Roberto Novoa Arias
Abogado por la Universidad de Lima, Magíster en Derecho Bancario y Financiero por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asesor legal in-house en el Sistema Financiero Peruano con amplia trayectoria, asesorando en materias relacionadas a operaciones bancarias variadas, estructuración de financiamientos, asuntos regulatorios y sostenibilidad corporativa.
La Inteligencia Artificial o “IA” (en particular, la denominada “Generativa”) llegó a la sociedad, al comercio, a la cultura popular y al debate académico. Dicho de otro modo, ya podríamos decir que se volvió mainstream. ¿Habrá llegado para quedarse? Esa es una pregunta que, en opinión de quien escribe este artículo, aún podrá ser respondida en el devenir de años siguientes; aún es muy pronto para definir. Lo importante para coyunturas como las que nos proporciona la Inteligencia Artificial, particularmente en el mundo de lo jurídico, es que genera análisis, discusiones y reflexiones que la trascienden y nos llevan a cuestionar cómo debemos trabajar con estas herramientas para no incumplir obligaciones éticas ni legales.
El portal web de Google Cloud define a la Inteligencia Artificial como “(…) un conjunto de tecnologías que permiten que las computadoras realicen una variedad de funciones avanzadas, incluida la capacidad de ver, comprender y traducir lenguaje hablado y escrito, analizar datos, hacer recomendaciones y mucho más.” (Google Cloud, s. f., párr. 1). Es decir, interpretando en forma sencilla y práctica esta definición, se busca imitar funciones particulares del cerebro y razonamiento humano, esperemos que sea para facilitar la vida en sociedad. Esto nos permite, especialmente a los que ya podemos observar un uso práctico de la “IA” en el comercio, advertir una serie de usos de la herramienta, sea como facilitador de resúmenes, generación automática de actas para reuniones, apoyo para investigar gran cantidad de información, e inclusive una especie de “asistente” para recopilar e interpretar normas legales (aunque como advertencia, siempre se debe dar una doble revisión a sus resultados, ya que la experiencia nos demuestra que esta herramienta aún comete grandes errores).
En este contexto y utilizando a la Inteligencia Artificial como una suerte de excusa, en particular a su variante de Inteligencia Artificial Generativa, vamos a explorar cómo esta herramienta se relaciona con la obligación que tenemos los abogados de guardar confidencialidad sobre nuestra asesoría y asimismo, aprovecharemos para dar algunos apuntes sobre posibles impactos en materia de Secreto Bancario y de Reserva Bursátil, dejándolos finalmente con algunas recomendaciones propias de la experiencia. No se van a revisar los posibles impactos del uso de la “IA” en la protección de los datos personales, ya que a pesar de ser también un tema de gran interés, podría extender más allá de lo indispensable para el presente artículo. El objeto aquí es dar algunos apuntes generales para estudiantes, abogados aún no tan familiarizados con la herramienta comentada y también para el público en general que pueda tener dudas sobre cómo debemos desempeñarnos los abogados ante estas nuevas tecnologías.
I. Inteligencia Artificial Generativa: Actualidad.
Aterrizando a nuestro tema, según el informe “Making AI at Work – Work for Everyone” del Grupo Adecco, tal como informa el diario Perú 21, el Perú es el país líder en la región cuando se trata de la adopción de la IA en el campo laboral; el 57% de profesionales peruanos utiliza esta herramienta en sus respectivas profesiones y oficios. Es importante también precisar, en este contexto, que nos estamos refiriendo a la IA denominada como “Generativa”. La literatura de especialidad en la materia nos indica que este tipo de Inteligencia Artificial tiene como particularidad el poseer una capacidad de predecir patrones respecto de gran variedad de datos y con ello, pueden “aprender” de tal forma que les permite generar nueva información a partir de la data que tienen a disposición o que se les entrega (Thompson, 2024, párr. 2), siendo por esto que se les trata como un “modelo generativo».
Lo comentado se refleja en la práctica de la siguiente manera: Un profesional puede descargar o ingresar a los portales web de algunas de las IA’s más populares, como lo son ChatGPT de OpenAI, Gemini de Google, Copilot de Microsoft o Meta AI, ingresar una consulta en particular en forma de mensajería o “chat” (denominándose esta consulta o instrucción como “prompt”) y esperar que la herramienta le brinde una respuesta ya analizada y sustentada al respecto. Para mayor efectividad, el usuario puede brindar información o contexto adicional a la IA (se le puede indicar qué tipo de fuentes consultar) para que lo tenga en cuenta al momento de responder. Esto, junto con indicarle expresamente a la herramienta que no mienta o invente sus respuestas. Todo lo señalado permite evitar justamente respuestas erróneas producto de las “alucinaciones” de la IA. Es importante comentar que hay versiones gratuitas y también de pago de cada una de estas herramientas.
Ahora bien, ¿Cómo impacta algo tan sencillo y aparentemente útil –pero inofensivo– en los deberes de confidencialidad de un profesional? (y en particular, de quienes ejercemos la profesión jurídica). La respuesta radica en qué tratamiento le dan las IA a la información que les proporcionamos y en cómo sus políticas de seguridad y privacidad entran en juego con lo señalado. Para estos efectos, podemos recurrir a la misma IA. Luego de haber entrenado a un “chat” particular de Chat GPT por algunas horas buscando que nos otorgue información confiable, debidamente sustentada y sin generar “alucinaciones”, se le pidió a la herramienta que compare las políticas de privacidad y tratamiento de datos entre las principales IAs disponibles en el mercado y el resultado fue muy interesante: tres de las cuatro herramientas más populares del mercado (Gemini, Copilot y Meta AI) no son del todo privadas por defecto, ya que el proveedor puede utilizar la data para mejorar o desarrollar el servicio que prestan.
Ciertamente, según nos indica nuestro asistente virtual, en todos estos casos, las herramientas tienen opciones gratuitas y de pago para generar mayor privacidad. Pero lo cierto es que, al menos en las versiones gratuitas, hay un riesgo –aunque menor– de que la información que reciben pueda ser objeto de análisis más allá de lo esperado y claro está que en un evento de vulneración informática o “hackeo”, podemos exponernos a filtraciones no deseadas. Aquí es indispensable tener claro que al recurrir a estas herramientas de IA, ciertamente estamos compartiendo con un tercero la información que se nos ha brindado y, como veremos a continuación, ello puede tener un impacto en nuestras obligaciones éticas y legales.
II. El Secreto Profesional como obligación ética y gremial de la abogacía en el Perú.
El Código de Ética del Abogado aplicable a los Colegios de Abogados del Perú define claramente en qué consiste el denominado “Secreto Profesional”, el cual es un eje central en el ejercicio de la abogacía tanto en el Perú como en muchas partes del mundo. A saber, el artículo 30º del señalado Código dispone que el Secreto Profesional es “[…] la obligación de reserva que tiene el abogado para proteger y mantener en la más estricta confidencialidad los hechos e información referidos a un cliente o potencial cliente que conoce con ocasión de la relación profesional”.
Asimismo, los artículos 33º y 35º del mismo Código indican, respectivamente, que esta reserva de información es de carácter permanente (sobreviviendo incluso al término de la relación profesional con el cliente o patrocinado) y que la difusión académica de lo visto en la experiencia sí está permitida, pero sin identificar los casos concretos y ni personas involucradas a fin de mantener la reserva, siendo que en ambos casos el mismo cliente o patrocinado nos puede liberar de mantener el Secreto Profesional, si así lo desea. Muchas veces podemos ser testigos de cómo algunos colegas no tienen el cuidado del caso al comentar los casos que han visto, vemos con preocupación esto especialmente en medios de comunicación y en redes sociales.
Con lo expuesto, podemos rápidamente concluir que la información conocida por los abogados en el ejercicio profesional es reservada, en su calidad de “Secreto Profesional” y que, en consecuencia, no puede ser revelada o compartida por terceros en circunstancias usuales, salvo que se cuente con la autorización del cliente. De este modo, nos preguntamos: compartir información o data de un cliente, en el ejercicio de la abogacía, con una IA Generativa (como puede ser Chat GPT, Gemini, Copilot u otros similares), ¿podría vulnerar el Secreto Profesional? Como en muchos aspectos de la vida jurídica, y para una muchas veces justificada frustración del cliente, la respuesta es que depende. Depende del contexto y de las circunstancias. Lo que vamos a desarrollar a continuación servirá como sustento para el breve análisis posterior en relación al marco penal, al Secreto Bancario y a la Reserva Bursátil.
Como señalamos anteriormente, compartir información con una IA Generativa sí puede ser razonablemente entendido como trasladar información a uno o varios terceros y asimismo, sí nos puede enfrentar a posibles filtraciones o tratamiento de datos en un modo no deseado o esperado por el usuario. Aquí es importante entonces diferenciar entonces el tipo de herramienta y sus políticas de privacidad: tendremos que utilizar aquellas que nos puedan garantizar lo siguiente: (i) No almacenar la información ingresada; (ii) No trasladar la información ingresada a terceros ni a otros servidores; (iii) No necesitar entrenamiento almacenado para darnos respuestas certeras (lo más difícil de todo lo comentado); y (iv) Contar con una versión de paga corporativa o “premium” que permita tener mayores seguridades, garantías y responsabilidades asumidas por el proveedor respecto de la información que la herramienta recibe.
Otra alternativa es hacer anónimos los datos e información que se brinda a la IA, no permitiéndole identificar a nuestros clientes ni a los casos específicos sobre los que se le podría consultar. Esto lo podríamos lograr –por ejemplo– indicando en el prompt a la herramienta un nombre ficticio o simplemente precisando que no brindaremos el nombre del cliente y asimismo, se le podría indicar el caso en forma conceptual y teórica, esto es en el entendido que estamos con una herramienta entrenada previamente. Algunas veces esto nos podrá dar alguna orientación pero, en la mayoría de los casos, nos dará respuestas muy amplias y poco prácticas, salvo que pronto tengamos una IA jurídica debidamente entrenada por su respectivo proveedor.
Ahora bien, aún con las seguridades y garantías recomendadas, alguien válidamente podría argumentar que seguimos en un supuesto de traslado no autorizado de información a terceros, lo cual, de por sí, vulnera el Secreto Profesional. Ante esto y considerando la falta de control que tenemos ante los proveedores de estas herramientas (y el altísimo costo de algún posible reclamo o litigio con los mismos), debemos tener en cuenta que existe un riesgo, pero que este se puede mitigar sin mayor complicación, como veremos en las reflexiones finales de este artículo.
III. El Secreto Profesional en el marco del Derecho Penal peruano.
Antes de seguir con otros aspectos, es importante tener claro cuál es la sanción para los profesionales del Derecho en el Perú por vulnerar el Secreto Profesional, lo que no excluye posibles demandas judiciales por el daño que pudieran sufrir los clientes afectados. Más allá de las sanciones éticas y multas que los Colegios de Abogados pueden imponer a los profesionales (lo cual dependerá de a qué Colegio pertenecen y de la situación gremial del mismo), la violación del Secreto Profesional se encuentra expresamente sancionada por el Código Penal. A saber, el artículo 165º del Código Penal dispone lo siguiente: “El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa.”
Sin entrar al detalle de la responsabilidad civil y cómo podría generarse el “daño” por la revelación de esta información, es claro que la normativa penal de nuestro país sanciona la revelación del Secreto Profesional y inclusive, esta sanción puede llevar a la pena privativa de la libertad (ciertamente, no es usual en el Perú que una pena menor de cuatro años necesariamente lleve a la cárcel a una persona, pero sí es una posibilidad).
IV. Secreto Bancario, Reserva Bursátil e información protegida.
Es importante comentar también la relación del Secreto Profesional y la IA con el Secreto Bancario y la Reserva Bursátil, especialmente considerando que los profesionales del Derecho que asesoramos a entidades del Sistema Financiero y quienes por su lado asesoran a entidades reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), vemos nuestra obligación de mantener el Secreto Profesional especialmente plasmada en estas figuras.
Primero, revisemos el Secreto Bancario, el que este autor entiende como una subespecie del Secreto Profesional (tanto es así, que la norma bancaria hace referencia a la misma sanción penal). A saber, la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS) dispone en su artículo 140º que “(…) Está prohibido a las empresas del sistema financiero, así como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, (…)” (el resaltado es nuestro). Es importante precisar que cuando la norma hace referencia a “operaciones pasivas”, se refiere a todo tipo de información sobre cuentas bancarias de los clientes, esto incluye desde el hecho de que una persona es cliente y tiene una cuenta en una determinada entidad, hasta el detalle de las operaciones o transacciones que se realizan en este tipo de cuentas. Todo esto es salvo que una autoridad competente –según la regulación bancaria– solicite adecuadamente esta información. El artículo 141º de la norma señalada establece que la violación del Secreto Bancario se sanciona con el artículo 165º del Código Penal (al que nos hemos referido en el numeral anterior), con falta grave en materia laboral y asimismo, con multas de acuerdo a lo dispuesto por la SBS.
Por su lado, el Decreto Supremo Nº 020-2023-EF (Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores) dispone en su artículo 47º el deber de mantener la Reserva de Identidad, precisando para ello que “Es prohibido a los directores, funcionarios y trabajadores de los agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y de fondos de inversión, clasificadoras, emisores, representantes de obligacionistas así como directores, miembros del Consejo Directivo, funcionarios y trabajadores de las bolsas y de las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, así como de las instituciones de compensación y liquidación de valores, suministrar cualquier información sobre los compradores o vendedores de los valores transados en bolsa o en otros mecanismos centralizados”. (El resaltado es nuestro.) La norma hace extensiva esta prohibición incluso a operaciones negociadas fuera de mecanismos centralizados.
Como se podrá concluir de las definiciones que hemos visto tanto para el “Secreto Bancario” como para la “Reserva Bursátil”, compartir sin autorización información de cuentas bancarias, en el primer caso, o información de operaciones reguladas por la SMV, en el segundo caso, nos puede llevar a incurrir en vulneración a obligaciones regulatorias, penales y en el aspecto específico de la profesión jurídica, inclusive a sanciones éticas o gremiales frente a nuestros clientes y a los Colegios de Abogados a los que nos encontremos incorporados. Compartir esta información con las herramientas de IA Generativa, en consecuencia, nos expone a estas posibles sanciones.
V. Algunas reflexiones finales.
Ahora que sabemos las implicancias de compartir con las herramientas de Inteligencia Artificial Generativa aquella información protegida tanto por el Secreto Profesional, como por sus subespecies de Secreto Bancario y Reserva Bursátil, sin tener plena autorización para ello o con las dudas del caso sobre el margen de control que podríamos tener sobre la información compartida, podemos reflexionar brevemente sobre algunos mitigantes o cuidados que podemos tener en el ejercicio de la abogacía para utilizar la IA Generativa sin afectar los derechos de nuestros clientes, aprovechando la gran utilidad de esta herramienta.
Primero, debemos evaluar si es indispensable recurrir a la herramienta o qué tan provechosa nos pueda resultar en cuestión de ahorro de tiempo. Ciertamente, utilizar a la IA Generativa para recopilar información sobre hechos públicos y normativa, previo entrenamiento preciso, puede agilizar nuestro análisis y permitirnos tener a la mano toda la información necesaria para tomar decisiones informadas. En este momento, aún no es recomendable pedirles a este tipo de herramientas que realicen análisis puramente jurídicos o que interpreten normativas, ya que aún presentan las denominadas “alucinaciones” y no están del todo afinadas para la profesión jurídica, por lo que su función debe aún limitarse al apoyo y no a la ejecución independiente.
Ahora bien, si se consigue entrenar a una IA Generativa lo suficiente para dar opiniones legales sobre casos particulares con información de nuestros clientes o de sus cuentas y/u operaciones bursátiles, será importante que los profesionales del Derecho y las entidades tanto bancarias como bursátiles negocien la documentación contractual por la cuál, con los cuidados del caso, sus clientes les permitan recurrir a las herramientas de IA Generativa con la finalidad de atender sus requerimientos, siempre teniendo en cuenta que en caso de dolo o culpa inexcusable, los profesionales deberán asumir las responsabilidades del caso.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Google Cloud. (s. f.). ¿Qué es la inteligencia artificial (IA)? Google. https://cloud.google.com/learn/what-is-artificial-intelligence?hl=es-419.
Perú 21. (s. f.). Perú lidera el uso de inteligencia artificial en América Latina. Perú 21. Recuperado el 8 de junio de 2025, de https://peru21.pe/tecnologia/peru-lidera-uso-de-inteligencia-artificial-en-america-latina/
Thompson, C. (2024, April 18). What generative AI reveals about the human mind. TIME. https://time.com/6552233/generative-ai-reveals-human-mind/.