Paula D’Medina Valdez
Asociada del área Corporativa del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Normalmente, se suele entender que el Derecho Internacional Privado se ocupa de los conflictos de leyes o competencias internacionales en las relaciones jurídicas internacionales entre privados o con intereses privados1. Asimismo, cuando se piensa en derecho contractual, se hace en relación a una legislación doméstica, propia de un determinado país. Solemos pensar, por ejemplo, que los contratos que se ejecuten en el marco de una transacción transfronteriza estarán sujetos a la ley aplicable de un determinado país, sin perjuicio de que, a nivel de solución de controversias, se pueda pactar algún mecanismo internacional (por ejemplo, arbitraje en un centro internacional, entre otros), y que, en todo caso, el Derecho Internacional Privado nos ayudará a determinar qué ley y/o jurisdicción es la que debe primar.
Todo lo anterior, en principio, es correcto. Sin embargo, durante las últimas décadas, se ha intensificado el esfuerzo de uniformizar estas normas a nivel internacional, y establecer reglas que sean aplicables a nivel global a los privados, especialmente en el ámbito contractual y comercial. Dentro de estos esfuerzos, se encuentran la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)2 y el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (“UNIDROIT”, por su denominación francesa), siendo de este último del cual nos encargaremos a continuación.
Sobre UNIDROIT y sus Principios
En el año 1926, se estableció UNIDROIT como un órgano auxiliar de la Sociedad de las Naciones, y luego de la desaparición de ésta, fue reestablecido en 1940 sobre la base de un acuerdo multilateral (el Estatuto UNIDROIT).
Sin embargo, no fue hasta 1994 que se establecieron los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (“Principios UNIDROIT”)3, los cuales son un “conjunto equilibrado de normas diseñadas para su uso en todo el mundo, independientemente de las tradiciones jurídicas y las condiciones económicas y políticas de los países en los que se van a aplicar”4. Las ediciones subsiguientes de los Principios UNIDROIT se publicaron en los años 2004, 2010 y 2016.
Características principales de los Principios UNIDROIT
Una de las características más llamativas (y hasta contraintuitivas) de los Principios UNIDROIT es que, a pesar de su denominación de “principios”, no se trata de directrices con estándares amplios y generales, sino, por el contrario, de reglas “que se pueden aplicar de la misma manera que cualquier otro país o regla transnacional del derecho contractual”5. En ese sentido, se trata de una codificación de reglas para el uso comercial internacional.
No obstante lo anterior, los Principios UNIDROIT presentan gran flexibilidad, siendo adaptables al desarrollo de la práctica comercial internacional. Los Principios UNIDROIT proporcionan reglas generales (y no leyes) que podrían ser adaptados a las necesidades de los contratos comerciales internacionales específicos, es decir, permiten adaptaciones a la medida de las necesidades del contrato en cuestión6.
En esa línea, los Principios UNIDROIT ofrecen un marco contractual neutral, en el sentido de no adoptar las reglas ni términos propios de ninguna jurisdicción específica que resulten ajenos a la mayoría de otras jurisdicciones.
Asimismo, los Principios UNIDROIT atienden necesidades prácticas, en las cuales los legisladores locales no necesariamente suelen concentrarse. En ese sentido, si bien abarcan temas generales a distintas ramas del Derecho como lo es, por ejemplo, la buena fe contractual (artículo 1.7), también incluye otras reglas especialmente útiles al comercio internacional, tales como la incorporación de las implicancias del concepto de husos horarios en la contabilización de plazos (artículo 1.12), de las discrepancias lingüísticas entre los idiomas de las partes (artículo 4.7), las reglas sobre la calidad (artículo 5.1.6) y las solicitudes de autorización públicas (artículo 6.1.14), entre otras.
Los Principios UNIDROIT y la lex mercatoria
La lex mercatoria se entiende como “el conjunto de reglas propias del comercio internacional que nacen sin la intervención de los Estados, en el seno de organismos privados del ámbito nacional o internacional; al igual que, de órganos intergubernamentales”7, es decir, las reglas no escritas pero ampliamente aceptadas en un determinado sector. En ese sentido, también se consideran lex mercatoria aquellas reglas “aceptadas por organizaciones de comerciantes o de prestadores de servicios, cuyo uso generalizado le otorga un carácter vinculante entre los miembros”8.
Se trata de un derecho espontáneo que cumple una finalidad eminentemente práctica, puesto que “permite regular en forma preventiva una multiplicidad de relaciones que se dan con frecuencia en la sociedad internacional, dotando así al comercio internacional de un método directo, ágil y propio para regular y facilitar el desenvolvimiento de las relaciones mercantiles internacionales, ya que son los propios comerciantes organizados quienes se asocian y dictan sus reglas de uso”9.
Si bien muchas veces se comparan los Principios UNIDROIT con la lex mercatoria, aquella afirmación es cuanto menos polémica. Si bien se trata de reglas abiertas y especialmente adaptadas a las necesidades de las transacciones comerciales internacionales, también es cierto que los Principios UNIDROIT (i) derivan principalmente de otras normas de derecho (tanto doméstico como internacional) y, en ese sentido, no son un resultado propiamente de la práctica; y además (ii) presentan una clara codificación10.
No obstante lo anterior, los Principios UNIDROIT son usados en algunos casos como reglas codificadas, pero en otros como lex mercatoria, entre sus distintos usos. De ello nos encargaremos a continuación.
Aplicación práctica de los Principios UNIDROIT
Como hemos mencionado, los Principios UNIDROIT fueron elaborados como un intento de codificación del derecho contractual y comercial a nivel internacional. En ese sentido, los Principios UNIDROIT son aplicados a un contrato, por ejemplo, de las siguientes maneras11:
- Como ley aplicable al contrato, mediante:
- La designación por las partes, ya sea por una designación expresa o por un acuerdo posterior.
- La designación por una corte o tribunal arbitral, en los casos donde las partes no hayan elegido ninguna ley aplicable al contrato o hayan indicado que el contrato sería regido por normas no escritas, tales como los principios generales del derecho o incluso, como hemos mencionado, la lex mercatoria.
- Como términos propios del contrato, en los casos donde los Principios UNIDROIT no hayan sido designados como ley aplicable.
A pesar de la aceptación que gozan los Principios UNIDROIT, las partes de los contratos raramente los eligen para regular sus contratos12, pero, cada vez es más frecuente el uso de los Principios UNIDROIT como costumbre o como apoyo interpretativo del contrato. Si bien los Principios UNIDROIT fueron concebidos para ser empleados como un cuerpo normativo, distintas cortes se han referido a ellos como costumbre en el Derecho Comercial, especialmente en países cuyas legislaciones domésticas son más restrictivas, como es el caso de ex repúblicas soviéticas o ciertos países asiáticos13.
Asimismo, en distintos casos, cortes y tribunales arbitrales se han referido a los Principios UNIDROIT incluso cuando no hayan sido elegidos expresamente por las partes. En determinados estudios y muestras, se estima que en menos del 10% de los litigios en los que se han utilizado los Principios UNIDROIT, estos han sido elegidos expresamente por las partes. Al contrario, en el resto de casos, habrían sido utilizados por los mismos jueces o árbitros en asuntos como interpretación del Derecho Internacional, como lex mercatoria o ante la ausencia de elección de ley aplicable por las partes. Sin embargo, lo más impresionante es que, en aproximadamente más del 50% de los casos, los Principios UNIDROIT serían utilizados para interpretar la propia ley doméstica pactada como ley aplicable en los contratos, en una suerte de análisis de derecho comparado donde se hace referencia a los Principios UNIDROIT para entender o esclarecer el sentido de la ley doméstica.
Como el mismo título de los Principios UNIDROIT lo indica, su ámbito de aplicación es en contratos internacionales. Sin embargo, en la práctica, el uso de los Principios UNIDROIT parece ser más doméstico que internacional, en tanto que los Principios UNIDROIT “raramente son empleados como ley aplicable [y] su uso principal es de interpretación y complementación de otras leyes”. Asimismo, esta función de principios interpretativos no se refiere necesariamente a interpretación del derecho contractual internacional, sino de “interpretación del derecho doméstico en situaciones puramente domésticas”.
Conclusiones
El establecimiento de los Principios UNIDROIT es sin duda uno de los grandes intentos de uniformizar el Derecho Contractual y Comercial en el ámbito internacional. Gracias al fenómeno de la globalización, el mundo es cada vez más pequeño y los países están más conectados entre sí, especialmente en el ámbito mercantil. En ese sentido, los Principios UNIDROIT cumplen funciones de gran utilidad al presentar unas reglas generales y flexibles, pero con una orientación práctica.
Sin embargo, en la práctica, aunque estos principios gozan de gran aceptación, son utilizados principalmente como una guía interpretativa del Derecho Contractual, y no ello necesariamente en el ámbito internacional.
En ese sentido, si pensamos que los Principios UNIDROIT fueron inicialmente concebidos como una codificación “internacional” de reglas privadas, podríamos concluir que todavía queda un largo camino por recorrer en aras de la internacionalización del Derecho Contractual en el ámbito mercantil. Sin embargo, no podemos dejar pasar desapercibido el hecho que es un avance notable que los Principios UNIDROIT gocen de tanta aceptación, a pesar de ser utilizados de maneras tan diversas. Aquello, sin duda, representa un progreso que habría sido impensable hace algunas décadas.
Referencias
[1]El Derecho Internacional Privado puede entenderse desde una “concepción estricta”, reducida al conflicto de leyes; una “concepción intermedia”, entendida como el conflicto de leyes y de jurisdicciones; y una “concepción amplia”, dentro de la cual se encuentra el Perú, que comprende, además de lo mencionado, el goce de los derechos (nacionales y extranjeros). Véase: Delgado Barreto, César y María Antonieta Delgado Menéndez. Derecho Internacional Privado. Primera Edición. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 2017; p. 16.
[2] Respecto a la CNUDMI, cabe destacar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, también conocida como Convención de Viena) de 1980. Dicho convenio fue ratificado por el Perú mediante el Decreto Supremo 011-RE del 22 de febrero de 1999.
[3] INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO. About UNIDROIT. Overview. Traducción propia. Disponible en: https://www.unidroit.org/about-unidroit/overview/
[4]BRÖDERMANN Eckart. “Introduction to the UNIDROIT Principles of International Commercial Contracts (“PICC”)”. En: UNIDROIT Principles of International Commercial Contracts: An Article-by-Article Commentary. Kluwer Law International. 2018; pp. 1 – 12. Traducción propia. Disponible en: <https://www.kluwerarbitration.com/document/kli-ka-brodermann-2017-012?q=unidroit>.
[5] COMISIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL. “UNCITRAL, HCCH and Unidroit Legal Guide to Uniform Instruments in the Area of International Commercial Contracts, with a Focus on Sales”. Viena: 2021; p. 74.
[6]BRÖDERMANN Eckart. Óp. cit.; p. 13. Traducción propia.
[7]Figuera Vargas, S. C., y Anaya Torres, M. A. “Sentencia No. C-1008/2010 de la Corte Constitucional de Colombia y su fundamentación en la Lex Mercatoria”. En: IUS ET VERITAS, Número 57. Lima. 2019; pp. 30-42. Disponible en web: <https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201802.002>.
[8] Ibidem
[9] Delgado Barreto, César y María Antonieta Delgado Menéndez. Óp. Cit; p. 25.
[10] Véase BARON, Gesa. ‘Do the UNIDROIT Principles of International Commercial Contracts Form a New Lex Mercatoria?‘, in William W. PARK (ed), Arbitration International, Oxford University Press 1999, Volumen 15, Número 2; pp. 115 – 130.
[11] COMISIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL. Óp. cit.; pp. 75-76.
[12] Conforme señala Michaels, de su informe, se encontraron que se “enumera solo 19 decisiones arbitrales que abordan la aplicabilidad de los Principios UNIDROIT como reglas de derecho que rigen el contrato en disputas ante un tribunal arbitral, de 186 decisiones arbitrales que mencionan los Principios UNIDROIT. De estas 19, no más de cuatro (!) se refieren a asuntos en los que las partes habían elegido los Principios UNIDROIT en su contrato”. Traducción propia. MICHAELS, Ralf. “The UNIDROIT Principles as Global Background Law”. En: Uniform Law Review. 2014; p. 646. Disponible en web: <https://scholarship.law.duke.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=6058&context=faculty_scholarship>
[13]A manera de ejemplo, Michaels cita casos en Ucrania y China, en los cuales las cortes se refirieron a los Principios UNIDROIT como costumbre del Derecho de los Negocios. Véase: MICHAELS, Ralf. Óp. cit.; p. 649.