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Audiencias virtuales: afectación directa a la declaración de parte y de testigos

por PÓLEMOS
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José Angel Chávez Villafana

Estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado ordinario de la Asociación Civil Derecho y Sociedad


Introducción 

Actualmente, producto del estado de emergencia en Perú por el COVID-19, se han afectado diversas entidades u organismos del Estado. Parte de ellas, son los órganos jurisdiccionales, los cuales han optado por diversos mecanismos y, en efecto, se oficializó el <<Protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de Emergencia>> (Resolución Administrativa 173-2020-CE-PJ). En tal sentido, se ha migrado de las audiencias presenciales a las audiencias virtuales, pero tras ello surge la siguiente interrogante: ¿se han afectado las actuaciones de la declaración de parte y la prueba testimonial en los órganos jurisdiccionales?

Cuestión en debate

Sin lugar a dudas, voces autorizadas han manifestado que existe una afectación positiva, toda vez que, facilita a las partes o los testigos otorgar sus declaraciones o testimonios, no ejerciendo mayor dificultad que actuarla de manera virtual. A esto, podemos llamarlo la digitalización del proceso. Sin embargo, a título propio, por la implementación intempestiva y acelerada de este mecanismo virtual, considero que ha traído efectos colaterales e, inclusive, negativos. 

En primer lugar, el ilustre Alejandro Solís nos recuerda que: <<En la psicología forense, son materias de preocupación algunos aspectos a la persona del testigo, que tiene implicancias diversas en su declaración testimonial, como los relativos a su personalidad, salud mental y/o moralidad>> [1]. Siendo así, podemos advertir que, si en una audiencia clásica o presencial, es difícil analizar todos los aspectos de los testigos o su personalidad, con mayor razón será a través de una audiencia virtual, porque a través de una cámara es imposible conocer las actuaciones o gestos de la persona y, con ello, su personalidad. Aquello, aplica también para la declaración de parte. Por lo cual, establecemos, desde ya, una limitación que tienen los jueces, en el intento de buscar una verdad absoluta o correlativa durante el proceso.

Para ejemplificar lo anterior, imaginemos que, cuando haya una declaración de parte o la prueba testimonial, la persona puede sufrir trastornos psicóticos y en una audiencia física, el juez podría conocer su enfermedad, a través de su personalidad o gestos, y el órgano jurisdiccional puede determinar en algunos casos su invalidez. En cambio, en una audiencia virtual, el juez o la sala no tendría conocimiento de ello, por lo cual, resultaría grave dentro de un proceso, perjudicando así solucionar el objeto en disputa.

En segundo lugar, en nuestro ordenamiento jurídico –por ejemplo, el artículo 192 del Código Procesal Civil- establece que son medios de prueba típico la declaración de parte y la declaración de testigos, pero deberán cumplir ciertos requisitos. El problema es que una vez admitida la declaración, en una audiencia virtual, es mucho más fácil engañar o alterar dolosamente sobre una información al juez, lo cual acarrea la perturbación en el resultado del proceso; así como, podrían omitirse datos relevantes. De modo que, la Sala tendrá el gran reto de realizar una supra-investigación, para poder esclarecer bien los hechos -y probarlos- en el proceso. 

En tercer lugar, aparte de que las partes o las pruebas testimoniales pueden ser manipuladas fácilmente a través de la modalidad virtual, pueden poner en riesgo la videoconferencia de la audiencia, al excusarse en una falta de desconexión o que los individuos no sepan manipular bien los medios informáticos; por lo que, el proceso se vería truncado y, muy probamente, vulneraría con el principio de celeridad en el proceso. 

Lo cierto es que el proceso se dilata y, durante ese tiempo, puede existir una distorsión de la memoria y el testimonio o declaraciones. En efecto, Alejando Solís menciona que, <<entre estudios y otros datos respecto a la memoria humana, nos indican que ésta presenta procesos de distorsión, fenómeno del que no escapa el testimonio de un testigo en un proceso judicial>> [2]

Cabe enfatizar que cuando nos referimos a un testimonio, debemos entenderlo como <<un relato de memoria que un testigo realiza sobre unos hechos previamente presentados>> [3], de modo que serán estos los que resulten afectados.

Conclusiones

En síntesis, es cierto que las actuaciones de la declaración de parte y la prueba testimonial se han visto afectada de manera positiva y negativa; no obstante, creo que por el mismo hecho de tener una digitalización en el proceso muy acelerado e intempestivo, se han tenido que afrontar mayores cargas negativas como el desconocimiento de la personalidad de quien declara de parte o la prueba testimonial; el fácil engaño o alteración dolosa al juez en los procesos virtuales y; la falta de desconexión de los individuos o su poca experiencia con los medios informáticos, a gran punto de dilatar el proceso u ocasionar distorsión del testimonio.

Con ello, me permito enfatizar que en el presente no se busca satanizar las actuaciones de la declaración de parte y la prueba testimonial en las audiencias virtuales; por el contrario, creo que es un estupendo mecanismo tomado por el Estado en un estado de emergencia como este. El problema está en que se ha migrado de la audiencia física a la audiencia virtual, muy rápidamente y drásticamente, de modo que ha traído algunas afectaciones negativas en las actuaciones de la declaración de parte o la prueba testimonial, como se mencionó anteriormente. Siendo así, resulta indispensable replantear y reforzar el mecanismo adoptado por las salas jurisdiccionales, que de una u otra manera están realizando lo mejor.


[1] Solis, Alejandro. <<Psicología del testigo y del testimonio>>.En Revista Derecho PUCP, núm. 53, (2000), pp.1013-1052.

[2] Ibid., p.1048.

[3] Manzanero, Antonio. <<Hitos de la psicología del testimonio en la escena internacional>>. Madrid: Boletín de Psicología, 2010. Disponible en https://eprints.ucm.es/11470/1/N100-6.pdf [consultado el 23 de diciembre de 2020]

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