carece de la fuerza y control necesario que se busca en un sistema parlamentario y ello a la falta de legitimidad que tiene el Parlamento, en especial, por la falta de respaldo que tiene la población sobre ellos acentuando su debilidad frente al Ejecutivo fomentado por la unicameralidad.

Desde nuestro punto de vista, podríamos decir que la mejor opción para nuestro país es el bicameralismo. Para Landa, C. (2018)[5], la creación de un Senado no es solo un burocratismo más del Gobierno, sino significa ser un mecanismo de ponderación de leyes que por la desviación política podrían agravar derechos. Las normas en este sistema se dan producto de un consenso político, ya que si bien se reduce la cantidad de normas que puedan expedirse aumentaría la legitimidad y la calidad de las mismas, ya que el análisis sería más profundo. La primera cámara se encargaría de aprobar las normas y la segunda ayudaría a perfeccionarlas o incluso verificar si las normas no incumplen la Constitución (Raúl Ferrero, 2019)[6], tal y como se ha visto en los últimos meses donde el Congreso aprueba leyes sin ningún criterio jurídico o político – las ya conocidas leyes express. Con lo mencionado anteriormente, podemos decir que la segunda cámara es reguladora de la primera con el fin de aprobar leyes más idóneas y garantizar el mayor control político entre senadores y diputados.

No obstante, la razón principal para creer que el bicameralismo si debe implementarse en el país corresponde a la relación proporcional que tiene con la cantidad de representación de la ciudadanía en el Parlamento. Actualmente, el Congreso de la República está compuesto por 130 congresistas, cada bancada correspondiente al color del partido que representa y elegidos por elecciones generales. Nuestra posición radica en el número de personas que representan a la ciudadanía, especialmente, relacionándolo al número poblacional (34,625,288 peruanos)[7]. Ante ello, es insólito creer que 130 personas puedan representar a más de 34 millones de personas, ya que si hacemos algunos cálculos solo 1 persona representaría a casi 300 mil personas, siendo ello un hecho totalmente descabellado porque se ve reflejando la desconexión con el pueblo, en cuanto a las exigencias no podrían ser recepcionadas de forma óptima y las necesidades de la población no podrían ser cubiertas en su totalidad.

El Perú al ser un país multicultural y de una extensión poblacional mayor debería optar por dicho sistema, entendiendo que, se aumentaría de 130 a 180 miembros del Parlamento, haciendo que aumenten las posibilidades en la cantidad representativa de la ciudadanía. Si bien, la visión negativa que se tiene del Congreso proviene de la calidad representativa, principalmente, por el auge que tienen la participación de partidos electoreros, no se contrapone con la necesidad de aumentar la cantidad representacional en nuestro país para permitir la mayor diversidad en el Gobierno; además, de que la experiencia nos indica de que mientras menos gente sea quien elija a un representante aumenta el valor de su voto y participación porque garantiza una mayor conexión entre el votante y postulante. (Downs, A. 1973)[8]

3.¿EL NUEVO SISTEMA BICAMERAL CONTRAPONE EL DERECHO AL SUFRAGIO?

La modificación del artículo 90º en la Constitución de 1993- Ley Nº 31988 nos dice, “Para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido cuarenta y cinco años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado, y gozar del derecho de sufragio”; asimismo, “Para ser elegido diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.” Y esta la comparamos con lo que decía en la Constitución de 1979, en su artículo 171º, “Para ser Senador o Diputado se requiere ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio y haber cumplido por lo menos 35 años en el primer caso, y 25 en el segundo.” Se puede desprender que existe un gran cambio en estos dos sistemas bicamerales, principalmente resumido en la participación para los mismos.

En ese sentido, creemos que este nuevo sistema bicameral y los requisitos impuestos para la elección de la nueva cámara de Senadores contravienen en el desarrollo adecuado del derecho al sufragio y participación política. Debido a que, no solo existen límites como la edad -ser mayor de los 45 años- sino que también es necesario haber sido anteriormente congresista o diputado, siendo este un gran problema porque reduciría las posibilidades de que una gran parte de la población pueda acceder como un representante en el fuero parlamentario, creando un grupo de privilegiados que únicamente podría ser miembros del Senado sobre las amplias mayorías porque el limitante de la edad solo es un sesgo, ya que el haber sido congresista o diputado es el requerimiento primordial cumpla o no con el requisito de los 45 años.

Pero, ¿Ello no afectaría el derecho fundamental de elegir y ser elegido? Por supuesto que sí. Entendemos que el derecho al sufragio posee dos dimensiones: uno activo y otro pasivo, siendo el primero la capacidad que tiene las personas para elegir al candidato que lo representará en el Gobierno y el segundo, el derecho de la persona para ser parte de su Gobierno de manera libre y democrática. El derecho al sufragio está ligado con el derecho de participación política, el derecho que tiene toda persona a dar una opinión y participar en los organismos públicos del Estado, siendo que, el limitarlo estaría contraviniendo con su ejercicio. Es importante resaltar, que el pueblo es el motor de toda sociedad y todo Gobierno, que sin él el Estado perdería legitimidad por ser titular de la soberanía, por ende, la ciudadanía no podría imponer limitantes más allá de las que garantizan la capacidad de ejercicio del derecho como la edad para poder participar.

¿Por qué la necesidad de ese requisito? Bajo la lógica de la experiencia parlamentaria, se busca minimizar la participación de los ciudadanos, generando un criterio excluyente y antidemocrático. No podemos creer que solo cierto sector de la población puede tener la oportunidad para ser senador, ya que, si hacemos un recuento de los últimos 30 años, el Congreso no ha venido ejerciendo su papel principal de representación, es decir, que las personas que ocuparon el puesto de congresistas solo velaron por sus intereses propios y no el de la comunidad. No existe garantía de que solo un grupo de personas puedan ser capaces de cumplir con la función de senador y mucho menos si ya tuvieron la oportunidad para demostrar su posición ante los problemas y poder solucionarlos. 

4.CONCLUSIÓN

En definitiva, un sistema bicameral sería mejor que uno unicameral siempre que permita una mayor participación de la población, ya que más siempre es mejor considerando la cantidad poblacional que tiene nuestro país. Y sí el aumento de los representantes al Parlamento garantiza un manejo más adecuado de las exigencias de la población debido a que el vínculo armoniza la voluntad popular para elegir a quienes consideran puedan representarlo; por ende, estos no pueden limitarse únicamente a un solo grupo de personas porque entonces no se estaría primando las razones esenciales del bicameralismo. Finalmente, para tener un congreso bicameral no se puede depender de solo la experiencia o preparación de los congresistas, porque en base a nuestra experiencia no se cumple esa disposición. Es así que, la propuesta realizada por el Congreso es algo que ya esperábamos, las condiciones para elegir a los senadores deberían cambiarse para fomentar la participación de todos los ciudadanos.

5.REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Bullard González, A., Iñiguez Ortiz, E. y López Montreuil, U. (2019). ¿Más de lo mismo? El retorno al congreso bicameral. Revista IUS ET VERITAS, 58, 154-169. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7177445

Daga Saravia, R. A. (07 de diciembre del 2023). Reflexiones jurídicas sobre el retorno a la bicameralidad en el Perú. Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. https://iidc.juridicas.unam.mx/detalle-blog/1593

Mamani Huanca, J. L. (2019). La doble dimensionalidad del Derecho de Sufragio Pasivo: alcances y límites a su ejercicio. Revista Elecciones, 19, 155-186. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8033826

Medina-Sotelo, C. G., Saavedra-Jaramillo, C. C. y Saavedra-Jaramillo de Sedamano, M. J. (2021). Bicameralidad o Unicameralidad: El dilema del Parlamento Peruano. 593 Digital Publisher CEIT6(2-2), 216-227. https://doi.org/10.33386/593dp.2021.2-2.567

Valencia Escamilla, L. (2012). La relación Ejecutivo-Legislativo en la elaboración de políticas públicas. CONfines de Relaciones Internacionales y Ciencia Política, 8(16), 11-37. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5323032

[1] Ciencia Política, Teoría del Estado y Derecho Constitucional. Libro de Raul Ferrero Rebagliati. Novena edición. Publicado en 2003 por Editora Jurídica Grijley.

[2] Ley de Reforma Constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú que modifica 53 artículos de la Constitución. Aprobado por el Congreso de la República. Publicado en el diario “El Peruano” el 20 de marzo del 2024.

[3] Referéndum sobre reforma constitucional que fue convocado por el expresidente Martín Vizcarra. Incluía 4 preguntas: 1. Creación de la Junta Nacional de Justicia. 2. Financiamiento de las organizaciones políticas. 3. Prohibir la reelección inmediata. 4. La bicameralidad. Del cual el último tuvo un rechazo del más del 70% de la población.

[4] Tsebeliz, George y Jeannette Money. 1997. Bicameralism. Cambridge, Cambridge University Press. Citado desde ¿Más de lo mismo? El retorno al congreso bicameral. Publicado por la Revista IUS ET VERITAS Nº 58, mayo de 2019.

[5] 13 de mayo del 2018 “Bicameralidad ayudaría mucho a levantar la imagen del Congreso” entrevista realizada en Andina.pe. Agencia Peruana de Noticias.

[6] Citado por Silvestre Saavedra Mejía en el 2019 en SOSLEGAL. ¿Es el sistema bicameral un sistema que mejora la función legislativa?

[7] La población actual de Perú es 34.625.288 con una tasa de crecimiento anual del 0,954%. Perú tiene una población del 0,427% de la población mundial. Population Today.

[8] Downs, Anthony. 1973. Teoría Económica de la democracia. Aguilar. Citado desde ¿Más de lo mismo? El retorno al congreso bicameral. Publicado por la Revista IUS ET VERITAS Nº 58, mayo de 2019.

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