Manuel Bermúdez-Tapia[1]
Abogado graduado con la mención de Summa Cumme Laude por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de España.
Resumen
Al revisar el catálogo de “Alicia” en Concytec se acredita una elevada “producción” de investigaciones en la especialidad familiar que permite apreciar una realidad en los procesos de investigación que cuestionan su validación. La mayoría de las tesis exponen severos errores de apreciación de la realidad socio familiar peruana, escasa validación de información al emplearse bibliografía obsoleta y una pésima presentación de aportes significativos. Ante esta realidad conviene evaluar un panorama complementario al proceso de investigación en el ámbito jurídico.
Palabras clave
Investigación científica, Metodología de la investigación científica, Tesis, Proyectos de tesis, Realidad socio familiar, Crisis familiar, Bibliografía, Revistas científicas, Validación de una investigación
Introducción
A raíz del escándalo de las “investigaciones bamba” por parte de profesores investigadores registrados en Renacyt en el Concytec (LNDigital, 2023), todo el ámbito de la investigación científica en el país entró en una crisis severa debido a la mala praxis de ciertas universidades que ante la elevada población que tienen deben recurrir a la contratación de pseudo profesionales que se aprovecharon de las deficiencias del sistema de acreditación de investigadores y productos de investigación.
La normatividad aplicable al ámbito universitario que regula el proceso de investigación formativo y de especialización registraba un error sistemático al ponderar en forma excluyente el registro de publicaciones en revistas científicas indizadas en el catálogo Elsevier-Scopus (Bermúdez-Tapia, 2023, p. 227-241), en demérito de la acreditación de otros rubros en los cuales participa el profesional que ejecuta investigación (Renacyt, 2023).
De este modo, no se tomaron en cuenta la acreditación de “docencia universitaria a nivel de nombramiento (carrera docente”, “docencia a nivel de posgrado”, “docencia en el extranjero”, la publicación de “libros” o aportes como “capítulos de libros”, la publicación de aportes en libros o publicaciones institucionales donde se expone la posición institucional de una entidad que sirve de referente en su especialidad.
Complementariamente, no se evaluó la participación en eventos como “seminarios”, “congresos”, en el país o en el extranjero, a nivel de concurso de ponencias o congresos de carácter internacional o mundial. Tampoco se registraba el perfil profesional, como si esto fuera un elemento ajeno al investigador.
Ante este panorama, la visibilidad de actos negativos en la ética en la investigación, eran previsibles debido al amplio abanico de “vacíos” normativos en el proceso de acreditación, validación y valoración de investigaciones, proyectándose una necesaria reformulación de todo el reglamento del Renacyt (Concytec, 2023).
Sin embargo, lo detallado permite evaluar el ámbito de las investigaciones jurídicas sobre todo en la especialidad familiar y áreas afines al “conflicto familiar”, para evaluar si los procedimientos de investigación son apropiados.
- Las investigaciones que desarrollan “tesinas” y “tesis” en el ámbito familiar
En el registro “Alicia” del Concytec (2023), podemos apreciar una situación que podría generar una primera percepción positiva. Sin embargo, un registro superior a las catorce mil tesis permite proyectar una condición negativa basándonos en la presunción:
a. ¿Es posible registrar oficialmente tantas “tesis” con un escaso número de asesores de tesis que tengan el “perfil” de profesores investigadores?
A noviembre del 2023, Renacyt sólo registra a 97 abogados con la acreditación de “profesores investigadores” (Renacyt, 2023 b) y este es el primer elemento que permite cuestionar la totalidad de las investigaciones que han registrado “tesis” o “tesinas” que resultan válidas para alcanzar la licenciatura o la obtención de un grado académico a nivel de posgrado.
Sólo esta variable en el ámbito de una evaluación a primera vista permite proyectar una situación negativa en el ámbito de las investigaciones jurídicas en la especialidad familiar debido a que los profesores investigadores no reportan publicaciones en estos ámbitos, como referencia general.
b. ¿La bibliografía que emplean las “tesis” o “tesinas” son actuales, tienen elementos dogmáticos comparados o han ejecutado procesos de validación de información?
De una revisión preliminar a las tesis presentadas entre julio a noviembre del 2023 en el repositorio de “Alicia” en el Concytec podemos apreciar algunas condiciones referenciales:
i. Se citan textos y autores con una antigüedad superior a “1993” y al “2000”, fechas referenciales que se vinculan a la promulgación de la Constitución y a la vigencia del Código del Niño que modificó al Código Civil de 1984.
Consecuentemente, esta información bibliográfica limitada (Braga et al, 2003, p. 133-138) incurre en un error material que no es rechazado por los asesores de tesis que asumen que la realidad socio familiar peruana no ha cambiado en el tiempo, pese a tratar “temas novedosos” que en su gran mayoría se relacionan con la jurisprudencia que ha emitido el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial a través de su Corte Suprema de Justicia.
ii. Se citan errores conceptuales de una bibliografía que no ha sido actualizada.
La insistencia en hacer equivalencias a figuras jurídicas cuya naturaleza jurídica es diferente es una constante en forma absoluta en la mayoría de las tesis revisadas.
En este sentido, la “convivencia” se hace equivalente al “concubinato” pese a tener diferencias materiales, históricas, sociales y jurídicas objetivas y concluyentes[2].
Una confusión que se debe a que la mayoría de los autores en la especialidad insisten en reproducir conceptos sin tomar en cuenta que en Europa no se pudo aceptar la “convivencia” porque ello atentaba contra el orden moral-sexual y religioso que imponía la Iglesia Católica desde el siglo V. d.C. hasta la promulgación del Código Civil francés de 1804.
iii. La realidad socio familiar peruana se limita a un contexto de “violencia” del varón a la mujer negándose el proceso de construcción de la realidad nacional que afrontó severos procesos de crisis social, económica, política, histórica, cultural y demográfico.
Limitar todo a un contexto derivado de la ideología de género implica un desconocimiento de la incidencia de la crisis política registrado entre los años 2000 al 2023, la crisis económica de 1985 a 1992, la incidencia del terrorismo entre los años 1980 al 2000, la crisis política de los años setenta que generó la promulgación de una Constitución que permitió la apertura a la democracia actual, la incidencia de la migración derivada de la Reforma Agraria y de los procesos de industrialización de las ciudades de la costa peruana a la finalización de la II Guerra Mundial (Moncloa, 1982).
Consecuentemente, esto provoca que en forma absoluta las tesis no tomen en cuenta la influencia de los problemas estructurales de la realidad nacional en la perspectiva de las “personas” y “grupos familiares”, como si las migraciones, la emigración peruana al exterior entre los años 1986 a 1990 y los procesos transformación urbana de las ciudades del país no fueran referenciales respecto del modo en que se relacionan las personas al momento de generar o disolver sus ámbitos familiares.
iv. Limitada evaluación a elementos teóricos y procedimentales derivados de áreas académicas de la salud, de la biología, del ámbito criminológico, del ámbito pericial en medicina o psicología forense.
El punto preliminar permite identificar la escasa evaluación a los factores que generan los procesos de “violencia familiar” porque al limitarse a una perspectiva de género no se toma en cuenta los problemas de salud mental que afectan a la población (Quintana, 2008, p. 239-253).
La nula perspectiva de las patologías psicológicas que afectan a los peruanos permite identificar un error en las asesorías de tesis debido a la escasa preparación de estos profesores en la especialidad (Bermúdez-Tapia, 2019).
v. La bibliografía “citada” suele no registrar “citas” de respaldo de la información.
Debido a una amplia actividad editorial en el país es posible observar varias publicaciones vinculadas al ámbito jurídico y en especial al contexto “civil”, “procesal”, “penal”, “constitucional” y “familiar” que no suelen registrar bibliografía que garantice la posición del autor.
Una revisión de los artículos de estas revistas permite apreciar el bajo número de citas que emplean los autores como si se tratase de asuntos dogmáticos que no requieren de una comprobación para basarse en el argumento ad verecundiam (argumento de autoridad).
c. El material que sustenta el marco teórico no está relacionado con la relación “problema-hipótesis”.
De la revisión de las tesis que presentan las universidades masivas, las que reportan un elevado número de alumnos en sus facultades de Derecho, permite detallar que se tratan de “tesinas” las cuales son un punto inferior en calidad y nivel académico a las «tesis”, debido a la inexigibilidad de acreditar la información a través de un proceso científico.
Un error que también se registra en las universidades con una mayor posición académica y profesional debido a la flexibilidad de sus procedimientos científicos que está directamente relacionado con la opción de graduar a sus estudiantes en un período relativamente corto.
Esto se comprueba con estas variables:
i. Escaso número de páginas vinculadas al ámbito del marco teórico, hecho que permite sustentar una crítica severa a la focalización de consignas como “sólo el varón hace violencia”.
ii. Escasa evaluación de factores complementarios al ámbito de la “realidad problemática”, como si los antecedentes históricos, sociales, culturales, morales, familiares, sexuales, económicos y políticos que han transformado las relaciones familiares fueran triviales.
iii. Limitado trabajo interdisciplinario, elemento que se registra en el contexto de la sustentación de las “hipótesis” pese a que el análisis de las “variables” reporta una necesaria evaluación de elementos dogmáticos y técnicos propios de otras especialidades jurídicas diferentes al ámbito “familiar”.
iv. Escasa validación de la “hipótesis” a través de entrevistas a especialistas ajenos al entorno de la universidad y de la facultad. Esto debido al elevado requerimiento de hacer actividades endogámicas que finalmente afectan a todo proceso de investigación científico.
- Una “realidad familiar” sujeta a una condición subjetiva del tesista y una escasa crítica del asesor de tesis
Conforme lo detallado preliminarmente, debemos diferenciar las “tesinas” de las “tesis” pero como el contexto normativo nacional no las diferencia y ambos procedimientos de investigación son válidos, debemos forzosamente hacer la “equivalencia” de estas investigaciones pese a tener una naturaleza científica diferenciada.
Sin embargo, de esta primera condición es posible detallar que la “realidad problemática” que identifica el tesista no es cuestionado por los asesores de tesis y lamentablemente estos no logran cuestionar:
a) La escasa referencia a dogmática comparada, a jurisprudencia comparada y/o convencional, y a un trabajo de campo que permita identificar, validar y asignar valores a lo identificado como “ámbito de investigación”.
Esto se debe sobre todo a que no existe una regulación de la actividad “asesor” con el “asesorado” y consecuentemente esto puede generar muchos espacios grises que pueden provocar un nuevo escándalo en las investigaciones jurídicas en el país, tomando en cuenta que en redes sociales y frente a las mismas universidades se registra la “oferta de venta de tesis” (RPP, 2022).
b) Pese al escaso desarrollo de teoría y normatividad de origen nacional resulta irreal que no se tomen en cuenta los procesos de reforma de la legislación civil-familiar-constitucional-penal que se registran en Argentina con un Código Civil promulgado en el 2015 o la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia que constantemente se refiere a situaciones de naturaleza familiar.
En este sentido, el reconocimiento de “familias paralelas” o el “desarrollo del vínculo familiar” en situaciones de crisis y separación familiar no son expuestos en la mayoría de las tesis analizadas.
c) Una invisibilización a autores pese al amplio repertorio de libros, publicaciones en revistas no indizadas, revistas indizadas, participaciones en conferencias o seminarios o publicaciones oficiales del Poder Judicial, Ministerio Público o Tribunal Constitucional.
Una condición que no se limita al contexto de las tesis registradas en el interior del país porque también se reporta en las principales universidades de Lima. En este sentido, parece ser que las bibliotecas universitarias no son aprovechadas por los tesistas y sus asesores pese a que la mayoría de estas registra catálogos digitales que permiten el acceso a una amplia bibliografía comparada.
Un defecto que se amplifica cuando se observa que hay una mínima citación de publicaciones digitales registradas en revistas científicas con acceso abierto.
-
- Una débil crítica a la realidad dogmática y escasa valoración de la jurisprudencia convencional, constitucional y ordinaria en la especialidad familiar
Desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 06572-2006-PA/TC (TC, 2007), que se complementó con la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 09332-2006-PA/TC (TC, 2007 b), en el país se ha construido una nueva especialidad jurídica: el Derecho Procesal de Familia (Bermúdez-Tapia, 2008), que se ha sustentado desde la emisión de jurisprudencia ordinaria emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República desde inicios del 2000 cuando se comenzó a evaluar los derechos y ámbitos de regulación de las obligaciones que debían ser determinadas en expedientes que analizaban casos complejos en el ámbito de las relaciones familiares disfuncionales.
Este proceso se denominó “Constitucionalización del derecho civil” (Bermúdez-Tapia, 2011), debido a la aplicación de parámetros normativos derivados de la interpretación de la Convención Americana (1969), del CEDAW (1979), Convención de Derechos del Niño (1989), Convención de Belem do Pará (1996), Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006) y las Reglas de Brasilia (2008), que han permitido superar el desface crónico del Código Civil que desde el 2001 ha sido sometido a constantes cambios normativos.
Pese al registro de estos dos ámbitos que afectan a la dogmática nacional, la escasa crítica a una perspectiva decimonónica es latente en las tesis vinculadas al ámbito familiar como si los parámetros que delimitó el legislador de 1984 fueran válidos a ser impuestos en la actualidad.
Conclusiones
Ante lo expuesto, se proyecta una futura crítica al proceso de investigaciones que conducen a tesis en la especialidad del derecho familiar debido a las inconsistencias reportadas.
Bibliografía
Bermúdez-Tapia, (2019) Elementos procesales y probatorios en el derecho de familia. Bogotá: Ediciones Nueva Jurídica
Bermúdez-Tapia, M. (2008) Derecho Procesal de Familia. Aproximación crítica no convencional a los procesos de familia. Lima: Editorial San Marcos.
Bermúdez-Tapia, M. (2011) La constitucionalización del derecho de familia. Lima: Ediciones Caballero Bustamante.
Bermúdez-Tapia, M. (2023). Meritocracia en el ámbito académico profesional jurídico: reforma del sistema de acreditación, registro y evaluación. Chornancap Revista Jurídica, 1(1), 227-241. https://revistajuridicachornancap.icallambayeque.org.pe/index.php/oficial/article/view/meritocracia_renacyt
Braga Ferreira, C., Malerbo, M. B., & Silva, M. R. (2003). Errores en las referencias bibliográficas de la producción académica: un estudio de caso. Scire: Representación Y organización Del Conocimiento, 9(1), 133–138. https://doi.org/10.54886/scire.v9i1.1461
Concytec (2023, 7 de noviembre) Concytec se pronuncia sobre acciones tomadas para excluir del Renacyt a quienes hayan incurrido en tráfico de autorías de artículos. https://www.gob.pe/institucion/concytec/noticias/861531-concytec-se-pronuncia-sobre-acciones-tomadas-para-excluir-del-renacyt-a-quienes-hayan-incurrido-en-trafico-de-autorias-de-articulos
LNDigital (2023, 7 de noviembre) La granja de científicos bamba. (video de investigación). https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=588256983379536
Moncloa, F. (1982). La crisis estructural del Perú. Nueva Sociedad, (58), 25-32.
Quintana Peña, A. (2008). Planteamiento del problema: errores de la lectura superficial de libros de texto de metodología. Revista de investigación en psicología, 11(1), 239-253.
RENACYT (2023 b, 8 de noviembre) Búsqueda de investigadores. https://servicio-renacyt.concytec.gob.pe/busqueda-de-investigadores/
Renacyt (2023, 7 de noviembre) Datos Renacyt. https://servicio-renacyt.concytec.gob.pe/datosrenacyt/
RPP (2022, 9 de mayo) “Tesis exprés”: Así funciona el mercado negro de las tesis. https://rpp.pe/peru/actualidad/tesis-expres-asi-funciona-el-mercado-negro-de-las-tesis-noticia-1404054
Tribunal Constitucional (2007, 30 de noviembre) STC Nº 09332-2006-PA/TC, Caso Reynaldo Shols. http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/09332-2006-AA.pdf
Tribunal Constitucional (2007, 6 de noviembre) STC Nº 06572-2006-PA/TC, Caso Janet Rosas Domínguez. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/06572-2006-AA.pdf
Referencias
[1] Abogado graduado con la mención de Summa Cumme Laude por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor ordinario de la Facultad de Derecho y Unidad de Postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor Investigador de la Universidad Privada San Juan Bautista. Master en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de España. Estudios de especialización en la Universidad de Valencia, en la Universidad de Salamanca y en Castilla La Mancha (España), Universidad de Bolonia y Pisa (Italia). Registrado en RENACYT PO140233 y en Min Ciencias en Colombia. Scopus ID 57278125300. ORCID: http://orcid.org/0000-0003-1576-9464.
[2] Al respecto hemos publicado varios libros y artículos científicos que están en el Índice H del autor: https://bit.ly/405TOu9