Manuel Bermúdez Tapia
Abogado graduado con la mención de Summa Cumme Laude por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de España.
Introducción
La información jurídica es accesible al público que tiene intereses jurídicos y está vinculado a la especialidad, sea como estudiante, abogado, magistrado o funcionario público. Nótese que se trata de dos públicos diferentes respecto de la misma “información”.
El acceso a esta información jurídica es sencillo al masificarse el uso de redes sociales: Facebook, Instagram, X (ex Twitter), Tik Tok y otras redes sociales. Sin embargo, la amplificación de su uso está excluyendo la evaluación de su contenido frente a lo que se expone en publicaciones formales como libros, trabajos colectivos o revistas científicas o revistas que plantean la sistematización de trabajos jurídicos de forma básica o semi formal (Trejo et al, 2014).
La mayor facilidad en la sistematización de la información, la preferencia de “videos”, “infografías” y “memes” prácticamente excluye la lectura de trabajos académicos o el análisis directo de la legislación.
Esto se puede evidenciar con el impacto del caso “Los hijos de Ricardo Morán” debido a la sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 00882-2023-AA/TC (Tribunal Constitucional, 2023), que prácticamente ha provocado una serie de “argumentos” incorrectos, infundados, ajenos a la materia analizada y sobredimensionados porque muchos “especialistas” han asumido cuestiones ajenas a lo evaluado en el expediente.
Ante esta situación, corresponde hacer un análisis panorámico que plantee la evaluación de las razones por las cuales se ha “relativizado” o “flexibilizado” la formalidad en el manejo de información jurídica, sea para el aprendizaje profesional y académico o para efectos de un “conocimiento” general por parte del público ajeno al ámbito legal.
Una proyección de resultados de esta inquietud permite detallar que la mayor parte de responsabilidad en este fenómeno, casi de carácter general, es provocada por los propios “abogados”, entre los cuales se registran a profesores universitarios, profesores sin vinculación con alguna universidad, “especialistas”, magistrados y otros personajes que “difunden” contenido con el objetivo de posicionarse ante un público cada vez más próximo a recibir una mínima dosis de información para así evitar leer o informarse de forma directa de un tema complejo.
En este punto no se cuestiona el objetivo de “difusión” que tienen estos personajes porque forma parte de su esfera de desarrollo de personalidad ponderando la amplificación de su imagen pública ante el desarrollo de un perfil profesional y académico mucho más objetivo y técnico. Se cuestiona la forma en la cual se relativiza a la máxima condición la “difusión” de contenidos de carácter legal sin mayor referencia que lo “visual” o lo “práctico”, pese a que es posible identificar errores en esta práctica.
1. Un sistema jurídico sujeto a una reducción y a una relativización
El casi “conflicto académico” entre dos redes sociales de difusión legal como “LP” y “La Ley” sucedido a inicios del mes de octubre del 2023 (La Ley, 2023), permite identificar el objeto de estudio del presente texto, porque se empleó de forma incorrecta el término jurídico de “precedente vinculante”, respecto de la STC Nº 01275-2022-PHC/TC.
Nótese como la aparente confusión de términos como “jurisprudencia vinculante” y “precedente vinculante” pueden generar efectos negativos en un público que no quiere identificar, conocer o tener una mejor comprensión de los efectos de ambas figuras jurídicas.
Consecuentemente y de forma diligente, LP asumió un mea culpa y corrigió en forma casi inmediata el error y ello es positivo, tomando en cuenta que se trataba de generar una información de uso académico a un público muy amplio.
Sin embargo, otras redes sociales no hacen lo mismo. De este modo, puede publicarse una “información” que en muchas oportunidades es sólo una repetición de información de otras redes sociales y así pueden provocar un inmenso problema académico e inclusive profesional por el incorrecto uso de referencias, provocando una condición negativa en el manejo de la ley, de la jurisprudencia, de la doctrina legal en un público que no está presto a confirmar, cotejar o corroborar información.
En este punto, los principales errores que se pueden identificar, son los siguientes:
a) El análisis de fallos judiciales como “apropiados” a ser empleados en todo momento sin tomar en cuenta las modificaciones legales que se han registrado desde la publicación de dicha decisión judicial.
En este sentido, basta con “ubicar” en el motor de búsqueda de alguna página para identificar numerosa jurisprudencia que parecería ser útil para el análisis de un caso contemporáneo, pero no se toma en cuenta los cambios normativos o el registro de un precedente vinculante, una jurisprudencia mucho más actual o el efecto de un pleno emitido sobre los temas en evaluación.
Esto se registra sobre todo en el ámbito civil, penal y constitucional, donde se han registrado constantes modificaciones que inciden de forma objetiva y directa en la jurisprudencia que circula en redes sociales por parte de numerosas páginas de difusión legal.
A modo de dar una referencia puntual, podemos indicar que la fecha de promulgación del Nuevo Código Procesal Constitucional en el 2021 no es tomada en cuenta cuando se difunden sentencias de un “procesos de amparo” que se basan en el anterior Código.
El impacto que planteamos identificar en este punto atenta contra la actividad judicial porque se asume que esta función puede ser relativizada y no se toma en cuenta que el juez peruano no es quien “crea” la ley y sus facultades para adaptar la legislación a un caso concreto son limitados (Bermúdez-Tapia, 2012, p. 338-343).
b) El contenido “teórico” de algunas “infografías” y “memes”, porque se asume como “propio” del sistema normativo peruano información que en realidad forma parte del ámbito normativo, jurisprudencial o académico de otro país.
Planteamientos de retiro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para aplicar condenas penales como la “pena de muerte” o la “sumatoria de penas” circulan en redes sociales debido a que quien las propone no conoce de la incongruencia de este planteamiento con respecto de lo que se desprende de nuestro sistema jurídico.
c) El contrabando de elementos jurídicos en casos judiciales donde no se han evaluado.
En este punto, la acción de confusión responde a una intención predeterminada por algunos sectores ideológicos marcados, especialmente para confundir al público que emplea esta información.
En este punto, por ejemplo, se insiste en calificar al período del terrorismo entre los años 1980 al 2000 como “Conflicto Armado Interno” pese a las notorias diferencias. Un error que se amplifica cuando se expone que las Rondas Campesinas provienen del mundo andino pre inca o inca pese a que su origen es previo a la creación de España como imperio (Borgognoni, 2014, p. 223-246).
En el caso de “Los hijos de Ricardo Morán” inclusive se plantea el análisis de elementos vinculados al “género” o a la tutela de derechos de personas LGTB, cuando en esencia el tema se limitó al análisis de los derechos de los niños que no podían ser registrados por oposición de la RENIEC.
d) La manipulación en el uso de conceptos o elementos teóricos jurídicos, sobre todo debido a la escasa evaluación de sus contenidos y ajenos a un contenido constitucional (Bermúdez-Tapia, 2011, p. 11).
En el ámbito de los conflictos familiares (Bermúdez-Tapia, 2022, p. 381-395), el estudio de perfiles psicológicos, problemas psicopáticos o incidencias derivadas del uso de términos jurídicos de otras disciplinas jurídicas permite la manipulación de conceptos que en esencia no tienen sustento en publicaciones académicas.
La manera en acreditar estos elementos se puede demostrar cuando los “autores” de estas “publicaciones” informales en el ámbito jurídico no incluyen bibliografía que respalde su posición, como si se tratase de un argumento emitido bajo la condición del “magister dixit”.
2. El caso “Los hijos de Ricardo Morán” y su impacto en redes sociales
Conforme lo expuesto en los puntos precedentes, el caso de los “Hijos de Ricardo Morán” puede ser positivo en el uso de información legal en redes sociales, porque puede:
a) Tratar de forma masiva la necesidad de reformar en forma integral el Libro de Familia del Código Civil.
Resulta inadmisible que un cuerpo normativo aplicable a una sociedad machista, con una mayoría absoluta de un único tipo de familia (la matrimonial y/o nuclear), donde no se admitía la validez del divorcio y no había la opción del uso de elementos de innovación tecnológica aplicable a la vida humana como era la década de 1980 resulte válidamente aplicable a una realidad socio familiar contemporánea (Bermúdez-Tapia, 2008, p. 69).
En este punto, es importante detallar que en el caso de la realidad socio familiar peruana, ha sido el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia de la República quienes han ejecutado más actos positivos de adecuación de la legislación a la realidad en evaluación que la labor que ha desarrollado el legislador peruano (Sierra-Zamora et al, 2020).
b) Permite enfatizar la delimitación temática a elementos “procesales” mucho más técnicos y delimitados como es el caso de la “identidad”, “el derecho a tener un nombre”, a “tener una nacionalidad” o la “dignidad de los hijos de un peruano” nacidos en el extranjero, pero con residencia permanente en el Perú.
c) Permite identificar al difusor de contenido jurídico del “especialista” o “profesor universitario” porque ambas partes optan por ejecutar sus actividades en forma excluyente, siendo la única válida la que implica una publicación en revistas científicas, en libros especializados o bajo un elemento de objetividad y formalidad debida.
Conclusiones
La frase “no todo lo que brilla es oro” parece ser aplicable al presente tema debiéndose generar una llamada de atención a todo estudiante que quiera ser abogado y todo aquel que se ha graduado como abogado para que no quede limitado al uso de información de redes sociales para aplicarlo a su ámbito de estudios universitarios o al desarrollo de su vida profesional porque puede cometer graves errores.
En este punto, se reitera que no se trata de descalificar automática la acción de la difusión de información jurídica. Se trata de cuestionar y evitar el manejo de “información incorrecta” porque su uso amplificado puede desnaturalizar la actividad legal y jurídica en el país. Eventualmente, sería muy productivo que las Universidades e instituciones de carácter profesional tengan una mayor presencia en redes sociales para que así la información difundida sea mucho más precisa (Brito et al, 2012).
El ejercicio de la carrera exige que la información que se emplea deba estar debidamente fundamentada y sobre todo acreditada para que así su empleo pueda tener efectos positivos en los estudios o en la actividad legal ejecutada, porque finalmente esto provocará una contradicción en cualquier ámbito y si la información que se ha expuesto queda desvirtuada, las consecuencias que asumirá quien no prefiera el uso de información técnica, formal y académica puede desacreditar su propio perfil ante la comunidad o ante los clientes, que es una peor situación.
Referencias bibliográficas
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Sierra-Zamora, P.A., Bermúdez-Tapia, M. y Arango Calderón, I.Y. (2020) (Eds.) Elementos judiciales y procesales en contextos de cambios sociales. Bogotá: ESMIC. https://librosesmic.com/index.php/editorial/catalog/book/42
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Infografía
La Ley (2023, 2 de octubre) Mucho cuidado, el TC no ha emitido ningún nuevo precedente vinculante sobre reparaciones civiles. https://laley.pe/2023/10/02/mucho-cuidado-el-tc-no-ha-emitido-ningun-nuevo-precedente-vinculante-sobre-reparaciones-civiles/
Jurisprudencia
Tribunal Constitucional (2023, 26 de septiembre). STC Nº 00882-2023-AA/TC, Caso Los hijos de Ricardo Morán Vargas. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/00882-2023-AA.pdf