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La última voluntad de Kafka: crónica sobre los conflictos legales y dilemas éticos en torno a los manuscritos de Franz Kafka

por PÓLEMOS
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Luis Gustavo Bautista Huarancca

Estudiante de la Facultad de Derecho PUCP. Miembro de la Comisión de Proyección Académica de la asociación civil Derecho & Sociedad.


En 2016, casi un siglo después de su prematura muerte, y tras más de una década de complicadas disputas legales, reubicaciones y ventas, culminó el proceso sobre la propiedad y custodia de los manuscritos del célebre escritor Franz Kafka, considerado como uno de los mejores autores del siglo XX, y posiblemente de los más grandes de la historia. Indudablemente, uno de los temas recurrentes y apremiantes en la obra del escritor de Praga con frecuencia fue el desconcierto ante un sistema legal cuyo funcionamiento parece incomprensible y distante al ideal de justicia. Por tanto, resulta cuanto menos irónico que “los temores que manifestó Kafka sobre los problemas que la participación legal podría crear se hicieron realidad con respecto a sus propios escritos[1]”.

En el presente texto no pretendo discutir si el tribunal de Israel llegó a la conclusión correcta ni recoger la última y definitiva palabra sobre los distintos y variados temas presentes, interna o externamente, en el litigio sobre los manuscritos de Kafka. El objeto de este texto es solo presentar, de manera anecdótica y simplificada, una crónica de esta serie de eventos y procesos, y explorar remotamente algunas de las cuestiones legales y dilemas éticos que se suscitaron de la disputa legal por la propiedad de las cartas, relatos, diarios, dibujos y otros escritos inéditos que Kafka dejó a disposición de su amigo más cercano, Max Brod, con instrucciones para que sean destruidos, en una historia que empezó en Praga en 1924 y perduró hasta nuestros días.

La historia es ampliamente conocida. En los meses previos a su muerte, el autor de “La metamorfosis” expresó sus deseos con respecto al destino de sus manuscritos en dos cartas dirigidas, pero nunca enviadas, a Max Brod, amigo cercano y futuro albacea literario, en las que dejaba las trágicas instrucciones de quemar todo escrito suyo. Brod, quien reconoció el valor literario de la obra de su amigo, para fortuna de las letras universales, ignoró las instrucciones de la última voluntad de Kafka y no solo conservó los manuscritos, sino que dedicó su vida a publicarlos y difundirlos para que así obtuvieran un lugar en el santuario literario y cultural.

Se dice que Max Brod salvó dos veces los escritos de Kafka de la destrucción: “primero de las llamas autoinmolantes de su testamento moribundo y, más tarde, de las hogueras de la barbarie nazi, cuando, en 1939, escapó en tren de Praga a Palestina, con un maletín lleno de papeles de Kafka”[2]. No obstante, aunque Brod dedicó su vida a dar a conocer la obra de Kafka al mundo, para su disfrute y estudio, paradójicamente, al fallecer en 1968, en contra de lo estipulado previamente en su testamento, fechado en 1961 -en el que expresó su deseo de que los manuscritos en su posesión fueran a parar a una biblioteca o archivo público-, dispuso en una carta que los manuscritos pasarán a ser enteramente de propiedad de su secretaria y confidente, Ilse Hoffe, privatizando de esta manera la herencia literaria que una vez quiso hacer de dominio público.

Este último giro de los acontecimientos determinó que el asunto se llevara a corte para evaluar si lo manuscritos debían, en efecto, ser parte del patrimonio de Hoffe o si, por el contrario, concordante con lo previsto en el testamento de Brod, estos debían ponerse, luego de la muerte de Hoffe, “bajo tutela de la biblioteca de la Universidad Hebrea, la biblioteca municipal de Tel Aviv o un archivo público en Israel o en el extranjero”. En 1974, en un litigio aparentemente decisivo, el juez dictaminó a favor de Hoffe que esta podía hacer con los manuscritos de Kafka y la herencia de Brod lo que “quisiera durante su vida como si fueran propios”, y que solo después de su muerte debería gestionarse lo que quede como Brod solicitó en su testamento.

Y así permaneció el tema durante años hasta que la muerte de Ilse Hoffe en 2008 despertó nuevamente la atención sobre los documentos. En 1988, la señora Hoffe había vendido el manuscrito original de “El proceso” al Archivo de Literatura alemana de Marbach. Se encontraba en negociaciones para hacer lo mismo con los manuscritos restantes, pero no vivió lo suficiente para concretar el acuerdo. Tras su muerte, sus dos hijas, Eva y Ruth, heredaron los manuscritos que Brod trajo con él a Palestina casi 70 años antes, y se dio comienzo a una nueva controversia legal que tendría como partes a la Biblioteca Nacional de Israel, al Archivo de Literatura alemana de Marbach y a las herederas de Hoffe.

Finalmente, después de una prolongada batalla legal que atravesó todas las instancias, en 2016 la Suprema Corte de Israel rechazó la demanda de las hermanas de conservar la posesión de los documentos y declaró a la Biblioteca Nacional de Israel como titular de los mismos, amparándose, entre otras razones, en la búsqueda de una debida gestión y el carácter de “bien público” de los manuscritos.

Ahora bien, repasados sin disquisiciones los hechos que acontecieron en torno a la propiedad de la peculiar y aporética herencia de Kafka, importantes cuestiones legales que resultan controvertidas y ampliamente interesantes se hacen notar. En los siguientes párrafos me he permitido comentar algunas de estas. Pero antes de comenzar es de tener en cuenta que, en vista a mi desconocimiento de la normativa israelí, se tomará como principal referencia a la normativa peruana.

Para empezar, ¿tenía Max Brod el derecho para publicar los manuscritos ignorando la última voluntad de Kafka? Evidentemente, las cartas en las que Kafka expresó su último deseo sobre el destino de sus escritos eran insuficientes para proveer de fuerza legal a sus instrucciones, toda vez que no cumplían con la totalidad de formalidades testamentarias requeridas para la validez del acto, esto es, la forma escrita, la fecha de otorgamiento, el nombre del testador y su firma[3]. En ese sentido, al no cumplir con los requisitos formales de la ley, Kafka impuso a su amigo una obligación moral, no legal. Consecuentemente, las cartas no podían considerarse como un testamento válido.

Bajo esa lógica, ante la ley, Brod estuvo facultado, legítimamente, para ignorar el deseo de Kafka, pero considerado moralmente, traicionó la última voluntad de su amigo, o así parece. En el epílogo de “El proceso”, Brod explica extensamente la razón por la que se negó a seguir las instrucciones de Kafka, aduciendo que tuvo buenas y suficientes razones para evitar llevar a cabo el “holocausto” que le pidió su amigo[4]. Precisó dos razones principales: la primera fue por el valor literario de las obras; la segunda, porque, se explica, Kafka era plenamente consciente de que su amigo jamás habría destruido su obra, por lo que, si en verdad lo habría querido, habría nombrado a otro ejecutor para su voluntad. Es decir, actuó creyendo obedecer la voluntad real del autor.

Al respecto, la profesora Nili Cohen realiza una interesante reflexión sobre la interpretación de la voluntad real del escritor haciendo un paralelo con el relato de Odiseo y las sirenas: El mítico héroe griego ante el inminente peligro que representaba el canto de las sirenas, les ordenó a sus hombres que le ataran al mástil y les advirtió que si incluso luego les ordenaba quitar sus ataduras debían desobedecer. De esta historia destaca la profesora el conflicto entre una voluntad anterior y una posterior, en el que la primera es la que debe prevalecer por tratarse de la voluntad genuina que no deriva de la seducción de las sirenas, y que no conlleva un desenlace fatal[5]. Bajo esta comparación, el deseo de destruir sus escritos se corresponde con la voluntad defectuosa posterior que resulta del estado mental trágico del desahuciado Kafka y no de su voluntad real y genuina, la que habría prevalecido ante circunstancias normales.

Es posible que Brod, como el amigo más cercano de Kafka, pensó que no había nadie más autorizado para interpretar su verdadera voluntad, pero es difícil saberlo. Lo que resulta innegable es que Kafka decidió no formular su testamento final en un documento legalmente vinculante a pesar de estar al tanto de que ello implicaba que su petición podía ser desatendida. Kafka, que estudió Derecho en la prestigiosa Universität of Prague y que dedicó una considerable parte de su vida y obra al Derecho, deliberadamente optó por dejar instrucciones en cartas de endeble soporte legal en lugar de un testamento formal a quien sabía no las seguiría. Por todo esto, la cuestión de si Brod actuó éticamente al ignorar los últimos deseos de Kafka continúa siendo uno de los grandes debates de la historia de la Literatura.

Por otro lado, desde un punto de vista estrictamente legal, aunque para empezar hubiese tenido la intención de llevar a cabo la voluntad de su amigo, Max Brod no habría estado facultado para hacerlo porque sencillamente no era el titular de todos los documentos. Al tratarse de una herencia intestada, todos los bienes que se encontraban en posesión de Kafka al momento de su muerte pasaron a formar parte del patrimonio de su familia y no de Brod. Además, sus instrucciones también incluían la destrucción de escritos que fueron obsequiados por Kafka a amistades cercanas, entre ellas al mismo Brod. Por tanto, en principio Brod solo podría haber ejecutado la voluntad de Kafka sobre aquellos escritos que se encontraban físicamente en su posesión, incluso aunque hubiese habido un testamento válido de por medio, pues si bien un testamento puede referirse a la propiedad del testador, no puede aplicarse de ninguna forma a la propiedad de otros, incluso si alguna vez perteneció al testador. Sin embargo, como herederos de la propiedad de los bienes del difunto escritor, la familia Kafka no solo autorizó y respaldó a Brod para mantener los manuscritos en su poder, sino también para publicarlos[6].

No obstante, a pesar de que Brod contaba con el respaldo legal para desatender su obligación como ejecutor de la “voluntad espiritual” de Kafka, la instrucción de no publicar los manuscritos sí podría haber resultado legalmente vinculante de cara a los derechos de autor, los cuales nacen por el mismo acto de creación y no están “supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad”[7]. En concreto, se habría vulnerado una de las facultades protegidas por el derecho moral del autor: el derecho de divulgación. Es decir, el derecho de un artista de decidir si su obra será puesta en conocimiento del público y en qué forma. Sin embargo, para analizar estos hechos es necesario tomar en cuenta la aplicación de la norma en el tiempo, ya que no se pueden aplicar normas de reciente data a supuestos acontecidos hace casi un siglo, salvo que la propia ley lo habilite. Es importante tener en consideración que si bien en aquellos años ya regía el Convenio de Berna, el cual regula la protección de las obras y los derechos de autor, inicialmente este solo reconocía los derechos patrimoniales; únicamente tras la conferencia de Bruselas en 1948 se empezaron a reconocer los derechos morales[8]. En esa vía, a la luz de los acontecimientos, ¿se vulneró el derecho de divulgación? Pienso que no. Al no existir los derechos morales de autor en dicho tiempo, no podrían aplicarse las normas de derecho de autor vigentes.

Otra cuestión importante a tener en cuenta en el caso es la que sigue: al margen de la decisión de la Suprema Corte de Israel y sin desmerecer esta, ¿por qué se le confirió la propiedad y custodia de los manuscritos de Kafka a la Biblioteca de Israel por encima de las hermanas Hoffe? “A diferencia de Kafka, que no dejó ningún documento legal sobre sus manuscritos, Brod, un jurista por derecho propio, no solo escribió diligentemente documentos legalmente vinculantes, sino que a lo largo de los años recurrió a la asistencia y el asesoramiento de abogados, presumiblemente para aclarar sus intenciones con precisión. y no dejar ninguna cuestión abierta”[9]. Sin embargo, sus esfuerzos de formular con precisión legal su herencia no evitaron que sean objeto de un duradero conflicto legal.

Así las cosas, tras la muerte de Ilse Hoffe, la Biblioteca Nacional de Israel impugnó de inmediato la herencia de sus hijas en un intento de reclamar los manuscritos. La entidad gubernamental fundamentó su reclamo en el testamento de Brod, fechado en 1961, sosteniendo que, en las disposiciones del mismo, se le había dejado los papeles de Kafka a Esther Hoffe “en calidad de ejecutora de su voluntad y no como beneficiaria”, lo que implicaba que luego de la muerte de Hoffe, correspondía seguir las especificaciones que Brod dejó respecto al destino de los documentos.

Sobre las cartas en las que Brod expresó su deseo de obsequiar todo su patrimonio literario a Hoffe y que sirvieron de fundamento para que en 1974 se afiance la propiedad de esta sobre la herencia del causante en cuestión, la biblioteca sostuvo que el obsequio era inválido. Lo dicho tenía como soporte legal una ley israelí -vigente durante el juicio- que determinaba que para que se consume la liberalidad del bien mueble era indispensable que este sea entregado al destinatario, es decir, debía efectuarse la tradición[10]. Por consiguiente, a pesar de que la voluntad de Brod haya podido considerarse inobjetable, los documentos estuvieron bajo su control hasta su muerte, por lo que, interpretó el juzgado israelí, los manuscritos nunca habían salido de la herencia de Brod, lo que implicaba la invalidez de la herencia que dejó Hoffe a sus hijas y, de ahí que, se determinara la adjudicación de la propiedad de los manuscritos a favor de la Biblioteca Nacional de Israel. Triste e irónicamente los horizontes de la interpretación testamentaria se presentaron limitados para cumplir la última voluntad de Brod, la que sucumbió ante estratagemas legales basadas en formalismos que bien podrían recibir el calificativo de kafkianos.

La Biblioteca Nacional de Israel, como es lógico, no era la única institución que estuvo profundamente interesada en albergar en sus recintos los manuscritos del escritor. La Biblioteca Bodleiana de Oxford y el Archivo de Literatura de Marbach, que ya tenían a su disposición parte de las obras originales del autor, también propugnaron activamente la custodia de los documentos para sus recintos. Evidentemente, por su rareza y singularidad, los bienes bibliográficos en cuestión tenían la aptitud para ser un patrimonio cultural, pero ¿de qué nación? ¿Qué país tenía mejores razones para reclamarlos?

Alemania sostenía que la obra intelectual de Kafka pertenecía a la literatura alemana porque ese fue el idioma con el que los manuscritos fueron redactados. Además de la cuestión lingüística, los alemanes argumentaron que sus instalaciones eran más idóneas para alojar los manuscritos por el hecho de contar con ambientes mejor implementados para su conservación y estudio, y por la razón de contar con una colección de los escritos originales de Kafka. Asimismo, desde su perspectiva, carecía de sentido adjudicarle la propiedad a Israel cuando Kafka murió antes de que el Estado de Israel exista. El discurso político que reclamaba la pertenencia del autor a la nación de Israel no tenía un fundamento sólido. Por su parte, desde la posición de Israel, Kafka era un autor representativo e influyente para el pueblo judío y era el deseo de Brod, acérrimo sionista, que su patrimonio literario quede en su territorio. De la misma manera, Israel consideraba que Alemania, como el país que asesinó a la familia de Kafka durante el Holocausto, “era el último lugar donde deberían permanecer los manuscritos”[11].

No obstante, aunque esta última consideración histórica y moral podría haber supuesto un argumento en contra del Archivo de Literatura alemana de Marbach, tampoco se expresaban a favor de Israel, cuyo intento de apropiación de la cultura producida por los judíos europeos “desplazaba las obras de su contexto original, y anulaba el arraigo de las contribuciones judías a la cultura europea a principios del siglo XX”[12]. Esto último no supone necesariamente que la obra de Kafka no deba estar en Israel o Alemania. De hecho, la falta de lugar de Kafka y su sentido de no pertenencia hace que cada país sea una elección igualmente incierta.

A manera de reflexión conclusiva, considero relevante señalar que el caso de Kafka tal vez constituye un fenómeno único en la historia de la Literatura. De pocos escritores se tiene tanto saber acumulado y a la vez se tiene tan poca certeza, pues, aunque su vida se encuentre bien documentada, el escritor se presenta en la mayoría de ocasiones como una figura evasiva y ambivalente. En ese sentido, más allá de todo análisis normativo en sentido estricto, quizá nunca pueda llegarse a interpretar de forma incuestionable lo que habría preferido el escritor respecto al destino de sus escritos. E igual complejidad reviste el elegir inequívocamente una nación o grupo religioso que tenga el excluyente derecho de albergar la herencia de un autor que no se sintió jamás parte de comunidad alguna. No judío, no checo, no alemán. Kafka, con su compleja y atormentada mentalidad, exploró en casi la totalidad de su obra y en su propio ser la experiencia humana de la no pertenencia. “¿Qué tengo en común con los judíos?” escribió en una de las hojas de su diario en 1914. “No tengo casi nada en común conmigo mismo y debería estar quieto en un rincón, contento de que puedo respirar”[13].

 


Referencias:

[1] COHEN, Nili (2015). The Betrayed(?) Wills of Kafka and Brod, en Law & Literature, volumen 27, traducción propia, p. 5.

[2] MENDES, Lev (24 de octubre de 2018). A (Kaskaesque) Legal Battle Over the Author’s Papers Is at the Heart of ‘Kafka’s Last Trial’. The New York Times. Traducción propia. Consultable en https://www.nytimes.com/2018/10/24/books/review/benjamin-balint-kafkas-last-trial.html

[3] Artículo 695 del Código Civil peruano de 1984

[4] “The Trial”, primera edición, p. 267.

[5] COHEN, Nili, op. Cit. p. 10.

[6] COHEN, Nili, op. Cit. p. 4.

[7] Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 822.

[8] MURILLO, Javier (2016). El Derecho de Autor en los tiempos de Miguel Grau. Reflexión sobre el régimen de la obra póstuma, el derecho conexo sobre las obras inéditas en dominio público y la aplicación de la norma en el tiempo en el Derecho de Autor peruano, en Actualidad Jurídica, pp. 176-192.

[9] COHEN, Nili, op. Cit. p. 5.

[10] En los términos expresados en el artículo 947 del Código Civil de 1984.

[11] FERNÁNDEZ, Laura (6 de noviembre de 2018). El último juicio de los papeles de Kafka y sus dilemas éticos. La Vanguardia. Consultable en https://www.lavanguardia.com/vida/20181106/452779269901/el-ultimo-juicio-de-los-papeles-de-kafka-y-sus-dilemas-eticos.html

[12] PEHAR, Lara (2015) Kafka on trial: Cultural Appropiation and the Politization of Literature, en The Third Euroacademia International Conference: Identities and Identifications: Politized Uses of Collective Identities, traducción propia, p. 4.

[13] KAFKA, Franz (8 de enero de 1914). The Diaries Of Franz Kafka 1914-1923. p. 11. Consultable en https://archive.org/details/in.ernet.dli.2015.113478/page/n9/mode/2up

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