Inicio Actualidad ¿Es necesario modificar nuevamente el trámite de los procesos de alimentos? Comentarios a raíz del dictamen aprobado en el año 2024

¿Es necesario modificar nuevamente el trámite de los procesos de alimentos? Comentarios a raíz del dictamen aprobado en el año 2024

por PÓLEMOS
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Silvia Jenifer Herencia Espinoza

Abogada y Magíster en Derecho de Empresa, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú. Actualmente, se desempeña como Docente Universitaria en la Pontificia Universidad Católica del Perú y Jueza Especializada Titular en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.


Resumen

En el año 2022, mediante Ley 31464 se fijaron nuevas reglas de tramitación de los procesos de alimentos con el objetivo de asegurar la correcta implementación del principio del interés superior del niño y así garantizar la percepción de una pensión alimenticia adecuada y en tiempo oportuno. Sin embargo, solo un par de años después, sin evaluar como viene siendo aplicada dicha norma ni la magnitud de sus metas, (y a nuestro modo de ver sin sustento) se está considerando modificar nuevamente el trámite de los procesos de alimentos.

Palabras Clave: Alimentos, Proceso único, Proyecto de ley, Modificación Normativa.

I. Antecedentes

El Código de los Niños y Adolescentes fue aprobado por Ley 27337 (2000)[1],  la cual estableció un proceso único para la tramitación de procesos en los que los sujetos de derecho eran los niños y adolescentes. Este proceso único regulaba las reglas de desarrollo de los procesos, entre ellos, el proceso de alimentos que, antes se formalizaba a través del proceso sumarísimo regulado por el Código Procesal Civil.

Posteriormente, mediante Ley que simplifica las Reglas de Proceso de Alimentos, Ley 28439 (2004)[2], se modificó dicha norma y conforme se estableció en el Diario de Debates, buscaba “facilitar y dar mayor flexibilidad a algo que, por derecho natural, les corresponde a los niños: el alimento”, por ello, se dispuso que: ya no será exigible la firma del abogado en los procesos de alimentos y, además que, el señalamiento de la obligación puede darse en audiencia única. No habría que esperar todo un procedimiento, sino que el juez podrá dictar sentencia en una audiencia única.

Dicha modificación no generó un mayor impacto en la tramitación de los procesos, tal es así que, como lo advirtió la Defensoría del Pueblo (2018), en el informe denominado “El proceso de alimentos en el Perú: avances, dificultades y retos”, las reglas establecidas para la tramitación de los procesos no resolvían de manera adecuada los conflictos relacionados al pago de pensión de alimentos, evidenciándose una demora excesiva en la tramitación de éstos. En dicho informe se establece que:

Apenas algo más de un tercio de las demandas evaluadas (37.1%) fueron calificadas dentro del plazo legal de 5 días hábiles. Esta situación pone en condición de indefensión y de especial vulnerabilidad a quienes recurren a dicho proceso para su subsistencia.

Menos del 3% de las demandas de alimentos fueron resueltas en primera instancia y dentro del plazo legal de 30 días hábiles. Lamentablemente, casi la mitad de los procesos estudiados (47.5%) tardaron más de medio año para resolverse en dicha instancia.

Cabe precisar que, los congresistas, constantemente, plantean propuestas legislativas, todas ellas, con la finalidad de plantear alternativas que permitan simplificar el trámite del proceso de alimentos.

Producción normativa sobre el Proceso de Alimentos

Fuente: Congreso de la República

Elaboración propia

La Comisión Justicia y Derechos Humanos (2022) presentó al Congreso el dictamen recaído en los Proyectos de Ley 584/2021-CR, 787/2021-PE, 1011/2021-CR y 1062/2021-CR, en virtud del cual, se propone la Ley que modifica el Código de los Niños y Adolescentes y el Código Procesal Civil a fin de garantizar el interés superior del niño y la celeridad en los procesos de alimentos, en dicha propuesta, entre otros se plantea conferir rango legal a diferentes Resoluciones Administrativas y buenas prácticas del Poder Judicial, normas administrativas que tuvieron un impacto positivo en la disminución del tiempo para la tramitación de los procesos.

En mérito a ello, se promulgó la Ley 31464, “Ley que modifica las normas que regulan los procesos de alimentos, a fin de garantizar la debida aplicación del principio del interés superior del niño y la obtención de una pensión de alimentos adecuada”, la cual modifica varios artículos del Código de los Niños y Adolescentes, los cuales se vinculan al trámite del proceso único y tienen como finalidad garantizar la celeridad en los procesos de alimentos, norma que en nuestra opinión genera una dilación innecesaria y un retroceso, en oposición a lo dispuesto administrativamente, sin embargo, se constituye en el marco normativo vigente para la tramitación de los procesos de alimentos. En virtud de la aplicación de la Ley 31464, el trámite del proceso de alimentos hoy es el siguiente (anexo I).

II. Propuesta Normativa del año 2024

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó, recientemente el día 8 de mayo de 2024, una propuesta que busca modificar la Ley 27337, el Código de los Niños y Adolescentes, con el objetivo de acelerar el proceso único en casos relacionados con la pensión de alimentos.

Esta propuesta se basa en los Proyectos de Ley 5245/2022-CR (2023), y 6617/2023-CR (2023), los cuales establecen que los niños y adolescentes, como sujetos de derecho, merecen una atención y protección especial y prioritaria en todos los ámbitos de su vida, la propuesta normativa tiene como fundamento:

La complejidad de los trámites, la necesidad de asesoría legal y las dificultades económicas que enfrentan las partes involucradas se traducen en procesos prolongados, a menudo no reconociendo el principio del interés superior del niño. Esta problemática destaca la urgencia de reformas legislativas que no solo simplifiquen los procedimientos, sino que también promuevan una administración de justicia más ágil y accesible, asegurando así el pleno resguardo de los derechos de la población más vulnerable. Por tanto, la importancia de salvaguardar los derechos fundamentales de los niños y adolescentes, centrándose en el ámbito de la pensión alimentaria. Aunque la normativa internacional y nacional establece claramente estos derechos, nuestro sistema legal actual presenta serias deficiencias que obstaculizan la protección efectiva de los intereses de los alimentistas (Congreso, Exposición de motivos, Dictamen Proyecto de Ley 5242-2022-CR y 6617/2023-CR)

Con dicha finalidad plantea modificar los artículos 164, 164-A, 168, 169, 170, 171, 173 y 175 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes. Sin embargo, omite considerar que la propuesta ya ha sido aprobada y se encuentra hoy vigente.

Fuente: Congreso de la República

Elaboración propia

Conforme al cuadro presentado, se puede evidenciar que la propuesta de Ley cuyo dictamen fue aprobado, ya forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y se encuentra plenamente vigente.

Debemos, por ello considerar que, las leyes o normas jurídicas son instrumentos que orientan la conducta humana y social, asignando responsabilidades y concediendo privilegios. Se considera a una ley o norma jurídica como el elemento fundamental del sistema legal, cuya finalidad es regular las acciones de las personas. En términos más específicos, su función es otorgar derechos que pueden ser exigidos por las personas y establecer obligaciones a los miembros de una sociedad.

Sin embargo, existen supuestos como el planteado en el que, el legislador olvida u omite considerar que la propuesta normativa ya forma parte del ordenamiento jurídico, por lo que, consideramos que su evaluación o su nueva presentación no es relevante para el debate en curso, máxime si no se ha hecho un análisis exhaustivo de los cambios generados desde la promulgación de la Ley 31464 y los proyectos de ley planteados.

El impacto del olvido del legislador puede propiciar, tanto en el ámbito legislativo como en la práctica jurídica, la duplicación de esfuerzos legislativos los cuales pueden causar retrasos en la implementación de nuevas leyes, ya que se debe dedicar tiempo y recursos para resolver las inconsistencias, así como, costos adicionales, toda vez que, el proceso de rectificación de la legislación redundante puede incurrir en costos adicionales para el Estado, aunado a la pérdida de confianza en la capacidad del legislador para realizar su trabajo de manera efectiva.

Es importante que los sistemas legislativos tengan mecanismos de revisión y control para evitar tales situaciones y asegurar la coherencia y claridad de la legislación. Sobre todo, cuando se advierte que las diferentes propuestas legislativas se centran en un derecho, no sólo fundamental, sino también un derecho humano, el cual, hasta la fecha no tiene una respuesta apropiada por parte del legislador.

III. Problema pendiente

Como se ha establecido, precedentemente, las diferentes propuestas planteadas en el Congreso se enfocan en modificar el trámite de proceso pretendiendo eliminando requisitos o flexibilizando el desarrollo de la etapa de trámite del proceso, todas ellas enfocadas en obtener el pago oportuno y adecuado de la pensión; sin embargo, omiten establecer reglas claras y pertinentes que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia o en el auto que determina el monto de la pensión de alimentos. La etapa de ejecución forma parte del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, como lo ha determinado el Tribunal Constitucional, al precisar que “[e]l derecho a la ejecución de resoluciones judiciales no es sino una concreción específica de la exigencia de efectividad que garantiza el derecho a la tutela jurisdiccional, y que no se agota allí, ya que, por su propio carácter, tiene una vis expansiva que se refleja en otros derechos constitucionales de orden procesal (…). El derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales garantiza que lo decidido en una sentencia se cumpla, y que la parte que obtuvo un pronunciamiento de tutela, a través de la sentencia favorable, sea repuesta en su derecho y compensada, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido” (STC 01820-2011-PA/TC2001, de 21 de marzo de 2022, F11).

Según la información obtenida en la Página Web del Poder Judicial la mayor cantidad de procesos pendientes de solución, son los procesos de alimentos, siendo que a marzo de 2024 superan los 550,000 procesos.

Fuente: Poder Judicial

Es por ello por lo que, consideramos que las propuestas o Proyectos de Ley a adoptar deben priorizar el pago efectivo del monto asignado como pensión de alimentos, determinando pautas adecuadas ante el incumplimiento, considerando la realidad de nuestro país. En virtud de ello, en anterior oportunidad planteamos la unificación de competencias civiles y penales en el proceso de alimentos, como alternativa frente a la diferencia de criterios en el ámbito civil y penal[3].

Un camino adicional para abordar este desafío, lo plantea uno de los proyectos de Ley que fue archivado, el proyecto 0842/2016-MP al cual se acumulan los proyectos 00843, 01590, 02521, 02522, 02523, 02538, 02908, 03317, 03436, 03460, 03545, 02554, propuesto por el Ministerio Público, el cual proponía medidas para la eficacia de los deberes alimentarios en los procesos civiles, en consideración a que a la fecha de presentación del proyecto, el delito de omisión de asistencia familiar equivale casi el 90% de carga procesal, lo que evidencia, el alto grado de incumplimiento del pago de la pensión y a que, no es posible “esperar a que el proceso penal, concluya en uno o dos años. Los cuales son adicionales al tiempo que se tarda en el proceso civil. En este sentido, en el ámbito civil, luego de una sentencia declarada fundada en el proceso civil -referida a pensión alimentaria- el juez a iniciativa de parte o de oficio pueda ejecutar o imponer medidas cautelares reales que posibiliten cumplir el mandato judicial, y satisfacer las necesidades del o los agraviados” (MP (2016), proyecto 0842/2016-MP).

IV. Conclusiones

En virtud de los argumentos presentados en este artículo, sostenemos que la potencial ratificación del Proyecto de Ley N° 31464 en cuestión resultaría en una redundancia y carecería de necesidad para resolver la tramitación de los procesos de alimentos, tal como se ha propuesto. Esto se debe a que la propuesta ya se encuentra incorporada en la normativa vigente, cuya funcionalidad y alcances aún no ha sido evaluada.

Por otro lado, consideramos que existen asuntos pendientes y de solución imperante, como es el caso de la efectivización del pago de la pensión alimenticia, en un país con un alto grado de informalidad que hace ineficiente las medidas ejecutivas formalmente reconocidas por lo que sería adecuado la unificación de competencias civiles y penales en el proceso de alimentos.


Bibliografía

Congreso de la República (2022, 4 de mayo). Ley 31464, Por la cual se modifica las normas que regulan los procesos de alimentos, a fin de garantizar la debida aplicación del principio del interés superior del niño y la obtención de una pensión de alimentos adecuada. Diario Oficial El Peruano 2063845. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2063845-3

Comisión Justicia y Derechos Humanos (2022) dictamen recaído en los Proyectos de Ley 584/2021-CR, 787/2021-PE, 1011/2021-CR y 1062/2021-CR

Defensoría del Pueblo (2018). “El proceso de alimentos en el Perú: avances, dificultades y retos”.  https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/08/DEFENSORIA-ALIMENTOS-JMD-27-07-18-2.pdf

Referencias bibliográficas

[1] Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 7 de agosto de 2000.

[2] Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de diciembre de 2004.

[3] Para ampliar la información se puede revisar: Herencia, S. Unificación de competencias Civiles y penales en el proceso de alimentos, En:https://polemos.pe/unificacion-de-competencias-civiles-y-penales-en-el-proceso-de-alimentos/

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