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Desafíos del acceso a la justicia en tiempos de pandemia: el caso mexicano

por PÓLEMOS
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Fernando Ojesta Martínez Manzur

Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Master of Laws (LLM) por la Universidad de Columbia (Nueva York) y Doctor of Philosophy por la UNAM. Actualmente, es Profesor de la Facultad de Derecho de la misma universidad, Socio de Ojesto Martínez Consultores y Asociados, miembro y especialista en materia electoral del Centro de Análisis para la Investigación en Innovación (CAIINNO) y Consultor Senior del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDP).

 

El presente artículo pertenece al Compilatorio Tiempo de Pandemia I compilado y editado por Aldo Lorenzzi Bolaños


El presente ensayo tiene el objetivo de brindar un panorama sobre los desafíos que ha afrontado el ejercicio del derecho al acceso a la justicia y las limitaciones que ha tenido derivado de la pandemia. Me enfocaré en desarrollar algunas recomendaciones sobre cómo la justicia, en específico la administrativa, puede afrontar los casos derivados de las medidas tomadas para combatir el COVID-19 y por último, cómo se ha manejado la situación en México durante esta crisis sanitaria y los cambios que ha traído en el ejercicio de la profesión del Derecho.

Acceso a la justicia como derecho humanos y su relación con el derecho administrativo

El acceso a la justicia se considera un derecho humano. Para las Naciones Unidas, “es un principio básico del estado de derecho. Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación o hacer que rindan cuentas los encargados de la adopción de decisiones.”(1)

En otras palabras, el acceso a la justicia radica en la posibilidad permanente de toda persona de solicitar ante órganos estatales competentes, la satisfacción de una pretensión de carácter jurídico.

Podemos decir que el acceso a la justicia es un instrumento o vehículo encargado de hacer efectivo el conjunto de derechos humanos. Ahora bien, esto no solo implica que existan órganos jurisdiccionales encargados de resolver asuntos:

  • Es necesario que sea de manera gratuita;
  • Que cualquier persona, no importando su situación, pueda acceder a ella;
  • Que sea pronta y expedita, sin tiempos excesivos dilatorios;
  • Que los jueces sean independientes y autónomos;
  • Implica que la ciudadanía comprenda el contenido de las decisiones de los tribunales, es decir, el cómo y el por qué los jueces resolvieron los problemas planteados de la forma en que lo hicieron.

El derecho al acceso a la justicia es una piedra angular para el estado de derecho y la garantía de los demás derechos humanos. Es una especie de salvavidas que otorga el Estado para cualquier persona que tenga una merma en su esfera jurídica de derechos.

Ante ello, su garantía es indispensable y fundamento de un estado democrático. Sin embargo, derivado de la emergencia sanitaria en la que actualmente nos encontramos, han surgido limitaciones al ejercicio de varios derechos humanos, como el de tránsito, libertad profesional, derecho a la educación, a la salud, entre otros y junto a todos, el de acceso a la justicia.

Las medidas de distanciamiento social, confinamiento y suspensión de actividades esenciales, trajo como una de sus consecuencias el cierre parcial y en algunos casos total, de los tribunales y juzgados. Por lo que los sistemas de justicia a nivel mundial han sufrido mermas en su funcionamiento lo que se puede traducir en una denegación de justicia y un deterioro en su acceso.

La pandemia inducida por el COVID-19 ha creado repercusiones en las actividades jurisdiccionales a nivel mundial y que se vieron acrecentadas en nuestra región, dentro de éstas se encuentran:

  1. La suspensión de los plazos procesales que traerán un atraso significativo a la justicia pronta y expedita;
  2. La imposibilidad para tramitar presencialmente actuaciones en juicios existentes o nuevos juicios;
  3. La saturación que tendrán los tribunales una vez que reactiven todas sus funciones, derivado del tiempo que permanezcan con actividades mínimas;
  4. La reacción tardía frente a la tutela de los derechos, derivado a la carencia de herramientas tecnológicas para solucionar el problema como la justicia digital;
  5. El aumento a la brecha de desigualdad de los sectores más vulnerables en su acceso a la justicia, ya que muchos de ellos no cuentan con el acceso a las tecnologías necesarias para ingresar a la justicia digital.(2)

Si bien es cierto se han tomado medidas extraordinarias para que los sistemas de justicia sigan trabajando, también lo es que éstas no han sido suficientes. Por ello, es de suma importancia tomar acciones que requerirán de recursos, reformas y voluntad política, para garantizar un ejercicio pleno del acceso a la justicia.

El desafío de la justicia constitucional y administrativa ante la pandemia

Ahora bien, derivado de la pandemia, las autoridades nacionales han tenido que adoptar medidas, leyes, decretos para afrontar la emergencia sanitaria y que en ocasiones, estas respuestas pueden confrontar los principios normales de la gobernabilidad democrática, los derechos humanos y al estado de derecho.

Por ello, las decisiones aprobadas por los gobiernos, deben ser cuidadosamente revisadas por los jueces, evitando así que existan restricciones excesivas y que la crisis se vea como una oportunidad para que los gobiernos pasen por alto derechos fundamentales y principios democráticos.

En este sentido, es que cobra relevancia la función de los jueces administrativos, la cual debe de ser independiente, buscando ser los guardianes de la Constitución, los derechos fundamentales y las libertades civiles. Aunque habrá cuestiones que sean competencia exclusiva de la justicia constitucional, la Justicia Administrativa es el primer frente que tiene la ciudadanía en contra de abusos de autoridad.

Es importante mencionar que el derecho administrativo se puede entender como el derecho constitucional concretizado, por lo tanto, no se puede entender uno sin el otro. Ante ello, en un primer plano, la justicia administrativa, tiene el gran desafío de garantizar la juridicidad de las acciones que están tomando los gobiernos entorno a la emergencia sanitaria.

Un desafío que no es menor, ya que el juez administrativo tiene en su manos la capacidad de resolver que las actuaciones de la administración pública estén apegadas a derecho y a la vez proteger, promover y garantizar derechos fundamentales.

La justicia administrativa, tiene la posibilidad de ser una de las primeras ventanillas para el ciudadano para ejercer su derecho de acceso a la justicia de acuerdo a sus competencias y de ahí su relevancia.

Ante este desafío mayúsculo, me gustaría traer a colación algunas recomendaciones y principios que deberán tener las y los juzgadores, en su actuación ante los asuntos que se generen derivados de las decisiones para enfrentar el COVID-19 y que en algunas ocasiones están limitando derechos fundamentales.

En primer lugar, el Profesor de la Universidad de Ottawa, Paul Daly, nos establece que es importante tener presente la herramienta o técnica de la proporcionalidad para evaluar la legalidad de las acciones del gobierno y la no restricción excesiva de derechos fundamentales.

El llamado test de proporcionalidad, el cual consta de cuatro pasos principales que el juzgador tendrá que llevar a cabo:

  1. Definir si el objetivo de la acción gubernamental es legítimo e importante y compatible con la constitución. En este sentido, el objetivo “combatir el COVID-19”, no es suficiente sino que tendrá que tener un objetivo específico, por ejemplo, “combatir la insuficiencia de camas disponibles en hospitales para atender el COVID-19” y que éste sea compatible con la Constitución. La fundamentación y motivación de los actos administrativos deberá de ser concreta y no abstracta, con referencias a la realidad concreta sin llegar a solo generalidades;
  2. La conexión racional entre el objetivo planteado y los medidas tomadas para ello. Es decir, si las medidas tomadas para combatir el COVID-19, efectivamente están relacionadas con el objetivo a alcanzar. Por ejemplo, si el cierre de todo el sector económico, realmente evitará el contagio masivo de las personas o no;
  3. La necesidad de las acciones gubernamentales para conseguir el objetivo planteado. En otras palabras, si de entre todas las medidas posibles que pudo haber tomado la autoridad, la elegida es la que menos sacrifica o menoscaba al derecho fundamental en cuestión. Por ejemplo, si establecer toque de queda obligatorio que limita la libertad de tránsito, en aras de proteger nuestro derecho a la salud, es la medida que menos afecta nuestra esfera de derechos.
  4. Por último, se debe realizar un balance entre el interés general y el impacto que generan las medidas en el interés individual. Si el interés general de combatir el COVID-19 pesa o supera las restricciones impuestas a las
    libertades individuales.(3)

En segundo lugar, las medidas temporales tomadas por las autoridades para combatir la pandemia, deberán de ser en un lenguaje claro, con toda precisión para que no sean límites indeterminados y que realmente maximicen el derecho a la salud de forma directa.

Ahora bien, en específico los Tribunales administrativos deberán estar muy atentos en algunos actos del gobierno, que se están desarrollando durante la pandemia y que deberán garantizar su legalidad. Dentro de estos, nos menciona el Doctor Jaime Francisco Rodríguez Arana Muñoz, Presidente del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo, están:

  • Revisar la motivación y transparencia de los procesos administrativos;
  • El Control de las adjudicaciones directas ocasionadas por las compras de emergencia sobretodo en sector salud;
  • El Control de las facultades discrecionales de las administraciones en tiempos de emergencia;
  • La Revisión del derecho de excepción o de emergencia para que sean única y exclusivamente para combatir la pandemia.(4)

Bajo estas encomiendas, es que la justicia administrativa tiene ante ella una serie de desafíos importantes frente a la pandemia, buscando siempre que se garantice la legalidad de las acciones, pero sobre todo que no haya un menoscabo excesivo e injustificado en nuestros derechos fundamentales.

El caso mexicano

El Estado mexicano para enfrentar la emergencia, utilizó la figura constitucional del Consejo de Salubridad General. Con ello se creó un sistema de coordinación entre todos los órdenes de gobierno, en donde la capacidad de tomar decisiones extraordinarias de salubridad la tiene la Secretaría de Salud como dirigente del Consejo, la cual emite los llamados “decretos rectores”, que solo establecieron lineamientos generales.(5)

A partir de ahí cada entidad federativa o estado ha tomado distintas medidas, referentes a la suspensión de labores presenciales; cierre de escuelas; restricción de viajes; toque de queda, entre otras. Muchas de estas medidas han sido
emitidas por los ejecutivos locales, sin la publicidad necesaria en medios oficiales, trastocando el principio de transparencia y máxima publicidad y sin que haya existido directriz habilitadora del Consejo de Salubridad General, quien está facultado constitucionalmente para hacerlo así.

Con ello, una serie de derechos pueden estar en riesgo al no desarrollarse medidas de acción dentro de un marco constitucional eficiente y claro, lo que podría generar impugnaciones ante la justicia.

En segundo lugar, respecto a cómo ha afrontado el sistema justicia mexicana la pandemia, se tiene la Suprema Corte de Justicia, ha emitido una serie de acuerdos que han permitido que no se paralice por completo la actividad jurisdiccional de nuestro máximo Tribunal. Se ha seguido sesionando de manera virtual los asuntos que se encontraban en sustanciación, y además se ha implementado un sistema electrónico para que todos los asuntos competencia de la Corte se puedan tramitar en línea, con el objetivo de cumplir con su función jurisdiccional, respetando y acatando en todo momento las medidas de sana distancia derivadas de la pandemia.(6)

En cuanto a la judicatura federal, se tiene que se han tomado medidas para la atención de los casos urgentes referentes a derechos humanos, grupos en situación de vulnerabilidad y beneficios preliberacionales, así como la apertura total para la tramitación de nuevos asuntos en la modalidad de juicios en línea.

Recientemente, el lunes 3 de agosto la justicia federal regresó a actividades presenciales en los juzgados y tribunales, respetando medidas sanitarias y reanudando los plazos procesales que estaban suspendidos. Dentro de las medidas para cumplir en el derecho a la salud de las y los funcionarios judiciales se encuentran:

  • Personas en situación de vulnerabilidad no tendrán que trabajar en las oficinas presencialmente.
  • Para consultar un expediente, los interesados deberán solicitar una cita a través de la herramienta electrónica correspondiente.
  • Para promover actuaciones judiciales, los promoventes deberán realizaron a través de un Buzón Judicial Automatizado.(7)

Sin embargo, después de unos días de haber reanudado las actividades presenciales, se han visto largas filas de litigantes para presentar promociones, sin respetar del todo la sana distancia y sin la capacidad para dar servicio a todos los interesados.

Hablando específicamente de la justicia administrativa federal, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa también ha emitido acuerdos para enfrentar la contingencia sanitaria.

Dentro de las medidas estuvieron el trabajo a distancia con guardias urgentes, la celebración de sesiones de la Sala Superior de asuntos que estaban pendientes de resolución, también se hará un programa piloto para que todas las Salas del Tribunal puedan tener la modalidad de juicio en línea.

Además, el 27 de julio regresaron a actividades presenciales con protocolos y lineamientos de actuación específicos para garantizar la salud del personal y actores.

Con lo anterior se tiene que el sistema de justicia federal constitucional y administrativo en México, no se ha paralizado por completo durante la pandemia.

Sin embargo, tampoco se puede decir que se ha garantizado completamente el acceso a la justicia, ya que las medidas tomadas han sido sobre la marcha y aún se tienen que fortalecer los sistemas de juicios en líneas, además que existe un rezago importante en el trabajo jurisdiccional.

También, no se ha podido garantizar el acceso a la justicia para aquellas personas que no tienen acceso a los sistemas en línea y que por ello, puede representar una denegación de justicia.

El ejercicio de la profesión

Además de los retos que ha representado la pandemia para el acceso a la justicia y los jueces, esto también se ha visto reflejado en el ejercicio de nuestra profesión, teniendo la necesidad de adaptarnos y modernizar la forma de trabajo de las y los abogados.

En primer lugar, para los litigantes ha representado un reto la pandemia, ya que como se estableció anteriormente los plazos procesales fueron suspendidos en la mayoría de las materias, dejando solamente la atención de casos urgentes.

En otros casos, se ha logrado instalar por completo el juicio en línea para la presentación de promociones, este significa que las personas litigantes, tendrán que utilizar los medios electrónicos para llevar a cabo actuaciones judiciales, como por ejemplo obtener la firma electrónica “FIREL”, para acreditar su personería y así poder presentar promociones. Dentro de otras medidas que representará el juicio en línea, es el desarrollo vía virtual de las audiencias judiciales.

El juicio en línea sin duda se ve como una oportunidad para una mayor eficacia en la impartición de justicia, ya que se pretende que se aceleren los trámites de una manera segura y no presencial, reduciendo gastos de tramitación; así mismo, se reducen la posibilidad de que los funcionarios judiciales se corrompan; también será una oportunidad para que las firmas de abogados se adapten al contexto actual, a través de la capacitación de sus abogadas y abogados para manejar las herramientas tecnológicas requeridas para ello.

Lo anterior ha representando que las firmas jurídicas tengan que implementar herramientas tecnológicas para poder desarrollar sus labores cotidianas como juntas de trabajo, entrevistas con clientes, coordinación de tareas, entre otras. Herramientas como Zoom, Microsoft Teams, Slack y muchas otras, se han vuelto indispensables para la profesión jurídica.

Por último, quisiera hacer referencia al cambio que se ha dado en la educación jurídica durante esta pandemia. Como profesor de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), desde marzo del presente, hemos tenido que ajustar la forma de impartir nuestras clases para llevarlas a plataformas virtuales. Lo anterior, ha  ocasionado que tanto maestros como alumnos nos tengamos que adaptar a las circunstancias, dando cátedra vía virtual, pero también con la necesidad de generar contenido que incite a las y los estudiantes a seguir participando de manera interesada durante el curso.

Sin duda, retos que tenemos hoy los que ejercemos esta profesión, y que, desde mi punto de vista, no son temporales, sino que han venido para revolucionar el ejercicio de nuestra carrera, buscando la mayor eficacia y aprovechamiento de la era digital en la que vivimos.

A manera de conclusión

Para concluir, retomo la importancia de la justicia y la labor de las y los abogados durante y después de la pandemia, que serán fundamentales para la protección de los derechos humanos, evitando que exista cualquier abuso de poder derivado de la crisis sanitaria y haciendo respetar el estado de derecho en nuestros países.

Ante ello, considero que es responsabilidad de todas las autoridades y de las personas que ejercemos esta profesión, tomar las medidas necesarias para enfrentar la pandemia, ello bajo los principios de la Buena Administración Pública, entendida, según la Carta Iberoamericana en la materia, como la “obligación inherente a los Poderes Públicos de promover los derechos fundamentales de las personas fomentando la dignidad humana de forma que las actuaciones administrativas armonicen criterios de objetividad, imparcialidad, justicia y equidad, y sean prestadas en plazo razonable.”(8)

Los derechos humanos no son absolutos, se pueden limitar en un estado de emergencia, siempre y cuando esté justificada con precisión y de forma concreta y proporcional y que dicha restricción sea solo y exclusivamente durante el tiempo de la emergencia.

En el caso, que haya medidas desproporcionales e injustificadas, existirá en primer lugar, abogados responsables de defender causas comunes frente a la autoridad y, en segundo, un Tribunal que proteja el ejercicio pleno de los derechos humanos, por ello la importancia de garantizar el acceso efectivo a la justicia, más aún en tiempos de pandemia. Termino recordando lo siguiente:
El estado de derecho no está en cuarentena.


[1] Naciones Unidas, Acceso a la justicia, 2019. Consultable en: https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematicareas/access-to-justice-and-rule-of-law-institutions/access-to-justice/

[2] Konrad Adenauer, El acceso a la justicia en tiempos de pandemia: Justicia Constitucional, TEC de Monterrey, Escuela de Ciencias Sociales y de Gobierno, México 2020. Consultable en:
https://www.kas.de/documents/266027/9300138/Justicia+Constitucional.pdf/592a3114-06e5-7ef9-f0f9-0af4dd1e7152?version=1.0&t=1591813528607

[3] Daly, Paul, The Covid-19 Pandemic and Proportionality: A Framework, Canadá, 2019. Consultable en:
https://www.administrativelawmatters.com/blog/2020/03/31/the-covid-19-pandemic-and-proportionality-a-framework/

[4] Rodríguez Arana Muñoz, Jaime Francisco, Conferencia Magistral “Los desafíos del Derecho Administrativo en
tiempos de pandemia”, consultable en: https://www.youtube.com/watch?v=WgKRwyJkhNU

[5] Collí Ek, Víctor, La pandemia, el constitucionalismo y los derechos, con especial referencia a México en “Revista Catalana de Derecho Público”, consultable en:
https://eapc-rcdp.blog.gencat.cat/2020/07/22/la-pandemia-el-constitucionalismo-y-los-derechos-con-especial-referencia-a-mexico-victor-colli-ek/

[6] Para mayor información consultar: Acuerdos generales 3/2020, 6/2020, 7/2020, 10/2020, 12/2020 y 13/2020, donde el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la suspensión de plazos procesales; sin embargo, estableció la posibilidad de realizar diversas actuaciones por medios electrónicos con el objeto de coadyuvar a la eficacia del derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[7] Para mayor información consultar: ACUERDO General de Administración número II/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consultable en:
http://old.clad.org/documentos/declaraciones/Carta%20Iberoamericana%20de%20los%20deberes%20y%20derec
hos%20-%20documento%20aprobado.pdf

[8] Consultable en:
http://old.clad.org/documentos/declaraciones/Carta%20Iberoamericana%20de%20los%20deberes%20y%20derechos%20-%20documento%20aprobado.pdf

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