Hans Cuadros Sánchez
Abogado y magíster en Antropología por la PUCP
Abstract: La presente columna ha sido desarrollada por el autor como una reflexión luego de casi cuatros años de elaborada su tesis de pregado titulada “El discurso académico de José María Arguedas para analizar y comprender los derechos lingüísticos como derechos culturales en el Perú contemporáneo”. Este texto tiene la finalidad de repensar esa investigación como una que incursionó en la literatura antropológica que este peruanista ensayó en sus escritos sobre la cultura hispano-quechua en el Perú y cómo pueden ser útiles para analizar el derecho desde un punto de vista interdisciplinario.
- Introducción: Entre el derecho y la literatura en el arte de escribir
Las últimas décadas a partir de la estabilización de la economía peruana con la instauración de la Constitución de 1993 y un modelo neoliberal de desarrollo económico ha traído al Perú, y no solo al derecho, una perspectiva utilitarista del conocimiento jurídico. En la educación legal, el énfasis en los cursos de técnica jurídica en la interpretación y aplicación normativa terminó por desplazar a los de conocimiento humanista del derecho. Sumado a la anterior, la proliferación de Facultades de Derecho, con una formación esencialmente “codiguera”, configuró una concepción de la disciplina como una profesión de conocimiento normativo y jurisprudencial que requiere el dominio de una técnica para desenvolverse exitosamente en un mercado laboral donde los abogados asociados mejor remunerados (aunque no tengan contratos de trabajo, sino laboren como locadores de servicios) sean los que, de la manera más práctica posible, solucionen los problemas que los clientes traen a sus despachos.
El actual sistema económico y político que premia la eficiencia sobre el conocimiento, desnudó una situación que aqueja a la profesión: la pésima redacción de los abogados. El derecho reducido a su versión de técnica de redacción legal y limitado por la incapacidad de aprehensión de conocimientos ajenos a los jurídicos, evidencia en la redacción de documentos que no llega a ser un arte, sino un instrumento o herramienta para la consecunción de otros objetivos y satisfacción de intereses utilitarios. Así, el derecho parece haberse alejado del arte de escribir. Si bien es cierto que este fenómeno se ha exhacerbado en las últimas décadas, a mediados del siglo pasado (1953) el profesor Luis Alberto Gazzolo señalaba que:
No han faltado, sin embargo, quienes afirman que entre Derecho y Literatura existe un abismo insondable, que el abogado «por el hecho de serlo, es una bestia nociva para el arte» y que el hombre de leyes termina por desquiciar las formas de expresión. Así nuestro criollísimo Felipe Pardo y Aliaga, en su renombrado artículo costumbrista «El Paseo de Amancaesu· dedica algunos pensamientos a los jueces y abogados, al decir: «Somos jueces y con un Vistos (que no son Vistos, sino oídos, porque quien los ve es el relator) dejamos por puertas a una viuda honrada, y despachamos a un infeliz al otro mundo»……… «Somos abogados, y sembramos la discordia en las familias, y viciamos la lógica y corrompemos el buen gusto y acabamos con el pobre idioma castellano, que, de todos los godos perseguidos, es el que más larga y más encarnizada persecución ha sufrido en nuestras grescas revolucionarias». Indudablemente que Pardo y Aliaga es uno de los partidarios, en nuestro medio, de la tendencia que sostiene que Derecho y Literatura son incómpatibles entre sí.[1]
Con lo cual afirmaba que existía una distancia intelectual y real entre el hombre de leyes y el hombre de letras. Como si el abogado desconociera el arte de escribir y el escritor cuestionara esto en los abogados. Paradójicamente, quienes escribían ello como una crítica a los abogados eran, cuando menos, personas vinculadas al derecho. El mismo Pardo y Aliaga redactó un proyecto de Constitución para que fuera debatido en la Convención Nacional de 1855 (debate sobre su texto que al parecer nunca ocurrió, pues no existe registro oficial del mismo en las actas de dicha reunión). Posteriormente, como una manera de crítica al funcionamiento del sistema jurídico-político del Estado y la sociedad peruana escribiría su célebre Constitución Política, sátira literaria a modo de constitución que ridiculizaba la organización institucional del país.
Así, como Pardo y Aliaga existieron otros escritores relacionados al derecho, la abogacía y la judicatura: Abelardo “El Tunante” Gamarra (1850-1924) quien estudió en la Facultad de Letras y Jurisprudencia en San Marcos dejándola sin culminar en el último año para dedicarse de lleno al periodismo[2]; Enrique López Albújar (1872-1966) quien no solo fue abogado egresado de la misma casa de estudios, sino también magistrado del Poder Judicial en diversas regiones del país; Manuel González Prada (1844-1914) quien no culminó sus estudios de leyes y se embarco a la literatura; y, entre varios, José Santos Chocano (1875-1934) quien al igual que los anteriores también ingresó a San Marcos para estudiar Derecho pero tampoco lo culminó. Entre otros mas recientes tenemos a Julio Ramón Ribeiro (1929-1994) quien dejó la Pontificia Universidad Católica y volcó todo su talento a la literatura y no a las leyes. Entre los aún vivos podemos citar a Mario Vargas Llosa, premio Nobel que abandonó Derecho en San Marcos para desarrollar su carrera de Letras como escritor y, finalmente, Fernando de Trazegnies Granda, probablemente el último erudito peruano que ha logrado en la literatura una rica fuente de análisis jurídico de la esclavitud, la contrata chinera, el enganche, el matrimonio y otros temas que desde la narrativa tienen una característica más humana.[3]
Sin embargo, también hay otros escritores que a diferencia de los anteriores, no han tenido mayor cercanía con el derecho, sino con otras disciplinas como la etnología (o antropología), y su relación ha sido más bien lejana y distante pero no ajena. Este es el caso de José María Arguedas quien en su obra literaria, describe el funcionamiento de abogados y jueces en un sistema de administración de jurisdicción ajeno al ideal de justicia; no obstante, se ha dejado de lado otros aspectos donde el Derecho no necesariamente se limita estrictamente a lo judicial y a los acontecimientos jurídicos que se pueden encontrar claramente en una obra literaria. Más aún, si pensamos que su obra se restringe a la literatura narrativa para advertir ciertos aspectos jurídicos en ella sería como solamente como oír el lado A de un disco de vinilo e ignorar el lado B que, en su caso, comprende la obra antropológica de sus escritos.
De hecho, en términos de volumen y extensión, la obra antropológica es más extensa que la narrativa pero no deja de ser literatura en el sentido extenso de la palabra: es, sin lugar a dudas, una literatura antropológica que, más allá de los cánones académicos de esta disciplina etnológica, contiene una abundante y rica información sobre los aspectos culturales de las sociedades hispano-quechuas de nuestro país a mediados del siglo pasado. Es más, Arguedas obtuvo el grado de doctor en etnología basada en una tesis doctoral sustentada en San Marcos, donde compara las carácterísticas antropológicas de un par de comunidades españolas con las comunidades del valle del Mantaro en Junín y de Puquio en Ayacucho, basado en información obtenida a través de derecho consuetudinario español. Así, su tesis doctoral no solo reflejaba la normativa moral, social y jurídica que advertía en las comunidades de Sagayo y Bermillo en España, sino lo hacía además en un estilo literario que en alguna parte sale de los cánones académicos de un trabajo de investigación.
2. José María Arguedas: peruanista y no indigenista
Al realizar esta investigación llegué a la conclusión que José María Arguedas podría catalogarse como un peruanista en el sentido más amplio de la palabra, pues su preocupación no era esencialmente otra que el Perú. Un Perú entendido no como el mestizaje feliz que los ideólogos criollos del republicanismo quieren construir hasta la actualidad en la sociedad peruana, sino como una lucha constante entre esa identidad occidental y la andina o hispano-quechua construida desde los tiempos del virreinato español. Arguedas entendía al Perú como un país fragmentado por la invisibilización lingüística, discriminación cultural e injusticia histórica con las poblaciones más extensas y poco a poco desaparecidas identitariamente a través del mestizaje: los denominados, por él también, indios o indígenas.
Arguedas en una primera etapa como educador reclama una mejora en la educación rural de las comunidades de la sierra sur y central del Perú, donde señala que la discriminación es tan grave que desprecia estructuralmente cualquier tipo de conocimiento no aceptado como racional o científico respecto a la manera de entender el mundo.
Por otra parte, él rechaza el carácter indigenista de su literatura y más bien critica que los análisis académicos utilicen ese rótulo para etiquetar su creación literaria.
Se habla así de una novela indigenista; y se ha dicho de mis novelas Agua y Yawar Fiesta que son indigenistas o indias. Y no es cierto. Se trata de novelas en las cuales el Perú andino aparece con todos sus elementos, en su inquietante y confusa realidad humana, de la cual el indio es tan sólo uno de los muchos y distintos personajes.[4]
El escritor no sólo cuestiona esta clasificación literaria, sino también la idea de un Perú indígena, cuando el espacio andino es mucho más amplio y complejo que la visión idealiazada y falaz del espacio andino como uno “indígena”. Aunque actualmente, esto se ha ido superando poco a poco, queda aún en el imaginario de algunos medios de comunicación la visión idealizada de los andes como una zona atrasada, inmovilizada en el tiempo y hasta exotizada que no permite mirarla detenidamente, apreciar sus contrastes y ver las diversas identidades individuales y colectivas que vienen desarrollándose a través de los años y en diversos espacios geográficos. La identidad así, se aprecia en Arguedas, como una búsqueda constante de una identidad peruana, que puede que tal vez no exista, pero que jurídicamente como nacionales de un país cobra importancia en un mundo donde se requiere de la nacionalidad para ser identificado y vinculado a un Estado para ser sujeto de derecho reconocido como ciudadano y goce la protección especial de sus derechos por parte de este. Al respecto, Arguedas señalaba lo siguiente:
Las ciudades en que vivían los señores blancos y los mestizos de la sierra eran también diferentes, en las formas de sus casas, calles y templos, de las ciudades de la costa. Las tiendas de comercio eran pequeñas; casi todos los hombres se dedicaban a la agricultura y sembraban plantas propias del lugar. Las personas principales hablaban el castellano con lentitud, y con un tono que a los costeños les parecía algo ridículo. El «señor» o el comerciante costeño, y aun el campesino, contemplaban las ciudades, las gentes, las costumbres de la sierra como propias o «típica» de los pueblos atrasados y, hasta cierto punto, bárbaros. Al indio que danzaba durante seis u ocho días con ocasión de sus fiestas, que adoraba todavía a las montañas y a los ríos, y que arrodillaba ante los hacendados poderosos, lo consideraban como «bruto», «degenerado» e «inferior». Comprobaban que no conocía siquiera lo que significaba la palabra Perú, ni que tenía noción de patria. Para el indio el mundo concluía en los linderos de su aldea o, a lo más, en los de la provincia a la que pertenecía la aldea. De este cotejo deducían los costeños (y, por su parte, la mayoría de los señores hacendados) que el indio era, en verdad, inferior; y, por lo tanto, la única forma de que la Patria podía aprovecharlos era como lampero o bestia de carga. Les parecía natural a ellos que el indio no gozara de ninguno de los derechos que tiene el ciudadano de una democracia.[5]
A través de lo anterior, comprobamos que, para Arguedas, el conflicto por la identidad en el Perú no se restringe a lo exclusivamente antropológico, sino también a lo jurídico en término de acceso a derechos y su ejercicio como tales. Este peruanista nos permite repensar la naturaleza dinámica y compleja de la identidad en un país marcadamente racista y clasista, donde el color de piel y la clase socio-económica a la que un individuo pertenece delimita el colectivo que deberá integrar casi por “selección natural” y el nivel de acceso a derechos que ostentará. Afirmar que la declaración de la independencia y la instauración de la república en el Perú trajo igualdad, rompió con el servilismo y hasta la esclavitud no sólo es falso, sino también perverso.
3. La especial relación entre la literatura antropológica de Arguedas y el Derecho
En el orden anteriormente expuesto, el reclamo educativo que hace Arguedas por la aplicación de un método cultural en la educación, que recoja al Folklore como una fuente de conocimiento no científico pero válido para comprender el mundo y desarrollar una normativa social, es un llamado precursor a extender nuestra visión institucionalista del derecho fundamental a la educación. Me explico. Cuando Arguedas reclama lo anterior, nos invita a repensar el rol de la educación en el desarrollo humano ¿Pensamos en educarnos como la simple recepción de instrucción o cómo un vehículo para el desarrollo de nuestro potencial creativo humano?
Concebir el derecho fundamental a la educación exclusivamente como la potestad de recibir educación formal, a través del sistema de educativo institucional promovido desde el Estado, invisibiliza otro tipo de saberes no considerados oficiales y admitidos como válidos por la autoridad educativa. La restricción al carácter científico de la educación implica una manera de discriminación a estos conocimientos no aceptados y que quedan reducidos a meras creencias folklóricas o de sabiduría popular que no es considerada como educación, sino como creencias o fantasías no válidas y aceptadas por el convencionalismo oficial.
El segundo aspecto que expongo aquí para evidenciar la relación entre la literatura antropológica y el derecho es la identidad. Aquí, Arguedas considera que el Perú es un país complejo de diversas identidades que luchan entre sí, tanto interna y externamente. Con la lucha interna se refiere a la identidad personal del individuo que en un contexto donde se celebra la individualidad persigue una identidad única que lo caracterice del resto y no le haga víctima de discriminación en una sociedad fuertemente discriminatoria. Mientras que la lucha externa se refiere a la conflictividad que existe en las colectividades humanas que compiten por alcanzar una especie de superioridad sobre las otras y así acceder a una mayor cantidad de derechos (o deberíamos llamarlo privilegios).
Respecto a la identidad, el ámbito de esta característica humana que Arguedas explora más a través de la cultura, es la identidad cultural como determinación e identificación individual de la persona al poseer características que reconoce como suyas a través del lenguaje, las danzas, la poesía, el folklore y otras afines; mientras que en el plano colectivo esta identidad se refiere a los vínculos que los sujetos desarrollan gracias a los elementos integradores que comparten en común los miembros de una comunidad. El derecho a la identidad cultural en su vertiente individual y colectiva se configura así como uno que permite desarrollarse en ambos ámbitos, sin que por ello uno pueda ser discriminado y excluído de la categoría de ciudadano y sujeto de derecho dentro del Estado-nación, por su especial manera de identificarse, representarse e imaginarse a uno mismo como individuo y como miembro de un colectivo.
Para finalizar este apartado, pensemos en la importancia de la recolección de literatura oral “Mitos, leyendas y cuentos peruanos” (1947) donde, a través de 114 cuentos recopilados en el Perú,[6] Arguedas nos permite analizar como estos al ser una expresión de folklore también encierra un discurso normativo que contiene normas morales y sociales que buscan mantener el control social y dirigir la conducta de los individuos respecto de todos los seres que lo rodean, desde humanos, animales, seres animados e inanimados que interactúan entre sí y con las personas. Asimismo, se presentan situaciones de quiebre del orden como incestos, robos y homicidios que rompen con la cohesión comunitaria, yendo aún más allá de la antijuricidad de estos actos, pues son considerados también como pecados y motivo suficiente para que los autores de los mismos se conviertan en condenados o qarqachas.
Así, se aprecia que a través del Folklore literario se puede encontrar un sistema normativo moral que pretende diseccionar el comportamiento humano y que ante el incumplimiento de una disposición normativa recaerá sobre el actor una sanción que puede trascender la vida y llegar hasta la muerte. La norma que se quiebra en las narraciones son definitivamente sancionadas, no hay un escape de la justicia por parte del infractor. Si es que quien cometió el pecado, delito o acto inmoral y quiebra el orden social logra sortear exitosamente la serie de sanciones que el grupo humano pretende imponer y hacer cumplir, será la justicia u orden divino o metafísico quien se encargará de castigar al infractor. Con ello, la manera de entender el orden humano, social y moral de una comunidad puede rastrearse en la narrativa folklórica de la literatura oral y es una muestra que aunque no pueda limitarse a ella, lo jurídico estará presente en estos aspectos aparentemente costumbristas que un colectivo humano puede recrear para mantener una convivencia armoniosa o, por lo menos, ordenada.
4. Reflexiones finales
A través de la obra antropológica de Arguedas, me he permitido observar algunos temas que él desarrolla en su literatura antropológica desde tres enfoques jurídicos: el derecho a la educación, el derecho a la identidad cultural y los aspectos normativos del Folklore. En el primero vemos como a través del reclamo de Arguedas sobre los métodos de educación básica se deja de lado los aspectos de crianza humana en un ambiente muy distinto a los estimados por la educación oficial y como esta incomprensión no permite extender un mayor entendimiento del derecho a la educación, restrigiéndola a la recepción institucional. Con el segundo enfoque, la identidad cultural es entendida como un mecanismo de desarrollo humano que al entenderse como un derecho permite prohibir cualquier tipo de discriminación negativa y exclusión social; por ello, su ejercicio es exigible y su vulneración sancionable. Y, finalmente, respecto a los aspectos normativos que se pueden encontrar en el Folklore, cabe destacar que he demostrado que existen tipos de conocimiento que pueden ser una fuente de investigación para el derecho y determinar en qué aspectos un conjunto de disposiciones normativas pueden ser jurídicas, como la costumbre, y también como no pueden serlo y diferenciarse claramente de lo que es derecho o puede ser considerado como derecho o no.
Lo más importante es que a través de este breve ensayo espero haber demostrado que a través de otro tipo de literatura, la antropológica, uno puede llegar a analizar aspectos jurídicos o, cuando menos, normativos en las comunidades humanas y sus relaciones interpersonales. La literatura, sin lugar a dudas, es una fuente del recursos para ser analizados y pensados por el derecho, especialmente por quienes se consideran juristas, y su innegable relación ha quedado demostrado en los escritores que escriben sobre aspectos jurídicos en su narrativa, poesía y teatro; y abogados que a través de la literatura describen aspectos jurídicos que transcienden más allá de lo esperado en las historias sus personajes y la vida real misma. La antropología, por su parte, es también una fuente para el análisis jurídico de relaciones humanas y sociales que se construyen en las personas y sus colectivos humanos. El jurista (y porqué no el abogado) tiene que conocer la realidad (o la versión más cercana a ella) para comprender el funcionamiento de las normas jurídicas que pretenden regular la convivencia humana y, al igual que el antropólogo, sumergirse en un aspecto de ella, el que considera esencial para su comprensión del fenómeno normativo. Está sumersión si no se puede dar presencialmente (que sería lo ideal), tiene que darse a través de la lectura de una etnografía o, cuando menos, un texto que acerque al jurista de la manera más íntegra posible a la comprensión del fenómeno normativo que quiere comprender.
La etnografía es una “decripción densa” -como afirmaría el célebre antropológo Clifford Geertz- de un aspecto de realidad que es absolutamente inalcanzable en su totalidad, pero que a través de la observación y la comprensión empírica de las características que los humanos desarrollamos en comunidad no posibilita hallar un conjunto de prácticas que no sólo podrían responder a un sistema de creencias, sino también tan exigible como las tradicionalmente consideradas como jurídicas (la ley, la doctrina, la jurisprudencia y la costumbre reconocida como fuente del derecho). La etnografía puede ser considerada un género literario de características académicas, ya que responde a una narrativa cientificista que, por ejemplo, en Arguedas nos puede servir como fuente de análisis para los estudios jurídicos.
En resumen, la literatura, la antropología y el derecho se relacionan entre ellas de una manera más íntima y complementaria. El derecho, al estudiar las normas jurídicas, se puede servir de la antropología como descripción de un ámbito de la realidad y de la Literatura como una narrativa que le permite la reflexión de lo que en el fondo versan estas tres disciplinas académicas: las interrelaciones humanas.
Bibliografía
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Arguedas, José María y Francisco Izquierdo Ríos. (Editores). Mitos, leyendas y cuentos peruanos. Selección de notas de los autores. Colección Escolar Peruana. Vol.4. Dirigido por Amadeo Delgado Pastor. Lima: Dirección de Educación Artística y Extensión Cultural del Ministerio de Educación Pública, 1947.
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Cuadros Sánchez, Hans. El discurso académico de José María Arguedas para analizar y comprender los derechos lingüísticos como derechos culturales en el Perú contemporáneo. Tesis para optar por el título profesional de abogado. Lima: Derecho PUCP, 2016.
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Geertz, Clifford. “Thick Description: Toward an Interpretive Theory of Culture”. En: The Interpretation of Cultures: Selected Essays. New York: Basic Books, 1973. 3-30.
[1] Gazzolo, Luis. “Derecho y Literatura”. En: Derecho PUCP. Nº 15. Lima,1956. p. 60.
[2] Basadre, Jorge. Historia de la República del Perú. 1822 – 1933. Sétima Edición, corregida y aumentada. Tomo VII. Lima: Editorial Universitaria, 1983. pags. 268-271.
[3] Basta leer los primeros capítulos de sus novelas “En el país de las colinas de arena” y “Ciriaco de Urtecho: Litigante por amor” para descubrir como las instituciones jurídicas se
[4] Arguedas, José María. “La novela y el problema de la expresión literaria en el Perú” En: Obra antropológica. Tomo 2. pp. 272. Publicado también en: Mar del Sur. N.° 9. Año III, Lima, enero-febrero 1950.
[5] Arguedas, José María. “La cultura y el pueblo en el Perú.” En: Obra Antropológica. Tomo 6. pp. 524-527. Publicado originalmente en la revista Cultura y Pueblo. Año 1, N.° 1. Lima, enero-marzo de 1964.
[6] Arguedas, José María y Francisco Izquierdo Ríos. (Editores). Mitos, leyendas y cuentos peruanos. Selección de notas de los autores. Colección Escolar Peruana. Vol.4. Dirigido por Amadeo Delgado Pastor. Lima: Dirección de Educación Artística y Extensión Cultural del Ministerio de Educación Pública, 1947.