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El rol del Gobierno frente a la violencia contra la mujer en un Estado de Derecho

por PÓLEMOS
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María Raguz

Profesora Principal con 33 años de docencia, publicaciones, investigaciones. Coordinadora del Doctorado en Psicología. Miembro del Consejo de Facultad de Letras, Comité Asesor del Departamento. Docente en universidades de Europa, EEUU y América Latina. Representante Oficial de Perú ante las Naciones Unidas en compromisos internacionales en Infancia, Mujer, Salud Reproductiva y Desarrollo. Elaboración de políticas sociales sectoriales y nacionales. Presidenta fundadora de la ONG REDESS Jóvenes. Premio a la investigación PUCP 2009.
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El sistema legal internacional que los Estados Miembro de las Naciones Unidas  deben respetar, define violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino” (el género, dice el documento original en inglés, lo que es más exacto), “que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada.”[i] La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer subraya que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente su goce de sus derechos y libertades.[ii] La violencia contra la mujer es, principalmente, una violación de derechos humanos. La violencia contra la mujer es, en particular, una violencia de género, es decir, la violencia que personas, grupos e instituciones de la sociedad, incluyendo el gobierno, ejercen contra una persona por el hecho de ser mujer, de cómo las sociedades construyen y significan las  desigualdades y relaciones entre las personas en función de su sexo biológico[iii]. La forma más evidente de violencia contra la mujer es la que ejerce su pareja íntima, esposo o conviviente, pero no es la única.

El feminicidio es la forma extrema de esta violencia. ONU Mujer 2015 resalta que las mujeres asesinadas por sus parejas son seis veces más que los hombres asesinados por sus parejas. Un reporte de la CEPAL de las Naciones Unidas en el 2014[iv] evidencia que, junto con El Salvador, somos el país de la región con más feminicidios anuales, de siete países estudiados, superados por República Dominicana, pero somos, de lejos, el que más feminicidios por pareja íntima tiene (en números absolutos pero no en tasas). Sin embargo, si se toma en cuenta a Brasil y Colombia, estos países nos triplican en feminicidio[v]. Según UNFPA Perú, con base a datos del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMP, en nuestro país el 2014 tuvimos 96 feminicidios y 186 intentos, especialmente en Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca y Callao. Según un informe de la PNP del 2011, ranquéabamos los primeros en América del Sur y los más altos del mundo en denuncias por violación sexual (22.4x 100,000 habitantes, especialmente en Lima y Callao).

La violación sexual de mujeres es otra forma de violencia resaltada en los medios y discursos políticos y no es gratuito, ya que estamos entre los peores países del mundo, según ONU Mujer en el  2011, después de algunos países africanos y árabes, las islas del Pacífico, India, Bangladesh, la República Checa, Colombia, Costa Rica y Ecuador, junto con Ruanda, Nueva Zelanda y Zimbabwe.

En cuanto a la violencia física o sexual de pareja íntima, a pesar del subreporte y subregistro, es mayor en otras regiones pero la diferencia es únicamente de siete puntos porcentuales respecto de las Américas (30%) y solo es cinco puntos porcentuales menos donde es menor, en Europa y Pacífico Occidental. Sabemos, igualmente, que esta violencia contra la mujer no es exclusiva de los países pobres, dándose una prevalencia de  23% en los países más ricos, es decir, una de cada cuatro mujeres en unión.  A ello se suma un siete por ciento de mujeres que han sufrido violencia sexual por parte de un desconocido. Datos de ONU Mujer 2015 nos enrostran, asimismo, con  un 18% de niñas violadas (8% de niños); con una de cada tres mujeres reportando violencia sexual o física. Un estudio de la CEPAL 2014 indica que, de once países de América Latina, somos el segundo, empatando con Colombia, en violencia física y sexual contra la mujer alguna vez por parte de la pareja íntima, con 40% de prevalencia (datos 2007-2008), después de Bolivia, con 53%, habiendo otros países con sólo 12%. La violencia fue más frecuente en mujeres con poca educación o que se casaron jóvenes, pero se dio en todos los sectores socioeconómicos. En Perú hay casi igual violencia física y sexual contra mujeres que hablan español como quechua o aymara. El tener más hijos e historia de maltrato infantil son factores que se asocian con mayor violencia física y sexual de pareja íntima. Una medición más fina, del 2012, en Perú, reporta un 15% en mujeres casadas o unidas y bastante más, 25%, en divorciadas y separadas.

Perú es considerado uno de los países con peor seguridad física para las mujeres.[vi] A nivel nacional, IOP PUCP encuentra que siete de cada diez mujeres (y nueve de cada diez en Lima) dice haber sido objeto de acoso sexual en los últimos seis meses y 5% de limeños afirma haber sido testigo de acoso sexual callejero en el último mes, mayormente contra mujeres. A ello se agrega que 71% de los hombres y 58% de las mujeres sigue pensando que se puede piropear con respeto y 41% de hombres y 39% de mujeres afirma las mujeres deben vestirse “recatadamente”. Y no es que no existen leyes, antes de la ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos (“acoso sexual callejero”) aprobada el 4 de marzo en curso, ya teníamos la Ley 27942 de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual del 27 de febrero de 2003, su reglamento y su modificación por Ley 29430 en el 2009. Y el problema persiste, enraizado en la manera de pensar, creencias, actitudes, valores e ideologías de larga data y ancladas en un sistema patriarcal muy antiguo que puede no ser tan obvio en un mundo que hoy rechaza el sexismo hostil pero no el sexismo sutil encubierto, que sigue considerando a la mujer inferior, vulnerable y requiriendo protección. Este sexismo sutil encubierto es más difícil de identificar y sancionar.

Estos datos resaltan que la violencia contra la mujer es difundida porque obedece a un sistema de género que, desde la heteronormatividad, construye los significados de ser hombre y de ser mujer, enmarcados en una relación de poder y sumisión, de desigualdades y exclusiones. El control de la mujer se ejerce a través de diversas formas de violencia: física, sexual, psicológica, económica, social, política y religiosa, legal, patrimonial o simbólica (cultura con estereotipos y prejuicios en torno a identidades, roles y relaciones de género supuestamente basadas en lo natural, lo divino, la evolución o esencialismos sustentando un orden social jerárquico), pudiendo ser más o menos visible.

La violencia contra la mujer es una forma de violencia que se interrelaciona, también, con otras expresiones de la violencia y eso es algo en lo que incide el reporte 2014 sobre el estado mundial de la violencia de la OMS[vii]. También son variadas, a través de contextos, sociedades y épocas, las maneras en que se expresa la violencia contra la mujer a lo largo del ciclo de vida, incluso desde antes de nacer, como el aborto selectivo por razones de sexo/género. Se tiene: en la infancia, mutilación genital femenina, incesto, diferentes oportunidades educativas y económicas para la mujer, inequidades en tareas del hogar y crianza de hermanos); en la adolescencia: matrimonio forzado, explotación sexual, embarazo/maternidad/aborto no deseados o forzados, explotación sexual, crímenes de honor; en a la vida adulta: acoso sexual callejero o laboral, violación dentro del matrimonio, restricciones de la autonomía, libertad y toma de decisiones por parte de la pareja, control económico, desigualdades patrimoniales o de crédito o de empleo o salariales, prostitución forzada, trata, exclusión de posiciones de decisión o poder como directorios de empresa, curules, asambleas comunitarias, clubes privados, o sillón papal); en la vejez: mayor vulnerabilidad de mujeres a ser víctimas de robo y estafa o de violación sexual; y transversalmente, no reconocimiento de derechos sexuales y reproductivos, inequidades de género, violación de mujeres, adolescentes y niñas y ancianas como arma de guerra, entre otros.

La violencia contra la mujer es algo estructural, cultural, ideológico, difundido a través de la historia, las sociedades, los países en desarrollo y desarrollados, en cualquier clase social o económica. Aun asi, intersecciona con otras clases de violencias y exclusiones, agudizándose cuando se trata de una mujer adolescente o niña, indígena, analfabeta, rural, en pobreza, con una discapacidad, lesbiana, y por  cualquier otro motivo de discriminación. En nuestro país, en su diversidad y sus enormes brechas de diverso tipo, la violencia contra la mujer termina siendo un grave problema. Ello, además, se dificulta al predominar fuertes presiones conservadoras provenientes de diversas instancias, incluyendo autoridades religiosas, haciendo que, a pesar de autoproclamarse como un país laico, las políticas sociales sufran injerencia y se impida eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer y  la reducción de las desigualdades de género entre mujeres y hombres. No sorprende, entonces, que en las evaluaciones internacionales salgamos mal evaluados en desarrollo de la equidad de género o medidas integrales de lucha contra la violencia contra la mujer. A ello se agrega una democracia todavía frágil, con instituciones débiles, rampante corrupción e impunidad, que dificultan el que, aun existiendo leyes, estas realmente se hagan cumplir. El enfoque con que se ha tendido a abordar la violencia es de victimización proteccionista y tutelar, propio de una ideología neopatriarcal, en vez de derechos humanos, ciudadanía y empoderamiento, como afirmaba en el 2007 la relatora especial ante la ONU sobre violencia contra la mujer[viii].

La violencia contra la mujer no se erradicará mientras persistan desigualdades de género. Si bien el objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio que hace quince años acordáramos los países, de lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres al 2015, ha promovido avances en todo el mundo, ningún país puede aún hablar de haber cerrado brechas y aunque Perú ha avanzado sensiblemente en  participación política y educación de la mujer, falta mucho en salud sexual y reproductiva o en igualdad salarial, o en medidas como licencias de maternidad y paternidad o empleos flexibles.

¿Qué se está haciendo al respecto de la violencia contra la mujer? La OMS mapea los programas de prevención de violencia en 133 países del mundo, para prevenir la violencia contra la mujer hay solo 49% de países que están tratando de normas sociales y culturales que pueden fomentar esta violencia de género; 22% abordan la prevención de violación en citas; y 21% tienen programas de capacitación en equidad de género y microcrédito que pueden aportar a disminuir la violencia de pareja íntima. Un 50% de países busca cambiar normas sociales y culturales para disminuir la violencia sexual; 35% de países tiene programas escolares y universitarios para prevenir la violencia sexual infantil; y 29% busca generar entornos más seguros. En nuestra región, un 67% de países reporta estar tratando de cambiar normas sociales y culturales para disminuir la violencia de pareja íntima; 38% tiene programas para evitar la violación en citas; y 33% ofrece programas de microcrédito y capacitación en equidad de género; además, 62% de países reportan estar tratando de modificar normas sociales y culturales que promueven la violencia sexual; 52% tienen programas de prevención de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes en colegio o universidades; y 24% buscan generar entornos seguros.

En la violencia contra la mujer no sólo estamos atestiguando una afectación de derechos humanos de la mujer de la cual ella es la única víctima; esta violencia impacta a los hijos de la víctima y ellos deben ser, también, atendidos[ix]. En nuestra región, fuertemente católica y, hoy, con influencia evangélica también, como muestran trabajos de Jaris Mujica y de PROMSEX en Perú, la injerencia conservadora sobre políticas, leyes y programas enfatizan la protección del niño y la familia, por sobre la mujer, y hacia ellos está dirigida más la protección y prevención y los servicios. Esto es común en varios países latinoamericanos, dice el reporte OMS 2014. Otro sesgo en el abordaje de la violencia contra la mujer es priorizar la atención y  tratamiento de la violencia contra la mujer, más que en la prevención misma, como podemos ver en el trabajo de las DEMUNAS y la Defensoría del Pueblo. Se está tratando de superar el enfoque biomédico tradicional que prevaleció en la comprensión de la salud para adoptar una mirada de salud integral, bienestar, y prevención/promoción.

Desde la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena en 1993 y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing 1995, la violencia contra la mujer ha estado en la agenda pública internacional, existiendo una multiplicidad de instrumentos jurídicos que la abordan.[x] También existen problemas en cómo la justicia interpreta la violencia contra la mujer. Incluso en el tema de violación, nuestros legisladores tienen un sesgo hacia lo puramente sexual, no queriendo aceptar otras modalidades, como nota un informe sobre violencia sexual de la Defensoría del Pueblo en el 2011. A pesar de que la gran mayoría de países tiene legislación sobre violación, contacto sexual sin violación, o violencia de pareja íntima, el estudio de OMS evidencia que hay una grandes brechas entre que exista una ley sobre violencia contra la mujer y que ésta se cumpla, con, por ejemplo, 99% de países en el mundo teniendo leyes sobre la violación como relación sexual forzada, pero solo en 64% la ley se aplica efectivamente. En el caso de violencia de pareja íntima 87% tiene leyes al respecto y sólo  en 44% de países se aplican. Ello subraya que el que existan leyes no garantiza su cumplimiento. Hay un tema de normalización social, tolerancia y de resistencia al cambio. Ya en el 2009 el INE identificaba los modelos existentes de violencia conyugal en el país y destacaba el machismo subyacente (control machista, patriarcalismo y consumo de alcohol era lo que más predecía violencia del conyugue hacia la mujer).

Nosotros tenemos la Ley de Igualdad de Oportunidades vigente hace ocho años, de no discriminación por sexo, género u orientación sexual y, sin embargo, buena parte es letra muerta (como la no aprobación de la Unión Civil en el Congreso, aduciendo creencias religiosas en contra). Nuevamente, ello subraya el carácter estructural de la violencia de género. A ello se agrega que no tenemos una política integral de violencia, como si se encuentra en nueve países de la región (CEPAL, 2014). La CEPAL recoge una serie de recomendaciones en torno a medidas legislativas y jurídicas para enfrentar la violencia contra la mujer (pp. 54-71). Para prevenir la violencia se requiere de fuerte voluntad política, coordinación intersectorial y liderazgo (CEPAL, 2014: 51-52), y el Ministerio de la Mujer, bajos su diferentes denominaciones no ha podido o no ha querido asumir ese rol o no ha tenido el suficiente apoyo político más allá del discurso populista.

Ya tenemos suficiente evidencia para saber qué necesitamos. El reporte de la OMS da guías claras con relación a la violencia en general, a nivel regional y nacional. A nivel nacional, insta a: mejoras en el registro de la violencia en sus varias formas; sobre planes nacionales de acción y de prevención integrales y basados en la evidencia; sobre programas integrales que aborden la violencia pero, también, otros temas relacionados;  sobre la calidad y evaluación de servicios integrales a las víctimas de la violencia; sobre la revisión, fortalecimiento e implementación efectiva de las leyes y políticas; sobre la coordinación y liderazgo en este campo; y sobre el fortalecimiento de capacidades.

El caso del Perú no es fácil, resistencias de fondo impiden avanzar, incluso para las formas más visibles de violencia contra la mujer. Un informe sobre el tema del Ministerio de la Mujer en el 2012 destacaba que, aunque el primer Ministerio de la Mujer se creara en 1995, por compromisos internacionales, no fue hasta el 2001que se creara un programa nacional contra la violencia familiar y sexual y que tomó ocho años más incorporar la problemática a un plan nacional, el Plan Nacional contra la Violencia contra la Mujer 2009-2015. Evaluaciones al 2015 muestran lo relativamente poco que hemos avanzado. Preocupa que presiones conservadoras, incluyendo posturas religiosas fundamentalistas pero, también, intereses sociales, económicos y políticos, dificulten el reconocimiento no solo de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres sino de su ciudadanía plena, especialmente si pertenecen a colectivos en exclusión o minoritarios.

Marcela Lagarde, citada en el informe del Ministerio de la Mujer, acuñó el término feminicidio, e insiste en que es un indicador de colapso del estado de Derecho y que solo existe porque continúa la impunidad (p.19). En nuestro Código Penal no fue hasta diciembre de 2011 que se incorporó este como penal específico, hablándose antes de “crimen pasional” y en el 2013 se aprobó la Ley del Feminicidio y se modificó el Código Penal. Hemos tenido múltiples llamadas de atención, como la del ECOSOC en 2012, urgiendo al estado peruano a reconocer la violencia de pareja íntima como ofensa en el Código Criminal, o que este considerara las relaciones sexuales entre adolescentes, aun consensuadas, como una violación, negando derechos sexuales a esta población, o que se penalizara el aborto por violación. Es mucho lo que hay que enfrentar cuando se admite que existen diversas formas de violencia contra la mujer. El Gobierno debe rendir cuentas ante una sociedad peruana, estando en pleno Siglo XXI.

 

[i] Asamblea General del 20 de diciembre de 1993, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (Resolución 48/104), Artículo 1.

[ii] Save The Children (2011), En la violencia de género no hay una sola víctima: atención a los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género. España: Save The Children. p.12.

[iii] Algunos proponemos ampliar esta definición a violencia contra personas que, por razones de sexo y género, sufren violencia, para incluir a la diversidad LGBTTI, pero se teme invisibilice el problema específico de la mujer.

[iv] CEPAL (2014), Informe 2013-2014: El enfrentamiento de la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe. Santiago de Chile: CEPAL.

[v] Estimación sobre mujeres 15-44 años, Woman Stats Project, 2010.

[vi] Woman Stats Project 2009.

[vii] World Health Organization (2014), Global status report on violence prevention 2014. Luxemburgo: WHO. ISBN 978 92 4 1564 793.

[viii] Erturk, Y. (2007), Informe de la relatoría especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. Intersecciones entre la cultura y la violencia contra la mujer (Asamblea General del Consejo de DDHH de la ONU, Cuarto Periodo de Sesiones, A/HRC/4/34). Nueva York: Naciones Unidas.

[ix] El reporte de Save The Children, 2011detalla consecuencias como problemas de socialización, depresión, miedos, alteración del sueño, síntomas regresivos, estrés postraumático, y otros. Hay estudios serios que estiman el costo, para el Estado, de esta violencia.

 

[x] Como el Pacto Internacional de  Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Violencia contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo y, a nivel regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belem du Pará), además de declaraciones y resoluciones no vinculantes de la ONU y conferencias regionales.

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