Rita del Pilar Zafra
Bachillera en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Actualmente cursa estudios en la Maestría en Derechos Humanos de la misma casa de Estudios.
El 4 de diciembre del año 2000 la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas adoptó la Resolución 55/76, mediante la cual se creó el Día Mundial de los Refugiados a celebrarse el 20 de junio de cada año. Dicha resolución se adoptó en ocasión del “Cincuentenario de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados”.
En ese sentido, el Día Mundial de los Refugiados constituye la oportunidad idónea para reflexionar sobre la importancia de la protección que otorga el estatuto de refugiados de cara a la actualidad. Actualmente existen 15483893 millones de refugiados[1] en el mundo: ¿a qué protección pueden aspirar?
El instrumento Internacional más importante en materia de refugio es la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Dicha convención, en su artículo 1, establece que un refugiado es toda persona que “tenga fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas y se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose […] fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.”
Dicha convención fue creada con el objetivo de proteger a los refugiados de Europa luego de los sucesos de la Segunda Guerra Mundial.[2] Posteriormente, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 eliminó la restricción temporal existente en el antes mencionado artículo 1 de la Convención, la que limitaba la protección a los hechos ocurridos antes del 1 enero de 1951 o a consecuencia de tales acontecimientos.
No obstante, hoy en día, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados es más necesaria que nunca. Son recurrentes las noticias en torno a tragedias masivas de personas que huyen de sus países, sobre todo en África y Europa. Por ejemplo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) cuenta entre los sucesos recientes que afectan a refugiados, o a personas que podrían calzar dentro de esta definición, a las expulsiones colectivas de eritreos que se encontraban en Sudán, alrededor de 442, al menos 6 de los cuales tenían el estatuto de refugiados, que se dieron en mayo de este año.[3]
En ese sentido, la prohibición de no devolución, o non-refoulement, se encuentra en el artículo 33 de dicha Convención. Dicho principio prohíbe la expulsión o devolución que ponga a refugiados en “fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligren por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.”
Como se puede apreciar, las causales por las cuales se puede otorgar el estatuto de refugiado no contemplan a las personas que huyen de conflictos armados. En esta línea, como bien afirma Chetail, aunque la mayoría de migraciones forzosas se deben a los conflictos armados, la regulación normativa no es la más adecuada.[4] Por ejemplo, en África y el Medio Oriente, el conflicto armado en Siria genera millones de refugiados: en el año 2015, 4.6 millones de personas provenientes de Siria buscaron refugio en Egipto, Iraq, Jordania, Líbano y Turquía.[5]
Por otro lado, en una realidad más cercana a la nuestra, un gran número de personas huye de Colombia debido al conflicto armado interno: Según el ACNUR, para el 2015 existían alrededor de 350 000 refugiados que habían salido de Colombia debido a dicho conflicto.[6] No obstante, en el ámbito Interamericano, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984[7] establece en su conclusión tercera que:
“[…] se hace necesario encarar la extensión del concepto de refugiado […]. De este modo, la definición o concepto de refugiado recomendable para su utilización en la región es aquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.”
En el caso de nuestro país, también se reconoce el estatuto de refugiado a aquellas personas que hayan huido porque su vida, seguridad o libertad se encuentran amenazadas por, entre otras razones, conflictos internos.[8] En ese sentido, los países latinoamericanos han sabido responder a esta realidad que exige protección para las personas que huían de Estados sumidos en conflictos armados.
Así como fue necesario responder a la necesidad de otorgar algún tipo de protección a las personas que huyen de conflictos armados, también es necesario recurrir a nuevas herramientas que permitan otorgar un mayor grado de protección. En esta línea, la necesidad de integrar el enfoque de género, así como la integración de otros enfoques como el interculturalidad, discapacidad, entre otros, se torna necesaria si se quiere otorgar una protección integral y efectiva.
En consecuencia, resultan necesarios esfuerzos para adoptar, examinar y reexaminar las políticas y medidas adoptadas a la luz de los enfoques antes mencionados. En lo que respecta al enfoque de género, resultan encomiables los recientes esfuerzos del ACNUR de “volver a comprometerse” por ser una organización equitativa y que promueve la igualdad a través de su trabajo, mediante, por ejemplo, del “Grupo Asesor sobre Género, Desplazamiento Forzado y Protección” (AdvisoryGrouponGender, ForcedDisplacement and Protection).[9] Sin embargo, es necesario que estos esfuerzos se adopten también a nivel de los Estados, que son los que, en último lugar, son los encargados de brindar la protección a los refugiados.
En ese sentido, en este Día Mundial de los Refugiados es necesario recordar que, para poder mantenerse a la par de los desafíos que se enfrentan en la protección de los refugiados, es necesario revisar los mecanismos de protección que se brindan, y las herramientas que se usan. Sólo de esta manera será posible brindar una respuesta eficaz y efectiva a las necesidades particulares de estas personas. Cada refugiado y refugiada tiene el derecho de a una protección que no acaba con la mera acogida en el Estado receptor, cada refugiado y refugiada tiene necesidades y se enfrenta a problemas particulares que llaman a una respuesta diferenciada.