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Más allá de Fujimori: tres aspectos regresivos de la Sentencia N° 78/2022 del Tribunal Constitucional

por PÓLEMOS
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Javier Alonso de Belaunde

Profesor en Derecho PUCP. LL.M. por King’s College London. M.A. en derechos humanos por University College London.


“Respeto al juez, no por lo que es, sino por lo que debería ser” (Calamandrei, 1954/2006: 51).

Por un breve plazo, el Tribunal Constitucional restituyó los efectos del indulto a Alberto Fujimori. La sentencia se formó con los votos de los magistrados Blume, Ferrero y Sardón1. Lejos de ser una decisión pacífica, generó gran controversia. No es necesario ir lejos para hallar los cuestionamientos. Basta leer las críticas incluidas en los rigurosos votos singulares de los magistrados Espinosa-Saldaña, Ledesma y Miranda. El catálogo de errores y omisiones es largo.

Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos revirtió el fallo. En supervisión de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y a pedido de las víctimas, consideró que la sentencia del TC no solo “no cumplió con las condiciones determinadas por este Tribunal” para evaluar la convencionalidad del otorgamiento de indultos humanitarios a condenados por graves violaciones a los derechos humanos, sino que era “contraria a lo establecido por este Tribunal al interpretar y aplicar la Convención Americana” (párr. 41). Por esos motivos, ordenó al Estado que se abstuviera de ejecutarla (puntos resolutivos 2 y 3). En términos prácticos, una decisión equivalente a declarar que la sentencia del TC carece de efectos debido a su incompatibilidad manifiesta con los estándares interamericanos.

Si bien la sentencia del TC fue efímera, algunos de sus criterios podrían no serlo. El propósito de este breve comentario es resaltar aquellos aspectos que, más allá del caso del señor Fujimori, son problemáticos2. Si se consolidan como líneas jurisprudenciales, lamentablemente determinarán el descrédito jurídico del que debiese ser el guardián máximo de la constitucionalidad y convencionalidad en nuestro país.

 

De espaldas a los derechos humanos

 

Nuestra Constitución integra los instrumentos internacionales de derechos humanos al espacio legal doméstico. Diversas disposiciones, leídas conjuntamente, dan cuenta de ello: el reconocimiento de derechos implícitos e innominados (art. 3), la eficacia directa de los tratados (art. 55), la interpretación conforme a los convenios de derechos humanos (IV Disposición Final y Transitoria).

Durante un quindenio, el TC fue quien emitió la jurisprudencia más valiosa para aclarar el grado en que las autoridades se encontraban vinculadas a los instrumentos internacionales. Así, reconoció la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos, dando por superada una polémica originada en la omisión del constituyente (Ciurlizza, 1995; Vásquez, 2019). Más aún, el TC fue enfático en señalar que la obligación de interpretar los derechos fundamentales conforme a los convenios suscritos por el Estado, implicaba hacerlo siguiendo los parámetros sentados por los órganos internacionales competentes (Caso Crespo Bragayrac, párr. 2). Esto significa, por ejemplo, que en un caso sobre debido proceso se deberá tener presente lo que la Corte IDH haya dicho respecto a ese derecho. El uso de los estándares interamericanos se volvió parte de la argumentación jurídica exigible.

La sentencia contraviene esta línea jurisprudencial. Para los magistrados firmantes es como si la Corte IDH no existiera y no hubiese emitido decisiones que interpretan el contenido del derecho de acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares, los alcances de la obligación del estado de investigar, procesar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos y, específicamente, los parámetros bajo los cuales se debió evaluar la convencionalidad del indulto a Fujimori. Llegan incluso a negar que las víctimas tienen interés en la correcta ejecución de la sentencia (párr. 13).

No es la primera vez que el actual TC resuelve de espaldas a los estándares interamericanos. Esta reacción está presente también en los votos de los mismos magistrados emitidos en los casos Ugarteche y Comunidades campesinas Chila Chambilla y Chila Pucará, sobre matrimonio igualitario y consulta previa, respectivamente. En el primero, sostuvieron que las Opiniones Consultivas de la Corte IDH no eran vinculantes e ignoraron la jurisprudencia emitida en casos contenciosos sobre el principio de igualdad y no discriminación en materia de derechos de la comunidad LGTBI+ (De Belaunde, 2021). En el segundo, insólitamente declararon que el derecho a la consulta previa no era un derecho fundamental y, por lo tanto, no se podía acudir a la vía del amparo para su tutela (De Belaunde, 2022).

En particular, resulta llamativo el caso del magistrado Blume. En un trabajo publicado en el 2015, concluyó que: 

“el Perú, como Estado Parte en la Convención, ha asumido todas las obligaciones que como tal le corresponden y que, consecuentemente, está obligado a cumplir las decisiones de la Corte IDH dado su carácter vinculante, entendiendo por ello un cumplimiento integral que no se agota sólo en la parte resolutiva de las mismas, sino que abarca los valores y principios que aquellas encierran. 

El TC ha demostrado a través de sus sentencias ser consciente de ello […] llegando a sostener expresamente que las sentencias de la Corte IDH y sus opiniones consultivas sobre la materia, son vinculantes para el Estado peruano, y que desconocerlas podría significar una infracción constitucional o, peor aún, un delito de función. 

[…] no cabe duda de que en el Perú, conforme lo establece nuestra Constitución y lo asume nuestra jurisprudencia, quien tiene la última palabra en derechos humanos es la Corte IDH” (p. 104).

El abandono de esta sólida posición jurídica carece de motivación alguna.

 

Indultos discrecionales y con un control constitucional débil

 

La historia del Perú muestra lo nocivo que resultan los espacios de poder sin control. La tendencia es al abuso. Frecuentemente, ello ha derivado en violaciones a los derechos fundamentales3.

Para contrarrestar esta dinámica, en base a los principios constitucionales de supremacía y fuerza normativa, el TC consolidó una doctrina que, con redacciones diversas, se puede sintetizar en las fórmulas “no existen zonas de indefensión” o “no existen islas exentas de control constitucional”. Ella habilitó el ingreso progresivo de la jurisdicción constitucional a una serie de espacios que anteriormente eran comprendidos al margen de toda revisión de conformidad constitucional (las sentencias judiciales, las resoluciones del CNM y del Jurado Nacional de Elecciones, la atribución presidencial del pase al retiro en la policía y las fuerzas armadas, las leyes de amnistía, las gracias presidenciales, los procedimientos investigación y ética parlamentarios, la deliberación en los procedimientos legislativos, la facultad presidencial de disolver al parlamento, la regularidad del concurso para seleccionar y nombrar al TC, etc.)4. Tal fue también el caso de la facultad presidencial de otorgar indultos (art. 118.21 de la Constitución). El TC la reconsideró a la luz de las exigencias del estado constitucional de derecho.

En el caso Crousillat, el TC dejó establecido que el indulto es “una facultad presidencial revestida del máximo grado de discrecionalidad; lo que no significa que se trate de una potestad que pueda ser ejercida sin control jurisdiccional y con la más absoluta arbitrariedad” (párr. 3), ya que “está sujeta al marco constitucional y, como tal, debe respetar sus límites” (párr. 7), por lo que su ejercicio debe “ser respetuoso de los derechos fundamentales, principios y valores constitucionales” (párr. 9), siendo “exigible un estándar mínimo de motivación que garantice que éste no se haya llevado a cabo con arbitrariedad” (párr. 9), concluyendo “que cabe un control jurisdiccional excepcional a efectos de determinar la constitucionalidad del acto” (párr. 9). En materia de indultos, entonces, “cabe la discrecionalidad, pero no la arbitrariedad” (Atienza, 2018: 75). 

Posteriormente, a raíz del caso Ley N° 28704, el TC precisó que el indulto, al tener una incidencia en la potestad de impartir justicia y en el principio de separación de poderes, “debe ser apreciado como enteramente excepcional e interpretado restrictivamente” (párr. 42). Dicha norma prohibió el indulto para los condenados por violación de menores. En el proceso se discutió si se trataba de una restricción discriminatoria ya que no aplicaba para el resto de condenados por violación. El TC confirmó su constitucionalidad. Precisó además que el estándar de motivación exigible a un indulto era variable en función a la gravedad del delito cometido. No basta, pues, con brindar razones, si el delito es grave, se exige una motivación cualificada: “mientras mayor peso axiológico sea el derecho fundamental violado por la conducta ‘perdonada’, y mientras mayor desprecio por el principio-derecho de dignidad humana […] haya revelado la conducta típica, mayor será la carga argumentativa” (párr. 45).

Este criterio, como muestra de diálogo jurisprudencial, incluso fue recogido por la Corte IDH en su resolución de 2018 (párr. 69), ordenando al Estado que cumpliera con evaluar la motivación conferida al indulto de Fujimori a la luz de sus delitos (párr. 64).

Sin embargo, los magistrados que suscribieron la sentencia, haciendo caso omiso a todos estos desarrollos, avalaron el indulto afirmando, sin mayor análisis, que “contó con los elementos necesarios para adoptar tal decisión” (párr. 24). Adicionalmente, señalaron que el ejercicio de la facultad de conocer indultos carece de límites, es ampliamente discrecional (voto de Ferrero) y hasta “libérrimo” (voto de Sardón).

Esto abre una puerta peligrosa. En un país con serios problemas de corrupción, narcotráfico e impunidad, no se debería dar carta en blanco a ninguna autoridad para interrumpir el cumplimento de las penas.

 

La erosión del rol del TC

 

El TC ha jugado un rol central en el proceso de constitucionalización del derecho peruano desarrollado y adecuado el ordenamiento a la norma fundamental (Landa, 2013; Alvites, 2018). Si bien este papel cuenta con base normativa (reconocimiento como órgano supremo de interpretación, integración y control constitucional), la legitimidad se la ganó a través de resoluciones que, en líneas generales, contaban con una motivación razonable, suficiente y consistente. Los estándares fijados luego eran reiterados y defendidos en decisiones posteriores por el propio TC. Así se les dotó de firmeza y previsibilidad, generando seguridad jurídica y confianza.

El análisis de la sentencia más bien muestra a un grupo de magistrados desvinculados de la jurisprudencia previa del TC. La ignoran y contravienen abiertamente sin justificar su apartamiento. Esto se ha visto respecto al vinculatoriedad de los estándares interamericanos, el criterio sobre la exigencia de mayor motivación para indultos sobre condenas por delitos graves y, en líneas generales, al incumplir los criterios que el propio TC fijó sobre lo que constituye una debida motivación de una resolución (caso Llamoja). 

Sobre este último punto, por ejemplo, la sentencia afirma con ligereza que la resolución judicial que declaró que el indulto carecía de efectos para la ejecución de la condena de Fujimori adolece de motivación aparente (párr. 26). Pero no brinda mayor explicación ni detalla cómo o por qué ello sería así. La afirmación carece de sustento o demostración. Lo cierto es que la resolución judicial de 222 páginas se basó en principios y estándares fijados por 18 sentencias previas del TC y 63 decisiones de la Corte IDH (De Belaunde, 2020). Difícilmente se la puede tildar de estar indebidamente motivada. Más bien, la magistrada Ledesma formula una denuncia grave en su voto singular, señalando que, en realidad, las resoluciones judiciales controladas por el TC no están en el expediente y que los magistrados no las habrían leído (párr. 7.1, 7.12).

 

Conclusión

 

Este apretado comentario ha buscado resaltar tres aspectos preocupantes de la sentencia del TC sobre el indulto a Fujimori: la contravención a los estándares interamericanos, el peligroso restablecimiento de la posibilidad de conceder indultos discrecionales con un control constitucional bajo y la erosión de la legitimidad del TC como impulsor de la constitucionalización del derecho peruano.

Señalaba Calamandrei en la obra citada como epígrafe que “muchas veces los motivos que se declaran distan mucho de ser los verdaderos; y que muy a menudo la motivación oficial es una pantalla dialéctica para ocultar los verdaderos móviles, de carácter sentimental o político, que han llevado al juez a juzgar como lo ha hecho” (106). Luego de revisar la sentencia del TC, solo queda coincidir con el jurista florentino.


Referencias bibliográficas:

Alvites, Elena. (2018). “La constitucionalización del ordenamiento jurídico peruano: avances y obstáculos del proceso”. Derecho PUCP, vol. 80. pp. 361-390. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201801.010 

Atienza, Manuel. (2018). “Un indulto sin gracia”. En: Castillo Córdova, Luis & Grández Castro, Pedro. El indulto y la gracia presidencial ante el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos. Un debate en torno al indulto concedido al expresidente Alberto Fujimori. Cuadernos sobre jurisprudencia constitucional, vol. 13. Lima: Palestra. pp. 63-76.

Blume Fortini, Ernesto. (2015). “Diálogo interjurisdiccional entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional del Perú”. En: Mosquera Monelos, Susana (coordinadora). La constitucionalización de los tratados de derechos humanos en el Perú: cuartas jornadas sobre derechos humanos. Lima: Palestra. pp. 87-104.

Calamandrei, Piero. (1954/2006). Elogio de los jueces. Lima: Ara.

Ciurlizza, Javier. (1995). “La inserción y jerarquía de los tratados en la Constitución de 1993: retrocesos y conflictos”. En: AA.VV. La constitución de 1993: Análisis y comentarios II. Lima: Comisión Andina de Juristas. pp. 65-83.

De Belaunde de Cárdenas, Javier Alonso. (2020). “En defensa de la justicia: explicando la improbable inaplicación judicial del indulto y derecho de gracia del condenado por graves violaciones a los derechos humanos Alberto Fujimori”. Derecho PUCP, vol. 85. pp. 413-469. DOI: https://doi.org/10.18800/derechopucp.202002.012

De Belaunde, Javier Alonso. (2021). “¿Puedes ver el arcoíris? Lucha y resistencia al matrimonio igualitario en el Perú”. Memoria: revista sobre cultura, democracia y derechos humanos del IDEHPUCP, vol. 35. Recuperado de: https://idehpucp.pucp.edu.pe/revista-memoria/articulo/puedes-ver-el-arcoiris-lucha-y-resistencia-al-matrimonio-igualitario-en-el-peru/  

De Belaunde, Javier Alonso. (2022). “¿Tribunal anti derechos?”. Perú21. 9 de marzo. p. 4. Recuperado de: https://papelesdemiescritorio.wordpress.com/2022/03/09/tribunal-anti-derechos/ 

Landa, César. (2013). “La constitucionalización del derecho peruano”. Derecho PUCP, vol. 71. pp. 13-36. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201302.001 

Vásquez, Piero. (2019). “Caso Nina-Quispe. Jerarquía constitucional de las normas de derechos humanos en el Perú”. En: AA.VV. Jurisprudencia y derechos humanos: avances en la agenda de derechos humanos a través de sentencias judiciales en el Perú. Lima: IDEHPUCP-Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. pp. 15-39.

Jurisprudencia:

Alberto Kenya Fujimori Fujimori representado por Gregorio Fernando Parco Alarcón vs. Poder Judicial, Sentencia 78/2022, Expediente N° 02010-2022-PHC (Tribunal Constitucional, 17 de marzo de 2022). Recuperado de: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/02010-2020-HC.pdf 

Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú, supervisión de cumplimiento de sentencias: obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 30 de mayo de 2018). Recuperado de: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/barriosaltos_lacantuta_30_05_18.pdf

Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú, solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 7 de abril de 2022). Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/barrioscantuta_02.pdf 

Comunidades campesinas Chila Chambilla y Chila Pucará vs. Ministerio de Energía y Minas y otros, Sentencia 27/2022, Expediente N° 03066-2019-PA (Tribunal Constitucional, 20 de enero de 2022). Recuperado de: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03066-2019-AA.pdf  

Crespo Bragayrac vs. Ministerio de Defensa, Sentencia, Expediente N° 00217-2002-HC (Tribunal Constitucional, 17 de abril de 2002). Recuperado de: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2002/00217-2002-HC.html

Giuliana Llamoja vs. Poder Judicial, Sentencia, Expediente N° 00728-2008-PHC (Tribunal Constitucional, 13 de octubre de 2008). Recuperado de: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00728-2008-HC.pdf 

José Enrique Crousillat López Torres vs. Poder Ejecutivo y Poder Judicial, Sentencia, Expediente N° 03660-2010-PHC (Tribunal Constitucional, 25 de enero de 2011). Recuperado de: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/03660-2010-HC.pdf 

Ley N° 28704 sobre restricciones al indulto, conmutación de la pena, derecho de gracia y beneficios penitenciarios para el delito de violación sexual de menores de edad, Sentencia, Expediente N° 00012-2010-PI (Tribunal Constitucional, 11 de noviembre de 2011). Recuperado de: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00012-2010-AI.pdf 

Referencias

[1] El empate 3-3 en la votación se definió con el voto decisorio que se le reconoce al presidente del TC, en este caso, al magistrado Ferrero. Ver: art. 10-A del reglamento del TC.

[2] Sobre los diferentes momentos del caso Fujimori se recomienda revisar: Quispe Remón, Florabel & Bustamante Alarcón, Reynaldo (coordinadores). (2011). Derechos humanos y lucha contra la impunidad. El caso Fujimori. Madrid: Dykinson; Salmón, Elizabeth. (2019). “Caso Alberto Fujimori. Un diálogo necesario entre el sistema de justicia y el derecho internacional para la lucha contra la impunidad”. En: AA.VV. Jurisprudencia y derechos humanos: avances en la agenda de derechos humanos a través de sentencias judiciales en el Perú. Lima: IDEHPUCP-Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. pp. 71-106; De Belaunde de Cárdenas, Javier Alonso. (2020). “En defensa de la justicia: explicando la improbable inaplicación judicial del indulto y derecho de gracia del condenado por graves violaciones a los derechos humanos Alberto Fujimori”. Derecho PUCP, vol. 85. pp. 413-469. DOI: https://doi.org/10.18800/derechopucp.202002.012

[3] Un capítulo especialmente trágico es el del conflicto armado interno. Ver conclusiones 75, 115, 122, 123, 127, 128, 131 del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Comisión de Entrega de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. (2004). Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Lima.

[4] Varios de estos supuestos pueden revisarse en: Abad Yupanqui, Samuel B. (2019). Manual de derecho procesal constitucional. Lima: Palestra.

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